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CNDJ - F11001010200020170331100ADJUNTA20220207124453-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170331100ADJUNTA20220207124453-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 3060

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (2) de febrero del dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 1100101020002017 03311 00 Aprobado según Acta de Sala No. 8 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial, a valorar la investigación disciplinaria para determinar, sí es procedente, cerrar la investigación disciplinaria o terminar el proceso disciplinario que se tramita contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Investigación, que se adelanta conforme a la compulsa de copias disciplinarias realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su decisión CSJBTAVJ171733 del 11 de diciembre de 20171 por dos (2) motivos: i) Por su presunta desatención al deber de diligencia en resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de las diligencias radicadas al número 2013-1019 y ii) por no responder las comunicaciones:CSJBTO17-5180-2017-661 del 31 de julio de 2017, CSJBTO17-6193-2017-661 del 30 de agosto de 2017 y CSJBTO171 Folio 3.7 expediente radicado 11001010200020170331100 1

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera 6571-2017-661 del 13 de septiembre de 2017, que le fueron enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del trámite de Vigilancia administrativa radicado 2017661.

ANTECEDENTES Mediante oficio No. CSJBTO17-9279/2017-6612, EL Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Administrativa, comunicó a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con referencia a la “vigilancia Judicial Administrativa No. “2017661”, informó que se contrajo una presunta dilación injustificada por parte del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. en dirimir el conflicto de competencia negativo entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, que fue repartido y puesto en conocimiento del despacho del magistrado, desde el 19 de enero de 2016. Además, agregó la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Administrativa que compulsó las copias disciplinarias que el doctor GARRIDO BARRIENTOS, ha sido “silente” ante los múltiples requerimientos que hizo esa Corporación3 y hasta la

fecha de su comunicación (11 de diciembre de 2017), hizo caso omiso la solicitud, en que se le puso de presente la Vigilancia Judicial Administrativa, realizada en el numeral segundo del acto Administrativo CSJBTAVJ17-1250 del 25 de septiembre de 2017 e insistió en su comunicación sobre que se procedió a compulsar copias de la actuación administrativa a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que en el ámbito 2 Folio 1 y 2 expediente radicado 11001010200020170331100 3 Folio 1 y 2 expediente radicado 11001010200020170331100 2

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera de sus competencias le dé el trámite pertinente a las acciones u omisiones surtidas en el proceso número 2013-1019.

Finalmente y sobre el elemento temporal, acotó la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Administrativa que el conflicto de competencia negativo propuesto por el solicitante de la vigilancia administrativa, dentro del proceso radicado 2013-1019 a la fecha de su comunicación, no se había desatado y transcurrido un (1) año y diez (10) meses, desde que por auto del 10 de diciembre de 2015, el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, dispuso de la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que dirimiera el conflicto de competencia, lo que a criterio de la Magistrada, constituyó una deficiencia de la administración de

justicia y una dilación injustificada por parte del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. para que dirimiera el conflicto de competencia. Además, el usuario de la justicia, no ha tenido una solución a su solicitud, transcurriendo más de tres (3) años desde que se inició el proceso, siendo un desmedro en sus intereses económicos y una falta al principio de confianza legítima por parte de la Administración de Justicia.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 29 de mayo de 20184, determinó dictar, apertura de indagación preliminar, contra el funcionario JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C, según se indicó en 4 Folio 45 -47 expediente radicado 11001010200020170331100 3

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera dicha providencia, porque fue recibida Compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investigara disciplinariamente al doctor Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, por no darle el debido trámite a las solicitudes de esa Corporación, para que remitiera información sobre el trámite del proceso seguido en contra del abogado Fabio Rojas Rojas5.

Anotó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en su proveído 29 de mayo de 20186 que el Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, fue requerido, mediante oficio CSJBTO17-5180-2017661 del 31 de julio, para que allegara información sobre el trámite 001 2013-01019 y ante su incumplimiento, lo requirió nuevamente con número de oficio CSJBTO17-6193-2017-661 del 30 de agosto de 2017, para que allegara la información en el término de tres(3) días e incumplió nuevamente y por tercera vez la solicitud de información de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Con posterioridad a ello, de manera urgente se le envió al citado Magistrado el oficio número CSJBTO176571-661 del 13 de septiembre de 2017, donde se le indico que en cumplimiento de los artículos 5 y 6 del acuerdo 8716 de 2011, se le requirió, para que dentro de los tres (3) días, remitiera la información detallada sobre el trámite y estado actual del proceso sobre el cual versaba la inconformidad del peticionario. Sin que tampoco se diera respuesta al mismo. Se dispuso dar cumplimiento a los artículos 150 de la Ley 734 de 2002, como fines de la indagación preliminar7. b. Pruebas en indagación preliminar. 5 Folio 45 expediente radicado 11001010200020170331100 6 Folio 45 -47 expediente radicado 11001010200020170331100o 7 Folio 46 expediente radicado 11001010200020170331100

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera En el auto de Apertura de indagación preliminar se decretaron las

siguientes pruebas8: 1Por secretaria Judicial, acreditar la calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, para lo cual se dispuso oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, igualmente para que allegara constancia de tiempo de servicio, acta de nombramiento, de posesión, certificado salarial y última dirección registrada por el funcionario. 2Certificación sobre antecedentes registrados por el doctor JUAN

CARLOS GARRIDO BARRIENTOS.

3Oficiar a la Secretaría del Tribunal de Bogotá – Sala Penal a fin de que certificara sobre el trámite dado a los tres oficios identificados con los números i) radicado CSJBTO17-5180-2017661 del 31 de julio de 2017, ii) CSJBTO17-6193-2017-661 del 30 de agosto de 2017 y iii) CSJBTO17-6571-2017-661 del 13 de septiembre de 2017, debiendo indicar, la fecha de llegada, la fecha de paso al Despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos y si obra respuesta a los mismos. c. Notificación de las diligencias preliminares. Se libró al Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS. Telegrama S.J. MNC 21968 a fin de que procediera a notificarse de la providencia que dispuso el inicio de las diligencias preliminares9 Ante

la no comparecencia, se procedió con la notificación por estados10. 8 Folio 46 expediente radicado 11001010200020170331100. 9 Folio 52 expediente radicado 11001010200020170331100. 10 Folio 57 expediente radicado 11001010200020170331100. 5

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d. Versión del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS11: § Adujo el funcionario que como aparece en el sistema de gestión, le correspondió como magistrado ponente y por reparto, el conocimiento del conflicto negativo de competencia, suscitado entre los juzgados 1º Laboral del Circuito y 34 Civil de Oralidad, ambos de la ciudad de Bogotá y a efectos del conocimiento sobre la demanda interpuesta por el doctor Fabio Rojas Rojas por medio de apoderado, contra la Fundación Universitaria San Martín, dentro de la actuación radicada bajo el número 2016002. Asunto sobre el cual manifestó que, según consta en acta número 067 del 29 de junio de 2018, se aprobó el proyecto con el cual se resolvió asignar la competencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad. § En cuanto a la información contenida en el oficio N1-DMG-654 del 30 de agosto de 2018, fue emitida por la Secretaría de la sala Penal y por tal motivo. Su despacho desconocía su contenido. No obstante, señaló que solicitó copia de éste a dicha dependencia, la cual refirió adjuntar.

§ Sobre las respuestas dadas al oficio número CSJBTO17-51802017-661 del 31 de julio de 2017, en la cual se pidió información sobre la resolución del asunto anotado, indicó que, por error involuntario, tales requerimientos no fueron contestados oportunamente. No obstante, en respuesta a la comunicación CSJBTO18-5950-2017-0661 del 31 de agosto de 2018, con oficio 412 del 6 de septiembre de 2018, se comunicó a la señora 11 Folio 91-95 expediente radicado 11001010200020170331100. 6

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez, del Consejo Seccional de la Judicatura, sobre la correspondiente decisión proferida. § Presentó el funcionario disciplinado su reporte estadístico, correspondiente a los años 2012, al 2019, de lo que concluyó que se pueden contabilizar 1.761 días hábiles, donde emitió 2.448 proyectos, con un volumen de 1.39 providencias diarias. Y Respecto de sus compañeros de sala, revisó 5.119 proyectos, para un promedio de 2,90 proyectos por día. Con una sumatoria, de proyectos diarios (entre propios y de compañeros de sala) de 4.29 proyectos cada día. Promedio que al dividirlo en las ocho (8) horas laborales diarias, arroja de 0,47 providencias por hora, con la consideración que muchos de los proyectos, demandan a veces, hasta semanas de dedicación casi exclusiva e

interrumpidos por asuntos urgentes como habeas corpus, tutelas y otras actuaciones penales. § Concluyó que no desatendió las tareas que le correspondían y los atrasos se debieron a una voluminosa carga laboral y complejidad de los asuntos tratados. Nunca, a su negligencia, o desatención como se puede verificar del análisis estadístico. d. Apertura de investigación disciplinaria La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, procedió mediante proveído del 21 de septiembre de 2020 a dictar auto de APERTURA DE INVESTIGACION DISCPLINARIA contra del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS como Magistrado de la Sala Penal 7

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera del Tribunal Superior de Bogotá.12La investigación disciplinaria se inició por dos (2) motivos: Un primer motivo, por el conflicto de competencias entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, respecto a definir el despacho que tenía el conocimiento del proceso ejecutivo iniciado por el doctor Fabio Rojas Rojas, en contra de la Fundación Universitaria San Martín, con fundamento en la sentencia de fecha 22 de enero de 2015, proferida por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario radicado 2013-1019. Asunto, asignado por reparto al Despacho del doctor Juan Carlos Garrido Barrientos desde el 19 de enero de 2016 y sin que a la fecha (11 de diciembre de

  1. de la compulsa de copias disciplinarias, realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se hubiese resuelto. Y sólo, hasta el 29 de junio de 2018 procedió el funcionario investigado a pronunciarse de fondo dentro del asunto14.

El segundo motivo, por el cual se dio apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue la indicación dada por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el sentido que mediante oficios i) radicado CSJBTO17-5180-2017-661 del 31 de julio de 2017, ii) CSJBTO17-6193-2017-661 del 30 de agosto de 2017 y iii) CSJBTO17-6571-2017-661 del 13 de septiembre de 2017, se requirió al doctor Garrido Barrientos, para que remitiera información detallada sobre el trámite y estado del proceso, sobre el cual versaba la inconformidad del peticionario, a los cuales, omitió dar respuesta. 12 Folio 103-108 expediente radicado 11001010200020170331100. 13 Folio 1 expediente radicado 11001010200020170331100. 14 Folio 106 expediente radicado 11001010200020170331100. 8

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Anotó la magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Secciona

del la Judicatura de Bogotá, en su compulsa de copias, realizada en su actuación administrativa número CSJBTAV17-1733 del 11 de diciembre de 201715y comunicada, mediante su oficio CSJBTO179279/2017-661 de la misma fecha16 que los oficios nunca fueron respondidos, siendo que mediante decisión del 25 de septiembre de 2017, se dispuso abrir la Vigilancia Administrativa y requerir al doctor Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que presentara las explicaciones y pruebas que pretendiera hacer valer, por la mora de más de un (1) año y ocho(8) meses que llevaba el citado proceso al despacho, sin decisión de fondo. Y así mismo, se solicitó al funcionario que adoptara las medidas correctivas necesarias para superar la situación de deficiencia surgida. Se le remitió por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el oficio número CSBTO17-8692272017661 del 20 de noviembre de 2017, al Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, para que presentara las explicaciones y pruebas que pretendiera hacer valer por la mora de más de un (1) año y ocho (8) meses que llevaba el citado proceso al despacho sin decisión de fondo y sin que al parecer se recibiera respuesta alguna. Al requerimiento. Consideró la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que conforme lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se surtió la indagación preliminar y la misma se adelantó a fin de verificar la ocurrencia de la conducta, la cual se

confirmó con la respuesta del funcionario indagado, en la que aseguró, frente a los tres (3) requerimientos de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que no dio respuesta a 15 Folio 103-108 expediente radicado 11001010200020170331100. 16 Folio 1 y 2 expediente radicado 11001010200020170331100. 9

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera ninguno y se limitó a señalar que no atendió ninguno por un “error involuntario” y por ello determinó, no dar por terminada la actuación disciplinaria.

Se dispuso dentro del trámite, dar cumplimiento al artículo 152 de la Ley 734 de 200217. e. Pruebas dentro de la Investigación Disciplinaria. En el mismo proveído de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se dispuso como pruebas las siguientes18:

1. Por secretaria Judicial, Oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, para que remitiera informe sobre el trámite dado en esa Corporación a los oficios No.

CSJBTO17-6963/2017-661 del 25 de septiembre de 2017 y CSJBTO17-8692/2017-661del 20 de noviembre de 2017, indicando las fechas en que ingresaron al despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos.

2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala

Penal, para que remitiera informe sobre el trámite dado por esa Corporación al conflicto de competencia entre el juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, respecto del proceso ejecutivo iniciado por el doctor Fabio Rojas Rojas en contra de la Fundación Universitaria San Martin, radicado con el número 110013105001201301019, 17 Folio 106 expediente radicado 11001010200020170331100. 18 Folio 106 – 108 expediente radicado 11001010200020170331100. 10

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera indicando en orden cronológico su fecha de ingreso a la Corporación, a qué Magistrado le correspondió y cada una de las actuaciones que se hayan surtido, incluyendo además las fechas de entrada y salida a cada uno de los despachos de los Magistrados que conocieron del mismo, remitiendo copia de la decisión de fondo proferida.

3. Solicitar a la Unidad de Desarrollo y análisis Estadístico o la dependencia que corresponda, las estadísticas de producción, rendidas por el doctor Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2018.

4. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal o la dependencia que corresponda, a fin de que se sirva allegar constancia que certifique si el doctor Juan Carlos Garrido

Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá, tuvo a su cargo, casos de connotación nacional o de alta complejidad en el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2018 y en tal caso allegará un informe, indicando fecha de entrada y de salida de los mismos.

5. Solicitar al presidente del Tribunal Superior de Bogotá o la dependencia que corresponda, constancia de las situaciones administrativas como permisos, licencias o vacaciones conferidos al doctor Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Debiendo certificarse sí fungió como presidente de la Corporación y/o la

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Sala especializada en el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2018.

6. A través de la Secretaria Judicial, solicitar a la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico o la dependencia que corresponda, a fin de que se sirviera certificar, si el despacho del doctor Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue objeto de medidas de descongestión, en el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2018.

7. Solicitar a la secretaria del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, o la dependencia que corresponda, a fin de que se allegue, certificado sobre como estuvo compuesta la planta de personal del despacho del doctor Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, durante el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de

2018. f. Notificación de la Apertura de investigación Disciplinaria. A efectos de notificar el auto de apertura de la investigación que data del 21 de septiembre de 2020,19al funcionario disciplinado, se libró telegrama S.J. AMBD-20589 del 29 de septiembre de 2020. Sin embargo, la notificación se llevó a cabo por edicto20 como lo autoriza el artículo 91 de la Ley 734 de 2002. 19 Folio 103-108 expediente radicado 11001010200020170331100. 20 Folio 137 expediente radicado 11001010200020170331100. 12

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g. Versión del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS rendida después de la apertura de investigación: En concreto el Magistrado investigado manifestó21: § Por reparto le correspondió el conocimiento del conflicto de competencia negativa, suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, respecto del proceso ejecutivo iniciado por el doctor Fabio Rojas Rojas en contra de la Fundación Universitaria San Martin, radicado con el número

110013105001201301019. Asunto que según consta en acta de aprobación número 067 del 29 de junio de 2018, fue resuelto y se dispuso asignar la competencia al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá. § El referido proyecto, fue registrado en sala del 28 de junio de 2018, en el Despacho de la Magistrada Angela Lucía Murillo

Varón, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y devuelto el día inmediatamente siguiente, fecha en la cual se produjo su aprobación. § Sobre la respuesta a las comunicaciones: i) radicado CSJBTO17-5180-2017-661 del 31 de julio de 2017, ii) CSJBTO17-6193-2017-661 del 30 de agosto de 2017 y iii) CSJBTO17-6571-2017-661 del 13 de septiembre de 2017, provenientes de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por “error involuntario” tales 21 Folio 121-125 expediente radicado 11001010200020170331100. 13

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera requerimientos no fueron contestados oportunamente, pues para la época en que fueron recibidos contaba con un volumen de 300 procesos penales y un promedio mensual cercano a los 20 trámites de tutela, por lo que se recibía un número importante de correspondencia de toda índole , lo que significó que antes de darle respuesta se archivaran e la carpeta AZ, sin darle el trámite pertinente, como se constató una vez revisado el archivo. Situación, que según lo expuso, no se debió a negligencia de su Despacho, sino a la cantidad de trabajo que le impidió revisarlos. Insistió que a través de comunicación csjbt018-5950-2017-0661 del 31 de agosto de 2018 con oficio 412 del 6 de septiembre de 2918, se le

comunicó a la Magistrada Janeth Naranjo Martínez, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura sobre la decisión que fue proferida. § Relacionó su reporte estadístico para los años 2012 al 2019, discriminando los asuntos que tuvo bajo su conocimiento, tales como acciones constitucionales, conocimiento de procesos en primera instancia, volumen importante de sentencias anticipadas e hizo mención a procesos que a su criterio fueron de alta complejidad como el tramitado contra la señora Emilce López, Camilo Bula, proceso por la bomba de la emisora Caracol radio, entre otros. § Concluyó que, si bien pudo presentarse un retardo en la decisión del proceso y en las respuestas mencionadas, ello se debió al volumen de trabajo que manejaba y que en definitiva agotó todos los recursos para despachar los asuntos a su cargo. 14

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la

Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, transcripción de la parte pertinente del acta de posesión de la Sala Plena y copia del acta de poses3-7, correspondiente al nombramiento del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.22 Documento que fue acompañado de la copia del acta número 05 del 1 de marzo de 2012, sobre la posesión del doctor Garrido Barrientos, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

III. Marco Normativo. 22 Folio 53-55 expediente radicado 11001010200020170331100

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Las finalidades de la investigación disciplinaria, están contenidas en la Ley 734 de 2002, artículo 153 y sus fines son: “…ARTÍCULO 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. iv. Del caso concreto.

Como lo anunció la Comisión enfoca la presente providencia en el análisis sobre la actuación disciplinaria, en cuanto a determinar, sí es procedente, cerrar la investigación disciplinaria que se viene tramitando contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BAARIENTOS,

en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, o si al encontrarse demostrada alguna de las causales de que trata el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, es procedente el archivo del proceso disciplinario en favor del funcionario disciplinado. Desde el punto de vista fáctico se planteó en el auto de apertura de fecha 21 de septiembre de 202023, la investigación disciplinaria por dos conductas, que partieron de la compulsa de copias de carácter disciplinario realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su decisión CSJBTAVJ17-1733 del 11 de diciembre de 201724las cuales, al parecer, se constituyeron en circunstancias de tiempo modo y lugar diferentes. Una conducta, en relación con el transcurrir del tiempo sin que el doctor JUAN CARLOS 23 Folio 103-108 expediente radicado 11001010200020170331100 24 Folio 3.7 expediente radicado 11001010200020170331100 16

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Radicación 110010102000 201703311 00

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera GARRIDO BARRIENTOS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolviera un asunto de conflicto de competencia radicado al número 110013105001201301019, sometido a su consideración. Y la otra conducta, relativa a la presunta omisión del funcionario en responder los requerimientos realizados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a través de sus comunicaciones: CSJBTO17-5180-2017-661 del 31 de julio de 2017, CSJBTO17-61932017-661 del 30 de agosto de 2017 y CSJBTO17-6571-2017-661 del 13 de septiembre de 2017, dentro del trámite de vigilancia judicial número 2017-661.

Se adelantará a continuación un estudio independiente para cada conducta así:

De la primera conducta: La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá tramitó la Vigilancia Judicial Número 2017-661, iniciada por el abogado Fabio Rojas, a través de escrito que data del 16 de junio de 2017, en el cual solicitó dar curso a la Vigilancia Administrativa Judicial al interior del proceso número 2013-1019, pues según lo informó existía una dilación injustificada por parte de la Sala Mixta del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que tenía en aquel momento el proceso ejecutivo iniciado por el doctor Fabio Rojas Rojas en contra de la Fundación Universitaria San Martin, para desatar el conflicto de competencia negativo que se presentó entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de

Bogotá. 17

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Dentro del trámite de Vigilancia Judicial Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pudo establecer, que el mentado proceso ejecutivo bajo radicado 110013105001201301019, fue repartido el 19 de enero de 2016 a la Sala Mixta en el Despacho

del Magistrado de la Sala Penal JUAN CARLOS GARRIDO

BARRIENTOS y se ingresó al Despacho desde el 15 de mayo de 201725 Advirtió la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al resolver la Vigilancia Judicial Número 2017-661, en su decisión del 11 de diciembre de 2017,26 que se contrajo una presunta dilación injustificada por parte del doctor GARRIDO BARRIENTOS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en dirimir el conflicto de competencia negativo entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad, pues fuera del repartido, asignado y puesto en conocimiento del Despacho del Magistrado desde el 19 de enero de 201627. Para la fecha en que fue decidida la Vigilancia Administrativa Judicial, esto fue 11 de diciembre de 2017, el conflicto negativo de competencia, al interior del proceso ejecutivo radicado al número 110013105001201301019 no se había resuelto y sumaba un (1) año y diez (10) meses de dilación, según la m

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