🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170292100ADJUNTA20210727175826-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170292100ADJUNTA20210727175826-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201702921 00

Aprobado según acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los

doctores LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, TERESA ELENA

MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, originada en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 23 de marzo de 2017, proferido al Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial interior del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó: “…compulsar copias para que se investigue la presunta mora en que se pudo incurrir por parte de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Huila, dentro de la presente investigación, puesto que la queja fue interpuesta el 13 de julio de 2012 y la sentencia de primera instancia es de fecha 27 de octubre de 2016, es decir cuando ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción”.1 2.- Mediante auto del 4 de diciembre de 2017, el magistrado sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, y ordenó iniciar indagación preliminar contra los magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 1 Folios 1 a 60 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 con 7 CDs. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la Judicatura del Huila, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, en el cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Decretó además algunas pruebas2. 3.- La Secretaría de esta Corporación comunicó al Agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 16 de febrero de 20183. 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número

410011102000 201200514 01, indicando puntualmente que el asunto fue asignado inicialmente a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, luego enviado en descongestión al doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, y al terminar la 2 Folios 63 a 64 cuaderno original 3 Folios 65 y 67 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial descongestión, regresó al despacho de la doctora MUÑOZ DE CASTRO, quien continuó su trámite, hasta proferir la correspondiente sentencia, la cual emitió en Sala Dual con la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA4. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados de la indagación preliminar, puesto que solo fue posible notificar a las doctoras TERESA

ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA5.

Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, en el cual expresó que si bien en efecto fungió como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, nunca tuvo a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, puesto que el mismo fue tramitado por los doctores LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES y TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, como magistrado en descongestión

4 Folios 68 a 70 cuaderno original y el expediente en 8 CDs. 5 Folios 72 a 84 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y magistrada titular del despacho No. 1, respectivamente, y su participación en el asunto fue únicamente al momento de proferir la sentencia, como compañera de Sala de la Magistrada Ponente. Por lo anterior, y como quiera que en este asunto se investigaba la presunta mora en el trámite del mencionado asunto, solicitó se procediera al archivo de la investigación en su favor. 6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificados de antecedentes disciplinarios de las doctoras TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA, como funcionarias y como abogadas, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría, en los que se consignó que no registran sanción alguna6. 7.- Mediante constancia expedida el 14 de agosto de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, prestó sus servicios como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el 9 de marzo de 2012 6 Folios 85 a 90 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la fecha de expedición de la constancia7. 8.- Mediante constancia expedida el 14 de agosto de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, prestó sus

servicios como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el 2 de noviembre de 1993 a la fecha de expedición de la constancia8. 9.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 7 Folios 91 a 95 cuaderno original 8 Folios 96 a 118 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1610.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia

que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 11 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada con la compulsa y por la Secretaría de

la Corporación, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Comisión que los doctores LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA, ejercían para la época de los hechos como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila13. institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 13 Folios 90 a 118 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, estuvo a cargo de los doctores LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES y TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en descongestión y propiedad, respectivamente, y la decisión que puso fin a la instancia fue suscrita por las doctoras TERESA

ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA14. 3.- Caso concreto.

Mediante proveído del 23 de marzo de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000

201200514 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 14 Folios 1 a 60 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 con 7 CDs Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Superior de la Judicatura ordenó “…compulsar copias para que se investigue la presunta mora en que se pudo incurrir por parte de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dentro de la presente investigación, puesto que la queja fue interpuesta el 13 de julio de 2012 y la sentencia de primera instancia es de fecha 27 de octubre de 2016, es decir cuando ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción”.15 En primer lugar, se indicará de manera puntual el trámite realizado en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, así:  El 13 de julio de 2012, el señor Gentil Sanza Cabrera, presentó queja contra la abogada COLOMBIA MARÍA CUÉLLAR GONZÁLEZ, señalando que le otorgó poder a la disciplinada con el fin de adelantar la sucesión del señor Joaquín María Sanza Claros, acordando el pago de los honorarios en especie representados en dos (2) hectáreas de tierra de un bien inmueble

objeto de la sucesión, asunto en el cual se presentaron diversas irregularidades16.  Repartida la queja el 19 de julio de 2012, correspondió su trámite 15 Folios 1 a 60 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 con 7 CDs. 16 Folios 1 a 17 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, siendo recibido el expediente en el despacho el 26 de julio de 201217.  Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad de la doctora COLOMBIA MARÍA CUÉLLAR GONZÁLEZ, como sujeto disciplinable18.  Mediante proveído del 1 de agosto de 2012, la magistrada Sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 6 de diciembre de 2012 y ordenó algunas pruebas19.  La secretaria citó a los intervinientes, pero en la fecha programada no se pudo realizar la audiencia por cuanto solamente asistió el quejoso, por lo que mediante auto de esa misma fecha, 6 de diciembre de 2012, la magistrada sustanciadora ordenó aplicar lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200720.  Fijado el edicto emplazatorio entre el 14 de diciembre de 2012 y

el 15 de enero de 2013, el asunto ingresó al despacho de la magistrada ponente el 15 de enero de 2013, y mediante auto del 25 de enero de 2013, la magistrada ponente declaró persona ausente y le designó como defensor de oficio al doctor Edgar Andrés Collazos Montero21. 17 Folio 18 cuaderno anexo No. 1 18 Folio 19 cuaderno anexo No. 1 19 Folio 20 cuaderno anexo No. 1 20 Folios 21 a 28 cuaderno anexo No. 1. 21 Folios 30 y 31 cuaderno anexo No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  El 11 de febrero de 2013, la secretaría libró citación al doctor Collazos Montero para que compareciera a notificarse de la designación, y el 19 de febrero de 2013, se allegó memorial presentado por el abogado indicando que no aceptaba la designación, porque era empleado de la Rama Judicial22.  El proceso pasó al despacho del 21 de febrero de 201323.  Mediante auto del 18 de marzo de 2013, el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, como magistrado en descongestión, ordenó relevar del cargo al doctor Edgar Andrés Collazos Montero y designó como defensora de oficio a la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán24.  El 23 de abril de 2013, la secretaría libró citación a la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán para que compareciera a notificarse de la designación, la cual fue devuelta por el correo el 7 de mayo de

201325.  Obra ingreso al despacho el 15 de mayo de 2013, y memorial de esa misma fecha en el cual la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán no acepta la designación, por pertenecer a la Policía Nacional26.  Mediante auto del 24 de mayo de 2013, el magistrado en descongestión, ordenó relevar a la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán y nombró a la abogada Sheila Liseth Fierro Ardila, como defensora de oficio27.  El 28 de mayo de 2013, la secretaría libró citación a la doctora

22 Folios 32 a 32 cuaderno anexo No. 1. 23 Folio 36 cuaderno anexo No. 1. 24 Folio 37 cuaderno anexo No. 1. 25 Folios 38 a 42 cuaderno anexo No. 1. 26 Folios 43 a 45 cuaderno anexo No. 1 27 Folio 46 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Sheila Liseth Fierro Ardila para que compareciera a notificarse de la designación, e informó del relevo a la doctora Rincón Guzmán28.  El 25 de julio de 2013, se allegó memorial presentado por la abogada solicitando relevarla de la designación, porque ya tenía 3 defensas de oficio29.  Obra paso al despacho de fecha 29 de julio de 2013, y en auto del 31 de julio de 2013, el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, dispuso que el proceso regresara al despacho de la

doctora MUÑOZ DE CASTRO, porque había terminado la medida de Descongestión30.  El 23 de septiembre de 2013 el asunto ingresó al despacho de la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, quien mediante auto del 15 de octubre de 2013, reasumió el conocimiento del asunto, y dispuso relevar a la defensora de oficio y nombrar una nueva profesional para que ejerciera el cargo31.  El 21 de octubre de 2013, la Secretaría libró citación para notificar a la Dra. Hercilia Rojas Jovel como Defensora de Oficio, quien se notificó personalmente de la designación el 12 de noviembre de 2013, y recibió copias de la actuación disciplinaria32.  El 22 de noviembre de 2013, el expediente pasó al despacho para continuar su trámite, y en proveído del 4 de diciembre de 2013, la magistrada sustanciadora fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de febrero de 2014 a las 28 Folios 47 a 49 cuaderno anexo No. 1 29 Folio 50 cuaderno anexo No. 1 30 Folio 51 y 52 cuaderno anexo No. 1 31 Folios 53 a 54 cuaderno anexo No. 1 32 Folios 55 a 59 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 10:30 a. m.33  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 31 de enero de 2014 ingresó el asunto a despacho para la diligencia34.  El 5 de febrero de 2014, se realizó la audiencia de pruebas y

calificación provisional con la presencia de la investigada y la defensora de oficio, se escuchó a la disciplinada en versión libre, la magistrada sustanciadora decretó unas pruebas testimoniales y la disciplinada allegó unos documentos para que fueran tenidos como pruebas35.  El 12 de febrero de 2014, se allegó memorial firmado por la doctora Hercilia Rojas Jovel, informando la dirección de los testigos36.  La secretaria elaboró el despacho comisorio y los oficios para recaudar las pruebas ordenadas y con fecha 13 y 14 de marzo de 2014, se recibieron las pruebas testimoniales decretadas, que fueron recibidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón y Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón37.  El 15 de mayo de 2014 el expediente ingresó al despacho, y mediante auto del 9 de junio de 2014, la magistrada sustanciadora fijó como fecha para continuar el trámite el 16 de septiembre de 201438.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 33 Folio 60 cuaderno anexo No. 1 34 Folio 61 a 66 cuaderno anexo No. 1 35 Folios 67 a 70 y 71 a 122 cuaderno anexo No. 1 36 Folio 123 cuaderno anexo No. 1 37 Folio 124 a 143 cuaderno anexo No. 1 38 Folio 144 y 145 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 25 de agosto de 2014 ingresó el asunto a despacho para la diligencia, pero mediante auto del 29 de agosto de 2014 la

magistrada ponente reprogramó la diligencia para el 19 de noviembre de 2014, fecha notificada a la disciplinada personalmente, según constancia secretarial del 16 de septiembre de 201439.  El 17 de septiembre de 2014 la abogada investigada presentó memorial insistiendo en algunas pruebas, y en esa misma fecha el quejoso informó su nueva dirección40.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes41. Con fecha 19 de noviembre de 2014, la defensora de oficio insistió en algunas pruebas42.  El 19 de noviembre de 2014, la magistrada sustanciadora dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la abogada investigada, la defensora de oficio y el quejoso, quien fue escuchado en ampliación de queja y allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas, además se recaudó el testimonio del señor Wilson Eduardo Sánchez Ramón43.  La secretaria elaboró los oficios para recaudar las pruebas ordenadas y con fecha 19 de diciembre de 2014, 2 y 18 de febrero de 2015, se recibieron las pruebas decretadas44.  El 26 de febrero de 2015 ingresó el proceso al despacho45, y 39 Folios 146 a 154 cuaderno anexo No. 1 40 Folios 155 y 156 cuaderno anexo No. 1 41 Folios 158 a 168 cuaderno anexo No. 1 42 Folio 169 cuaderno anexo No. 1 43 Folios 170 a 180 cuaderno anexo No. 1 44 Folios 181 a 197 y 199 a 237 cuaderno anexo No. 1

45 Folio 198 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del 20 de marzo de 2015, la Magistrada Sustanciadora fijó como fecha para continuar el trámite el 7 de julio de 201546.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 18 de junio de 2015 ingresó el asunto a despacho para la diligencia, la cual no se realizó por inasistencia de los intervinientes, por lo cual mediante auto de esa misma fecha, 7 de julio de 2015, fijó como nueva fecha el 19 de octubre de 2015 a las 4:00 p.m.47  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 15 de septiembre de 2015 ingresó el asunto a despacho para la diligencia, la cual no se realizó por inasistencia de la disciplinada quien solicitó aplazamiento y allegó incapacidad, por lo cual mediante auto de esa misma fecha, 19 de octubre de 2015, la magistrada sustanciadora fijó como nueva fecha el 30 de noviembre de 2015 a las 4:00 p.m.48.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 27 de noviembre de 2015 ingresó el asunto a despacho para la diligencia49.  El 30 de noviembre de 2015, la magistrada sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y calificación provisional con asistencia del quejoso y la disciplinada, diligencia en la cual procedió a realizar la Calificación de Conducta, considerando que la abogada posiblemente había incurrido en la falta prevista en el

artículo 34 literal e, de la Ley 1123 de 2007 conducta calificada a título de dolo. La profesional investigada solicitó como pruebas unos testimonios los cuales fueron decretados, y la diligencia se 46 Folio 240 cuaderno anexo No. 1 47 Folios 241 a 251 cuaderno anexo No. 2 48 Folios 252 a 264 cuaderno anexo No. 2 49 Folios 265 a 271 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por solicitud de la abogada investigada, fijando como fecha para su continuación el 26 de enero de 201650.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 14 de enero de 2016 ingresó el asunto a despacho para la diligencia51.  En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 26 de enero de 2016 la Juez Disciplinaria recibió el testimonio de Elsa Sanza de Ortiz, y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 11 de febrero de 201652.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes53.  Con fecha 11 de febrero de 2016, la magistrada sustanciadora inició la Audiencia de Juzgamiento, se recibieron unos testimonios y se suspendió por el decreto de pruebas adicionales54.  La secretaria elaboró los oficios para recaudar las pruebas ordenadas y entre el 4 de marzo al 5 de abril de 2016, se recibieron las probanzas decretadas55.  El 12 de abril de 2016 ingresó el expediente al despacho, y

mediante auto del 16 de junio de 2016, la magistrada sustanciadora fijó como fecha para continuar el trámite el 12 de agosto de 201656. 50 Folios 272 a 273 cuaderno anexo No. 2 51 Folios 274 a 276 cuaderno anexo No. 2 52 Folio 277 a 285 cuaderno anexo No. 2 53 Folios 286 a 289 cuaderno anexo No. 2 54 Folios 290 a 293 cuaderno anexo No. 2 55 Folio 294 a 320 cuaderno anexo No. 2 56 Folio 321 a 322 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 24 de agosto de 2016 ingresó el asunto a despacho para la diligencia, la cual no se realizó por inasistencia de los intervinientes, por lo cual mediante auto de esta misma fecha, 12 de agosto de 2016, la Magistrada Ponente fijó como nueva fecha el 1 de septiembre de 201657.  La secretaría elaboró las citaciones correspondientes, y con fecha 24 de agosto de 2016 ingresó el asunto a despacho para la diligencia58.  El 1 de septiembre de 2016, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento a la cual comparecieron el quejoso y la disciplinada, en la cual se escucharon los alegatos de conclusión de la disciplinada59.  El 27 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, conformada por las

doctoras TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLALBA, sancionó a la abogada COLOMBIA MARÍA CUÉLLAR GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN DE TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en los artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 200760.  El 27 de enero de 2017, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que fuera conocido en 57 Folios 323 a 341 cuaderno anexo No. 2 58 Folio 342 a 348 cuaderno anexo No. 2 59 Folio 349 cuaderno anexo No. 2 60 Folios 350 a 359 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial grado de consulta61. Como quiera que en este caso particular se ordenó indagación preliminar contra los doctores LEOVIGILDO SUÁREZ

CÉSPEDES, TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y

FLORALBA POVEDA VILLALBA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por cuanto los dos primeros conocieron de manera sucesiva del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, y la última suscribió la sentencia

que puso fin a la actuación, se analizará por separado la actuación de cada uno de ellos, así: 3.1.- De la actuación del doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Respecto del doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, se estableció que este fungió durante algunos meses como 61 Folio 366 a 370 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y por lo anterior, le fue remitido en descongestión el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Colombia María Cuéllar González, radicado número 410011102000 201200514 01, realizando la siguiente actuación: No obra constancia de la fecha en que le fue enviado el expediente, pero revisada la actuación se deduce que fue en los primeros días del mes de marzo de 2013, y mediante auto del 18 de marzo de 2013, el doctor SUÁREZ CÉSPEDES, ordenó relevar del cargo al doctor Edgar Andrés Collazos Montero y designó como defensora de oficio a la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán, quien una vez citada, informó el 15 de mayo de 2013, que no aceptaba la designación, por pertenecer a la Policía Nacional62. En consecuencia, mediante auto del 24 de mayo de 2013, el

magistrado, ordenó relevar a la doctora Mary Yilda Rincón Guzmán y nombró a la abogada Sheila Liseth Fierro Ardila, como defensora de oficio, quien fue citada por la secretaría, y el 25 de julio de 2013, allegó memorial solicitando relevarla de la designación, porque ya 62 Folios 37 a 45 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía 3 defensas de oficio63. El expediente ingresó al despacho el 29 de julio de 2013, y en auto del 31 de julio de 2013, el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, dispuso que el proceso regresara al despacho de la doctora MUÑOZ DE CASTRO, porque había terminado la medida de Descongestión64. Por lo anterior, se considera que no es procedente continuar la investigación disciplinaria contra el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, pues la conducta a investigar se encontraría caducada, por lo cual se concluye, que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 201165, el cual indica que la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco años 63 Folio 46 a 50 cuaderno anexo No. 1 64 Folio 51 y 52 cuaderno anexo No. 1 65 La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la

falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. …” Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, término que se cuenta para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar, y que en este caso particular se alcanzó el 30 de julio de 2018. En consecuencia, es evidente que en este caso particular, a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de la conducta cuestionada, sin que se hubiere decretado auto de apertura de investigación, por lo que se concluye que a la fecha operó el fenómeno jurídico de la caducidad, por lo cual el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos, en relación con el operador judicial a que se ha hecho referencia. 3.2. De la actuación de la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Huila. De las pruebas allegadas al dossier, estableció esta Comisión que el proceso disciplinario adelantado contra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...