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CNDJ - F11001010200020170206400ADJUNTA20211207105303-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170206400ADJUNTA20211207105303-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2575

. REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicado N° 11001010200020170206400 Aprobado según Acta de Sala No.74 de la misma fecha

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR que se tramita contra la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presuntas irregularidades en la “notificación y mora”1 , al interior del trámite de tutela radicado 1100220300020170118700, promovida por Rodrigo Prada Gómez, contra los Juzgados 6º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, 10º del Circuito de Bogotá y Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga. ANTECEDENTES La presente actuación disciplinaria se originó por queja instaurada por el señor Rodrigo Parada Gómez, quien mediante escrito que data del 1 Folio 10 expediente radicado 110010102000201702206400 1 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera 21 de junio de 2017,2 manifestó que presentó acción constitucional para defender los particulares y fundamentales derechos, dada su

condición de sujeto de especial protección, al estar privado de la libertad. Informó que la referida demanda de tutela, la presentó por interpuesta persona el 17 de mayo de 2017 a las 10:51 a.m, en la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que, a la fecha de presentación de su queja, no ha sido notificado de pronunciamiento alguno. Refirió que, en el encabezado de la demanda, señaló que su lugar de notificaciones era “COMEB-PICOTAESTABLECIMIENTO DE RECLUSION ESPECIAL E-R-E 1, KM 5 VIA

USMEBOGOTA D.C.”3

Advirtió el quejoso que el hecho de que en la parte final del escrito, hubiere registrado en EMail, según agregó, “ a manera informativa”4, no consideró que por ello, se hubiesen dado a la tarea de enviar notificación a dicho correo, sin darse a la tarea de revisar cuidadosamente que les fue muy claro, según dice, en el acápite de notificaciones así: “ NOTIFICACIONES: DEMANDANTE: Para todos los efectos que las autoridades requieren información sobre mi paradero futuro o lo que es mi Arraigo Familiar y Social, lo estableceré en Patio ERE1. COMEBPICOTA KM 5 VIA USME, BOGOTA”5inminente violación a sus derechos y solicita intervención y se designe un procurador especial que salga en pro de la defensa de sus derechos y dar apertura a las investigaciones de rigor contra los entes responsables de sus agravios de orden constitucional y legal. 2 Folio 2-4 expediente radicado 110010102000201702206400 3 Folio 1 expediente radicado 110010102000201702206400

4 Folio 1 expediente radicado 110010102000201702206400 5 Folio 1 expediente radicado 110010102000201702206400 2 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Pidió que se nulite y ordene rehacer la actuación profiriendo la decisión que en derecho corresponda, que no es otra, que admitir la acción de tutela y darle el trámite de rigor. Y que esta, sea sometida a nuevo reparto y conocida por otro funcionario. Solicita compulsa de copias a los entes de control incluida la unidad Especializada de la

Fiscalía General de la Nación

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación preliminar. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 10 de julio de 20186, determinó dictar, apertura de indagación preliminar, según lo consignado, dado el conocimiento de la queja interpuesta el 27 de junio de 2017, por el señor Rodrigo Parada Gómez, por las ”presuntas irregularidades en la notificación y mora cometidas por Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil en el trámite de la Acción de Tutela por él interpuesta.”7 En concreto, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso abrir indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, que tuvieron a cargo la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo

Parada Gómez el 17 de mayo de 20178, la cual iba dirigida contra el Juez 6º Civil Municipal de descongestión de Bogotá (Radicado 201700012AT), el Juez 10º Civil del Circuito de Bogotá(Radicado 201700012-01 AT) y el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga ( Radicado 2013-08205). 6 Folio 1013 expediente radicado 110010102000201702206400 7 Folio 1013 expediente radicado 110010102000201702206400 3 F 2575

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b. Pruebas. En el auto de Apertura de indagación preliminar se decretaron las siguientes pruebas”8

1. Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, un informe detallado y que certifique el nombre de los Magistrados que conocieron la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Parada Gómez el 17 de mayo de 2017, dirigida contra los Jueces 6º Civil Municipal de descongestión de Bogotá (Radicado 2017-00012AT), 10º Civil del Circuito de Bogotá (Radicado 2017-00012-01 AT) y 10º Penal del Circuito de Bucaramanga (Radicado 2013-08205).

2. Une vez identificado el sumario contentivo de dicho proceso, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, deberá remitir copia íntegra del mismo y en el evento en que no repose en su

despacho, informará dónde se encuentra.

3. Une vez determinado el nombre de los Magistrados que conocieron la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Parada Gómez el 17 de mayo de 2017, dirigida contra los Jueces 6º Civil Municipal de descongestión de Bogotá (Radicado 2017-00012AT), 10º Civil del Circuito de Bogotá (Radicado 2017-00012-01 AT) y 10º Penal del Circuito de Bucaramanga (Radicado 2013-08205), por la secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso9:  Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que remita al presente proceso copia del acto de nombramiento, acta de posesión y la dirección que registran en su hoja de vida. 8 Folio 1013 expediente radicado 110010102000201702206400 9 Folio 12 expediente radicado 110010102000201702206400

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera  Remisión de las estadísticas de producción de dicho despacho, por el periodo comprendido desde mayo de 2017, a la fecha del auto de apertura de indagación preliminar. E incorporar certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario o funcionarios, tanto los expedidos por la Procuraduría General de la Nación y expedir constancia acerca de si por los mismos hechos se surte otro proceso disciplinario. Señalando los datos respectivos de este.

 Oficiar a la secretaria de la Corte Suprema de Justicia, para que remitiera al presente proceso, certificación de salarios y la última dirección registrada por el respectivo funcionario 4Se ordenó tener en cuenta como pruebas, las documentales obrantes en el proceso y allegadas al mismo, quedando debidamente incorporadas al expediente disciplinario. b. Identificación. Se cumplió con lo señalado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, sobre identificación e individualización del autor de la presunta falta que dio origen a la presente actuación disciplinaria y mediante oficiorespuesta por parte del Secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá10, se conoció que la acción de tutela radicada al número 11001 22 03 000 2017 01187 00, promovida por Rodrigo Prada Gómez, contra Juzgado 6º Civil Municipal de descongestión de Bogotá, Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá (Radicado 2017-00012-01 AT) y 10º Penal del Circuito de Bucaramanga. Fue interpuesta el 17 de mayo de 2017 y correspondió por reparto a la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara11. c. Notificaciones. 10 Folio 17 expediente radicado 110010102000201702206400 11 Folio 17 expediente radicado 110010102000201702206400 5 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Mediante telegrama SJMD -CEBM 03284 se le comunicó a la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, en su calidad de Magistrada de la

Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el auto del 10 de julio de 2018, por medio del cual se dio apertura de indagación preliminar en su contra. Igualmente, se le indicó que, de no presentarse, dentro de los ocho (8) días siguientes a notificarse de forma personal de dicho proveído, se surtiría, la notificación por estado12. Obra en el expediente disciplinario, constancia de la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que el auto del 10 de julio de 2018, por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar y practica de pruebas, dentro del proceso disciplinario seguido contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá por la queja presentada por Rodrigo Parada Gómez, se notificó por estado número 30 del 21 de febrero de 201913 Igualmente, dentro de las diligencias disciplinarias, se registró, constancia de la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que data del 27 de febrero de 2019, en la cual se consignó que el auto de fecha 10 de julio de 2018, quedó ejecutoriado el día 26 de febrero de 201914.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Folio 32 expediente radicado 11001010200020170288400 13 Folio 40 expediente radicado 11001010200020170288400 14 Folio 40 expediente radicado 11001010200020170288400

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257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Está acreditado dentro del expediente disciplinario, el acta de posesión correspondiente, al nombramiento de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, identificada con la C.C 51.892.157 de Bogotá, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá15.

III. Marco Normativo.

La indagación preliminar, está contenida en la Ley 734 de 2002, artículo 150 y sus fines son: “…La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. 15 Folio 35 expediente radicado 11001010200020170288400 7 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera iv. Del caso concreto.

Corresponde a la Comisión analizar en su etapa de indagación

preliminar el facto conforme al cual el señor Rodrigo Parada Gómez, interpuso queja de carácter disciplinario, con el fin de que se investigara la irregularidad presentada en su caso, cuando habiendo interpuesto acción de tutela, contra los jueces 6º Civil Municipal de descongestión de Bogotá, Juzgado 10º Civil del Circuito de y 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, dicho trámite, al parecer no fue surtido, pese a que según lo informó, su lugar de notificaciones correspondió a “Patio ERE1. COMEBPICOTA KM 5 VIA USME, BOGOTA”16. Dada su condición de privado de la libertad. Como resultado de la indagación preliminar, se estableció, de acuerdo con el informe rendido por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, referenciado como “ Respuesta al oficio SJ CEBM 33506 del 29 de agosto de 201817 que la acción de tutela indicada por el ciudadano Rodrigo Parada Gómez, es la radicada al número 11001220300020170118700, promovida por él, contra los citados Despachos judiciales, presentada el 17 de mayo de 2017 y cuyo conocimiento correspondió a la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, quien por auto de la misma fecha, dispuso requerir al accionante para que en el término de tres (3) días, procediera a corregir varias falencias evidenciadas en el escrito por el cual interpuso la acción de amparo. En su informe, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, también señaló que, mediante oficio O.P.T. 3879, enviado el 18 de mayo de 2017 al correo electrónico

rodrigopabogado@hotmail.com, según agregó, correo reseñado por el 16 Folio 1 expediente radicado 110010102000201702206400 17 Folio 17 expediente radicado 110010102000201702206400 8 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera accionante en su memorial, se notifico la decisión o requerimiento de corregir varias falencias evidenciadas en el escrito por el cual interpuso la acción de amparo, para que el accionante diera cumplimiento a las mismas y en consecuencia, la Magistrada Sustanciadora, mediante proveído del 24 de mayo de 2017 , rechazó la acción de tutela, decisión que fue notificada al mismo correo electrónico18.

Como puede avizorarse en la tutela radicada al número 11001220300020170118700 se impartió una actuación en los términos contenidos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, dicho trámite, al parecer no fue conocido o debidamente notificado al accionante y de ahí, su manifestación de grave e inminente violación de sus derechos y se aperturen las investigaciones contra los responsables de sus agravios de orden constitucional y legal19 Para la Comisión es evidente que el trámite impartido por la Magistrada Sustanciadora, en principio está acorde con la reglamentación de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y la corrección de la solicitud es una posibilidad procedimental dentro de la acción, la cual según el texto de la misma

norma (artículo 17 del decreto 2591 de 1991) debe acatarse, pues de no cumplirse “…la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Aun así, los derechos de las personas privadas de su libertad son de gran escala para esta Corporación, como lo ha desplegado la Corte Constitucional, en su caso no hay derechos de primera o segunda categoría, ni más, ni menos importantes. Todos, sin excepción deben ser garantizados: 18 Folio 17 y 18expediente radicado 110010102000201702206400 19 Folio 3 expediente radicado 110010102000201702206400 9 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera “…Los derechos de las personas privadas de la libertad son universales. Sin importar cuál haya sido su crimen o su falta, son seres humanos, y, por ese sólo hecho, la sociedad está comprometida con su defensa. Los derechos fundamentales son universales, de toda persona. Es una posición moral que refleja la decisión social, consagrada por el Constituyente, de respetar el valor intrínseco de todo ser humano. Su dignidad. Es precisamente una de las razones por las que es legítimo sancionar con penas privativas de la libertad a quien comete un crimen: el no haber respetado la dignidad y el valor intrínseco de la víctima a al cual se ofendió y violentó. La sociedad, se diferencia, precisamente, porque no hace lo mismo; no instrumentaliza a ningún ser humano, le reconoce su valor propio; el ser fin en sí mismo. Toda persona vale, a plenitud, en

un estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales de las persona privadas de la libertad son indivisibles.Todos los derechos, sin importar su tipo, son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, necesariamente, tendrá impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir jerarquías entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y garantizados. La cárcel evidencia esa situación. Las negaciones a unos derechos básicos de las personas en prisión, implican, necesariamente afectar la dignidad de la persona y, con ello, el sentido y la protección de los demás derechos. Los derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas de una misma protección al ser humano. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son interrelacionados e interdependientes. Unos dependen de otros. Esto es, además de ser indivisibles y formar un todo de protección, los derechos fundamentales dependen unos de otros…” Corte ConstitucionalSentencia T049 de 2016. En este estadio de la actuación disciplinaria, cuando de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 a consecuencia de la identificación del posible autor de la falta, corresponde el inicio de la investigación disciplinaria y sería del caso proceder de conformidad, sino fuera porque se valora una circunstancia especifica que ocurrió en el caso en concreto y lleva a justificar el actuar de la funcionaria, haciendo inane continuar con el proceso disciplinario. 10 F 2575

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Esta circunstancia específica, es el registro por parte del accionante en su solicitud de tutela del correo electrónico rodrigopabogado@hotmail.com, donde se cumplieron con las notificaciones al interior de la tutela radicado 11001220300020170118700, según información revelada por el secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior20 y como fácilmente se observa dentro de la prueba documental obrante en el expediente disciplinario.21Siendo razonable, que esta circunstancia llevara a la funcionaria a pensar que cumplió con su función de control de la legalidad de conformidad con el artículo 42 numeral 12 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y que en la realidad el accionante se enteró de su requerimiento de corrección de la solicitud de tutela e hizo caso omiso al mismo, trayendo como consecuencia el rechazo de la acción constitucional. Que de paso no sobra mencionar, como el escrito de tutela ofrece cierta confusión al alegar hechos concernientes a la privación de la libertad del señor Edison de Jesús Cárdenas Zapata, persona diferente al accionante, este último, respecto de quien no se colige interés jurídico para alegar la protección, lo que también evidencia la necesidad de la aclaración del escrito de tutela y que no obedeció a una actuación caprichosa de la entonces Juez de tutela22. Conforme a la valoración expuesta, el quejoso no puede considerar como lo manifiesta23 que el hecho de insertar el correo rodrigopabogado@hotmail.com fue simplemente de carácter informativo, restando importancia al dato que aportaba y que fue

20 Folio 17 expediente radicado 110010102000201702206400 21 Folio 22 expediente radicado 110010102000201702206400 22 Folio 20 expediente radicado 110010102000201702206400 23 Folio 1 expediente radicado 110010102000201702206400 11 F 2575

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera utilizado por la secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior para notificar las actuaciones de la tutela radicada al número

11001220300020170118700. En consecuencia, lo probado en este asunto es una causal justificativa del proceder judicial y por ello se terminará el proceso disciplinario en favor de la doctora MONTOYA ARBELÁEZ, aplicando, lo preceptuado por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, identificada con la C.C 51.892.157 de Bogotá, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por queja disciplinaria interpuesta por el señor Rodrigo Parada Gómez24, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 y de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

TERCERO.- Hágase las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 24 Folio 1 al 4 expediente radicado 110010102000201702206400 12 F 2575

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