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CNDJ - F11001010200020170320800ADJUNTA20221212093907-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170320800ADJUNTA20221212093907-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201703208 00 Aprobado según Acta de Sub sala de instrucción No. 003 en sesión No 001 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación preliminar seguida contra los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la cual se adelantó por queja presentada por el señor

CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante oficio del 23 de noviembre de 2017, remitió a esta Corporación por competencia, queja presentada el 24 de octubre de 2017, por el señor CARLOS

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Funcionarios HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, quien se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaria de Acacías (Meta), en la cual solicitó investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior

de Pereira, por cuanto según afirma lo tienen sometido a permanecer indefinidamente privado de la libertad, al no haber resuelto su situación jurídica. Procedió a hacer una reseña de su proceso penal, indicando que ha estado 74 meses privado de la libertad, los beneficios que se le han concedido, y compara su situación con la de otros compañeros internos, que fueron puestos en libertad en aplicación de la Ley 1786 de 2016. Agregó que fue condenado de manera fraudulenta, por cuanto es inocente, agregando que allegó al Tribunal nuevas pruebas de su inocencia, solicitando se priorice su caso y mientras se resuelve, se le conceda la libertad provisional, porque su vida corre peligro en prisión por amenazas y agresión física de la Guardia del Inpec1. 2.- El mencionado asunto fue asignado al doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído calendado el 4 de diciembre de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que conocieron del proceso penal contra el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, y la práctica de algunas pruebas2. 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 Folios 1 a 8 cuaderno original y 1 CD 2 Folios 12 a 13 cuaderno original P á g i n a 2 | 41

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Funcionarios Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio

Público sobre el auto de indagación preliminar, y en consecuencia el Procurador Delegado se notificó personalmente de la decisión, el 9 de abril de 20183. 4.- La Secretaría del Tribunal Superior de Pereira, el 11 de mayo de 2018, indicó que según la información obrante en el Sistema Siglo XXI, el proceso penal contra el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, radicado No. 660016000105 201100014, por el delito de acceso carnal violento y otro, ingresó inicialmente al despacho del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, luego fue remitido en descongestión al ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, y al terminar la descongestión, regresó al despacho del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, y a la fecha no había sido resuelto. Allegó en medio magnético registro de las actuaciones procesales realizadas en el mencionado asunto4. 5.- Mediante auto del 23 de julio de 2018, el Magistrado Sustanciador ordenó allegar al expediente, los siguientes documentos: • Escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, por el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, en donde afirma que por denunciar a algunos funcionarios fue sometido a una golpiza por otros internos, la cual fue facilitada por miembros del Inpec, y se ha complicado su situación de reclusión, pues lo tienen sometido a un trato cruel y degradante; • La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 3 Folios 14 y 16 cuaderno original 4 Folios 17 cuaderno original y CD

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Funcionarios la Judicatura de Risaralda remitió por competencia a esta Corporación, el proceso radicado bajo el número 660011102000 201800019 00, iniciado por queja presentada por el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, por estos mismos hechos. • Escrito presentado el 22 de marzo de 2018, por el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, en donde afirma que ya cumplió más de la mitad de la pena sin que se resuelva su recurso, indica que ha presentado diversas denuncias penales y disciplinarias, y solicita una audiencia para exponer su difícil situación de reclusión, pues lo tienen sometido a un trato cruel y degradante5. 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, elaboró despacho comisorio para notificar a los investigados del auto de indagación preliminar6. 7.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento, posesión y certificaciones de tiempo de servicio de los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, informó además la dirección que obra en sus hojas de vida y las situaciones administrativas de los mencionados funcionarios, así: doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, incapacidad del 7 al 12 de

septiembre de 2012 (6 días), del 8 al 16 de agosto de 2013 (9 días) y cuatro incapacidades sucesivas del 21 de agosto al 2 de noviembre de 2013 (1, 15, 28 y 30 días); y con relación al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, indicó que no registró 5 Folios 18 a 35 cuaderno original 6 Folio 37 cuaderno original P á g i n a 4 | 41

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Funcionarios ninguna novedad entre el 3 de febrero y el 31 de mayo de 2014, cuando fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira7. 8.- El Secretario del Tribunal Superior de Pereira, certificó los permisos concedidos al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ del 26 de julio de 2012 al 3 de febrero de 2014 (20 días), y del 6 de junio de 2014 al 10 de agosto de 2018 (34 días); y con relación al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, entre el 3 de febrero y el 31 de mayo de 2014, 4 días de permiso. Además informó que el doctor ESCOBAR SANZ fungió como Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, durante los años 2012, 2014 y 20188. 9.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los

funcionarios investigados del auto de indagación preliminar, dado que solamente pudo notificar al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ9. 10.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se certificó que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionarios, ni como abogados10. 7 Folios 38 a 44 cuaderno original 8 Folios 45 y 46 cuaderno original 9 Folios 47 a 54 cuaderno original 10 Folios 55 a 60 cuaderno original P á g i n a 5 | 41

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Funcionarios 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursaban otras investigaciones en esta Corporación contra los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira11. 12.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2018, se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para notificar al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, del auto de indagación preliminar. En consecuencia, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el correspondiente despacho comisorio12; y el Secretario de la Sala

Penal del Tribunal Superior de Buga, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, del auto de indagación preliminar13. 13.- Mediante auto de 2 de abril de 2019, se procedió a evaluar la indagación preliminar, y el magistrado sustanciador ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, en el proceso penal contra el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, radicado No. 660016000105 201100014, ordenando además algunas pruebas14. 11 Folio 61 cuaderno original 12 Folios 63 y 64 cuaderno original 13 Folios 66 a 74 cuaderno original 14 Folios 76 a 79 cuaderno original P á g i n a 6 | 41

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Funcionarios 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, quien se notificó personalmente el 17 de mayo de 201915. Igualmente, la mencionada Secretaría de la Sala elaboró el correspondiente despacho comisorio para notificar a los

investigados, el auto de apertura de investigación disciplinaria16 (fl. 82 c.o.). 15.- El doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria el 27 de mayo de 201917. 16.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, remitió copia de la decisión proferida por el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, el 12 de diciembre de 2017, en el proceso penal contra el señor CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA, radicado No. 660016000105 201100014, donde indicó que las solicitudes presentadas por el condenado debían ser resueltas por el Juzgado de primera instancia18. 17.- El Secretario del Tribunal Superior de Pereira, el 21 de mayo de 2019, certificó los permisos concedidos al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ desde el año 2012 (47 días), y con relación al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, 4 días de permiso19. 15 Folios 80 y 92 cuaderno original 16 Folio 82 cuaderno original 17 Folio 86 cuaderno original 18 Folios 87 a 90 cuaderno original 19 Folio 91 cuaderno original P á g i n a 7 | 41

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Funcionarios 18.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre todas las medidas de descongestión, adoptadas para el despacho a cargo del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR

SANZ, entre las cuales se encontraba el nombramiento del doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, como magistrado de descongestión20. 19.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 95 a 106 c.o.). 20.- El doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, presentó el 27 de mayo de 2019, escrito contentivo de sus argumentos de defensa, en el cual indicó que efectivamente tiene a su cargo el proceso penal radicado bajo el No. 66001 60 00 105 201100014, adelantado contra el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, por los delitos de acceso carnal violento y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con persona menor de 18 años, para resolver recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2012, por el Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, el cual se encuentra a despacho para la elaboración del proyecto respectivo. Agregó que las diligencias arribaron a esa Sala el 26 de julio de 2012 y la tardanza en su trámite, se explica en razón a las situaciones que ya han sido reconocidas en otras decisiones de esta Corporación como: i) la congestión que presenta su despacho, 20 Folios 93 a 94 cuaderno original P á g i n a 8 | 41

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Funcionarios y ii) su actividad laboral al frente de ese cargo, con base en la estadística correspondiente a que puede ser planteadas como una causal de exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria, aunado al iii) alto número de procesos que ingresan al despacho: iv) la gran cantidad de acciones que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, y de consulta de sanciones por desacato, básicamente contra la Colpensiones; v) el cumplimiento de labores administrativas como presidente de la Sala Penal en diversos periodos; vi) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y vii) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de demás Magistrados que conforman la corporación, y otras actuaciones diferentes que han sido reconocidas en la jurisprudencia de Corte Constitucional en sentencia T-527 de 2009, T-502de 1997, C-300 de 1994. Adujo que sobre las situaciones de mora judicial se debe tener en cuenta los principios de ilicitud sustancial y prohibición de responsabilidad objetiva, previstos en los artículos 55 y 136 de la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), que se deben establecer a partir del Precedente establecido en la sentencia C037 de 1996 de la Corte Constitucional, y los precedentes de esta Corporación, en los cuales se acogieron los precedentes de la Corte Constitucional 21 Indicó además que es necesario hacer referencia a una serie de situaciones de índole personal, relacionadas con su condición física y mental, acontecidas desde el año 2011, las cuales se relacionan

con los principios de ilicitud sustancial, presunción de inocencia, culpabilidad y de proscripción de responsabilidad objetiva que 21 Radicado No. 110010102000 200801161 00 – M.P. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. P á g i n a 9 | 41

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Funcionarios establecen los artículos 50 90 y 13 de la Ley 734 de 2002. Explicó que a partir del año 2011, por cuenta de sus labores como Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, fue víctima de amenazas de muerte por parte de grupos criminales, con calificación de riesgo "extraordinario", por lo cual la Policía Nacional asumió su protección con servicio de escolta permanente, situación que perduró desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 13 de abril de 2011, situación que aunada al alto grado de estrés laboral generó una patología contraída como resultado de riesgo psicosocial inherente a su actividad laboral, razones por las que debió ser internado desde del 8 de agosto de 2013, en el Instituto del Sistema Nervioso de Risaralda por presentar síntomas depresivos y ansiosos (trastorno mixto depresivo ansioso y trastorno de estrés postraumático agudo). Añadió que desde esa fecha ha estado sometido a consulta psiquiátrica de manera continua, unida al consumo de medicamentos para controlar sus cuadros de ansiedad, insomnio y trastorno mixto depresivo ansioso, allegó concepto de su médico tratante Dr. Gustavo Trujillo Pulido, y constancia de consultas

recientes con el mismo profesional, a fin de acreditar la existencia de su patología y las consecuencias del tratamiento farmacológico que actualmente recibe; y certificación del psicólogo Javier Alzate Zuluaga del 12 de septiembre de 2018, donde se hace constar que asistió a cinco sesiones de terapia por ansiedad, angustia, depresión y estrés laboral, los días 6,9, 15, 23 y 30 de agosto de 2018. Allego además copia de la Consulta por Medicina Laboral, suscrita P á g i n a 10 | 41

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Funcionarios por la Dra. Adriana Judith Ochoa Rincón, especialista en salud ocupacional se hace referencia a la valoración realizada por presentar dificultades visuales, donde se indicaron puntualmente todas las patologías que presenta. Agregó que por estas circunstancias, solicitó a la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA, la calificación de su patología como enfermedad de origen laboral, para establecer la relación existente entre sus funciones y la alteración de su estado psicoemocional, proceso que se encuentra a instancias de la Junta Regional de Calificación de Risaralda. Asegura que pese a esta sintomatología, referida tanto al tratamiento por psiquiatría como los efectos de los medicamentos que debe consumir desde el año 2013 y las dificultades por sus problemas de visión, desde que el proceso del señor Martínez Ospina ha estado a su cargo, registro como producción laboral: i) 311 sentencias penales; ii) 1.060 sentencias en trámites de tutela;

  1. 1.115 autos interlocutorios; iv) participación en 4.537 proyectos de autos y sentencias de los demás Magistrados que conforman esa Colegiatura, Salas Mixtas y Plenas; y v) la comparecencia las diferentes audiencias de sustentación y de lectura, además de la asistencia a las Salas de Gobierno y Plenas, que le implican estar fuera de su despacho, aunado a que en sus calificaciones integrales de servicios ha sido calificado como satisfactorio, tanto en los factores de calidad, cantidad y demás aspectos que corresponden a esas evaluaciones, lo cual demuestra su compromiso con el trabajo, pues hasta hace poco trabajaba incluso por fuera de su horario laboral, pero debió suspender esa actividad por orden del médico ocupacional de la Rama Judicial, y el P á g i n a 11 | 41

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Funcionarios concepto rendido luego del análisis a su puesto de trabajo por la ARL positiva. Explicó que por esta sintomatología, fue remitido a la especialidad de neurología por parte de su siquiatra tratante doctor Gustavo Trujillo Pulido adscrito a la Nueva EPS, quien concluyó que en su caso no podía trabajar más de ocho horas a fin de proteger su salud física y mental, lo cual ha sido reconocido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, en algunas de las vigilancias judiciales realizadas a su despacho. Concluyó indicando que si no ha proferido una decisión más pronta en el caso del señor Carlos Humberto Martínez Ospina, ha sido

porque el tiempo que ha transcurrido fue invertido en otras decisiones que adoptó el despacho a su cargo, lo que implica que no existió una violación del deber objetivo de cuidado, ni tampoco el elemento de la previsibilidad que configuran la conducta culposa, pues no existe un acto voluntario, sino que la presunta mora obedece a la gran congestión de su despacho, y al cuantioso reparto que ingresa cada año, ya que se trata de un retardo justificado, toda vez que se ha demostrado eficiencia en su labor como operador judicial, pese a sus dificultades de salud, pues no trabaja en las condiciones normales de cualquier otro funcionario público, por patologías adquiridas en el ejercicio de sus funciones, pues cuando inició sus labores como magistrado en la Sala Penal del Tribunal de Pereira, se encontraba en óptimas condiciones mentales, y debido al estrés laboral y las amenazas en contra de su vida se generó la afectación de salud mental que padece. Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de los P á g i n a 12 | 41

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Funcionarios siguientes documentos: - Certificación expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira, de fecha 25 de agosto de 2013, donde se acredita que contó con servicio de seguridad y protección personal brindado por esa institución desde el 23 de marzo del año 2010, hasta el 13 de abril de 2011 por el nivel de riesgo comprobado durante el tiempo de la medida de protección, lo mismo que del

certificado del 10 de febrero de 2011 en el cual se calificó su riesgo para esa época como extraordinario. - Historias clínicas referentes a la atención médica recibida desde el 8 de agosto de 2013, a raíz de la crisis nerviosa o trastorno de pánico que presentó para esa época y a raíz de la cual fue hospitalizado durante un periodo prolongado en el Instituto del Sistema Nervioso de Risaralda. - Historia clínica de la NUEVA EPS, en la que se evidencia que desde el año 2013 viene recibiendo tratamiento psiquiátrico con el doctor Gustavo Trujillo Pulido, quien lo diagnosticó con trastorno mixto depresivo ansioso y trastorno estrés postraumático agudo, y los efectos del tratamiento farmacológico continuo al que está sometido desde el mes de septiembre del año 2013. - Copia de certificaciones médicas del 9 de agosto de 2018, suscritas por el psiquiatra Gustavo Trujillo Pulido por consulta por presentar "trastorno mixto depresivo ansioso con efectos físicos y mentales” y del psicólogo Javier Alzate Zuluaga del 1 de septiembre de 2018, por presentar una recaída en su patología que obligó a practicarle terapia psicológica. - Certificado de Medicina Laboral, firmado por la especialista Adriana Rincón, sobre las limitadas condiciones visuales desde el año 2013. - Solicitud presentada ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA sobre la calificación de la patología que presenta como de origen laboral. - Historia clínica ocupacional y formato de recomendaciones y restricciones medicas ocupacionales expedida por el médico

ocupacional José Hernando Echeverry P á g i n a 13 | 41

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Funcionarios - Análisis de puesto de trabajo psicosocial elaborado por la psicóloga y Magister en Salud Ocupacional Paola Viviana Erazo. - Atención médica recibida el 2 de marzo de 2019 por parte del neurólogo Camilo Romero, médico adscrito a la Nueva EPS, en la que fue diagnosticado con "Cefalea por tensión". correspondiente al código G442. - Certificaciones expedidas por las Secretarías del Tribunal Superior de Pereira y de la Sala Penal de esa misma entidad, referentes a su producción laboral. Además solicitó algunas pruebas documentales, encaminadas a acreditar su producción laboral y las manifestaciones sobre si situación personal, realizadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda en algunas Vigilancias Judiciales, y unas probanzas testimoniales, encaminadas a acreditar sus condiciones de salud y su conducta como funcionario judicial22. 21.- El Director Seccional de Administración Judicial de Pereira, remitió constancia de los salarios devengados desde el año 2012, por los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, e informó las direcciones por ellos registradas23. 22.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó las situaciones administrativas de los mencionados funcionarios, así: doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, incapacidad del 7

al 12 de septiembre de 2012 (6 días), del 8 al 16 de agosto de 2013 (9 días) y cuatro incapacidades sucesivas del 21 de agosto al 2 de noviembre de 2013 (1, 15, 28 y 30 días); y con relación al doctor 22 Folios 107 a 218 cuaderno original 23 Folios 219 a 221 cuaderno original P á g i n a 14 | 41

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Funcionarios REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, indicó que no registro ninguna novedad entre el 3 de febrero y el 31 de mayo de 2014, cuando fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira24. 23.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se certificó que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes, como abogados y funcionarios25. 24.- El Presidente del Tribunal Superior de Pereira, el 4 de julio de 2019, certificó los permisos concedidos al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ desde el año 2012 (48 días), y con relación al doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, 4 días de permiso26. 25.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción del doctor REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, como Magistrado de la Sala Penal

del Tribunal Superior de Pereira, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 23 de julio de 201927. 26.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó oficio proveniente de la señora Elba Liliana Suárez Lozano, Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el cual solicitó informar si el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, había 24 Folios 223 a 224 cuaderno original 25 Folios 226 a 229 y 237 a 238 cuaderno original 26 Folio 230 cuaderno original 27 Folios 231 a 236 cuaderno original y CD P á g i n a 15 | 41

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Funcionarios presentado queja o denuncia contra el Magistrado Jairo Ernesto Escobar Saénz o demás integrantes de la sala que conocieron de la segunda instancia en el radicado Nro.660016000105201100014, y en caso positivo obtener copia íntegra del expediente, por lo que mediante auto del 3 de julio de 2020, se ordenó expedir las copias solicitadas28. 27.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 202129. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones30. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1631. 28 Folios 241 a 244 cuaderno original 29 Folio 256 Cuaderno Original. 30 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 31 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. P á g i n a 16 | 41

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Funcionarios La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201632 y C-112/1733, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270

de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 33 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 41

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000201703208 00

Funcionarios 2.- De los inculpados. De la prueba allegada, se estableció que los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ y REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, fungieron como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento, posesión y certificaciones de tiempo de servicio34. Además se acreditó que los inculpados tuvieron a su cargo el proceso radicado bajo el No. 66001 60 00 105 201100014, adelantado contra el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, por los delitos de acceso carnal

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