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CNDJ - F11001010200020170318200ADJUNTA20220207123954-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170318200ADJUNTA20220207123954-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 3059

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201703182 00 Discutido y aprobado en Sala No. 08 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO Procede la Comisión a resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Jorge Maya Cardona, Marco

Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes como Magistrados del Tribunal Superior de Montería. ACTUACIONES PROCESALES El señor Ildefonso Martínez Osorio promovió queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, Civil, Familia y Laboral aduciendo que dichos funcionarios son docentes universitarios de UPB, UNICORDOBA, UNISINU, COOPERATIVA, LUIS AMIGÓ y CECAR, quienes superan el máximo de horas permitidas para dicha labor durante el segundo periodo del año 2017. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 18 de diciembre de 2017 resolvió abrir 1

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Funcionario en Única Instancia indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, Civil, Familia y Laboral solicitando entre otras pruebas: Oficiar a las universidades UPB, UNICORDOBA, UNISINÚ, COPERATIVA, LUIS AMIGÓ y CECAR de Montería indicar si los Magistrados del Tribunal Superior aludido en la queja fueron docentes de dichas entidades durante el segundo semestre del año 2007. Para lo cual de forma preliminar se arrimó al plexo probatorio copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yañez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes como Magistrados del Tribunal Superior de Montería y del doctor Jorge Maya Cardona (q.e.p.d.). Al respecto la Universidad de Córdoba y la Universidad Luis Amigó informaron el 7 y 9 de abril de 20211 que los doctores Jorge Maya Cardona, Marco Tulio Tercero Borja Paradas Cruz, Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramon Diz Castro y Lía Cristina Yepes, no estuvieron vinculados en el segundo semestre del año 2007 con aquellas instituciones de educación superior. En escrito del 7 de abril de 2021 La Comuna Cooperativa de Trabajo Asociado informó que el doctor Marco Tulio Tercero Borja Paradas fue docente catedrático de dicho plantel educativo, vinculado mediante

contrato a término fijo del 1 de agosto de 2007 al 24 de noviembre de ese mismo año. Asimismo, aclaró que los doctores Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y Manuel 1 Folio 96 y 101 del c.o. 2

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Fidencio Torres Galeano no prestaron sus servicios en el segundo semestre académico del año 2007. Finalmente afirmó que los doctores Jorge Maya Cardona, Víctor Ramon Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes no registran como docentes en sus bases de datos.

La Universidad Pontificia Bolivariana el 19 de abril de 20212 informó que los doctores Marco Tulio Borja Jaramillo, Cruz Antonio del Cristo Yañez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Víctor Ramón Diz Castro, estuvieron vinculados a dicha institución en el segundo semestre del año 2007. Asimismo, en escrito aparte aclaró que los doctores Marco Tulio Borja Paradas, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y Manuel Fidencio Torres Galeano estuvieron vinculados en el segundo semestre de 2017 como docentes catedráticos, haciendo la salvedad que en el horario de 08:00 am a 05:00 pm de lunes a viernes no dictaron clases. Y certificó que el doctor Víctor Ramón Diz Castro no registra en los contratos de la Universidad en el periodo 2017-2.

La Universidad del Sinú informó que los doctores Jorge Maya Cardona y Lia Cristina Ojeda Yepes no estuvieron vinculados con la institución para el periodo académico 2017-2. Por otra parte, relacionó la siguiente información respecto de otros disciplinables: Víctor Ramon Diz Castro – contrato hora cátedra – periodo académico 17 de julio al 25 de noviembre de 2017 – dictando asignaturas de derecho procesal penal I y II en el siguiente horario, lunes de 07 am a 08 am, jueves de 06 am a 07 am y de 07am a 08am. Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego – contrato hora cátedra, periodo académico 17 de julio a 25 de noviembre de 2017 – 2 Folio 91 del c.o. 3

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia dictando asignaturas de derecho procesal civil I y derecho civil contratos, en el siguiente horario los viernes de 06 am a 07 am; de 07am a 08am y de 08 am a 09 am.

Cruz Antonio Del Cristo Yanez Arrieta – contrato hora catedra, periodo académico 17 de julio al 25 de noviembre de 2017, dictando asignaturas de procesal civil I y II en el horario de miércoles, jueves y viernes, en diferentes horarios, pero lo que atañe a su servicio de 08: am a 05 pm, solo atendía 4 horas semanales. Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Manuel Fidencio Torres Galeano y Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, estuvieron

vinculados como docentes en el periodo académico 2007-2. La Universidad de Córdoba certificó que el doctor Cruz Antonio Yanez Arrieta estuvo vinculado en esta institución como docente de hora catedra, durante el tiempo comprendido entre agosto 1 de 2017 hasta el 3 de diciembre de ese año, desempeñando sus labores semanalmente, por fuera del horario de 08 am a 05 pm. Por su parte el doctor Jorge Maya Cardona, en escrito del 6 de abril de 2021 rindió versión libre afirmando que, de conformidad a la indagación preliminar de la referencia, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior de Montería desde el 16 de julio de 2012 al 31 de mayo de 2018, lapso durante el cual no dictó clases, ni estuvo vinculado como docente en las universidades o instituciones de esa ciudad3. El doctor Cruz Antonio del Cristo Yánez Arrieta el 24 de mayo de 2021 rindió versión libre y declaró que se desempeñó como profesor 3 Folio 99 del c.o. 4

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia universitario, aclarando que de las 5 horas permitidas en horario laborals, solo hizo uso de 4 horas.

El doctor Marco Tulio Borja Paradas en versión libre sostuvo que en el segundo semestre del año 2017 no dio ninguna hora de clase dentro de la jornada laboral que le correspondía como Magistrado del Tribunal Superior de Montería, es decir, dentro del horario de 08:00 am a 06:00 pm.

Una vez cumplido el rito procesal que antecede se hacen indispensables las siguientes, CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los servidores judiciales.

Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de ésta, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 Ibídem,

que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 73 TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el 5

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." Entonces entendemos que tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Conforme lo anterior, esta Colegiatura procede a evaluar el plexo probatorio que reposa en el proceso, a fin de establecer si los hechos materia de indagación preliminar prestan mérito para terminar y archivar el disciplinario de marras, o por el contrario establecer si la decisión más acertada es proferir abrir formalmente investigación disciplinaria contra los doctores Jorge Maya Cardona, Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes como Magistrados del Tribunal Superior de Montería en virtud de lo plasmado en los articulo 73 y 152 de la Ley 734 de 2002. Caso Concreto La indagación preliminar contra los doctores Jorge Maya Cardona, Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes como Magistrados del Tribunal Superior de Montería, surge de la queja 6

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia disciplinaria interpuesta por el ciudadano Ildefonso Martínez Osorio para que se investigara una posible falta disciplinaria de aquellos, al

indicar de forma genérica que los Magistrados de dicha Corporación desempeñan por fuera de los términos de ley la actividad de la docencia, para el segundo semestre del año 2017. En lo que respecta a los funcionarios implicados, es de resaltar que se instruyó la presente indagación de forma errada, pues se ofició a las instituciones de educación superior acreditar si los mismos habían dictado clases para el segundo semestre del año 2007. Lo cual contrasta con el interés de este asunto, pues los hechos relevantes se supone ocurrieron en el año 2017, diez años después, por ello, los informes que se emitieron al respecto, no aportan insumos que esclarezcan la afirmación del quejoso, amén de que por la data estarían prescritos. Se asegura sin recelo alguno que todos los Magistrados del Tribunal Superior de Montería son docentes catedráticos de las diferentes instituciones de educación superior de aquella ciudad, como a su vez se indica que todos superan el horario máximo permitido por la ley para tal actividad. Es por lo tanto que el panorama fáctico y jurídico reseñado conlleva a esta Colegiatura a concluir la ausencia de conductas susceptibles de reproche ético, toda vez que no se vislumbra de qué manera ni cual funcionario judicial es el señalado en la queja, razón suficiente para que esta Judicatura se inhibiera de plano de no ser porque se dio paso a la etapa indagación preliminar, en la cual se determinó que los doctores Jorge Maya Cardona, Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia y Lía Cristina Ojeda Yepes fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Montería para el segundo semestre del año 2017.

De esta forma, como un hecho notorio se advierte que la acción disciplinaria contra el doctor Jorge Maya Cardona no puede proseguirse dado que su deceso fue el 23 de abril del año 2021, aspecto que se enmarca en la causal primera del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 para extinguir la acción disciplinaria, por lo que se declarará su archivo. Sin embargo, algunos disciplinados aportaron al plexo probatorio certificaciones de las instituciones de educación superior de Montería en las cuales se aclara cuáles servidores se desempeñaron como docentes y en qué intensidad horaria para el año 2017. Al respecto, es preciso anotar que es el parágrafo segundo del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 en el que se indica que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. De tal suerte, y como se indica en el acápite de actuaciones procesales, se acreditó o por lo menos hasta donde las pruebas así lo indican que la doctora Lia Cristina Ojeda Yepes no dictó clases en ningún claustro académico, para el segundo semestre del año 2017. La Universidad Pontificia Bolivariana certificó que si bien los doctores

Marco Tulio Borja Paradas, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y Manuel Fidencio Torres Galeano estuvieron vinculados en el segundo semestre de 2017 como docentes catedráticos, no impartieron clases en el horario de 08:00 am a 05:00 pm de lunes a viernes. 8

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Por otra parte, la Universidad del Sinú informó que los doctores Víctor Rámon Diz Castro y Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego dictaron clases en el segundo semestre del año 2017 con una intensidad horaria de 3 horas semanales y de igual forma se acreditó que el doctor Cruz Antonio Del Cristo Yanez Arrieta en el horario de 08 am a 05 pm dictaba clases con una intensidad horaria de 4 horas.

Escenario que conduce a esta Comisión a concluir que la afirmación del quejoso no encuentra sustento fáctico en los casos antes señalados, por lo que la decisión que corresponde a adoptar es la de terminar y archivar la indagación de marras en favor de los funcionarios implicados. De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, como quiera que con las consideraciones que preceden, la Comisión dispondrá el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria en favor del doctor Jorge Maya Cardona en su condición de Magistrado del

Tribunal Superior de Montería, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra los doctores

Marco Tulio Tercero Borja Paradas, Cruz Antonio del Cristo Yanez Arrieta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Manuel Fidencio Torres Galeano, Víctor Ramón Diz Castro y Lía Cristina Ojeda Yepes como 9

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en Única Instancia Magistrados del Tribunal Superior de Montería, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. CUARTO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Funcionario en Única Instancia Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 11

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