CNDJ - F11001010200020170289000ADJUNTA20220228124639-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170289000ADJUNTA20220228124639-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F - 3256
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201702890 00 Aprobado según Acta de Sala No. 15 de la misma fecha Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la presente investigación disciplinaria en contra de JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado del anterior Consejo Sección de la Judicatura de Santander, luego de haberse agotado el trámite de la indagación preliminar. HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 2017 Jorge Cortes Badillo, informó: “Desde el 21 de julio interpuse queja disciplinaria en contra de funcionarios del juzgado único laboral de la ciudad de Barrancabermeja, ante la sala disciplinaria del consejo seccional de la judicatura de la ciudad de Bucaramanga, dicha queja tiene el radicado 1
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA número 1081 de 2017, fue interpuesta porque en ese juzgado a la
fecha de hoy 28 de septiembre de 2017 se negaron a dar respuesta a dos derechos de petición que interpuse los días 27 de junio y 31 de agosto del 2217, así mismo dicho juzgado no atendió el requerimiento de la Procuradora Administrativa 214 Judicial Administrativa representada por la doctora Magdalena Galvis Pacheco, funcionaria que le ofició el día 3 de agosto al juzgado único laboral, se sirviera a informar el estado actual del proceso ejecutivo laboral según radicado 2015-656 y trámite dado a derecho de petición, es por eso que solicito de ustedes su intervención para que en la sala disciplinaria del consejo seccional de la judicatura no se siga demorando la atención de mi queja ya que a la fecha han transcurrido mas de dos meses sin que se me haya atendido dicha queja.”1 La queja así radicada, mediante acta de reparto del 8 de noviembre de 2017 le correspondió al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, magistrado de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, quien mediante proveído del 2 de mayo de 2018 dispuso abrir indagación preliminar y ordenó: Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informar que había sucedido con la queja presentada por el señor Cortes Badillo, el nombre del magistrado a quien le correspondió, lo mismo que informe cronológico de las actuaciones surtidas y registradas.3 La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contestó que: la queja de
1 Folio 2 del c.o. 2 Folio 5 del c.o. 3 Folios 7 y 8 del c.o. 2
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Cortes Badillo le correspondió al Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, el 1 de septiembre de 2017 avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar contra el titular del Juzgado único Laboral de Barrancabermeja, el 15 de febrero de 2018 la funcionaria investigada remitió copia íntegra del proceso ejecutivo 2015-0656, el 23 de marzo de 2018 se profirió decisión de archivo, el 22 de abril del mismo año se le entregó copia de la decisión de archivo a Cortes Badillo, informándole que tenía la facultad de apelar y que dentro del término legal no allegó recurso alguno.4 La Secretaria Judicial de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aportó los documentos con los que se demostró que el doctor SILVA PRADA fue nombrado como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Magdalena, su posesión como tal, el acto del traslado a la Seccional de Santander.5 El disciplinado SILVA PRADA, en documento radicado el 8 de abril de 2019 ante la Secretaria del anterior Consejo Superior de la Judicatura, solicitó el archivo de las presentes diligencias, conforme a la certificación expedida por la Secretaría del entonces Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander se pudo establecer que se le imprimió el trámite previsto en la ley, adoptándose la decisión de archivo frente a la cual el quejoso no interpuso recurso alguno, lo que implicaba que estaba conforme con la misma. ACTUACIÓN DE ÚNICA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la 4 Folios 15 a 17 del c.o. 5 Folios 53 a 59 del c.o. 3
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto, correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama jurisdiccional en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
De conformidad con la queja del señor Cortes Badillo se tiene que solicita la intervención de esta Corporación para que el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la entonces de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no demorara su queja formulada contra el Juez Único Laboral de Barrancabermeja, ya que había transcurrido más de dos meses sin que le hubiese atendido dicha queja. Sin embargo, de conformidad con la información reportada por la Secretaría del entonces Consejo Seccional de Santander, se tiene que si bien la queja se presentó el 21 de julio de 2017, el 1 de septiembre de 4
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA la misma anualidad se avocó conocimiento, es decir 40 días calendarios transcurrieron entre un hecho y otro. Y desde ese 1 de septiembre de 2017 se presentó el incidente con la Magistrada Rueda Prada, de si se debía proceder a la conexidad con otros hechos tramitados en ese despacho, circunstancia que fue resuelta negativamente el 29 de septiembre de 2017. La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bucaramanga remitió el 16 de enero de 2018 la documentación de nominación del titular del Juzgado Único Laboral de Barrancabermeja y el 23 de marzo de esa anualidad el Magistrado SILVA PRADA profirió
decisión de archivo. Pero adicionalmente a lo anterior, la Secretaría del anterior Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el día 12 de abril de 2018 le hizo entrega personal de la copia de la providencia de archivo al quejoso Cortes Badillo y en ese mismo momento se le informó que contra esa decisión procedía el recurso de apelación y no obstante no interpuso recurso alguno. Así las cosas no encuentra esta Comisión, irregularidad alguna en el trámite de la queja que el Magistrado SILVA PRADA adelantara contra la doctora Martha Mancilla Martínez, Juez Único Laboral de Barrancabermeja, así como tampoco en la notificación que de la providencia de archivo se hiciera, hasta el extremo que, se repite, se le entregó copia de esa decisión, con la advertencia que contra la misma procedía el recurso de alzada y sin embargo transcurrido el término de ejecutoria, ningún recurso se interpuso. 5
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Lo anterior significa que todo el desarrollo procesal no representa actuación disciplinaria y por lo mismo lo procedente es dar aplicación a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 en el sentido de declarar la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo definitivo de las diligencias en favor del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto los hechos
objeto de la queja no tienen relevancia disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso disciplinario en favor del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA por las razones que se han dado en la motivación de esta decisión y en consecuencia ORDENAR el archivo definitivo de las diligencias SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 7
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REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8