CNDJ - F11001010200020170201100ADJUNTA20210820170331-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170201100ADJUNTA20210820170331-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201702011 00 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, originada en queja presentada por el señor FELIPE ZAPATA
HERRERA.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- La Procuraduría Regional de Córdoba, mediante oficio No. 0702 del 8 de junio de 20171, remitió por competencia a la jurisdicción disciplinaria, la queja presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Folios 1 y 2 cuaderno original Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por los siguientes hechos: Afirmó el quejoso que presentó queja disciplinaria contra el abogado Arol Guillermo Jiménez, por haber aceptado el poder en el proceso ejecutivo adelantado a continuación del proceso administrativo en el cual él actuó como apoderado de la señora Enriqueta Oquendo, sin
obtener el correspondiente paz y salvo, asunto radicado "No. 00323-15 Grupo 1", cuyo trámite correspondió a dicho funcionario, quien "desde un principio obró con el perseverante ánimo de hacerme daño”, por lo cual no buscó la verdad que hubiera podido descubrir prontamente con las piezas probatorias allegadas por él, a fin de establecer que pasó con demanda ejecutiva y el pago de sus honorarios. Procedió a indicar de manera puntual todo lo ocurrido en los procesos administrativo y ejecutivo, exponiendo la existencia de numerosas conductas contrarias a la ley por parte del abogado denunciado, la señora Enriqueta Oquendo, quien era su cliente, la Juez Primera Laboral del Circuito, y algunos empleados del mencionado despacho judicial. Agregó que en el asunto disciplinario se cometieron innumerables irregularidades, pues el funcionario incluso interpretó la Ley 1123 de 2007 de manera acomodada, impidiendo que él tuviera acceso al proceso y en consecuencia no pudiera obtener copias del mismo, y tampoco apelar la amañada decisión de archivo, proferida bajo la afirmación de que no se había cometido ninguna falta, por lo que no duda que esa situación obedeció a que “el Magistrado Ponente debió concertar por algún beneficio económico o de otra naturaleza para que se diera tal declaración”2. 2 Folios 3 a 14 cuaderno original P á g i n a 2 | 20 Finalmente, indicó que presentaba la queja ante la Procuraduría obligado por las circunstancias, debido a la perturbadora influencia que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA pudiera ejercer en la
investigación, dada su alta investidura de exmagistrado y ex presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con lo que sería muy difícil que se le hiciera justicia. Para que fueran tenidos como pruebas, allegó copia de los siguientes documentos: Copia de la queja formulada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA ante la Procuraduría Regional de Córdoba respecto al extravío del escrito mediante el cual demandó la ejecución de la sentencia administrativa que le reconoció la pensión restringida a Enriqueta Oquendo Argel, contra la titular del Juzgado 1 Laboral3. Queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación, contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por el presunto delito de prevaricato y otros4. Escrito de marzo 2014 relacionado con la queja5. Escrito de demanda ejecutiva de Arol Jiménez, en el que oculta el domicilio de Enriqueta Oquendo y manifiesta estar formulando la demanda a continuación y dentro del mismo expediente6 (art. 306 CGP), lo cual es desmentido por la Oficina Judicial que ante la solicitud del Juzgado Primero Laboral para que se lo remitiera, informó no saber de dicho expediente7. 3 Folios 14 a 15 cuaderno original 4 Folios 17 a 24 cuaderno original 5 Folios 25 a 27 cuaderno original 6 Folios 28 a 29 cuaderno original
7 Folio 31 cuaderno original P á g i n a 3 | 20 Escrito del poder de Enriqueta Oquendo a Aron Jiménez, en el cual oculta su domicilio, para evitar que el querellante pudiera llamarla a declarar, bajo juramento, sobre su compromiso con él8. Escritos de febrero, abril y octubre de 2017, en los cuales se solicitó a la Oficina Judicial remisión del expediente que contiene la sentencia que otorgó la pensión restringida a Enriqueta Oquendo y auto del Juez Primero Laboral ordenando solicitar dicho expediente9. Escrito de la Oficina Judicial en que explica por qué no pudo remitirle el expediente solicitado10. Escrito de abril 27 de 2017 en que el quejoso protestó por “haber involucrado como acusada por mí a la dra Karen Vergara Lopez en el caso de Enriqueta Oquendo dado el mal uso que en dicha investigación se está haciendo abusando de ello para simular labor investigativa y preparar la decisión con que se ordenó el archivo de dicho expediente”.11 Escritos dirigidos al Secretario del Juzgado Primero Laboral el Circuito el 5 de abril y al quejoso por el Director de la Oficina Judicial, de fecha 21 de abril de 2017 mediante los cuales explica el motivo por el cual no remite el expediente solicitado12, afirmando que ello desmiente el hecho afirmado en la demanda ejecutiva por Aron Jiménez, de haberse tramitado seguidamente y dentro del expediente, pues no pudo haberse dado seguidamente y dentro del expediente en que se produjo la
sentencia porque el mismo estaba desaparecido como lo admitió el juzgado, pues lo solicitó a la Oficina Judicial, dependencia que no pudo dar cuenta del expediente y tampoco de la demanda ejecutiva presentada por el quejoso; pese a lo cual el ex8 Folio 30 cuaderno original 9 Folios 35 a 38 cuaderno original 10 Folio 32 cuaderno original 11 Folio 33 cuaderno original 12 Folios 31 y 32 cuaderno original P á g i n a 4 | 20 Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, consideró que no había nada que sancionar. Oficio CSJ/43-12-17GR de mayo 22/2017, mediante el cual se le comunicó por segunda vez que una supuesta queja suya contra la Dra. Karen Vergara López había sido archivada, comunicación a la cual respondió que jamás había promovido queja contra la Juez Segunda Laboral. Oficio del 26 de mayo de 2016 en el cual se le informó al quejoso por parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que le negaban las pruebas solicitadas, y se le indicó el estado del proceso 00323-15 Grupo 1 – en el cual se había iniciado indagación preliminar el 14 de enero de 2016. 2.- Una vez asignado el asunto, la magistrada ponente doctora María Lourdes Hernández Mindiola, mediante auto del 2 de octubre de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba,
decretando algunas pruebas13. 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias14. 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra las doctoras Nhora Cristina Quiroz Alemán y Diana López Parra, titulares del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, radicado 201500323 01, iniciado por queja presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA, el 2 de 13 Folios 43 a 44 cuaderno original 14 Folios 45 a 47 cuaderno original P á g i n a 5 | 20 diciembre de 201515. Remitió además copia íntegra del mencionado expediente16. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, del auto de indagación preliminar17. Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, el 7 de febrero de 2018, en el cual presentó las correspondientes explicaciones respecto del trámite del proceso disciplinario radicado 201500323 01, iniciado por queja del señor FELIPE ZAPATA HERRERA, en el cual fungió como magistrado ponente. Indicó que el señor FELIPE ZAPATA HERRERA instauró queja disciplinaria por la pérdida de un expediente, por lo cual inició proceso
contra las titulares del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, y ante la imposibilidad de tramitar de manera conjunta un proceso contra abogado y otro contra funcionario, ordenó compulsar copias para que se investigara al abogado Jiménez Santamaría, y a los empleados del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería. Agregó que el proceso contra abogado, fue radicado bajo el número 201600117 01, y también le fue asignado, y en el mismo convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de octubre de 2016, diligencia en la que ordenó el archivo de la actuación, pero posteriormente en la investigación adelantada dentro del proceso contra funcionario radicado bajo el número 201500323 01, se percató de que existían elementos de prueba que comprometían al doctor Jiménez, por 15 Folios 48 a 50 cuaderno original 16 Cuadernos anexos No. 1 y 2 17 Folios 64 a 77 cuaderno original P á g i n a 6 | 20 lo cual lo citó a una nueva audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual decidió formularle cargos por el posible desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 ibídem, actuación que contradice abiertamente lo manifestado por el quejoso. Agregó que luego de la audiencia en la cual se endilgaron cargos al doctor Jiménez, no sabe que ocurrió con el asunto, toda vez que a partir del 23 o 24 de marzo de 2017, se retiró del cargo de Magistrado de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Allegó para que fuera tenido como prueba, copia del proceso contra el abogado Jiménez Santamaría, radicado bajo el número 201600117 0118. Finalmente indicó que por esos mismos hechos el quejoso lo denunció penalmente, y la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia en Resolución del 7 de junio de 2017, se abstuvo de admitir la denuncia, por considerar que la misma carecía de fundamento, conforme lo normado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, y archivó la actuación, y ante la insistencia del querellante en que se iniciara proceso penal en su contra, el delegado ante la Corte reafirmó su postura en resolución del 13 de septiembre de 201719. Agregó que la razón de la animadversión del quejoso es que con anterioridad fungió como Magistrado ponente en un proceso disciplinario donde éste fue sancionado por faltas a la honradez. 6.- El doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, mediante escrito del 12 de febrero de 2018, allegó copia de las Resoluciones proferidas por el 18 Cuadernos anexos Nos. 3 y 4 19 Folios 64 a 68 cuaderno original P á g i n a 7 | 20 doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal Coordinador delegado ante la Corte Suprema de Justicia – Grupo de Intervención Temprana de Entradas, el 2 de junio de 2017, en la cual ordenó inadmitir la denuncia presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA contra el doctor MERCADO
VERGARA, en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos para considerarse una denuncia penal, y el 13 de septiembre de 2017, donde decidió no revocar el auto que había inadmitido la denuncia penal20. Además, anexo copia de los documentos mediante los cuales se ordenó su retiro del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a partir del 24 de marzo de 201721. 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario ni como abogado22. 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, fungió como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993 hasta el 24 de marzo de 201723. 9.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 2021. 20 Folios 52 a 58 cuaderno original 21 Folios 59 a 63 cuaderno original
22 Folios 78 a 80 cuaderno original 23 Folios 81 a 107 cuaderno original P á g i n a 8 | 20 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que
tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 20 En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada con la compulsa y por la Secretaría de la Corporación, copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, ejercía como magistrado de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos28. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario contra las doctoras Nhora Cristina Quiroz Alemán y Diana López Parra, titulares del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, radicado 201500323 01, estuvo a cargo del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba29. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 28 Folios 81 a 107 cuaderno original 29 cuadernos anexos 1 y 2 P á g i n a 10 | 20 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA, quien afirmó que
presentó queja disciplinaria contra el abogado Arol Guillermo Jiménez, por haber aceptado el poder en el proceso ejecutivo adelantado a continuación del proceso administrativo en el cual él actuó como apoderado de la señora Enriqueta Oquendo, sin obtener el correspondiente paz y salvo, asunto radicado "No. 00323-15 Grupo 1", cuyo trámite correspondió a dicho funcionario, quien "desde un principio obró con el perseverante ánimo de hacerme daño”, por lo cual no buscó la verdad que hubiera podido descubrir prontamente con las piezas probatorias allegadas por él, a fin de establecer que pasó con demanda ejecutiva y el pago de sus honorarios. Procedió a indicar de manera puntual todo lo ocurrido en los procesos administrativo y ejecutivo, exponiendo la existencia de numerosas conductas contrarias a la ley por parte del abogado denunciado, la señora Enriqueta Oquendo, quien era su cliente, la Juez Primera Laboral del Circuito, y algunos empleados del mencionado despacho judicial, agregando que el Magistrado cometió innumerables irregularidades, hasta el punto de interpretar la Ley 1123 de 2007 de manera acomodada, impidiendo que él tuviera acceso al proceso y en consecuencia no pudiera obtener copias del mismo, y tampoco apelar la amañada decisión de archivo, proferida bajo la afirmación de que no P á g i n a 11 | 20 se había cometido ninguna falta, por lo que no duda que esa situación obedeció a que “el Magistrado Ponente debió concertar por algún beneficio económico o de otra naturaleza para que se diera tal
declaración”30. Con respecto a las afirmaciones de la queja, procede la Comisión a indicar, que la investigación realizada permitió establecer que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones. Lo anterior, por cuanto en efecto se acreditó que el señor FELIPE ZAPATA HERRERA presentó el 2 de diciembre de 2015, una queja disciplinaria, por presuntas irregularidades cometidas en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, relacionadas con la pérdida de un expediente31, escrito al cual se le dio el siguiente trámite. Con fecha 9 de diciembre de 2015, el asunto fue asignado al magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, como una investigación contra funcionarios, bajo el radicado número 230011102000 201500323 0132, siendo entregado en el despacho el 15 de diciembre de 201533. El 14 de enero de 2016, el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, profirió auto de indagación preliminar contra las doctoras Nhora Quiroz Alemán y Diana López Parra, en su calidad de titulares del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, a quienes se ordenó notificar personalmente de dicho proveído. En este mismo auto, el doctor MERCADO VERGARA, ordenó compulsar copias al Juez Primero Laboral del Circuito de Montería, para que investigara el actuar de los empleados de dicho Juzgado por la pérdida del expediente, e igualmente ordenó compulsar copias de la
30 Folios 3 a 14 cuaderno original 31 Folios 1 a 46 cuaderno anexo No. 2 32 Folio 47 cuaderno anexo No. 2 33 Folios 48 cuaderno anexo No. 2 P á g i n a 12 | 20 actuación para que por separado se investigara el actuar del abogado Arold Jiménez Santamaria.34 Por auto del 18 de mayo de 2016, el magistrado decidió negar una solicitud de copias del proceso que hiciera el quejoso; y en proveído del 3 de junio de 2016, decidió en cuanto a una nueva solicitud de copias realizada por el quejoso, resolviéndola de manera negativa.35 Se allegó copia del auto de indagación preliminar proferido por el titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, contra los empleados del despacho judicial, con fundamento en la compulsa ordenada por el doctor MERCADO VERGARA36. El 6 de julio de 2016 la disciplinable Nhora Cristina Quiroz Alemán concurrió a notificarse personalmente del auto de apertura de indagación preliminar proferido en su contra, y el 6 de julio de 2016 la disciplinable Diana López Parra se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar37, y con fecha 21 de julio de 2016 la doctora Nhora Quiroz Alemán a través de apoderado judicial presentó sus descargos38. El señor FELIPE ZAPATA HERRERA presentó escrito el 27 de julio de 2016, indicando que su queja había sido interpretada de manera errada39. El 16 de septiembre de 2016 el doctor MERCADO VERGARA decidió
favorablemente una solicitud de información que hiciera la doctora 34 Folios 49 a 50 cuaderno anexo No. 2 35 Folios 52, 55, 57 y 67 a 69 cuaderno anexo No. 2 36 Folios 62 a 67 cuaderno anexo No. 2 37 Folios 80 y 81 cuaderno anexo No. 2 38 Folios 82 a 87 cuaderno anexo No. 2 39 Folio 88 cuaderno anexo No. 2 P á g i n a 13 | 20 Yaneth Rivera Quevedo en su calidad de Procuradora Regional Córdoba40. El señor FELIPE ZAPATA HERRERA presentó escritos el 17 de agosto y el 20 de octubre de 2016, indicando otros hechos relacionados con la pérdida del expediente y de la demanda ejecutiva presentada41. Mediante auto del 25 de octubre de 2016 en auto, se dispuso oficiar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería para que remitieran copia de todo lo actuado en el juicio ejecutivo promovido por el abogado Arol Jiménez Santamaría a nombre de Enriqueta Oquendo Argel dentro del radicado 2014-00296, siendo enviada copia del expediente42; además se ordenó recibir versión libre a la doctora Nhora Quiroz Alemán e interrogarla sobre el extravío del expediente antes mencionado43, lo cual en efecto se realizó el 9 de noviembre de 201644. El 1º de diciembre de 2016 se registró proyecto de fallo, siendo aprobado mediante acta del 7 de diciembre de 2016, auto mediante el
cual se profirió decisión de archivo de la actuación45. El 3 de junio de 2017 el quejoso solicitó el desglose de la queja y copia de la decisión de archivo, y el 5 de junio de 2017, el nuevo magistrado, doctor IVÁN DARÍO GIRALDO RESTREPO, profirió auto requiriendo al solicitante se sirviera ratificarse en la solicitud efectuada o en su defecto presentar una nueva debidamente suscrita, en atención a que la presentada carecía de la rúbrica del peticionario, por lo anterior, el 28 de junio de 2017 el quejoso solicitó copia del expediente, petición que fue resuelta de manera favorable en auto del 31 de julio de 2017; pese 40 Folios 90 a 92 cuaderno anexo No. 2 41 Folio 93 y 94 cuaderno anexo No. 2 42 Cuaderno anexo No. 1 43 Folio 95 cuaderno anexo No. 2 44 Folios 104 a 105 cuaderno anexo No. 2 45 Folios 107 a 114 cuaderno anexo No. 2 P á g i n a 14 | 20 a lo cual, sin haberlas retirado, el 11 de octubre de 2017 el quejoso nuevamente pidió copias del expediente46. Respecto de las compulsas ordenadas, se acreditó que la investigación contra el abogado Arol Guillermo Jiménez Santamaría, fue repartido el 5 de mayo de 2016, en el grupo de abogados, y asignada también al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, bajo el radicado número
230011102000 201600117 0147, asunto en el cual mediante auto del 30 de agosto de 2016, el magistrado ordenó acreditar la calidad del disciplinable, y el 16 de septiembre de 2016, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, en el cual convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de octubre de 201648, diligencia en la que ordenó el archivo de la actuación en favor del abogado Jiménez Santamaría49 . Pero posteriormente en la investigación adelantada dentro del proceso contra funcionario radicado bajo el número 201500323 01, el Magistrado MERCADO VERGARA, se percató de que existían elementos de prueba que comprometían al doctor Jiménez Santamaria, por lo cual 50 , lo citó para el 21 de noviembre de 2016, a una nueva audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual decretó la nulidad de la diligencia realizada el 21 de octubre de 2016, y51 . Una vez allegadas las pruebas decretadas, en auto del 17 de febrero de 201752, se fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia que debió ser reprogramada y se realizó el 22 de marzo de 2017, en la cual se le formularon cargos al abogado Jiménez Santamaría, por el posible desconocimiento del deber 46 Folios 120 a 127 cuaderno anexo No. 2 47 Folio 7 cuaderno anexo No. 3 48 Folios 10 a 14 cuaderno anexo No. 3 49 Folios 18 a 25 cuaderno anexo No. 3 y CD
50 Folio 26 cuaderno anexo No. 3 51 Folio 31 cuaderno anexo No. 3 52 Folio 33 cuaderno anexo No. 3 P á g i n a 15 | 20 consagrado en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 53, actuación que contradice abiertamente lo manifestado por el quejoso. El 19 de mayo y el 6 de julio de 2017, se realizó la audiencia de juzgamiento, en dos sesiones, por parte del nuevo magistrado, doctor
IVÁN DARÍO GIRALDO RESTREPO54.
Por lo anterior, se considera que no le asiste razón al quejoso, en sus afirmaciones de que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, hubiere omitido realizar la investigación correspondiente a la queja que presentó, pues lo que se observa es que el funcionario asumió la queja contra los funcionarios, compulsó las copias pertinentes para investigar a los empleados del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y al abogado Arol Jiménez Santamaría, y habiéndole correspondido la investigación contra el profesional del derecho, el magistrado adelantó la investigación pertinente y profirió cargos contra el letrado, antes de su retiro de la Corporación, el 24 de marzo de 2017. Véase que por esos mismos hechos, el señor FELIPE ZAPATA HERRERA presentó denuncia penal contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y
conforme las copias allegadas por el investigado, se estableció que mediante las Resoluciones proferidas por el doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal Coordinador delegado ante la Corte Suprema de Justicia – Grupo de Intervención Temprana de Entradas, el 2 de junio de 2017, se ordenó inadmitir la denuncia presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA contra el doctor MERCADO VERGARA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos para considerarse una denuncia penal, y el 53 Folios 34 a 43 cuaderno anexo No. 3 y CD 54 Folios 50 a 60 cuaderno anexo No. 3 P á g i n a 16 | 20 13 de septiembre de 2017, se decidió no revocar el auto que había inadmitido la denuncia penal55. En consecuencia, concluye la Comisión que el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es que el magistrado una vez asignada la queja presentada por el señor FELIPE ZAPATA HERRERA, inició la investigación disciplinaria correspondiente contra los funcionarios judiciales que podían ser los responsables de la pérdida del expediente, y además ordenó compulsar copia de la queja, en primer lugar, ante el titular del Juzgado 1 Laboral del Circuito de Montería, para investigar a los empleados por la pérdida del expediente, y en segundo lugar, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se investigara al abogado Arol Jiménez Santamaría, porque al parecer había asumido el asunto encargado al quejoso sin el correspondiente paz y salvo, asunto que también correspondió al doctor MERCADO VERGARA, y en el cual si bien inicialmente consideró que se podía terminar anticipadamente la actuación, posteriormente volvió a citar a audiencia de pruebas y calificación provisional, y profirió cargos contra el mencionado abogado. Así las cosas, tanto los hechos como las pruebas allegadas al presente diligenciamiento, demuestran que la actuación del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, es decir, en manera alguna su conducta puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo, por lo cual procede dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al 55 Folios 52 a 58 cuaderno original P á g i n a 17 | 20 artículo 210 ibíde
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