🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170253400ADJUNTA20220802102842-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170253400ADJUNTA20220802102842-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 4981

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201702534 00 Discutido y aprobado en Sala No.57 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario ASUNTO Procede la Sala a archivar definitivamente las presentes diligencias adelantadas contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por hechos sucedidos entre los años 2014 a 2017, cuando adelantó el proceso disciplinario radicado con el número 68001110200020140086900 adelantado contra los abogados

Alirio Castellanos Mendoza y Wilson Ríos Sarmiento. ACTUACIONES PROCESALES El señor Lázaro Caballero Hernández, quien se encontraba recluido en el patio número 14 del Complejo Penitenciario de Cúcuta, remitió un escrito a la anterior Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fechado el 20 de agosto de 2017, en donde informó que el proceso que llevaba adelante el magistrado MENDOZA LOZANO, le notificó el archivo de las diligencias, cuando aún faltaban por evacuar unas audiencias, además que no le contestó unos derechos de petición. Solicitaba finalmente se analizara y examinara el proceso adelantado contra los abogados Castellanos Mendoza y Ríos Sarmiento, a fin de

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA aclarar de la mejor manera cómo sucedieron los hechos, dentro del radicado 680011102000201400869.1 Inicialmente le correspondieron las presentes diligencias, por reparto individual de 20 de octubre de 2017l, al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal 2, quien mediante proveído del 13 de diciembre de 2017, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor MENDOZA

LOZANO.

Se ordenó acreditar la condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, lo que se produjo con el acuerdo número 012 de 29 de junio de 1999 y el acta de posesión 056 de 11 de octubre de 1999, de origen de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 (Folios 29 a 56 del c.o.) Se solicitó a la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se remitiera copia íntegra de las diligencias adelantadas bajo el radicado 680011102000201400869, llevada contra los abogados Castellanos Mendoza y Ríos Sarmiento, lo que así sucedió, mediante el oficio 2115 de 16 de marzo de 2018, en donde fue remitida copia íntegra del proceso requerido y con el cual se abrió el cuaderno anexo.

En dichos cuadernos encontramos: 1 Folios 1 y 2 del c.o. 2 Folio 6 del c.o. 3 Folios 29 a 56 del c.o.

2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Documento de 8 de julio de 2014 dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, firmado por Lázaro Caballero en donde denunció al doctor Alirio Castellanos Mendoza por la irresponsabilidad en el proceso que en su contra se le adelantaba, le entregó $1.000.000 y le firmó un poder, pero un tiempo después le informó que tenía orden de captura, que buscara unos papeles falsos hasta llegar a Bucaramanga, que allá tenía arreglado a la Fiscalía y que aceptara cargos. El abogado no solo le apagó el celular, sino que no se presentó al juzgado de Floridablanca, y no ha hablado con él, agregó que se encontraba privado de la libertad.4 Tales diligencias le fueron repartidos al magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, con el radicado 6800111020002014008695 y el 29 de agosto de 2014, citó para el 29 de enero de 2015 a audiencia de pruebas y calificación. Mientras eso sucedía, le llegó un nuevo memorial al doctor MENDOZA LOZANO firmado por Lázaro Caballero en donde le manifestaba que

su familia había contratado al abogado Wilson Ríos Sarmiento, a quien le pagaron $6.000.000, los que correspondían por su trabajo, para arreglar a la Fiscalía y para pagar un perito que nunca contrató, llevaba 4 años engañándolo, no le permitió hablar en las audiencias ni presentar sus testigos y finalmente él interpuso y sustentó el recurso de apelación, quien el 14 de octubre de 2014 se dispuso anexarlo en lo que tenía que ver con el abogado Castellanos Mendoza, pero respecto de los hechos del abogado mencionado como Wilson Ríos Sarmiento y con 4 Folios 1 y 2 del cuaderno anexo 5 Folio 7 del cuaderno anexo 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA funcionarios del Sistema Penal de Responsabilidad para Adolescentes, se dispuso compulsar copias de la queja. Así llegó la audiencia de 29 de enero de 2015 y luego de su desarrollo, en donde el quejoso expresó que entre julio a septiembre de 2009 fue asesinada su esposa y requirió los servicios de un abogado como apoderado de víctimas y como no tenía evidencias, el abogado Castellanos le había planteado algunas opciones de defensa, pero que había algunos indicios contra Lázaro y finalmente se pudo establecer que él era el posible responsable; posteriormente el abogado se enteró que le iban a dictar orden de captura y así se lo comunicó, que lo mejor era plantear un homicidio preterintencional y que por medio de un

preacuerdo se pudiera lograr la domiciliaria. Ante esa eventualidad decidió irse para la frontera e internarse en Venezuela. Ya lo capturaron y estuvieron comunicándose con el abogado, porque iban a legalizar la captura, pero no fue posible localizarlo porque estaba fuera de la ciudad. Posteriormente habló con el abogado, para que le devolviera el millón de pesos, pero éste le había contestado que él había cumplido con su gestión para la que lo había contratado, como era ser apoderado de víctimas. Se solicitó en esa audiencia, por el magistrado MENDOZA LOZANO, un certificado sobre existencia, trámite y estado de las diligencias radicadas con el número 926 de 2009, además que indicara desde qué fecha había asumido como abogado de Caballero las diligencias.6 6 Folios 34 a 36 del cuaderno anexo 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA La secretaria del Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga informó que en el proceso 680016000159200900926 se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Lázaro Caballero Hernández el 8 de septiembre de 2010 y en esa diligencia actuó como defensora la doctora Piedad Corzo Agudelo; el 5 de noviembre de 2010 se realizó la audiencia de

formulación de acusación y en ella intervino como defensor el abogado Wilson Ríos Sarmiento, togado que siguió actuando en la audiencia preparatoria del 26 de enero de 2011 y del juicio oral que se instaló el 21 de febrero de 2011 y culminó el 5 de mayo de 2014.7 Por medio de decisión de 17 de marzo de 2015, el magistrado Silva Prada, a quien le correspondió la remisión de copias contra el abogado Ríos Sarmiento, ordenó que el escrito fuera remitido al despacho del magistrado MENDOZA LOZANO, a fin de ser acumulado a la investigación de Castellanos Mendoza, por cuanto se trataba del mismo quejoso y de las mismas circunstancias.8 En proveído de 10 de abril de 2015, el magistrado MENDOZA LOZANO decidió acumular en una sola investigación las dos diligencias adelantadas, a saber, la del abogado Castellanos Mendoza y la del togado Ríos Sarmiento.9 Ya acumuladas las dos diligencias, se desarrolló la audiencia de 7 de julio de 2015, pero ante la ausencia del abogado Ríos Sarmiento, se fijó 7 Folios 39 a 40 del cuaderno anexo 8 Folio 46 y folios 49 a 94 del cuaderno anexo 9 Folio 48 del cuaderno anexo 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA

una nueva fecha, la del 20 de octubre de 2015, mientras se fijaba el edicto emplazatorio y se le designaba defensor de oficio.10 El 20 de octubre de 2015, se desarrolló la audiencia con la presencia de los dos abogados disciplinados. El abogado Ríos Sarmiento, frente a los hechos de la queja presentada por Lázaro Caballero, respondió que fue contratado para realizar unas audiencias, que los testigos no se presentaron porque no se pudieron identificar ni ubicarlos, consideró que el señor Caballero fue condenado en franca litis, porque se hizo todo lo posible, que después de la condena, el señor Caballero lo amenazó sino le devolvía el dinero.11 El día 28 de julio de 2016 se continuó con el desarrollo de la audiencia, en ella se hicieron las siguientes consideraciones. Teniendo en cuenta la presencia de los dos abogados que intervinieron en representación del señor Lázaro Caballero, se tenía que Castellanos solo pudo haber intervenido hasta antes del 26 de octubre de 2010, fecha en la que aparece como apoderado el abogado Ríos Sarmiento y como de esa fecha a la que se realizó la audiencia, ya habían transcurrido más de 5 años, se declaraba la extinción de la acción disciplinaria respecto de Castellanos. Frente al abogado Ríos había tres fechas en las que no había concurrido a audiencias, a saber 25 de abril y 25 de agosto de 2011 y 30 de marzo de 2012; con relación a las demás fechas el abogado había asistido. 10 Folios 145 a 146 del cuaderno anexo 11 Folios 170 a 176 del cuaderno anexo

6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Además, textualmente dijo: “…Estos son los elementos de prueba que finalmente tiene la Sala en relación con los diferentes hechos por los cuales se denuncia al doctor Wilson Ríos. En relación con el primer hecho, de que solo asistió a 3 audiencias, lo que la Sala observa es que el abogado asistió a la mayoría de las fechas en que se citó para audiencia observándose que fuera de las 3 fechas en que el abogado no asistió y no justificó ni en el proceso penal ni en este proceso disciplinario las razones de sus inasistencia. El segundo hecho es que el abogado solicitó dinero para arreglar la Fiscalía, este hecho lo denuncia el quejoso Lázaro…, hecho en relación con el cual en la diligencia de ratificación de queja bajo juramento el señor Lázaro dice que a él le contó a ese hecho la familia y da el nombre da varios miembros de su familia a quienes dice que el abogado les dijo que necesitaba ese dinero para la Fiscalía y para el juez,… y cuando el comisionado le pregunta cuál es la razón de la queja contra el doctor Ríos dice que porque le preguntó si Lázaro podía salir y le dijo que sí que en 3 meses lo sacaba y por eso le dio $7.000.000 y lo que ella denuncia es que le pagaron $7.000.000 para que lo defendiera y no logró la libertad…, el contenido de las mismas no constituye ningún fundamento probatorio para comprometer la responsabilidad del doctor

Ríos por una posible falta a la honradez… El tercer hecho consiste en que al abogado le entregaron el dinero y que él se había comprometido a llevar un perito y que no lo contrató, en relación con este tercer hecho la Sala lo debe analizar en conjunto con el cuarto hecho que es que el abogado no hizo el trámite procesal respectivo para que pudieran declarar el médico, la enfermera y el policía y con el hecho del punto 6 en el sentido de que a pesar de haber cobrado $6.000.000 no logró la libertad del procesado, en relación con estos hechos observando el contenido de las actas, aprecia la Sala que hay una orientación por parte 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA del abogado Ríos para el sentido de la defensa… el abogado defensor al momento de concederle la palabra solicita diferentes pruebas testimoniales y al punto 6 dice que se identifique y que se llame a declarar la persona de seguridad del Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y al punto 7 pide que se oiga en declaración al enfermero que recibió a la persona que después resulto fallecida, observando la Sala que la defensa reiteró la prueba y posteriormente el Juzgado la decretó tal y cual como había sido solicitada por el defensor, es decir que el abogado en principio orientó la defensa en el criterio que necesariamente se le debe respetar al abogado en la forma como la ubique y en relación con estos aspectos la Sala observa que… la

Fiscalía solicita que se cite al médico Sergio Arciniegas lo que al parecer suple el vacío que indicaba el quejoso de que no se había citado a dicho médico… Apreciando la Sala que la orientación probatoria que hace el abogado no pone de manifiesto una actitud negligente del mismo en la forma como adelantó la defensa del quejoso Lázaro Caballero, en relación con lo cual se dice y es el otro hecho que analiza la Sala en este momento que es que cobró $6.000.000 y no obtuvo la libertad, la Sala observa que hay una contradicción de los testigos porque un quejoso habla de $6.000.000 y el abogado ha dicho que no recuerda si lo que cobró por honorarios fueron $6.000.000 o $7.000.000 y así haya sido lo uno o lo otro lo que aprecia la Sala es que hay una representación del señor Lázaro desde el 20 de octubre de 2010 hasta julio de 2014, cuando pide la designación de un defensor público, que lógicamente implica una actividad que conllevaba la remuneración de los servicios que el abogado le estaba prestando al señor Lázaro Caballero y no habiendo ninguna prueba de que el abogado hubiese solicitado ese dinero con fines ilícitos para entregar a funcionarios judiciales, hay que asumir que ese dinero se le entregó y lo recibió por 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA concepto de honorarios como justa retribución a su actividad. Estos

hechos relativos al manejo de la prueba y el proceso y las circunstancias de no haber obtenido la libertad del quejoso indica la Sala que no existe fundamento para levantar un juicio de responsabilidad disciplinario contra el doctor Ríos… Debe la Sala examinar el hecho quinto que es el relativo a que al parecer fue comprado, para efectos de los cual solo está la manifestación escrita del quejoso, pero en la ratificación de queja que hace Lázaro bajo juramento, nada dice en relación con este aspecto a pesar de que se le interrogó sobre cual era la inconformidad que tenía con el doctor Ríos… No hay elemento de prueba para levantar un juicio contra el abogado por una posible actitud fraudulenta en los términos que se han denunciado. El hecho séptimo consiste en que se dice por el quejoso... que el abogado le dijo a María Adiela que se acostara con el testigo para que así asistiera a la audiencia… Este séptimo hecho no tiene tampoco fundamento probatorio en virtud del cual se pueda comprometer la responsabilidad disciplinaria del doctor Ríos. El hecho octavo que dice en un memorial el quejoso Lázaro… que en el mes de marzo de 2014 el abogado mandó otro defensor, se observa que el 3 de marzo de 2014 el abogado Ríos le sustituye a otro profesional del derecho porque tenía otra diligencia que atender, se tiene que todo abogado tiene la facultad para sustituir y más allá de eso la intervención del abogado sustituto estuvo respaldada por la admisión que hizo el Juzgado, por lo que este hecho no constituye irregularidad alguna.. El hecho noveno tiene que ver con que el abogado le dijo que aceptara los cargos ya en la última

audiencia y que el Juez le dijo que eso ya no podía hacer, en relación 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA con este hecho el quejoso en la diligencia de ratificación, lo que el abogado le dijo fue que no se podía hacer nada cosa distinta de aceptar cargos y lo que el Juzgado le había respondido que su oportunidad había terminado. El hecho décimo en cuanto no haber otorgado recibo por los $7.000.000. si en cambio entregó recibo por los $5.000.000, por el contrario han dicho que el abogado siempre expedía recibos por los dineros. Por lo tanto la prueba examinada en conjunto, no ve que se pueda comprometer la responsabilidad del abogado Ríos. Por lo mismo por estos hechos la Sala considera que ninguno de esos hechos comprometen la responsabilidad disciplinaria del abogado Ríos y por lo tanto se declara que los mismo no son constitutivos de falta disciplinaria y dispondrá la terminación de todo procedimiento y archivo de las diligencias. En cambio, respecto de la no asistencia a las audiencias de juicio oral de 25 de abril y 25 de agosto de 2011 y el 30 de marzo de 2012, objetivamente comprometen la responsabilidad disciplinaria del abogado Ríos, por posible falta a la diligencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 de CDA…” En estas circunstancias, se fijó el día 24 de noviembre de 2016, para llevar a cabo audiencia de juzgamiento.12

Contra la decisión de dar por terminado el procedimiento en favor de los abogados Castellanos Mendoza y Ríos Sarmiento, el quejoso Lázaro Caballero interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pero el magistrado MENDOZA LOZANO, en decisión de 31 de marzo de 12 Folios 287 a 295 del cuaderno anexo 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA 2017 los rechazó por extemporáneos13. Allí mismo se fijó el 1de junio de 2017, para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. Llegado el día de la audiencia de juzgamiento, 1 de junio de 2017, el abogado disciplinado Ríos Sarmiento solicitó que se declarara la extinción de la acción disciplinaria por los cargos por lo que se le había convocado a esa audiencia, toda vez que, si las sesiones a las que no compareció, correspondían a los días 25 de abril de 2011, 25 de agosto de 2011 y 20 de mayo de 2012, ya habían transcurrido los 5 años para que procediera la prescripción. Inmediatamente el Magistrado, argumentó y le dio la razón al abogado, declarando que la acción disciplinaria frente al abogado Wilson Ríos Sarmiento se había extinguido en virtud de del fenómeno de la prescripción y que en consecuencia no podía proseguirse con la acción disciplinaria.14 El 13 de enero de 2021, los magistrados de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial nos posesionamos ante el Presidente de la República y por lo mismo a partir de ese momento comenzó a funcionar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en remplazo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Por acta colectiva de reparto del 8 de febrero de 2021, le correspondió al suscrito Magistrado Ponente, entre otros, las presentes diligencias15. 13 Folios 367 del cuaderno anexo 14 Folios 385 a 387 del cuaderno anexo 15 Folio 76 del c.o. 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA El 7 de abril de 2021, se declaró cerrada la presente investigación, por haberse vencido el término de la investigación.16 Mediante comunicación fechada el 18 de junio de 2021, el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO presentó escrito en donde expuso que la queja formulada por Caballero Hernández no tenía fundamento real, pues el trámite y las decisiones tomadas estuvieron ajustadas a la ley, acordes con la situación procesal y proferidas con base en las pruebas recaudadas, se escucharon las explicaciones de los abogados, se ordenaron las pruebas correspondientes, en su momento se procedió a la calificación, mediante la formulación de cargos contra el abogado Ríos Sarmiento por su inasistencia en 3 oportunidades al juicio oral adelantado contra Caballero Santos y se declaró que los demás hechos no eran constitutivos de falta disciplinaria,

razón por la cual se terminó el procedimiento; además se declaró que la acción disciplinaria contra el abogado Castellanos Mendoza estaba prescrita y así se dispuso. En la fecha de inicio de la audiencia de juzgamiento, así se desarrolló con el único disciplinable y se pudo constatar que la última fecha en la que el abogado dejó de concurrir a audiencia había sido el 30 de marzo de 2012, razón por la cual se reconoció la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. Así las cosas, continuó el investigado, que sus actuaciones estuvieron ajustadas a las normas procesales, con respeto a los derechos y garantías de los intervinientes. En consecuencia, como no existía irregularidad alguna que pudiese servir de base para levantar un juicio 16 Folios 106 a 107 del c.o. 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA de reproche, solicitó la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, con fundamento en el art. 210 de la Ley 734 de 2002.17 CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Caso Concreto. Como se ha observado del recuento de los hechos que han originado

estas diligencias, se tiene, en primer lugar que la queja, presentada por el señor Lázaro Caballero Hernández, tiene como fecha el 8 de julio de 2014 y fue recibida el 11 de julio de 2014. Además, se tiene que al final, las diligencias se direccionaron contra el actuar de dos abogados, a saber, Alirio Castellanos Mendoza y Wilson Ríos Sarmiento. De tal manera que lo primero que hay que establecer es hasta qué momento actuó uno y a partir de qué momento actuó el otro togado, y eso precisamente fue lo que quiso establecer el magistrado MENDOZA LOZANO, cuando ordenó oficiar al Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, quien le informó que en el proceso 680016000159200900926 se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de 17 Folios 242 a 247 del c.o. 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA aseguramiento contra Lázaro Caballero Hernández el 8 de septiembre de 2010 y en esa diligencia actuó como defensora la doctora Piedad Corzo Agudelo y que el 5 de noviembre de 2010 se realizó la audiencia de formulación de acusación y en ella intervino como defensor el abogado Wilson Ríos Sarmiento, togado que siguió actuando en la audiencia preparatoria del 26 de enero de 2011 y del juicio oral que se

instaló el 21 de febrero de 2011 y culminó el 5 de mayo de 2014.18 Por lo que no le quedaba duda a la instancia que el abogado Caballero Mendoza debió haber actuado hasta antes del 5 de noviembre de 2010 y que de ser así, para la audiencia de 28 de julio de 2016, fecha en la cual se llevó a cabo la calificación provisional de cargos, ya habían transcurrido más de cinco años, por lo que respecto de este abogado, la acción disciplinaria estaba prescrita y por lo mismo en su contra ya no era posible seguir proceso disciplinario. Al respecto hay que tener en cuenta que la queja contra este abogado, se presentó, como ya se refirió, el 11 de julio de 2014, es decir que a esa fecha ya habían transcurrido 4 años de los 5 establecidos por la ley, para que prescribiera la acción disciplinaria. Lo que significó que a partir de la audiencia de calificación provisional de cargos, el proceso solo se dirigía contra el abogado Wilson Ríos Sarmiento. Respecto del abogado Wilson Ríos Sarmiento se presentaron varias quejas, una relacionada con la no asistencia a las audiencias de los días 25 de abril de 2011, 25 de agosto de 2011 y 20 de mayo de 2012. Como 18 Folios 39 a 40 del cuaderno anexo 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA esa no asistencia corresponde a la falta descrita en el numeral 1 del

artículo 37, concretamente a una falta de debida diligencia profesional por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, por ese hecho se le formularon cargos. Ahora bien, respecto de los otros hechos, resumidos por el magistrado sustanciador en 9 hechos, descritos de la siguiente forma: 1. haber solicitado dinero para arreglar a la Fiscalía y al Juez, 2. haber solicitado dinero para contratar un perito y no haberlo hecho, 3. no haber hecho que se presentaran los testigos favorables para el acusado Lázaro Caballero, 4. haberse dejado comprar, 5. no haber obtenido la libertad a pesar de haberle entregado $6.000.000, 6.haber aconsejado a una familiar de Lázaro Caballero que se acostara con un testigo para que fuera a declarar, 7. haber mandado a otro abogado a una diligencia, en lugar de haber ido él directamente, 8. haberle dicho al quejoso en la última audiencia que aceptara cargos, cuando ya no existía esa posibilidad y 9. no haber entregado recibos por $2.000.000., el señor magistrado MENDOZA LOZANO en la audiencia de 28 de julio de 2016, realizó la correspondiente valoración probatoria de cada uno de esos hechos, para llegar a la conclusión de que no eran constitutivos de faltas disciplinarias, razón por la cual dispuso la terminación de todo procedimiento y el archivo de las diligencias. Respecto de este comportamiento del magistrado MENDOZA LOZANO es el caso indicar que el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, preceptúa:

“Autonomía e independencia de la rama judicial. La rama judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle as decisiones o 15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA criterios que deba adoptar en sus providencias”, esto para expresar que la administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos que se tornan esenciales, a saber, la independencia y la imparcialidad de los jueces. Principios que traducen en que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, por lo que la autonomía del juez es absoluta. Lo anterior quiere decir que, frente a la jurisdicción disciplinaria, esta debe ser respetuosa precisamente de la autonomía e independencia de lo que expresen los funcionarios judiciales en sus decisiones, salvo, obviamente, cuando lo fundamentado y resuelto sea un despropósito o sea irracional o ilegal, pero mientras eso no suceda, no es posible, so pena de violentar esos principios, que se pueda investigar disciplinariamente a un funcionario judicial por lo que haya expresado en una providencia. Por lo mismo, es del caso advertir que, como en reiteradas ocasiones

se ha sostenido por esta Corporación, sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia - artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996-. 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 4981

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660011102000 201600324 01

REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Y si bien, todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas bajo el principio de autonomía funcional, la presunción de legalidad y la premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 228, los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir. Así las cosas, considera la Comisión que la argumentación realizada por el funcionario investigado frente a cada una de las conductas por las que fue señalado el abogado Ríos Sarmiento, fue lógica y coherente frente a las pruebas obrantes, por lo que se considera que no debe haber juicio de responsabilidad por la forma como fueron despachados dichos cargos. Finalmente, en lo que tiene que ver con la decisión tomada en desarrollo de la audiencia de juzgamiento de 1 de junio de 2017, en donde se

juzgaba al abogado Wilson Ríos Sarmiento por haber dejado de asistir a la sesiones programadas los días 25 de abril de 2011, 25 de agosto de 2011 y 30 de marzo de 2012, y que a instancia del disciplinado, quien argumento la prescripción de la acción disciplinaria frente a cada uno de esos comportamientos, por haber transcurrido desde la última fecha, más de 5 años, considera esta Comisión que ante la evidencia de los hechos, lo mínimo que debía ocurrir fue precisamente lo que al final sucedió, a saber, que terminada la intervención del disciplinado, el magistrado MENDOZA LOZANO, continuando con el desarrollo de la misma, aprovechó la oportunidad y decidió allí, darle la razón al togado Ríos Sarmiento y declarar extinguida la acción disciplinaria por los cargos por lo que se había convocado a la audiencia de juzgamiento, sin esperar a tomar esa determinación en el f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...