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CNDJ - F11001010200020170284100ADJUNTA20211025124057-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170284100ADJUNTA20211025124057-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2087

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N°: 110010102000 201702841 00 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, originada en queja presentada por la señora MARILYN DEL

ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- Mediante oficio del 25 de septiembre de 2017, por la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ, presentó derecho de petición en el cual solicitó realizar “vigilancia exclusiva” a la queja que presentó el 15 de junio de 2017, afirmando que a la misma no se le había dado trámite alguno1. 1 Folio 1 cuaderno original.

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia Allegó para que fuera tenido como prueba, copia de la queja a que hizo referencia, con sello de recibido por parte de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de junio de 2017, en la cual denunció al abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, por irregularidades en la gestión encomendada (proceso de inasistencia alimentaria contra el señor Víctor Manuel Rodríguez Baute)2. 2.- Una vez asignado el asunto, el magistrado ponente doctor CAMILO MONTOYA REYES, mediante auto del 4 de diciembre de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico3. 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias, el 9 de abril de 20184. 4.- Como quiera que las pruebas ordenadas no fueron recaudadas, mediante autos del 30 de agosto de 2018 y 19 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador ordenó insistir en las pruebas decretadas en el auto de Indagación Preliminar5. 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al representante del Ministerio Público el auto del 1 de marzo de 20196. 6.- A pesar de los numerosos oficios enviados a la Secretaría de la Sala 2 Folio 2 cuaderno original. 3 Folios 6 a 7 cuaderno original 4 Folios 8 y 10 cuaderno original

5 Folios 13 y 17 a 18 cuaderno original. 6 Folios 19 y 20 cuaderno original P á g i n a 2 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, las pruebas ordenadas no pudieron recaudarse, mediante auto del 15 de julio de 2019, por lo que el magistrado sustanciador ordenó insistir en las pruebas decretadas en el auto de Indagación Preliminar, y compulsó copias de lo actuado ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a fin de que investigara a los empleados de la Secretaría de esa Corporación, por su conducta omisiva7. 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio No. 10.176 del 25 de julio de 2019, informó sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, radicado número 080011102000 201700816 01, iniciado por queja presentada por la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ8. 8.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, del auto de indagación preliminar9.

9.- La jefe de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla – Atlántico, informo que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, pertenece al régimen de vacaciones colectivas, por lo cual disfruta de las mismas del 20 de diciembre al 10 de enero, por 22 días cada periodo10. 7 Folios 25 a 25 vto. cuaderno original. 8 Folio 28 cuaderno original 9 Folios 29 y 32 a 39 cuaderno original 10 Folios 42 y 50 cuaderno original. P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario ni como abogado11. 11.- La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Atlántico, desde el 1 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 201912. 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, desde el 12 de febrero de 200713. 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursaban otras investigaciones contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico por estos mismos hechos14. 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, allegó las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor MARIO HUMBERTO 11 Folios 43, 44 y 45 cuaderno original 12 Folios 45 a 45 vto. cuaderno original y CD 13 Folios 46 a 48 cuaderno original 14 Folio 49 cuaderno original P á g i n a 4 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, desde

el 1 de julio de 2017 al 30 de octubre de 201915. 15.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y 15 Folios 53 a 54 cuaderno original y CD 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia competencia, en las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada por la Secretaría de la Corporación, copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, ejercía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos20. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, radicado 080011102000 201700816 01, estuvo a cargo del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura del Atlántico21. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 20 Folios 46 a 48 cuaderno original 21 Folio 28 cuaderno original P á g i n a 6 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ, quien presentó el 25 de septiembre de 2017, derecho de petición en el cual solicitó realizar “vigilancia exclusiva” a la queja que presentó el 15 de junio de 2017, afirmando que a la misma no se le había dado trámite alguno22. Allegó para que fuera tenido como prueba, copia de la queja a que hizo referencia, con sello de recibido por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de junio de 22 Folio 1 cuaderno original. P á g i n a 7 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia 2017, en la cual denunció al abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, por irregularidades en la gestión encomendada (proceso de inasistencia alimentaria contra el señor Víctor Manuel Rodríguez Baute)23. Con respecto a las afirmaciones de la queja, procede la Comisión a indicar, que la investigación realizada permitió establecer que no le

asistía razón a la quejosa en sus afirmaciones. Lo anterior, por cuanto en efecto se acreditó que la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ, presentó el 16 de junio de 2017, ante la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, queja contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, por irregularidades en la gestión encomendada (proceso de inasistencia alimentaria contra el señor Víctor Manuel Rodríguez Baute)24, escrito al cual se le dio el siguiente trámite:  Se observa que la queja disciplinaria contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, fue radicada por la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ, ante la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de junio de 2017, entidad que la remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.  En la mencionada Sala Seccional fue radicada bajo el número 080011102000201700816-00, y asignada al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 10 de julio de 2017, siendo entregada en su 23 Folio 2 cuaderno original. 24 Folio 2 cuaderno original. P á g i n a 8 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia despacho el 22 de agosto de 2017.  Mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2017, el doctor GIRALDO GUTIÉRREZ, dispuso abrir investigación contra el doctor Javier Alfredo Rosales Núñez y fijo como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el día 14 de marzo de 2018.  Con fecha 6 de marzo de 2018, el asunto ingresó al despacho para realizar la audiencia programada, pero como quiera que no se hizo presente el investigado, el doctor GIRALDO GUTIÉRREZ ordenó mediante auto de 14 de marzo de 2018 fijar edicto emplazatorio.  Se pasó al despacho el 13 de diciembre de 2018, informando que el disciplinado no se había notificado personalmente del auto de apertura, y mediante providencia de 31 de enero de 2019, se declaró persona ausente al investigado y se nombró defensor de oficio fijando como fecha de audiencia el día 24 de abril de 2019.  Una vez posesionado el defensor de oficio se pasó el expediente al despacho el día 9 de abril de 2019 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, la cual se celebró el 24 de abril de 2019, ordenando algunas pruebas y fijando como fecha para su continuación el día 27 de junio de 2019.  El expediente se ingresó al despacho el 18 de junio de 2019 para la audiencia programada, pero llegada la fecha la diligencia no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del investigado y de su

defensora de oficio. P á g i n a 9 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia  Según se indicó en el oficio enviado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 25 de julio de 2019, para esa data el expediente se encontraba al despacho del magistrado sustanciador. Por lo anterior, se considera que no le asiste razón a la quejosa, quien mediante derecho de petición radicado el 25 de septiembre de 2017, aseguró que no se había dado trámite a la queja disciplinaria contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez, pues lo que se observa es que la mencionada querella disciplinaria fue presentada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 16 de junio de 2017, y se envió al competente, siendo asignada al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 10 de julio de 2017, pero entregada efectivamente en su despacho el 22 de agosto del mismo año. Por lo anterior, el funcionario asumió la queja y profirió auto de apertura de investigación disciplinaria el 4 de septiembre de 2017, ordenando adelantar el trámite correspondiente, el cual en efecto se estaba adelantando con las vicisitudes propias de este tipo de procesos.

Véase en consecuencia, que no era cierto, que para el 25 de septiembre de 2017, cuando la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ presentó el derecho de petición origen de este proceso disciplinario, no se hubiere iniciado ninguna investigación, pues para ese momento, ya el funcionario investigado había asumido el asunto y proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, en el cual fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así las cosas, no puede alegarse en manera alguna que el doctor P á g i n a 10 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, fue negligente respecto del asunto de marras, pues lo recibió efectivamente en su despacho el 22 de agosto de 2017, y mediante auto del 4 de septiembre del mismo año (8 días hábiles después), ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado Javier Alfredo Rosales Núñez. En consecuencia, concluye la Comisión que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es que el magistrado una vez asignada la queja presentada por la señora MARILYN DEL ROSARIO CONSUEGRA PERTÚZ, inició la investigación disciplinaria correspondiente contra el abogado Javier

Alfredo Rosales Núñez. En suma, tanto los hechos como las pruebas allegadas al presente diligenciamiento, demuestran que la actuación del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, es decir, en manera alguna su conducta puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo, por lo cual procede dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente P á g i n a 11 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00 Funcionarios Única Instancia demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala).

“Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En consecuencia, procederá la Comisión a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el P á g i n a 12 | 13

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Radicado No. 110010102000 201702841 00

Funcionarios Única Instancia expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 13 | 13

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