CNDJ - F11001010200020170196900ADJUNTA20221205150151-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170196900ADJUNTA20221205150151-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201701969 00 Aprobada en Acta de Sub sala de Instrucción No. 02 en sesión No. 07 de la misma fecha. Ref. Funcionario en única instancia. ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme con la queja interpuesta contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la solicitud de investigación disciplinaria presentada por el abogado Jairo Javier Criado Quintero, contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite del proceso identificado con el radicado Nº2016-00565-00, en el cual se investigó la posible responsabilidad disciplinaria en las conductas desplegadas por un abogado.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N°110010102000201701969 00
Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN
ACTUACIONES PROCESALES
La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura en auto del 11 de enero de 20171 resolvió abrir investigación disciplinaria en contra de el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Al interior del proceso obran las siguientes pruebas: - Documentos que acreditan la posesión y calidad de la disciplinable2. - Antecedentes disciplinarios del investigado3. - Oficio Nº0558 del 12 de marzo de 2018, contentivo del informe de las actuaciones adelantadas al interior del proceso disciplinario de abogado identificado con el radicado Nº200011102000201600565004. Por medio de providencia del 2 de septiembre de 20225, se dispuso el cierre de la investigación y se concedió el término de 10 días para presentar alegatos precalificatorios, decisión notificada electrónicamente el 20 de septiembre de 20226 a los intervinientes. El 28 de septiembre de 20227, el investigado presentó los respectivos alegatos, en los cuales señaló los hechos relevantes del proceso, advirtiendo que sui decisión gozaba de legalidad, tanto así, que fue confirmada por la Comisión nacional de Disciplina Judicial, además, que el escrito del quejoso se orientaba a revivir aspectos jurídicos y fácticos abordados en el proceso Nº20001110200020160056500. 1 Folio 84 a 87 del cuaderno original 2 Folio 129 a 137 del cuaderno original 3 Folio 126 a 128 del cuaderno original 4 Folio 103 del cuaderno original 5 Folio 140 del cuaderno original
6 Folio 151 a 153 del cuaderno original 7 Folio 140 del cuaderno original 2
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Rad. N°110010102000201701969 00 Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo del 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 250 y 90 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan
plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso." 3
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Rad. N°110010102000201701969 00 Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el material probatorio que reposa en el proceso, a fin de establecer si los hechos materia de investigación disciplinaria prestan mérito para terminar y archivar el presente disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria en contra del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso concreto. El origen de esta investigación se encuentra en la queja presentada por presentada por el abogado Jairo Javier Criado Quintero, contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite del proceso identificado con el radicado Nº2016-00565-00, en el cual se investigó la posible responsabilidad disciplinaria en las conductas desplegadas por un abogado. Así las cosas, una vez analizadas las circunstancias puestas de presente en la queja, esta Corporación encuentra que en el presente asunto no se configuró falta disciplinaria por parte del investigado, la anterior conclusión luego de realizar el análisis de las documentales que reposan en el plenario. El informe allegado mediante oficio Nº0558 del 12 de marzo de 2018, contentivo de las actuaciones adelantadas al interior del proceso disciplinario de abogado identificado con el radicado Nº200011102000201600565008, revela el devenir del proceso, en el cual se logra apreciar el respeto de las etapas procesales y el debido 8 Folio 103 del cuaderno original 4
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Rad. N°110010102000201701969 00 Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN proceso, de acuerdo con la Ley 1123 de 2007, toda vez que, se observa: - El día 20 de octubre de 2016, se ordenó la expedición del certificado de la vigencia de la tarjeta profesional y los antecedentes disciplinarios del investigado. - El 26 de octubre de 2016, se le dio apertura al proceso. - El 9 de febrero de 2017 y 27 de febrero de 2017, se fijó fecha para
audiencia de pruebas y calificación provisional. - El día 6 de abril de 2017, audiencia se resolvió terminar el proceso y se concedió el recurso de apelación interpuesto. - El día 18 de abril de 2017, se fijó fecha para realizar nuevamente la última audiencia, es decir, en la que termina el proceso y se concedió el recurso de apelación interpuesto, toda vez que, la misma no quedó registrada en audio ni video, porque el sistema de almacenamiento de la sala de audiencia era insuficiente. - El día 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº2941, se remitió el proceso en apelación, tal como fue ordenado. De otra parte, debe advertirse que esta Corporación de manera pacífica y permanente ha sido respetuosa de los principios de independencia y autonomía judicial, de los jueces y magistrados al interior de los procesos sometidos a su conocimiento, de acuerdo con las competencias que los revisten en las diferentes ramas del derecho, sin embargo, para el caso en específico, el asunto fue recibido por la segunda instancia, se produjo la decisión que confirmó lo resuelto en primera instancia, con providencia aprobada por unanimidad en Sala Nº13 del 10 de marzo de 2021, en la cual se estableció: “Así las cosas, para La Comisión Nacional de Disciplina Judicial queda claro que nos 5
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Rad. N°110010102000201701969 00 Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN hallamos ante un comportamiento atípico, esto es, que no encuentra
adecuación alguna tanto en las normas que en el Estatuto Deontológico del Abogado consagran los deberes de estos, -artículo 28 Ley 1123 de 2007-, como en las faltas consagradas en los artículos 31 a 39 de la misma norma, y por tal razón, por prevalencia del principio de legalidad, se mantendrá la decisión objeto de apelación9”. Por ende, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en contra del investigado y en consecuencia se tendrá que archivar la presente diligencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 del 2019. Por lo expuesto, esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria a favor del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente diligencia.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes 9 Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrado Ponente Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubla, radicado Nº20001110200020160056501
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Rad. N°110010102000201701969 00 Ref. FUNCIONARIO – SALA DE INSTRUCCIÓN copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
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Secretario 8