CNDJ - F11001010200020170321900ADJUNTA20211118115209-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170321900ADJUNTA20211118115209-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2443
COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201703219 00 Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha Referencia: Funcionario única instancia ASUNTO Procede esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el mérito de la presente indagación preliminar con ocasión a la queja interpuesta por Guillermo Romero Ocampo contra el funcionario JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES en su condición de MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN
SEGUNDA.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación se origina en la orden de copias del Magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso radicado disciplinario No. 2014 00570 00, a fin de que se investigara la conducta del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntas irregularidades al no declararse impedido en demandas 1 F 2443
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M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201703219 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA administrativas que ha formulado el Fiscal Delegado Raúl Acero
Pinto1. Mediante auto del 26 de febrero de 20182, el magistrado Julio César
Villamil Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, avocó conocimiento y dispuso la indagación preliminar en contra del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES3 en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda. La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá remitió certificación salarial del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda4. De otro lado se allegó copia del acta de posesión y certificado de tiempo de servicios5. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios según certificados Nos.477387 y 4773916 Diligencia de versión libre rendida por el doctor Armenta Fuentes en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, indicando que nunca conoció procesos administrativos en segunda instancia interpuestas por Raúl Acero Pinto, pero a pesar de ello la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2016 00368 –que conoce otro Magistradolo recusó anticipadamente junto con su compañera de Sala Carmen Alicia Rengifo Sanguino, por cuanto el 1 Folios 2 a 4 del c.o. 2 Folios 7 a 9 del c.o. 3 Se notificó de manera personal el 16 de abril de 2018 según el folio 17, ibídem.
4 Folios 18 a 21 ibídem. 5 Folios 56 a 61 ibídem. 6 Folios 65 y 66, ibídem. 2 F 2443
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA doctor Acero Pinto en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia conoce de la investigación penal No. 2014 00284 que se adelanta contra los mencionados Magistrados del Tribunal.
Por lo anterior, deprecó el archivo de la indagación preliminar puesto que no tenía el deber legal de declararse impedido7. Allegó copia de la decisión de segunda instancia del 29 de marzo de 2017, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2016 00368 de Luis Raúl Acero Pinto en contra de la Fiscalía General de la Nación8 y copia de la decisión del 15 de marzo de 2017 que aceptó la recusación presentada de conformidad con la causal del numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso9. Mediante oficio del 19 de abril de 2018, el secretario general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca certificó que revisado el sistema de consulta de procesos Siglo XXI el único proceso en el que aparecía como demandante LUIS RAÚL ACERO PINTO, es el radicado 2016 00368 procedente del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, siendo demandada la FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, el cual fue conocido en apelación por el despacho del doctor NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES, Magistrado de la Sección Segunda de la cual hace parte el Honorable Magistrado JOSÉ MARÍA
ARMENTA FUENTES10.
El Juzgado 17 Administrativo Oral de Bogotá, quien conoce en primera instancia del proceso No. 2016 00368 informó las actuaciones realizadas11 7 Folios 22 a 25, ibídem. 8 Folios 42 a 49, ibídem. 9 Folios 50 a 53 ibídem. 10 Folio 54, ibídem. 11 Folios 62 a 63, ibídem 3 F 2443
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
I. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias en especial el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) es competente para conocer de esta clase de procesos en única instancia, al señalar dichas normas que: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». En concordancia con el articulo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996: «Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y
consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales». Cabe mencionar que la iniciación de la investigación disciplinaria no depende del establecimiento de la falta disciplinaria y la prueba del posible autor, basta con la identificación no exhaustiva de los autores, pues las finalidades de la investigación según el artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se cifran en la verificación de la conducta, si es o no constitutiva de falta disciplinaria, el esclarecimiento de los motivos determinantes, el perjuicio causado y la responsabilidad del investigado. 4 F 2443
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Del caso concreto.
Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su condición de Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incurrió o no en alguna irregularidad al no declararse impedido dentro de proceso judicial en el cual fungió como demandante Raúl Acero Pinto. Así las cosas, una vez analizados en su totalidad los medios de prueba obrantes en el expediente, entre ellos el informe rendido por el secretario general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y las copias de las decisiones proferidas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2016 00368, podemos concluir con grado de certeza que respecto del disciplinable, el hecho informado en
la compulsa originaria de las presentes diligencias no existió. Lo anterior, por cuanto advertimos más allá de toda duda razonable que el único proceso siendo demandante Acero Pinto es el mencionado radicado, el cual no fue conocido en lo absoluto por parte del funcionario judicial encartado, sino por otros – Ponente Néstor Javier Calvo Chaves e integrantes de la Sala Luis Gilberto Ortegón Ortegón y Alberto Espinosa Bolaños. Ahora, si bien el indagado es integrante de la Sección Segunda de dicha Corporación, dentro del mencionado asunto la Fiscalía General de la Nación actuando como demandada, lo recusó previamente por el hecho de ser parte de la misma, antes de que hubiese conocido del asunto, petición que prosperó y por ello al ser separado del conocimiento y no tener comprensión del proceso no tenía el deber de declararse impedido. 5 F 2443
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Es por todo lo anterior, que se concluye por esta Comisión, que en este caso no se observa como pudo verse alterada, de algún modo, la objetividad e imparcialidad del doctor Armenta Fuentes en el proceso contencioso, cuando se evidenció que la resolución del recurso de apelación no estaba ligada a su juicio sino al de sus compañeros de Sección, pues a él ya lo habían separado del asunto por una recusación por ser integrante de tal Sección.
Esas son las razones que llevan a la Comisión a concluir que el
indagado no estaba obligado a declararse impedido, y por lo tanto, mal podría atribuírsele responsabilidad alguna por algo en lo que no conoció. De todo lo expuesto, no se evidencian elementos de juicio que permitan advertir un comportamiento antiético, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente indagación preliminar, pues se itera, las presuntas irregularidades atribuidas al funcionario JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, se evidenciaron completamente inexistentes. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado; siendo procedente dar aplicación al contenido de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, decisión que procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió. 6 F 2443
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Comisión de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en
favor del funcionario JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES en su condición de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA, disponiendo su ARCHIVO conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de
Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente 7 F 2443
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8