🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170285700ADJUNTA20220817092541-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170285700ADJUNTA20220817092541-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 5166

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000 201702857 00 Aprobado según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 169A de Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Como consecuencia de compulsa de copias ordenada de oficio por la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, se da origen a la acción disciplinaria, a fin de investigar a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por no haber legalizado una comisión de servicios culminada el día 18 de marzo de 2016, en el plazo otorgado por la Resolución número 0-0871 del 5 de mayo de 2014, esto es, dentro de los tres días hábiles siguientes a la culminación de la comisión de 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO servicios; legalizando, la investigada, dicha comisión de servicios, según el informe SSAG-1200 de 02 de mayo de 2016 de la Coordinación de Control Disciplinario interno Seccional Santander de la Fiscalía General de la Nación, el día 31 de marzo de 2016. Mediante auto del 17 de abril de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió por competencia, al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, compulsa de copias ordenada de oficio por la Coordinadora de la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, a fin de investigar a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. Una vez se realizó el correspondiente reparto, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó en auto del 20 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por no haber legalizado una comisión de servicios culminada el día 18 de marzo de 2016, de conformidad con lo ordenado en la Resolución número 0-0871 del 5 de mayo de 2014; oportunidad procesal en la que se recaudaron los siguientes medios probatorios: Constancia de servicios prestados del periodo comprendido, entre el primero (01) de enero de 2014 y el treinta (30) de enero de 2018, de la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda; documento expedido el 27 de febrero de 2018, suscrito por la

Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental, el cual fue allegado al proceso mediante oficio 31200-0426 del 26 de 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO febrero de 2018. Resolución 0-0114 de la Fiscalía General de la Nación “por medio del cual se efectúa un nombramiento en propiedad de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, con base en el resultado del concurso público de méritos realizado mediante la convocatoria 004-2007”. Acta de posesión de la Fiscalía General de la Nación número 000025 del 03 de febrero de 2011, suscrita por la Oficina de Personal, y por la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, en calidad de posesionada. Resolución de la Fiscalía General de la Nación número 2-1467 del 17 de mayo de 2011 “Por medio del cual se efectúa unos traslados por necesidad del servicio”, emitida por la Secretaria General. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado número 313949, emitido por la Secretaria Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, expedido el 24 de abril de 2018, en donde se constató que, a la fecha de expedición no aparecían registradas sanciones en contra de la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda. Certificado de antecedentes disciplinarios número 108842211, emitido por el Jefe de División del Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, expedido el 24 de abril

de 2018, en donde se hizo constar que a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, no le registran sanciones, ni inhabilidades, 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO a la fecha de expedición. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios número 313960, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se hizo constar que, a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, a la fecha de expedición del respectivo certificado, no le reportaban sanciones. Constancia del 24 de abril de 2018, suscrita por la doctora Yira Olarte Ávila, en calidad de Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se hizo constar que, una vez revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, última versión 1.0.104 de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra Luz Marina Avellaneda Rueda, en calidad de FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, con ocasión de la compulsa de copias ordenada DE OFICIO, POR PRESENTAR

IRREGULARIDADES AL NO LEGALIZAR COMISIÓN DURANTE

LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN

DE LA MISMA DURANTE LOS MESES DE ENERO A MARZO

DEL AÑO 2016, que NO CURSA NI HA CURSADO, otra investigación disciplinaria, por los mismos hechos. Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, inciso final del numeral tercero del acápite del resuelve, se ordenó, a la Secretaria Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de diez (10) días libres de distancia, elaborara el 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO correspondiente despacho comisario, con la finalidad de practicar diligencia de notificación personal a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, del auto del 20 de noviembre de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional. La Secretaria Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a realizar el despacho comisorio número SJ-JJJ 04566 del 16 de febrero de 2018. El día 21 de febrero de 2018, el Procurador Delegado procedió a notificarse de la providencia judicial, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda. El día 08 de marzo de 2018, se practicó diligencia de notificación personal a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, en su condición de investigada como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del auto de fecha del 20 de noviembre de

2017 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual, se apertura investigación disciplinaria. El día 27 de abril de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso declarar cerrada la investigación, dando cumplimiento al artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160A de la Ley 734 de 2002. El día 04 de mayo de 2018, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio S.J. HNJM-15651, procedió a remitir copia 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO del auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual declaró cerrada la investigación, al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía, en el proceso adelantado contra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda. Teniendo en cuenta lo ordenado en auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el inciso final del numeral segundo (2) del acápite del dispone, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a elaborar el correspondiente despacho comisorio número SJ-HNJM-13690 del 04

de mayo de 2018, del expediente con radicado 110010102000201702857. El día 17 de mayo de 2018, se reiteró la comunicación a la Procuraduría General de la Nación, con la con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002; motivo por el cual, la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio S.J. HNJM15651, procedió a remitir copia del auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual declaró cerrada la investigación, al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía, en el proceso adelantado contra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda. El día 18 de mayo de 2018, se practicó diligencia de notificación personal, en el proceso con radicado 11001110200020170285700, de la providencia del 27 de abril de 2018 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual ordenó cerrar la investigación, informándole la fecha de vencimiento del término de ejecutoria. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO El día siete (7) de junio de 2018, dentro del término legal oportuno, la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, allegó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sus alegatos de

conclusión. El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, profirió pliego de cargos contra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, por “por la mora en legalizar una comisión de servicios culminada, de conformidad con lo ordenado en la Resolución número 0-0871 del 5 de mayo de 2014, con lo cual incumplió el deber contemplado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en la Resolución 0-0871 del 5 de mayo de 2014 de la Fiscalía General de la Nación, falta calificada, por la Corporación, como grave culposa”1. En virtud de la providencia proferida el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, procedió a salvar su voto en contra de la citada providencia proferida bajo la ponencia de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez. Atendiendo a lo ordenado en la providencia proferida el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el numeral segundo (2) del acápite del resuelve; la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a elaborar el correspondiente despacho comisario número -SJ-JJJ 12157 del 12 1 Pliego de Cargos del proceso disciplinario con radicado 110010102000 201702857 00 – numeral

1º del resuelve. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO de abril de 2019, con la finalidad de practicarse diligencia de notificación personal a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, de la providencia del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Así mismo, el día 24 de abril de 2019, la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio S.J – MNC 12875, enviado al Procurador Delegado, procedió a remitir copia de la providencia proferida el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) emitida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional, mediante la cual profirió pliego de cargos en contra de la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda. El día 25 de abril de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, practicó diligencia de notificación personal, al Procurador Delegado, cuya constancia fue allegada de manera adecuada al proceso. El día 05 de junio de 2019, se le practicó diligencia de notificación personal a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, de la providencia proferida el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) emitida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional, y

se le informó el término de vencimiento de ejecutoria de la misma. El día 17 de junio de 2019, la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, procedió a presentar escrito de descargos y solicitud de pruebas. El día 24 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con Ponencia de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, profirió auto, mediante el cual se procedió a 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO

acceder a las siguientes pruebas: Documentales: Circular 0014 del 15 de febrero de 2016, proferida por la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión, mediante la cual se dispone vacancia judicial en la semana santa en la Fiscalía General de la Nación, y en consecuencia se entienden interrumpidos los términos. Oficio número 31200-1097 adiado el 17 de junio de 2019, suscrito por la Subdirectora Regional Nororiental Seccional Santander de la Fiscalía General de la Nación, donde se certificó en el inciso final del numeral 2: “No se afectó el cronograma o plan de pagos de viáticos”. Resolución No. 0-1819 del 4 de octubre de 2012, mediante el cual el señor Fiscal General de la Nación creo la Unidad Nacional de Análisis y Contextos y establece el objeto, fines y funciones. Resolución no. 0000341 del 05 de marzo de 2015, proferida

por la Directora Nacional, mediante la cual fue asignada como Fiscal de la DINAC de la Sede de Bucaramanga. Resolución No. 00014 del 4 de mayo de 2015, emanada del señor Director Nacional de la Unidad de Análisis y Contextos, 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO donde se establece entre otros, las funciones y las coordinaciones de las sedes, siendo designada como coordinadora de la sede de Bucaramanga. Certificación expedida por la Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, sede Bucaramanga expedida el 19 de julio de 2017, sobre los cargos que ha ejercido durante su trayectoria en la Fiscalía General de la Nación, desde el 01 de julio de 1992 y la vinculación en la Dirección de Instrucción Criminal desde el 16 de marzo de 1987, así como las múltiples funciones asignadas mediante la resolución número 00013 del 21 de abril de 2015, a los coordinadores de sede. Se accedieron a las siguientes pruebas testimoniales: Testimonio de la doctora Nidia Herrera Merch. En virtud de lo ordenado en la providencia proferida el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), numeral segundo (2) del acápite del resuelve, mediante el cual se comisionó al magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que en el término de quince (15) días

hábiles libre de distancia se practique la prueba consistente en la versión libre de la disciplinada y el testimonio de la doctora Nidia Herrera Merch; la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a elaborar el correspondiente despacho comisario número -SJ-MABZ 41251 del 01 de octubre de 2019. 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO El día 02 de octubre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, practicó diligencia de notificación personal al Procurador Delegado, de la providencia proferida el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El día 25 de octubre de 2019, se practicó diligencia de notificación personal a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, del auto proferido el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se dispuso el decreto de pruebas; así mismo se le notificó a la disciplinada en la misma diligencia, cita para oír en declaración juramentada a la doctora Nidia Herrera Merch, y en versión libre y espontánea a la investigada, el día 28 de octubre de 2019 a las

10:00 y 10:30 a.m. El día 28 de octubre de 2019, en la ciudad de Bucaramanga, y dando cumplimiento al despacho comisorio número SJ-MABZ 41251 del 01 de octubre de 2019, emitido por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la doctora Nidia Herrera Merch, procedió a rendir declaración juramentada, en el despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. El día 28 de octubre de 2019, en la ciudad de Bucaramanga, y dando cumplimiento al despacho comisorio número SJ-MABZ 41251 del 01 de octubre de 2019, emitido por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, procedió a rendir versión libre, en el despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, magistrado de la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO Seccional de la Judicatura de Santander. El día 17 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, profirió auto, mediante el cual, se le corrió traslado a la investigada, doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por el término de

diez (10) días para que presentara sus alegatos finales, dado que se consideró vencido el término probatorio y se recaudaron todas las pruebas. El día 18 de febrero de 2020, mediante oficio S.J -HNJM-04173, se le procedió a correr traslado a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, del auto proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura el día 17 de enero de 2020, para que procediera a alegar de conclusión por el término de diez (10) días. CONSIDERACIONES La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 257A de la Constitución Política,- adicionado por el artículo 19 del A.L. 05 de 2015 - artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1952, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, como quiera que el pliego de cargos le fue notificado a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el día 05 de junio de 2019. 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO Analizado el líbelo de hechos que conciernen al objeto de pronunciamiento, se procederá a resolver el asunto bajo el procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, ello, atendiendo al siguiente test de ponderación introductorio del asunto a resolver:

1. El artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, consagra la configuración de una de las siguientes dos condiciones, a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, para que se proceda a dar aplicación al

procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002: a. Que se haya surtido y notificado el pliego de cargos. b. Que se haya instalado la audiencia del proceso verbal.

2. En el caso sub examine, el pliego de cargos fue proferido el 27 de junio de 2018 y notificado el 05 de junio de 2019, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019; por ende, el procedimiento y normatividad aplicable al asunto sub lite, será el establecido en la Ley 734 de 2002.

Ahora bien, antes de realizar el análisis del cargo atribuible a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, es pertinente verificar los requisitos dispuestos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2022, por cuanto se anticipa, concurren a satisfacción, en tanto se analiza en todo el trámite del proceso la siguiente situación: El día 11 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional de Disciplina del Consejo Superior de la Judicatura, profirió auto, mediante el

cual corrió traslado a la investigada, doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, por el término de diez (10) días para presentar sus alegatos finales, y se comisionó para la notificación del 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO correspondiente auto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que procediera a realizar el correspondiente despacho comisario. El día 21 de febrero de 2020, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, practicó la correspondiente notificación personal a la Procuradora Delegada, del auto que corre traslado para presentar los correspondientes alegatos finales. Caso concreto. Procede esta Colegiatura a emitir la correspondiente sentencia respecto del problema jurídico planteado en el pliego de cargos proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el artículo 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 0-0871 del 5 de mayo de 2014 de la Fiscalía General de la Nación. Última resolución que establece:

RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0871 DEL 5 DE MAYO DE 2014 DE

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO QUINTO.

Modificar el artículo Octavo de la Resolución No. O-D529 del 02 de abril de 2014 el cual quedará así: ARTÍCULO OCTAVO: Legalización. Las comisiones de servicio deben ser legalizadas durante los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la misma, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO. Los servidores deben diligenciar los 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO formatos diseñados para tal fin que se encuentran registrados en el Sistema de Gestión Integral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su vencimiento y anexar los pasabordos respectivos. Facturas de transporte terrestre, fluvial u otro medio de transporte, así como los recibos de peajes cuando a ello haya lugar. PARAGRAFO SEGUNDO. Complemento a la legalización, se debe presentar certificado de permanencia expedida por la autoridad competente de acuerdo con el formato diseñado para este fin, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Integral. PARAGRAFO TERCERO. Únicamente en casos excepcionales que impidan la obtención del certificado de permanencia del servidor, dicha certificación podrá ser expedida por el servidor que autorizó la comisión. {…}” El núcleo problemático que se enmarca en el pliego de cargos proferido el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en contra de la doctora Luz Marina Avellaneda Ruedo, que debe

proceder a resolver esta Comisión, se enfatiza en determinar si se configura o no la falta disciplinaria, para lo cual es imprescindible detenerse en los siguientes aspectos relevantes a saber: Los hechos se encierran en la presunta omisión de legalizar una comisión de servicios dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a la terminación de la misma, la cual se culminó el día 18 de marzo de 2016, tal como lo establece la Resolución número 0-0871 del 5 de mayo de 2014. 15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO La comisión de servicios de la disciplinada culminó el día 18 de marzo de 2016, siendo, acorde al calendario, un día viernes. De las pruebas allegadas y analizadas en el proceso, se tiene que el día lunes 21 de marzo de 2016, que se pensaría en principio, sería el día hábil en que inicia a contar el término, fue el inicio de semana santa, es decir, que el término hábil siguiente, en donde se empezaría a correr el mismo para proceder a legalizar la comisión, sería al finalizar la semana santa, esto es, el lunes 28 de marzo de 2016, teniendo en consideración que la semana santa culminaba el 27 de marzo de 2016, que fue, acorde al calendario, un día domingo. Se concluye entonces que, si la comisión de servicios finalizó el día viernes 18 de marzo de 2016 y el término empezaba a contabilizarse a partir del día lunes 28 de marzo de 2016, el último

día para legalizar la respectiva comisión de servicios, era el miércoles 30 de marzo de 2016. La circular número 0014 del 15 de febrero de 2016 de la Fiscalía General de la Nación, determina que, los días de semana santa son de vacancia judicial, por ende, se entienden interrumpidos los términos. Pese a que en el pliego de cargos proferido el día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se manifiesta: “{…} No le estaba permitido legalmente a la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal Delegada ante el 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO Tribunal Superior de Bucaramanga, extender por más de seis días hábiles, la actuación para el cual la Ley le otorgaba un término de tres (3) días hábiles, toda vez que, culminada la comisión el 18 de marzo de 2016. Solo hasta el 31 de marzo de 2016, entregó los documentos correspondientes a la legalización de la misma, según el documental obrante en los folios 9 a 11 de este expediente” Es claro que, no se tuvo en cuenta que, los días de semana santa no se contaban como hábiles, lo que significa que, la disciplinada no se extendió más de seis (6) días, si no que, se extendió un (1) día, al legalmente permitido.

Ahora bien, partiendo de la claridad realizada en el recuento fáctico, acorde a todo el análisis del trámite del proceso, esto es, que la mora en legalizar la comisión de servicios fue de un (1) día y no más de seis (6) días, corresponde a esta Corporación proceder a analizar los siguientes criterios fundamentales: Sobre la configuración de la falta disciplinaria. El artículo 209 de la Carta Política, dispone, los principios de la función pública, de la siguiente manera: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 5166

RAD. No. No. 110010102000 201702857 00

REF. FUNCIONARIO administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señala la Ley” Así mismo, frente al objeto disciplinario, es importante tener en cuenta lo ya desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-948 de 2002, en tanto ha establecido: “El derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo; cometido

este que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resulta imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” a que hace referencia la norma constitucional”2 Concatenado con lo anterior, la Ley 734 de 2002, desde el punto de vista meramente sustancial, consagra entre los principios orientadores de la actuación disciplinaria, los siguientes: legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, celeridad, presunción de inocencia, culpabilidad, favorabilidad, derecho de defensa, integración normativa y proporcionalidad. Lo anterior, para dejar claro que, el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, es contundente al consagrar: Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. 2 CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA C-948 de 2002. MP. Álvaro Tafur Galvis 18

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRER

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...