CNDJ - F11001010200020170317900ADJUNTA20210809090301-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170317900ADJUNTA20210809090301-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201703179 00
Referencia: funcionario única instancia Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha
ASUNTO Procede esta COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL a resolver el mérito de la presente investigación disciplinaria con ocasión de la orden de copias de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra el funcionario HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO en su condición de MAGISTRADO DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación se origina por la orden de copias disciplinarias del Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Dr. Eluin Guillermo Abreo Triviño-, dentro de una solicitud de cambio de radicación dentro del proceso No.2017.01215.00 para que se investigara al funcionario Héctor Enrique Peña Salgado en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por la no emisión del concepto 1
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
de que trata el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso1. Mediante auto del 21 de febrero de 2018, el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, avocó conocimiento y dispuso la investigación disciplinaria en contra del doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO2 en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque al parecer no emitió concepto previo a decidir sobre el cambio de radicación del proceso n.° 2017.01215.00 desatendiendo así lo dispuesto en el artículo 30 del Código General del Proceso3. La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá remitió certificación salarial del doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para el periodo comprendido entre 2017 hasta abril de 2018, así como los actos administrativos de posesión del funcionario investigado4. Diligencia de versión libre rendida por el doctor Héctor Enrique Peña Salgado en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien señaló que el trámite del cambio de radicación solicitado dentro del proceso No.2017.01215.00, no le correspondió al despacho a su cargo sino al despacho de su 1 Folios 2 a 76 del cuaderno principal. 2 Se notificó de manera personal el 16 de abril de 2018 según el folio 85, ibídem. 3 Folios 79 a 81, ibídem.
4 Folios 86 a 89, 95 a 98, ibídem. 2
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA compañera Magistrada Emilia Montañez de Torres por reparto aleatorio.
Adujo que el concepto en el cambio de radicación fue proyectado y presentado en Sala por el despacho de la doctora Emilia Montañez de Torres el 17 de enero de 2018, cual fue aprobada por la Sala en unanimidad y comunicado al Tribunal Superior de Bogotá, anexándose dicho concepto. Por lo anterior, deprecó el archivo de la investigación disciplinaria en su favor 5. -Copia del oficio n.° 111 del 27 de junio de 2017, firmado por la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de la época –Dra. Martha Inés Montaña Suárezmediante el cual remitió por competencia el oficio n.° EXPCSJ17-3195 suscrito por la doctora Leonor Cristina Padilla Godin de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, que a su vez le remitía copia del oficio n.°C-1140 del 22 de junio de 2017 proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que comunicaban el pronunciamiento de la providencia con la cual se admitió a trámite la solicitud de cambio de radicación del proceso n.° 2017.01215.00 para que emitiera concepto de conformidad. Remisión
que se hizo de conformidad con el inciso final del artículo 12 del Acuerdo n.° 10561 de 20166. -Copia del oficio n.° OAIO17-585 del 29 de junio de 2017, de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial dirigida a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, 5 Folios 144 a 146, ibídem. 6 Folio 117, ibídem. 3
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mediante el cual acusó de recibo el oficio radicado el 23 de junio de 2017, donde se comunicó la admisión del trámite de cambio de radicación según la providencia del 25 de mayo de 2017 y de acuerdo con el Acuerdo 10561 de 2016 según el artículo 12 lo remitió por correo interno del sistema SIGOBius de esa Corporación al Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá7. -Mediante oficio n.° 118 del 4 de agosto de 2017, la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la época remitió oficio n.° EXPCSJ17-3741 suscrito por el doctor Saúl Orlando Pachón Cañón de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría jurídica de la Rama Judicial, mediante el cual se remitió copia del oficio n.° C-1320 proveniente de la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por
el que se requiere se dé respuesta al oficio n.° C-1140 con el cual informaron la admisión del trámite de la solicitud del cambio de radicación del proceso n.°2017.01215 para que emitiera concepto. Advirtió que el oficio n.° C-1140 les fue remitido mediante oficio n.° 111 del 27 de junio de 20178. -Oficio del 14 de agosto de 2017, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, comunicó al Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Dr. Héctor Enrique Peña Salgadopara que emita concepto respecto del cambio de radicación en un término de tres (3) días9. 7 Folio 119, ibídem. 8 Folio 123, ibídem 9 Folio 133, ibídem. 4
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -Mediante oficio del 3 de agosto de 2017, la Magistrada Emilia Montañez de Torres del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que se hacía necesario la ampliación para el informe en el cambio de radicación frente al proceso n.° 2017.01215, puesto que la comunicación primigenia arribó desde el 23 de junio de 2017 al Consejo Superior de la Judicatura, de donde a través de la doctora Leonor Cristina Padilla Godin –Directora de la Oficina de Coordinación de Asuntos
Internacionales y Asesoría jurídica, fue remitido aduciendo las facultades delegadas por el artículo 12 del Acuerdo 10561 de 2016; no obstante tal pedimento fue radicado ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien para el 17 de julio de 2017 finalmente lo allegó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde es repartido a dicha Corporación el 28 de julio de 2017 sin contener el escrito los motivos que impulsan la petición y por ello deprecó tal solicitud10. -El 15 de agosto de 2017, la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá recibió el oficio n.° C-1472 suscrito por el secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por medio del cual comunicó que, mediante providencia del 9 de agosto de 2017 proferida por el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, otorgándole un término de 3 días para que emitiera concepto, sin que se allegara anexos. - Mediante oficio del 20 de septiembre de 2017, la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Dra. Emilia Montañez 10 Folio 141, ibídem. 5
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de Torresreiteró la solicitud de información que se hacía necesario para dar curso a la petición de concepto en el cambio de radicación11
-Mediante oficio del 6 de octubre de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió fotocopia de la solicitud de cambio de radicación con sus respectivos anexos con el objeto de que emitiese el concepto previo12. -Mediante oficio del 17 de enero de 2018, la doctora Emilia Montañez de Torres emitió concepto para el cambio de radicación del proceso n.°2017.01215 dirigido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá13. Mediante auto del 21 de abril de 2021 se cerró la investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por la Ley 1474 de 2011 en su artículo 5314.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
I. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias en especial el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) es 11 Folio 143, ibídem. 12 Folio 134, ibídem. 13 Folios 144 a 146, ibídem. 14 Folios 105 y 106, ibídem. 6
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA competente para conocer de esta clase de procesos en única instancia, al señalar dichas normas que: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función
jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». En concordancia con el articulo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996: «Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales». Marco Normativo. Es necesario tener presente que el proceso disciplinario está conformado por varias etapas o fases claramente separables e identificables por las finalidades y objetivos de cada una ellas, todas las cuales confluyen a la definición de unos hechos y a la fijación de responsabilidades en cabeza de funcionarios judiciales que se hacen acreedores a sanciones disciplinarias cuando su proceder no está acorde con el ordenamiento legal. Las etapas aludidas son diferentes y tienen objetivos propios que las hacen independientes e individuales, pero que se constituyen en pasos obligados para el adelantamiento del proceso como tal. Es así como la indagación preliminar surge como la primera de ellas, aunque no necesariamente debe presentarse en todos los casos, es decir, no constituye un requisito de procedibilidad, pues su utilización, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se impone 7
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA únicamente cuando exista duda sobre la procedencia de la investigación o sobre la identificación o individualización del autor, lo
que contrario sensu significa que cuando estos aspectos se encuentren establecidos, no es menester agotar dicha fase. Al respecto, debe señalarse que siendo precisamente la identificación del autor uno de los aspectos que se pretende concretar con la indagación preliminar, ese supuesto de hecho debe acreditarse, siendo indispensable entonces que se recaude en relación con ello un acervo probatorio mínimo que ofrezca certeza sobre la persona que se encontraría comprometida en los hechos irregulares materia de investigación. Ahora bien, no es lo mismo identidad que identificación, pues la primera es el conocimiento sobre la persona que puede verse comprometida y permite señalarla como tal, mientras que la identificación en materia disciplinaria está referida no sólo al verdadero nombre y apellido del investigado, sino también a su estado civil, su domicilio, profesión, cargo, funciones y las distintas variaciones que pueden presentarse respecto de situación administrativa. Tratándose de la acción disciplinaria es necesario que la persona a quien se imputa una irregularidad se identifique en debida forma, porque la falta es de carácter eminentemente personal y se encuentra relacionada con el incumplimiento del deber funcional. Adicionalmente, la iniciación de la investigación disciplinaria no depende del establecimiento de la falta disciplinaria y la prueba del posible autor, basta con la identificación no exhaustiva de los autores, 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA pues las finalidades de la investigación según el artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se cifran en la verificación de la conducta, si es o no
constitutiva de falta disciplinaria, el esclarecimiento de los motivos determinantes, el perjuicio causado y la responsabilidad del investigado. Del caso concreto. Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el doctor Héctor Enrique Peña Salgado en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, incurrió o no en alguna irregularidad al no dar concepto sobre solicitud de cambio de radicación dentro del proceso n.° 2017.01215.00, tal y como lo indica el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso que reza: De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo
concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, una vez analizados en su totalidad los medios de prueba obrantes en el expediente, se extrae que la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá recibió el 17 de julio de 2017 el oficio n.° 111 del 27 de junio de 2017, suscrito por la doctora Martha Inés Montaña Suárez en su calidad de Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual remitió el oficio n.° EXPCSJ17-3195 del 29 de junio de 2017 de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales que, a su vez le remitía copia del oficio C-1140 del 22 de junio de 2017 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que comunicaban el pronunciamiento de la providencia con la cual se admitió a trámite la solicitud de cambio de radicación del proceso n.° 2017.01215 para que se emitiera el concepto de conformidad con el inciso final del artículo 12 del Acuerdo 10561 de 2016 que reza: “Del cambio de radicación. Delegar en los Consejos Seccionales de la Judicatura la rendición del concepto, respecto de la procedencia del cambio de radicación, cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en el trámite del proceso, en desarrollo de lo establecido en el numeral 8º del artículo 30 en concordancia con el numeral 6º del artículo 31 y el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 1564 de 2012Código General del Proceso, para lo cual, deberán visitar directamente 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el despacho y verificar la gestión del proceso o expediente objeto de solicitud de cambio de radicación”.
En efecto dicha solicitud de cambio de radicación fue repartida aleatoriamente entre los 3 despachos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiéndole a la doctora Emilia Montañez de Torres, quien era la funcionaria quien tenía el deber legal de rendir el concepto y por ello el 3 de agosto de 2017 mediante oficio n.° CSJBTO17-5280 solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Bogotá para que se ampliaran los motivos que daban lugar a la petición de cambio de radicación del proceso n.° 2017.01215, pues las comunicaciones remitidas por la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no contenían el escrito que impulsaba la petición. La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá recibió nuevamente el 8 de agosto de 2017 el oficio n.° 118 del 4 de agosto de 2017 suscrito por la doctora Martha Inés Montaña Suárez en su calidad de Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual
remitió los oficios del 1º de agosto y junio 29 de 2017 de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales que, a su vez le remitía copia de los oficios C-1320 del 21 de julio de 2017 y C-1140 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el que comunicaba el pronunciamiento de la providencia con la cual se admitió la solicitud de cambio de radicación del proceso n.° 2017.01215 para que emitiera el concepto de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo n.° 10561 de 2016. 11
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El 15 de agosto de 2017, la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá recibió el oficio n.° C-1472 suscrito por el secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por medio del cual comunicó que, mediante providencia del 9 de agosto de 2017 proferida por el Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, otorgándole un término de 3 días para que emitiera concepto, sin que se allegara anexos.
Por lo anterior, el 20 de septiembre de 2017 nuevamente la doctora Emilia Montañez de Torres reitera la solicitud ante el Tribunal Superior de Bogotá para que remitiera el escrito que motivaba dicha solicitud. El 6 de octubre de 2017 a las 12:28 p.m se recibió de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, vía email el oficio n.° C-01935 que
comunicaba al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que mediante auto de esa misma fecha el Magistrado de dicha Corporación dentro del proceso n.° 2017.01215 y de acuerdo a la solicitud realizada por la Magistrada Emilia Montañez de Torres se ordenó remitir copia de la solicitud de cambio de radicación con sus respectivos anexos. El anterior oficio fue remitido al despacho encargado el 12 de octubre de 2017. Finalmente, el 17 de enero de 2018 se emitió concepto por parte de la Magistrada Emilia Montañez de Torres según los folios 144 a 146 del expediente, el cual fue comunicado al Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con oficio n.° CSJBTO18-206. 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Es por todo lo anterior, que el mencionado concepto no estaba a cargo del Magistrado investigado, sino de la doctora Emilia Montañez de Torres, quien finalmente rindió el concepto y si talvez existió demora en dicho asunto ello obedeció al desconocimiento de los involucrados en la remisión de las solicitudes, pues la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con desconocimiento del Acuerdo 10561 de 2016 remitió dicha solicitud primero a la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y de Asesoría de la Rama Judicial, la que remitió erróneamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá para finalmente hacer llegar los oficios al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá pero sin allegarse los anexos para cumplir con el concepto. No obstante ser suficiente prueba el citado hecho que, revisados los elementos de prueba anteriormente descritos, es dable concluir que el Magistrado investigado no tenía a su cargo dicho concepto, lo cual comprueba lo dicho en su versión libre. En este sentido, todas las pruebas han sido unánimes e inequívocas en cuanto a que el funcionario judicial investigado no era el legalmente responsable de emitir concepto y, por lo tanto, mal podría atribuírsele responsabilidad alguna a lo que no estaba en la órbita de su competencia. De todo lo expuesto, no se evidencian elementos de juicio que permitan concluir un comportamiento antiético, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación disciplinaria, pues se itera, las presuntas irregularidades atribuidas al funcionario Héctor Enrique Peña Salgado, 13
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidenciaron completamente inexistentes.
Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún
otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado; siendo procedente dar aplicación al contenido de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, decisión que procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el investigado no la cometió. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor de HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO en su condición de MAGISTRADO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia. 14
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador
recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de
Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta 15
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 16
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE
Secretaria Judicial 17