CNDJ - F11001010200020170302200ADJUNTA20210917094517-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170302200ADJUNTA20210917094517-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201703022 00 Aprobado según Acta de Sala No.57 de la misma fecha Referencia: funcionario única instancia ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la presente investigación disciplinaria en contra de PAULINA CANOSA SUAREZ, Magistrada del Consejo Sección de la Judicatura de Bogotá, luego de haberse agotado el trámite de la indagación preliminar. HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Mediante escrito radicado el 6 de octubre de 2017 Gisele Jaller Jabbour, radicó queja contra la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá PAULINA CANOSA SUÁREZ, porque como hermana del abogado Ulises Canosa Suárez, quien a su vez se desempeña como Vicepresidente Jurídico del BBVA, toda vez que las 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201703022 00
REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA diferentes quejas formuladas contra dicho abogado como contra otros funcionarios de esa entidad, todas terminan en archivo, sin que suceda alguna cosa.1
El 16 de noviembre de 2017, la secretaria de la Corporación, remitió otra queja presentada por la misma Gisele Jaller Jabbour a fin de que hiciera parte de la investigación anterior, toda vez que al parecer se referían a los mismos hechos.2 El nuevo escrito, radicado en la secretaria del anterior Consejo Superior de la Judicatura, hace referencia a diferentes procesos adelantados en Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, en donde actúa como demandante o demandado el Banco Ganadero hoy BBVA; también refiere diferentes procesos adelantados ante Delegados de Fiscalía, pero por parte alguna se refiere a comportamiento alguno a la
doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ.3
Mediante decisión de 4 de diciembre de 2017 la Magistrada Ponente de su momento decretó apertura de indagación preliminar en contra de la doctora CANOSA SUÁREZ.4 El 19 de junio de 2018, la señora disciplinada, radicó escrito en donde manifestó que no ha tramitado actuación alguna de las que se refiere la quejosa y que en aquellas en donde ha tenido que intervenir, ha presentado solicitud de impedimento y con tal finalidad aportó los diferentes memoriales en ese sentido5. 1 Folios 1 a 23 del c.o. 2 Folio 5 del c.o. 3 Folios 87 a 112 del c.o. 4 Folios 161 y 162 del c.o. 5 Folios 168 a 200 del c.o. 2
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REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA A los anteriores escritos les correspondió el radicado 1100101200020170302200 y su conocimiento fue asignado a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, quien actuaba como Magistrada del anterior Consejo Superior de la Judicatura. ACTUACIÓN DE ÚNICA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto, correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama jurisdiccional en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De conformidad con los dos documentos aportados por la quejosa Jaller Jabbour, se tienen las siguientes circunstancias que originan esta decisión, a saber: 3
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REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En el primero manifiesta que la disciplinada ha decidido las quejas que ella ha presentado contra Ulises Canosa Suárez y demás funcionarios del banco BBVA. Sin embargo, fue la propia investigada quien se anticipó a responder esta queja y en el escrito que radicó el 19 de junio de 2018 hizo una relación de las diferentes quejas referidas por Jaller, indicando el nombre del Magistrado que actuó como ponente, señalando si intervino en la sala y si así fue que presentó impedimento. Pero además anexó los diferentes escritos en donde manifestó el impedimento. Lo anterior significa que no tiene fundamento la queja por ese sentido. En el segundo escrito hace una relación de procesos adelantados ante jueces civiles como ante la Fiscalía, sin que se señale la relación que esos procesos tienen con la Magistrada CANOSA, fuera de que inicialmente expresa que los titulares de esos despachos son corruptos y criminales y que son apoyados por la referida Magistrada. Por parte alguna se respalda el hecho de que los funcionarios titulares de los distintos despachos sean apoyados por la doctora CANOSA, sobre todo si se tiene en cuenta que está hablando de autoridades judiciales, jueces y fiscales, que no tienen relación alguna con la jurisdicción disciplinaria, de donde hace parte la disciplinada. Así las cosas, lo procedente en este momento procesal es dar aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, porque, respecto del primer escrito los hechos allí señalados no existieron y con relación al segundo la investigada no lo ha cometido.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, 4
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REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario en favor de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ por las razones que se han dado en la motivación de esta decisión y en consecuencia ORDENAR el archivo definitivo de las diligencias.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta 5
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REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE
Secretaria Judicial 6