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CNDJ - F11001010200020170173400ADJUNTA20211118120552-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170173400ADJUNTA20211118120552-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2444

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000201701734 00 Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver la indagación preliminar que se tramita contra los doctores Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza, en sus respectivas calidades de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con ocasión queja formulada por los señores Nelson Erazo, Miguel Stiven Erazo y Maicol Erazo Marroquín. ANTECEDENTES Los señores Nelson Erazo, Miguel Stiven Erazo y Maicol Erazo Marroquín, en su condición de internos T.D. 14220-2162 recluidos en el Centro Penitenciario “San Isidro” de la ciudad de Popayán, por escrito presentan varias inconformidades en relación con las acciones de tutela que han interpuesto, porque no se les ha resuelto su 1 F 2444

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201701734 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA situación.1 En particular el entonces Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estimó indagar sobre la

conducta desplegada por los Magistrados que integraron la Sala Penal del tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán y tuvieron conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela radicada bajo No. 2016004810117/17,2 donde los quejosos figuran como accionantes y la Dirección Penitenciaria San Isidro como accionado.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar. Mediante auto del 4 de septiembre de 20173, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a la indagación preliminar, respecto de la cual se dispuso su notificación a través de comisión a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca4 la cual, se cumplió, de acuerdo a lo dispuesto en auto del 26 de febrero de 2018, proveniente de esa Judicatura5 y surtiéndose la correspondiente notificación personal a los doctores Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza 6 b. Pruebas. 1 Folio 1-4 C 1 2 Folio 35 C 1 3 Folio 35 -37 C 1 4 Folio 60 C 1 5 Folio 75 y 76 C 1 6 Folio 81,82 y 83 C 1 2 F 2444

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el auto de indagación Preliminar, se dispuso el decreto de las

siguientes pruebas7: 1Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que informara de manera clara y precisa el nombre del Magistrado o Magistrados que estuvieron a cargo de la acción de tutela radicada al parecer bajo el número 201600481010117/17 siendo accionante Maicol Erazo Marroquín y accionado el Director de la Penitenciaría San Isidro de la Ciudad de Popayán; igualmente, para que remitiera un informe cronológico y detallado de las actuaciones surtidas o registradas al interior de dicho asunto, mientras estuvo a cargo de esa corporación, junto con las copias de las providencias proferidas en segundo grado. 2Obtenida la anterior información, oficiar a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que allegara copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación del tiempo de servicios de los Magistrados implicados; así como senda constancia del sueldo devengado para la época en que conocieron del referido asunto, de cada uno y la última dirección registrada en sus respectivas hojas de vida. 3Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, Oficina de Registro y Control, comunicando la apertura de la indagación preliminar, a fin de solicitar los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los disciplinados. 7 Folio 37 C 1 3 F 2444

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Marco Normativo.

De conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar, tiene como fin verificar i) La ocurrencia de la conducta. ii) Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o, iii) Si se ha actuado amparado en una causal excluyente de responsabilidad.

III. Del caso concreto.

Atendiendo la información inicial suministrada por los señores Nelson Erazo, Miguel Stive Erazo y Maicol Erazo Marroquín, quienes presentaron su inconformidad ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por el trámite dado a diferentes acciones de tutela, sin que, según ellos, se les haya dado 4 F 2444

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA solución a sus solicitudes de traslado a Caquetá, alimentación y

odontología8. Precisamente, dicha Corporación dispuso adelantar la indagación como lo orienta el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de establecer la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria individualización y demás aspectos allí normados. Sobre los hechos, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, enfocó la actuación disciplinaria en relación con una acción de tutela, cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, donde obraba como accionante Maicol Erazo Marroquín y como accionado el director de la Penitenciaria San Isidro, bajo la radicación 201600481-0117/17.9 Dispuso como prueba para constatar aquella información, Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que determinara de manera clara y precisa el nombre del Magistrado o Magistrados que estuvieron a cargo de la acción de tutela con los citados datos y remitiera un informe cronológico y detallado de las actuaciones surtidas o registradas al interior de dicho asunto. En efecto se aprecia de las diligencias disciplinarias, que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, da respuesta a la misiva de la Corporación Disciplinaria e informó los siguientes aspectos que la Comisión procede a destacar10:

1. El radicado de la tutela en cuestión es 19 001 31 09 006 2016 00481 00. Se adelantó por el señor Maicol Stiven Erazo Marroquín, en

contra del director de la Penitenciaría de San Isidro Popayán, 8 Folio 1-4 C 1 9 Folio 35 C 1 10 Folio 40 C 1 5 F 2444

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Superintendencia Nacional de salud, Uspec y Consorcio Fondo de Atención en Salud.

2. Conoció de la misma el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en trámite de segunda instancia.

3. La Sala Segunda de Decisión que conoció del asunto, estuvo

integrada por los Magistrados Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza.

4. Se profirió Sentencia de Segunda instancia el 17 de febrero de 2017, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez, confirmando la decisión de primera instancia.

Al continuar la revisión de la actuación disciplinaria, encuentra esta Corporación que se registra dentro de la misma el fallo de tutela que data del 17 de febrero de 2017,11 conforme a las partes ya citadas (señor Maicol Stiven Erazo Marroquín, en contra del director de la Penitenciaría de San Isidro Popayán y otros), donde se avocó la impugnación del fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán. Despacho, que amparó los derechos fundamentales, básicamente el derecho de petición12. La impugnación fue presentada, así lo aprecia la Comisión, por el

establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y mediana seguridad EPAMSCAS SAN ISIDRO POPAYÁN y la Superintendencia Nacional de Salud y se decidió de forma motivada, confirmando el fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de PopayánCauca13. 11 Folio 41-49 C 1 12 Ibidem. 13 Folio 41-49 C 1 6 F 2444

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Se dará aplicación entonces a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordenándose la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo de las diligencias en favor de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, doctores, Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza, al considerar que al parecer, el motivo de inconformismo14 por parte de los quejosos Nelson, Miguel Stiven y Maicol Erazo Marroquín, fue el hecho de no haber dado solución a lo planteado en la acción de tutela, cuyo número de radicación se estableció como 19 001 31 09 006 2016 00481 00; adelantada por el señor Maicol Erazo Marroquín, contra el director de la Penitenciaría de San Isidro Popayán y otros. Motivo que, no puede ser de conocimiento de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Popayán, porque de presentarse algún incumplimiento, conforme lo enseña el artículo 52 del Decreto 2591, a la orden del Juez de tutela, el trámite incidental de desacato será adelantado por el Juez de primera instancia y desde luego que para el caso no son los funcionarios disciplinados porque conocieron del asunto en segunda instancia15. Así, resulta evidente que los Magistrados Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza, no pudieron cometer falta alguna en relación con el inconformismo de los quejosos16 y por ende no existe mérito para continuar con la indagación y menos formalizar en su contra el proceso disciplinario, al estar la conducta desprovista del contenido sustancial de toda falta 14 Folio 41-49 C 1 15 Folio 40 C 1 16 Folio 14 C 1 7 F 2444

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA disciplinaria, por ello como se anunció se archivarán las diligencias disciplinarias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Ary Bernardo Ortega Plaza en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de acuerdo con la queja formulada por Nelson Erazo, Miguel Stiven Erazo y Maicol

Erazo Marroquín, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con los motivos expresados en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO. - Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 8 F 2444

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 9

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