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CNDJ - F11001010200020170239600ADJUNTA20210625104342-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170239600ADJUNTA20210625104342-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicado N° 110010102000 201702396 00

Aprobado según Acta de Sala No. 36 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada al doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. ANTECEDENTES La presente actuación disciplinaria surge en virtud del oficio PCSJO17-1830 del 24 de agosto de 2017 enviado por la doctora Dalys Cecilia Silgado Cabrales, Coordinadora del Grupo Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, con el que allega

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia la petición del señor Guillermo Bohórquez Prada, mediante la cual solicitó se investigue al Magistrado Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo, al respecto sostuvo lo siguiente: “El Magistrado CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ llegó al cargo por política, nunca por méritos, incluso se habla que no paso el concurso de Magistrado, y sigue de Magistrado”.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar. Mediante auto del 12 de diciembre de 20171, conforme lo

establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar, la cual fue notificada personalmente al disciplinado2. b. Pruebas. - Versión libre del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta: 1 Folios 9 a 11 del C.P. 2 Folio 58 del C.P.

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Indicó el disciplinado que el quejoso lo que pretende es dilatar los diferentes procesos disciplinarios, pues en la actualidad cursan 6 investigaciones en su contra.

Considero además que el quejoso en su escrito de queja realizó manifestaciones difamatorias, pues tanto él, cómo su familia fueron educados con principios éticos y morales. Dijo que lleva vinculado con la Rama Judicial durante casi 25 años, actuando de una manera correcta y profesional. Sostuvo que la queja es temeraria, pues sin ningún sustento probatorio arremete el quejoso en su contra, por lo anterior solicitó que se proceda a dar aplicación a los artículo 69 y al parágrafo 2º del artículo 150 de Ley 734 de 2002, porque a su juicio: “no se puede permitir que por razones estrictamente vindicativas, sin fundamento, se cause incomodidades, activando innecesariamente la jurisdicción disciplinaria, en claro detrimento no sólo de mi personalidad, si no de la administración de justicia, debido al

aprovechamiento mediático de algunos medios para dejar maltrecha la sala disciplinaria”. (Sic)3. 3 Folio 18 a 21 del C.P

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia - Antecedentes disciplinarios del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, por medio del cual dan cuenta que no tiene antecedentes4. - Actos de nombramiento y posesión del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por medio del cual dan cuenta que se posesionó del referido cargo desde el 2 de noviembre del

19935. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado 4 Folio 67 a 69 C.P. 5 Folio 70 a 104 del C.P.

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de

la misma, así:

  1. Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.”

“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” La indagación disciplinaria inicialmente fue adelantada contra el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, indagación que surge por queja interpuesta por el señor Guillermo Bohórquez Prada porque al parecer:

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia “El Magistrado CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ llegó al cargo por política, nunca por méritos, incluso se habla que no paso el concurso de Magistrado, y sigue de Magistrado”.

Conforme las pruebas recaudadas en el decurso de la indagación preliminar, especialmente de lo extraído en los actos de nombramiento y posesión del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz

en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del informe rendido por disciplinado, se logró analizar la siguiente información: ➢ Mediante acuerdo No.12 de 1993, el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz fue nombrado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, desde el día 2 de noviembre de 1993. ➢ Mediante acuerdo No.016 del 27 de abril del 2004, el disciplinado fue suspendido en el cargo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el término de sesenta (60) días, a partir del 3 de mayo de 2004. ➢ Mediante Resolución No. PSAR12-129 del 23 de abril de 2012, las Sala Administrativa del Consejo Superior de la

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Judicatura, le concedió al disciplinado la comisión especial a partir del 7 de mayo de 2012 y hasta el 6 de noviembre de 2012, con el objetivo de apoyar Programa de Formación Judicial Especializada del Área Jurisdiccional Disciplinaria. ➢ Mediante Resolución No. PSAR12-439 del 19 de noviembre de 2012, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, le concedió a disciplinado comisión especial a partir del 20 de noviembre de 2012 y hasta el 19

de diciembre de 2012, con el objetivo de apoyar Programa de Formación Judicial Especializada del Área Jurisdiccional Disciplinaria. ➢ Resolución No. CSJMR14-38 del 30 de mayo de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, le reanudó al disciplinado el tiempo para que el disciplinado disfrutara de vacaciones por haber prestado servicio en la atención de turnos de acción constitucional de Habeas Corpus, durante el periodo del 20 al 31 de diciembre de 2013. ➢ Mediante acuerdo No.60 del 4 de octubre de 2017, se ejecutó una suspensión provisional por el término de 3 meses, en el proceso disciplinario adelantado en contra del disciplinado. ➢ Mediante acuerdo No.69 del 11 de noviembre de 2017, se prorrogó la ejecución de una suspensión provisional por el término de 3 meses.

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Así las cosas, hasta lo aquí detallado no observa esta Colegiatura actuación irregular alguna por parte del doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, toda vez que fue designado como Magistrado en debida forma, pues cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estos eran, estar en la lista de recibidos, tener una buena hoja vida y haber obtenido una calificación satisfactoria en su entrevista, como en

efecto sucedió, porque de lo contrario no hubiere sido posible su nombramiento y posesión por parte de la Sala Administrativa. Es claro que todo ciudadano está llamado a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes, hechos que considere inapropiados o ilegales, para que el Estado, a través de su potestad investigativa adelante las pesquisas de rigor, pero no puede activar la jurisdicción disciplinaria sin ningún razonamiento o utilizar la misma como represalia por el hecho de que el Magistrado investigado ha tramitado asuntos disciplinarios en su contra. Sin embargo, estas denuncias deben realizarse de manera concreta y fundada, indicando con precisión hechos específicos que puedan ser demostrados con acierto y que no obedezcan al capricho de los ciudadanos. Por ello, resulta necesario que se indiquen las circunstancias modales y temporo-espaciales que

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia involucren a sujetos identificados o al menos identificables y hechos concretos que pasen de ser simples afirmaciones que no puedan ser descifradas mediante ningún medio probatorio y que sólo generan desgaste para la administración de justicia.

En ese orden de ideas, las actuaciones estudiadas a lo largo de la actuación disciplinaria, nada tienen que ver con presuntas irregularidades cometidas por el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, como tampoco puede aseverarse que el disciplinado hubiese

desconocido los deberes constitucionales y legales establecidos en la ley disciplinaria. En consecuencia, como a través de los hechos narrados en la queja y del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el funcionario judicial no incurrió en irregularidad alguna, es decir, no está incurso en comportamientos reprochables éticamente, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria. Por ende, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en contra el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y en consecuencia

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia lógica, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de

2002. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO

DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Funcionario en Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Funcionario en Única Instancia

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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