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CNDJ - F11001010200020180007100ADJUNTA20210617174339-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180007100ADJUNTA20210617174339-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001010200020180007100 Aprobado según Acta No. 33 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario única instancia ASUNTO Sería el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entrara a evaluar la prueba recaudada dentro de la indagación preliminar adelantada contra el doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrado del entonces Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sino fuera porque encuentra que se ha producido el fenómeno jurídico de la caducidad.

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante comunicación fechada el 4 de diciembre de 2017, la señora Diana Yaneth Álvarez Ortega informó al Consejo Superior de la Judicatura de unas irregularidades que se presentaron respecto de su abogado defensor, el doctor Pedro Nel Soto, respecto del cual, en la Seccional del Valle del Cauca fijaron una fecha de audiencia para el 24 de febrero de 2016, a la que no pudo

asistir y posteriormente, luego de un recordatorio que les envió la quejosa, la respuesta que le dieron era que el proceso estaba archivado.1 Con decisión de 7 de octubre de 2019, el magistrado de la Sala Disciplinaria Alejandro Meza Cardales, a quien por reparto le correspondió el conocimiento del presente asunto, dispuso apertura de indagación preliminar y ordenó que se oficiara a la Sala Jurisdiccional Seccional Valle del Cauca para que remitieran copia íntegra de las diligencias que allá se tramitaron contra el abogado Pedro Nel Soto2. 1 Folios 1 y 2 del c.o. 2 Folios 7 y 8 del c.o.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional Valle del Cauca remitió a esta Corporación, mediante oficio 7115 de 5 de noviembre de 2019, copia del expediente solicitado3, y del mismo se observa lo siguiente: Queja de la señora Diana Yaneth Álvarez Ortega contra el abogado Pedro Nel Soto Rodríguez, toda vez que dicho profesional habría recibido $28.000.000 para que la defendiera dentro de un proceso penal que cursaba en su contra, y sin embargo, incumplió lo prometido.4 Dicha queja fue repartida al magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, según acta de reparto individual del 16 de

octubre de 2015.5 El día 26 de enero de 2016 avocó conocimiento y dispuso acreditar la calidad de abogado de Soto Rodríguez.6 El 24 de febrero de 2016, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional y de dicha acta se lee: “… se le entera de los hechos – se versiona – aporta prueba documental – el 3 Folios 13 a 26 del c.o. 4 Folios 17 y 181 del c.o. 5 Folio 21 del c.o. 6 Folio 22 del c.o.

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA magistrado da aplicación al art. 105 en concordancia con el art. 103 de la Ley 1123 de 2007 – TERMINACION ANTICIPADA – ordenando el consecuente archivo definitivo. VICTOR

HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN.”7

Mediante acta individual de reparto que data 22 de enero de 2018 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Julio Cesar Villamil Hernández. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, 7 Folio 25 del c.o.

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA del presente asunto. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales y consejos seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales, de conformidad con lo normado en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996

(L.E.A.J.).

Como ya se relató, las presentes diligencias se originaron en una queja formulada por la señora Diana Yaneth Álvarez Ortega, en donde informaba de unas irregularidades que se habían llevado a cabo en un proceso disciplinario adelantado contra el abogado Soto Rodríguez por el Consejo Seccional de la judicatura del Valle del Cauca, ya que le comunicaron que el proceso había sido archivado. Igualmente se pudo establecer que las diligencias contra el abogado Soto Rodríguez le correspondieron al magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, quien en la audiencia de prueba y calificación provisional realizada el 24 de febrero de 2016,

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Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA decidió dar por terminado anticipadamente el proceso y como consecuencia archivar definitivamente las diligencias. Es decir que si hubo alguna irregularidad atribuible al magistrado MARMOLEJO ROLDAN, ello ocurrió a más tardar el 24 de febrero de 2016 y desde esa fecha a hoy han transcurrido más de cinco (5) años, pero además en estas diligencias no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, razón por la cual se dan los supuestos de hecho a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para que se haya producido el fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “la acción disciplinaría caducará si transcurridos cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisiones cuando haya cesado el deber de actuar…”. De otro lado el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 ordena la terminación del proceso cuando la actuación no pueda proseguirse.

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En consecuencia, lo procedente en estas diligencias es declarar la caducidad de la acción disciplinaria y ordenar el archivo de las presentes diligencias. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrado del Consejo Seccional de Valle del Cauca y como consecuencia archivar las presentes diligencias por las razones anotadas oportunamente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001010200020180007100

Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogado Grado 21 Secretaria Ad Hoc

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