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CNDJ - F11001010200020170312100ADJUNTA20211110103909-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170312100ADJUNTA20211110103909-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2273

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000201703121 00 Aprobado según Acta de Sala No.69 de la misma fecha

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria que se tramita contra el doctor JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, respecto de la posible mora dentro de las diligencias disciplinarias que estuvieron bajo su conocimiento, radicadas al número 250001102000201201213 00. Lo anterior, como se pasa a explicar, con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias, realizada mediante decisión del 18 de agosto de 2017, proferida dentro de la citada radicación, por parte de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la Compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 F 2273

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201703121 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

Superior de la Judicatura1 al decidir la alzada dentro de las diligencias disciplinarias que bajo radicación 250001102000201201213 00, que cursó en contra el abogado Ariel Pinzón Ariza. Lo anterior debido a que en providencia que data del 18 de agosto de 2018, dicha Corporación disciplinaria determinó compulsar copias disciplinarias contra los operadores judiciales que tuvieron a cargo ese proceso, por cuanto en la etapa de audiencia de pruebas y calificación provisional, se decretó la terminación anticipada del procedimiento por haber operado el fenómeno de la prescripción, respecto de la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades y la falta a la debida diligencia profesional por parte del abogado Ariel Pinzón Ariza2.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar Mediante proveído del 7 de septiembre de 20173 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, obtenida la compulsa de Copias realizada por la misma Corporación y comunicada mediante oficio SJ-Dj FRUJ 446114, procedió a iniciar diligencias preliminares contra el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien conoció del proceso disciplinario No. 250001102000201201213 00, en el cual se profirió sentencia de primera instancia el 16 de junio de 2017, confirmada en segunda instancia el 22 de noviembre de 2017 en donde precisamente se 1 Folio 7 al 35 expediente radicado 11001010200020170312100

2 Folio 34 expediente radicado 11001010200020170312100 3 Folio 50 expediente radicado 11001010200020170312100 4 Folio 50 expediente radicado 11001010200020170312100 2 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ordenaron la compulsa de copias disciplinarias. Allí se dispuso entre otras pruebas, la acreditación de la condición de funcionario del doctor Silva Urriago y certificación sobre estar o haber cursado proceso disciplinario por los mismos hechos. b. Apertura de investigación. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 26 de julio de 20195, determinó dictar, apertura de investigación disciplinaria, contra el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, según se indicó en dicha providencia, porque en la etapa preliminar se pudo arrimar los actos de posesión y nombramiento del disciplinable y su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, así como copia de la actuación que en primera instancia se adelantó al interior de la investigación disciplinaria objeto de estudio, evidenciando un lapso aproximado de dos (2) años al despacho, sin que dicho proceso fuera impulsado por el funcionario sustanciador6. Se dispuso dar cumplimiento a los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, como fines de la investigación disciplinaria7. b. Pruebas.

En el auto de Apertura de investigación disciplinaria se decretaron las siguientes pruebas8: 5 Folio 50 expediente radicado 11001010200020170312100 6 Folio 65 expediente radicado 11001010200020170312100 7 Folio 65 expediente radicado 11001010200020170312100 8 Folio 66 y 67 expediente radicado 11001010200020170312100 3 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA  Oficiar a la entonces, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que dentro del término de diez (10) días, siguientes al recibo de la comunicación, remitiera copia de las audiencias realizadas al interior del proceso disciplinario promovido por el señor Joseé Vanegas Zabala contra Ariel Pinzón Ariza y otro, bajo radicado No. 250001102000201201213.  Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado.  Solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, las constancias de sueldo devengado por el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, quien fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, durante los meses de septiembre de 2013, a octubre de 2015.  Solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (sic) para que certifique la planta de personal adscrita al Despacho del Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.  Solicitud a la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico de la Rama Judicial y Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que remita copias de las estadísticas mensuales y trimestrales reportadas por el doctor Jesús Antonio Silva Urriago. Lo anterior, durante los meses de septiembre de 2013 a octubre de 2016. Debiendo indicar si ese Despacho Judicial, fue beneficiado con medidas de descongestión en el mismo lapso o realizó solicitudes con tal propósito. 4 F 2273

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c. Notificaciones. El disciplinado se notificó por edicto fijado el 30 de agosto de 20199 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 734 de 2002. d. Cierre de la investigación. Mediante proveído del 2 de octubre de 202110, se determinó por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declarar el cierre de la investigación disciplinaria. Providencia, que fue debidamente notificada.11 Y frente a la cual no hubo pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 9 Folio 126 expediente radicado 11001010200020170312100 10 Folio 66 y 67 expediente radicado 11001010200020170312100 11 Folio 185191 expediente radicado 11001010200020170312100 5 F 2273

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II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, copia del acuerdo 124 del 29 de agosto de 2012, por medio del cual se designó al doctor Jesús Antonio Silva Urriago, identificado con la C.C. 12.118.761 como Magistrado en Carrera Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca12 y copia del acta de posesión que data del 30 de octubre de 2012 como funcionario en la enunciada calidad13.

III. Marco Normativo.

De conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo ARTÍCULO 153.

Son “Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria”: “…verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado”. Del caso concreto. Como se indicó en los antecedentes descritos en esta providencia, la presente actuación disciplinaria se originó por la compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14 al decidir la alzada dentro de las diligencias disciplinarias que bajo radicación 2500011200020120121301, que cursaron en contra del abogado Ariel Pinzón Ariza. En esa providencia, del 18 de agosto de 2017, la alta Corporación Disciplinaria, determinó, compulsar copias disciplinarias contra los operadores judiciales que tuvieron a cargo ese proceso, por cuanto en 12 Folio 60 expediente radicado 11001010200020170312100 13 Folio 62 expediente radicado 11001010200020170312100 14Folio 735 EXpediente radicado 11001010200020170312100 6 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA la etapa de audiencia de pruebas y calificación provisional, se Decretó la terminación anticipada del procedimiento por haber operado el fenómeno de la prescripción, respecto de la violación de las

disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades y la falta a la debida diligencia profesional por parte del abogado Ariel Pinzón Ariza15. Recibida la compulsa de copias disciplinarias, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 26 de julio de 201916, dictó apertura de investigación disciplinaria, contra el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, identificado con la C.C. 12.118.761 como Magistrado en Carrera Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca17 y es precisamente el mérito de esa investigación lo que constituye materia del presente pronunciamiento. Atendiendo entonces, como se indicó en el auto de apertura de la investigación disciplinaria, por parte de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que fue el Magistrado quien en la actuación que en primera instancia adelantó al interior, la investigación disciplinaria objeto de estudio, evidenciando un lapso aproximado de dos (2) años al despacho, sin que dicho proceso fuera impulsado por el funcionario sustanciador18. El doctor Jesús Antonio Silva Urriago, en ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002, rindió versión 15 Folio 34 expediente radicado 11001010200020170312100 16 Folio 65-67 expediente radicado 11001010200020170312100 17 Folio 60 expediente radicado 11001010200020170312100 18 Folio 65 expediente radicado 11001010200020170312100 7 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA libre19 donde manifestó entre otros aspectos que recibió la causa, cuando habían transcurrido más de dos (2) años, del término que tiene el estado para investigar, pues los hechos disciplinariamente relevantes tuvieron ocurrencia en el 2010. Dado, recibió el Despacho en el año 2013 y la acción prescribió en octubre y diciembre de 201520. Y como justificación por el periodo de inactividad procesal, refirió cuatro (4) clases de procesos de connotación Nacional:21

1. Cumplimiento de oficio No. PSD-1323, del 11 de noviembre de 2011, emitido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y solicita investigación Disciplinaria, contra abogados por el carrusel de contratación con el Distrito.

2. Cumplimiento de oficio No. PSD-873, del 29 de septiembre de 2010, emitido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y solicita investigación Disciplinaria, contra funcionarios de la Rama Judicial que pudieron haber incurrido en posibles faltas disciplinarias , con ocasión de las denuncias, sobre eventuales irregularidades en la aplicación de sistemas de vigilancia electrónica , como sustitutivo de la prisión y detenciones domiciliarias, surgiendo alrededor de mil (1000) procesos, entre 2013 y 2015.

3. Cumplimiento de oficio No. PSD-1323, del 29 de octubre de 2012,

emitido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y solicita investigación Disciplinaria, contra funcionarios comprometidos en demanda de reparación directa, interpuesta por ciudadanos que se consideraron afectados por imposición de medida de aseguramiento, ello a fin que se adelantara 19 Folios 74 al 81 expediente radicado 11001010200020170312100 20 Folios 75 expediente radicado 11001010200020170312100 21 Folios 76 expediente radicado 11001010200020170312100 8 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA la investigación disciplinaria correspondiente. Compulsa de la cual se derivaron cerca de mil (1000) procesos.

4. Cumplimiento de oficio No. PSD-1663 (no anota fecha), sobre procesos que, por embargo de dinero, de cuentas oficiales se hubieren decretado por parte de varias autoridades judiciales, correspondiendo el trámite de cinco (5) de estos procesos, cuyo trámite finalizó en el año 2014.

También refirió el investigado, como justificación de la inactividad procesal en las diligencias disciplinarias radicadas al número 2500011200020120121300, cese de actividades por paros. Para el año 2012 inició entre el 9 y el 11 de octubre y culminó el 10 de diciembre de la misma calenda. En el año 2014, los paros judiciales tuvieron lugar del 1 al 6 de agosto y del 17 de octubre, al 14 de enero

de 2015, tornando la normalidad en las instalaciones de la seccional, hasta el mes de febrero de la misma anualidad. Adujo el investigado situaciones de orden administrativo, que a su criterio también justifican la aludida inactividad procesal, trece (13) solicitudes de permiso, incluyendo las suyas que suman 5 días y medio para el año 2013, catorce (14) días y medio para el año 2014 y siete (7) días y medio para el año 201522. Finalmente expresó el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, que su despacho en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca fue objeto de las siguientes medidas de descongestión: Año 2012= un (1) Despacho en descongestión. Se mantuvo hasta julio de 2013. 22 Folios 78 expediente radicado 11001010200020170312100 9 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Año 2013=Se creó un (1) cargo de abogado asesor – grado 23, que se mantuvo vigente, hasta diciembre de 2015 Año 2015= Se creó un (1) cargo de abogado asesor – grado 23 y un (1) cargo de auxiliar de la Justicia que se mantuvo vigente, del 2 de febrero de 2015, al 31 de marzo de 2015. Procede la Comisión a analizar los argumentos del disciplinado, encontrando de cara a las actuaciones procesales surtidas dentro de

las diligencias radicadas al número 2500011200020120121300, encontrando que en efecto las diligencias fueron repartidas al despacho del doctor Ernesto Fajardo Castro, el 11 de octubre de 2012.23 Sin embargo el funcionario investigado se posesionó como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura el del 30 de octubre de 201224. Tiempo, a partir del cual le correspondió la dirección e impulso del referido proceso. Continuado con la revisión de actuaciones procesales de las diligencias disciplinarias radicadas al número 2500011200020120121300, encuentra la Comisión que en las mismas se dio apertura de investigación contra el abogado Ariel Pinzón Ariza, el 30 de abril de 2013.25 La primera sesión de audiencia (fallida) de calificación y pruebas se surtió el 27 de agosto de 2013.26 Debiéndose luego declarar, mediante providencia del 5 de noviembre de 2015, persona ausente al disciplinado Ariel Pinzón Ariza.27 Aquí se evidencia 23 Folio 12 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300 24 Folio 62 expediente radicado 11001010200020170312100 25 Folio 26 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121301. 26 Folio 37 Expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121301. 27 Folio 45 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso

2500011200020120121301. 10 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA un tiempo de inactividad, entre una y otra actuación, de dos(2) años, dos(2) meses y ocho (8) días. La siguiente sesión de audiencia se llevó a cabo el 22 de abril de

201628. Cinco (5) meses, diecisiete (17) días después la última actuación. Para realizarse, luego continuación de diligencia de calificación y pruebas el 31 de mayo de 2016, la cual resultó fallida.29

La audiencia de pruebas y calificación se surtió el 13 de octubre de 2016.30 En esta audiencia, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con ponencia del doctor Jesús Antonio Silva Urriago, determinó que respecto de las conductas que se adecuaban a la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades y falta a la debida diligencia profesional del doctor Ariel Pinzón Ariza, la terminación anticipada del procedimiento disciplinario , por extinción de la acción por prescripción, ocurrida de la siguiente manera: Respecto de la falta por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades el día 7 de diciembre de 201531 y frente a diversas imputaciones de indiligencia en el iter No. 2008-478 que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), se tomó también, como fecha de prescripción el 7 de diciembre de 2015.32

Finalmente, dentro de la actuación disciplinaria, radicado 2500011200020120121300, la audiencia de Juzgamiento se celebró, 28 Folio 88 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo proceso 2500011200020120121300. 29 Folio 127 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 30 Folio 150-157 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 31 Folio 152 expediente radicado 11001010200020170312100segundo cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 32 Folio 152 y 187 expediente radicado 11001010200020170312100segundo cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 11 F 2273

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA el 7 de marzo de 2017.33 Cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días de la última actuación. Y se dictó sentencia de primera instancia, el 16 de junio de 201734. En consecuencia, el periodo de prescripción de la acción disciplinaria atribuido al funcionario aquí investigado, respecto de la acción disciplinaria seguida contra el abogado Ariel Pinzón Ariza, ocurrió entre el 30 de octubre de 201235(fecha de posesión del funcionario disciplinado) y el 7 de diciembre de 2015 (fecha de prescripción de la

acción disciplinaria seguida contra el abogado Pinzón Ariza). Sin embargo, la Comisión concentra la atención, en el periodo comprendido entre la primera sesión de audiencia (fallida) de calificación y pruebas, esto fue el 27 de agosto de 201336 y el 5 de noviembre de 2015, cuando se declaró persona ausente al disciplinado Ariel Pinzón Ariza,.37 pues como se indicó en líneas anteriores, transcurrió dos (2) años, dos (2) meses y ocho (8) días, sin trámite procesal alguno. Atendiendo las finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria (artículo 153 de la Ley 734 de 2002), llevan a esta Corporación a determinar objetivamente la existencia de una conducta que en principio podría constituir por parte del doctor Jesús Antonio Silva Urriago, como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, un incumplimiento de los deberes de celeridad y eficiencia, consagrados en los artículos 4, 7 y 153 numeral 15 de la 33 Folio 180 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 34 Folio 182-205 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121300. 35 Folio 62 expediente radicado 11001010200020170312100. 36 Folio 37 Expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso 2500011200020120121301. 37 Folio 45 expediente radicado 11001010200020170312100cuaderno anexo copia proceso

2500011200020120121301. 12 F 2273

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201703121 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Ley 270 de 1996 y 51 de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, en revisión integral de la función judicial a través del análisis estadístico encuentra esta Corporación elementos justificativos de la conducta como se pasa a exponer: https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/gestion-dedespachos-del-1-de-enero-al-30-de-junio-de-2013 13 E S T A D ÍS T IC A S D E M O V IM IE N T O D E P R O C E S O S A Ñ O 2013JU R IS D IC C IÓ N : D IS C IP L IN A R IA C O M P E T E N C IA : S A L A S D IS C IP L IN A R IA S C O N S E JO S S E C C IO N A L E S D E L A JU D IC A T U R AD E S A G R E G A D O D E S P A C H O A D E S P A C H O Es im portante señalar que cuando se presentan cifras estadísticas consolidadas a nivel de jurisdicción, especialidad u otra agregación en algunas de las publicaciones, con el fin de sum inistrar inform ación sobre el ingreso y egreso efectivo de la Ram a Judicial y para no contabilizar de m anera

duplicada la entrada y salida del m ism o proceso, se realizan los siguientes cálculos: al ingreso efectivo se le restan los ingresos por: i) descongestión, ii) por artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, iii) por pérdida de com petencia, iv) por cam bio de radicación, v) por reingresos por nulidad M eses IN G R ES O S EG R ES O S D IS TR ITO D ES P A C H O FU N C IO N A R IO R eportad EFEC TIV O EFEC TIV Oos S S D e sp a ch o 0 0 1 d e l C o n se jo Se ccio n a l d e la Ju d ica tu ra Sa la D iscip lin a ria d e JE S U S A N T O N IO S ILV A C u n d in a m a rca U R R IA G OC u n d in am arca 12 858 338To tal C u n d in am arca 12 1.784 649

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FIN A L

1.5983.237 Prom edio Ingresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 6569 75 Prom edio Egresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 27 126 1 C o n sejo S u p erio r d e la Ju d icatu raS ala A d m in istrativaU n id ad d e D esarro llo y A n álisis E stad ístico E S T A D ÍS T IC A S D E M O V IM IE N T O D E P R O C E S O S A Ñ O 2014 - E N E R O A D IC IE M B R EJU

R IS D IC C IÓ N : D IS C IP L IN A R IA C O M P E T E N C IA : S A L A S D IS C IP L IN A R IA S C O N S E JO S S E C C IO N A L E S D E L A JU D IC A T U R AD E S A G R E G A D O D E S P A C H O A D E S P A C H O Es im portante señalarque cuando se presentan cifras estadísticas consolidadas a nivelde jurisdicción,especialidad u otra agregaciónen algunas de las publicaciones,con elfin de sum inistrar inform ación sobre elingreso y egreso efectivo de la Ram a Judicialy para nocontabilizar de m anera duplicada la entrada y salida delm ism o proceso, se realizan los siguientes cálculos:alingreso efectivo se lerestan los ingresos por:i) descongestión,ii) por artículo 9 de la Ley 1395 de 2010,iii) por pérdida de com petencia,iv) por cam bio deradicación, v) por reingresos por nulidad y vi) por renovación de actuaciones.

M eses IN G R ES O S D IS TR ITO D ES P A C H O FU N C IO N A R IO R eportado EFEC TIV O Ss D e sp ach o 001 d e la Sala Ju risd iccio n al D iscip lin aria d e l JE S U S A N T O N IO S ILV A C o n se jo Se ccio n al d e la U R R IA G OC u n d in am arca Ju d icatu ra d e C u n d in am arca 12 982To tal C u n d in am arca 12 1.815

EG R ES O S EFEC TIV OS

5691.145

TO TA L IN V EN TA RIO

FIN A L

1.5813.092 Prom edio Ingresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 79 273 2 Prom edio Egresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 46 146 1

% IEP EFEC TIV O

57,9%63,1%

C O B ER TUR A

100%100% F 2273

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201703121 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

14 C onsejo S uperior de la JudicaturaS ala A dm inistrativaU nidad de D esarrollo y A nálisis E stadístico ES TA D ÍS TIC A S D E M O V IM IEN TO D E P R O C ES O S A Ñ O 2015 - EN ER O A D IC IEM B R E -JU R IS D IC C IÓ N : D IS C IP LIN A R IA C O M P ETEN C IA : S A LA S D IS C IP LIN A R IA S C O N S EJO S S EC C IO N A LES D E LA JU D IC A TU R AD ES A G R EG A D O D ES P A C H O A D ES P A C H O Es importante señalar que cuando se presentan cifras estadísticas consolidadas a nivel de jurisdicción, especialidad u otra agregación en algunas de las publicaciones, con el fin de suministrar información sobre el ingreso y egreso efectivo de la Rama Judicial y para no contabilizar de manera duplicada la entrada y salida del mismo proceso, se realizan los siguientes cálculos: al ingreso efectivo se le restan los ingresos por: i) descongestión, ii) por artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, iii) por pérdida de competencia, iv) por cambio de radicación, v) por reingresos por

nulidad y vi) por renovación de actuaciones. a los egresos efectivos se le restan los egresos por. i) descongestión, ii) remitidos a otros despachos, iii) por autos desiertos o desistidos, iv) por artículo 9 de la Ley 1395, v) por pérdida de competencia, vi) rechazados o retirados, vii) por cambio de radicación, viii) por remitidos a otros despachos por oposición, ix) devueltos por falta de requisitos de tierras, x) otras salidas no efectivas, xi) por acumulación, xii) rechazados o retirados otros requisitos, xiii) rechazados o retirados requisitos procedimental.Se excluyen los registros a los cuales se les realizará proceso de saneamiento por presentar posible inconsistencia en el periodo de estabilización del aplicativo SIERJU BI y/o en el reporte de los despachos Judiciales, en todo caso dichos registros excluidos y en revisión no superan 3,4% del total de los registros. M eses D ISTRITO CÓ DIGO N O M BRE DEL DESPACHO FUN CIO N ARIO reportados D espacho 001 de la Sala Jurisdiccional D isciplinaria del JESU S A N TO N IO SILV A Consejo Seccional de la U R R IA G OCU N D IN A M A RCA 250001102001 Judicatura de Cundinam arca 12Total

CU N D IN A M A RCA

PRO M EDI EGRESOIN GRESO S

O S EFECTIVO

M EN SUAL EFECTIVS DE O S 469 39 861505

42 870

PRO M EDIO

M EN SUAL

DE 7172

IN VEN TARIO

FIN AL

TO TAL

962962

PRO MM

EN SU Proceso 3637 ED IO

A L D E

Tutela 25

PRO MM

EN SU Proceso 7070 ED IO

A L D E

Tutela 11

ÍN DICE DE

EVACUACIÓ

N PARCIAL 184%172% Precisamente para los años 2013 al 2015, el despacho del Magistrado Silva Urriago, manejó un promedio superior a los mil (1000) anuales, un ingreso promedio mensual de cuarenta (40) trámites, un inventario al finalizar los respectivos periodos, superior a los mil (1000) procesos y una efectividad del cien por ciento (100%) para el año 2014, e incluso superior al como lo describe el dato estadístico del ciento setenta y dos (172%) para el año 2015. Ese gran volumen de trámites, abonado a lo referido por el mismo disciplinado sobre cuatro (4) clase de procesos de connotación Nacional que debió conocer.38 La presidencia de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, ejercida por el funcionario investigado entre noviembre de 2012 a noviembre de 2013 y entre noviembre de 2014, a noviembre de 201539 y la escasa planta de personal con la que contó40, esto es sólo un (1) auxiliar judicial de forma permanente, un (1) abogado asesor entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2015, un segundo abogado asesor designado entre el 2 de febrero de 38 Folios 76 expediente radicado 11001010200020170312100 39 Folio 154 expediente radicado 11001010200020170312100.

40 Folio 127 expediente radicado 11001010200020170312100. F 2273

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201703121 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA 2015, al 31 de diciembre del mismo año. Y un (1) auxiliar judicial durante este mismo último periodo. Todo ello, demuestra la dificultad que enfrentaba el funcionario para responder a la carga laboral y sobre todo con la celeridad que imponen sus deberes funcionales. Para la Comisión, esta circunstancia de volumen de trámites a cargo y demás razones antes expuestas, tienen la entidad de justificar la inactividad procesal, dentro de las diligencias radicadas al número 2500011200020120121300 por parte del funcionario investigado durante el tiempo, determinado en esta providencia como tiempo en que el proceso permaneció sin actuación procesal relevante dentro de la acción disciplinaria y no se procuró su defi

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