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CNDJ - F11001010200020180010500ADJUNTA20211110113402-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180010500ADJUNTA20211110113402-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2276

. REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000201800105 00 Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria que se tramita contra la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, respecto de la posible mora dentro de las diligencias disciplinarias que estuvieron bajo su conocimiento, radicadas al número 410011102000201300637. Lo anterior, como se pasa a explicar, con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias, realizada mediante decisión del 02 de agosto de 2017, proferida dentro de la citada radicación, por parte de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 1 F 2276

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000201800105 00

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la Compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura1 al decidir la alzada dentro de las diligencias disciplinarias que bajo radicación 410011102000201300637 01, que cursó en contra del abogado Zaviv Vivas Narváez. Lo anterior debido a que en providencia que data del 02 de agosto de 2017, dicha Corporación disciplinaria advirtió que, para la fecha de remisión del expediente disciplinario, esto es el 23 de febrero de 2017, ya había ocurrido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria y por ello dispuso2 la compulsa de copias para que se investigue el trámite dado al mismo por los funcionarios que tuvieron a su cargo el conocimiento del asunto. Agregó la autoridad disciplinaria que conociendo la fecha en que prescribiría el caso, el a quo, debió dar un trámite preferente, a fin de evitar que la misma acaeciera3.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Apertura de investigación. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 28 de marzo de 20194, determinó dictar, apertura de investigación disciplinaria, contra la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, según se indicó en dicha providencia, porque mediante auto, conforme a los medios aportados, surgió como 1 Folio 7 al 15 expediente radicado 11001010200020180010500 2 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180010500

3 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180010500 4 Folio 27-28 expediente radicado 11001010200020180010500 2 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA probable la edificación de una falta disciplinaria, por parte de la doctora Muñoz de Castro, quien puede estar incursa en mora sistemática, ineficiencia e ineficacia, en la misión de la prestación del Servicio Público, pues la decisión proferida por el a quo, data del 10 de febrero de 2017, con fecha de remisión del 23 de febrero de 2017, cuando ya había ocurrido el fenómeno de la prescripción5. Se dispuso dar cumplimiento a los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, como fines de la investigación disciplinaria6. b. Pruebas. En el auto de Apertura de investigación disciplinaria se decretaron las siguientes pruebas7:  Obtención de los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicios de la funcionaria a investigar.  Incorporar, Certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada. Tanto los expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, como los expedidos por la Procuraduría General de la Nación.  Oficiar a la Secretaría General de la Sala Disciplinaria Seccional del Huila, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio remisorio, presente informe por escrito del proceso con radicado 410011102000201300637

01, debiendo especificarse : fecha de reparto, fecha en que fue proferido el fallo, fecha de notificaciones procesales, fecha del registro del proyecto, fecha del proveído cuando se concedió el recurso de apelación, fecha en que salió el 5 Folio 28 expediente radicado 11001010200020180010500 6 Folio 28 y 29 expediente radicado 11001010200020180010500 7 Folio 29 expediente radicado 11001010200020180010500 3 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA proceso del despacho y fecha en que se remitió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura.  Oficiar a la Secretaría General de la Sala Disciplinaria Seccional Huila, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio remisorio, remita copia o fotocopia total e integral del expediente de la referencia número 201300637 01, siendo denunciante Rafael Mayor Sánchez y como denunciado Zavivi Vivas Narváez.  Allegar informe sobre si la funcionaria investigado asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios. Si hay constancia de permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización o maestría, incapacidades médicas, o de otra índole. Igualmente informará, sí la investigada disfrutó de permisos, licencias o incapacidades y si fungió como presidente de la Corporación, durante el periodo comprendido

entre los años 2015 a 2018.  Se requirió a la unidad de desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, enviara copia del reporte de producción laboral, novedades, medidas de descongestión y estadística, durante el periodo comprendido entre el año 2015 al año 2019, en el Despacho de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Huila. c. Notificaciones. El 26 de junio de 20198, se surtió la notificación por conducta concluyente de la funcionaria, respecto del auto de apertura de investigación disciplinaria. 8 Folio 44 expediente radicado 11001010200020180010500 4 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

d. Cierre de la investigación. Mediante proveído del 21 de abril de 20219, se determinó por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, declarar el cierre de la investigación disciplinaria. Providencia, que fue debidamente notificada.10 Y frente a la cual no hubo pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas

disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, copia de la constancia que data del 4 de septiembre de 2019, emitida por la secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual indicó que revisados los archivos encontró que la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, identificada con la Cédula 9 Folio 92 expediente radicado 11001010200020180010500 10 Folio 99 expediente radicado 11001010200020180010500 5 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA número 36.270.387, presta sus servicios, según acuerdo 12 de 1993, desde el 2 de noviembre de 1993, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.11.

III. Marco Normativo.

De conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo ARTÍCULO 153. Son “Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria”: “…verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado”.

IV. Del caso concreto.

Como se indicó en los antecedentes descritos en esta providencia, la presente actuación disciplinaria se originó por la compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12 al decidir la alzada dentro de las diligencias disciplinarias que bajo radicación 410011102000201300637 01, que cursaron en contra del abogado Zaviv Vivas Narváez, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12131601 y tarjeta profesional número 99327, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. En esa providencia, del 2 de agosto de 2017, la alta Corporación Disciplinaria, determinó, no sólo causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria en favor del doctor Vivas Narváez, sino advirtió, que para la fecha de remisión del expediente disciplinario, esto es el 23 de febrero de 2017, ya había ocurrido el fenómeno de la prescripción de 11 Folio 58 expediente radicado 11001010200020180010500 12 Folio 7-15 expediente radicado 11001010200020180010500 6 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA la acción disciplinaria y por ello dispuso13 la compulsa de copias para

que se investigara el trámite dado al mismo por los funcionarios que tuvieron a su cargo el conocimiento del asunto. Pues estimó, además, que en la primera instancia se debió dar un trámite preferente, a fin de evitar que la misma acaeciera14. Recibida la compulsa de copias disciplinarias, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 28 de marzo de 201915, dictó apertura de investigación disciplinaria, contra la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y es precisamente el mérito de esa investigación lo que constituye materia del presente pronunciamiento. Atendiendo entonces, como se indicó en el auto de apertura de la investigación disciplinaria, por parte de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que fue la Magistrada Muñoz de Castro, quien direccionó la primera instancia dentro del proceso radicado 410011102000201300637 00, presuntamente porque no le imprimió la respectiva celeridad, a tal punto que se declaró la prescripción de la acción disciplinaria en el fallo de segunda instancia.16 Y atendiendo por supuesto las finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria (artículo 153 de la Ley 734 de 2002), llevan a esta Corporación a determinar objetivamente la existencia de una conducta que, en principio podría constituir un incumplimiento de los deberes de celeridad y eficiencia, consagrados en los artículos 4, 7 y 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996 y 51 de la

Ley 1123 de 2007. Sin embargo, en revisión de la actuación de cara 13 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180010500 14 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180010500 15 Folio 27 expediente radicado 11001010200020180010500 16 Folio 27 expediente radicado 11001010200020180010500 7 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA al cumplimiento exigido por el artículo 162 del Código Disciplinario único para efectos de formular pliego de cargos, encuentra esta Corporación elementos justificativos de la conducta como se pasa a exponer: La inactividad procesal aconteció en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2013 y el 20 de enero de 2017. La primera fecha corresponde al reparto de las diligencias disciplinarias radicadas al número 4100111020002013006370017 al Despacho de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro y la segunda fecha, fue cuando se cumplió la prescripción de las diligencias disciplinarias en favor del abogado Zaviv Vivas Narváez, pues aun cuando la decisión de terminación y archivo fue con posterioridad, esto es el 10 de febrero de 2017, no tiene sentido verificar una inactividad procesal de una actuación disciplinaria ya prescrita. El proceso disciplinario demoró tres (3) años, siete (7) meses y trece días en surtirse, para que al final terminara con la declaratoria de prescripción como lo destacó la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria en su sentencia del 2 de agosto de 201718. Del acontecer procesal de las diligencias disciplinarias radicadas 41001110200020130063700 en la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se destacan las siguientes actuaciones: 31 SE SEÑALA COMO FECHA EL 10 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 4:00PM,

Ene PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

2017 PROVISIONAL.

05

Dic CITANDO A AUDIENCIA EL 31 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:00 A.M

2016 28

SE SEÑALA COMO FECHA EL 31 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:00 AM,

Nov PARA CONTINUACIÒN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÒN PROVISIONAL. 2016 15 SE SEÑALA COMO FECHA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 2:25PM, Sep PARA LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 17 Folio 51 expediente radicado 11001010200020180010500 18 Folios 7 al 17 expediente radicado 11001010200020180010500 8 F 2276

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2016 06

MEMORIAL DRA. OLGA ELENA MÈNDEZ CADENA, DEFENSORA; Sep SOLICITANDO APLAZAMIENTO DE AUDIENCIA EN 1 EJ DE 1 FL. SIN ANEXOS.

2016 01

CITACION AUDIENCIA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A A LAS 4:00 P-M Y

Sep

SOLICITUD DE PRUEBAS

2016 05 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL REALIZADA; SE SUSPENDE Jul Y PARA SU CONTINUACIÓN SE SEÑALA EL DÍA JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 2016 A LAS 4:00PM 05 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL NO REALIZADA Abr POR INASISTENCIA DEL INVESTIGADO. SE SEÑALA EL DÍA 05 DE JULIO 2016 DE 2016 A LAS 10:30AM 18

SE FIJA EL 05 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 AM, PARA LA CONTINUACIÓN

Dic

DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

2015 10

Nov FIJAR FECHA

2015

11 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN REALIZADA; SE SUSPENDE A

Sep SOLICITUD DEL INVESTIGADO, PARA SU CONTINUACIÓN SE SEÑALARÁ 2015 POR AUTO SEPARADO. 02 AUDIENCIA NO REALIZADA. SE FIJA EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 Jun PARA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA. DE OTRO LADO SE DESIGNA 2015 A LA DRA. LIZETH VARGAS SANCHEZ COMO DEFENSORA DE OFICIO DEL INVESTIGADO. 26

SE REGISTRA MEMORIAL FIRMADO DR. ZAVIV VIVAS NARVAEZ, EN 01 EJEMPLAR

May

JUNTO CON 03 FOLIOS ANEXOS. SOLICITA APALZAR DILIGENCIA. (D=)

2015 09

Mar AUDIENCIA NO REALIZADA, SE SEÑALA EL DIA 2 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:30 A.M.

2015 15

Dic SE FIJA FECHA PARA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2015

2014 11

Nov FIJAR FECHA

2014 09 MEMORIAL SUSCRITO POR EL DR ZAVIV VIVAS VARGAS JUSTIFICAANDO Oct LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, 1 EJEMPLAR Y 2014 20 FLS ANEXOS 26 ACTA DE AUDIENCIA NO REALIZADA, DE ACUERDO CON UNA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO, Sep SE LE DN 3 DIAS AL INVESTIGADO PARA QUE ACREDITE LA RAZON DE SU INASISTENCIA., 2014 15

SE REGISTRA MEMOPRIAL FIRMADO DR. ZAVIV VIVAS NARVAEZ, EN 01 EJEMPLAR SOLICITA

Sep

APLAZAMIENTO.

2014 06

SE ORDENA ACUMULAR EL EXPEDIENTE 2013-841 AL PRESENTE, SE FIJA FECHA PARA Ago DILIGENCIA EL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:30 A.M.

2014 05

SAE REGISTRA NOTIFICACION PERSONAL DR. ZAVIV VIVAS NARVAEZABOGADO.

Nov 9 F 2276

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2013 02

Sep ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL.

2013 27

SE SEÑALA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 AM PARA LA REALIZACIÓN DE LA

Jun

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

2013 12

Jun ACTUACIÓN DE PROCESO ABONADO REALIZADO EL 12/06/2013 A LAS 17:30:06

2013 Del registro de actuaciones se aprecia impulso y actividad procesal a excepción de los siguientes periodos:  Del 02 de septiembre de 2013, cuando se registró acta de pruebas y calificación provisional, hasta el 26 de septiembre de 2014, cuando se registró acta de audiencia no realizada, ello equivalió a un (1) año y veinticuatro (24) días.  Del 26 de septiembre de 2014, al 15 de diciembre de 2014, cuando se fijó el 9 de marzo de 2015 para realización de audiencia. Esto equivalió a dos meses (2) y veinticuatro (24) días.  Del 10 de noviembre de 2015, al 5 de abril de 2016, cuando se registró acta de audiencia no realizada. Esto fue cuatro (4) meses y veinticinco (25) días. En total y de acuerdo a la revisión de actuaciones procesales, el proceso radicado 41001110200020130063700 presentó una real inactividad procesal de un (1) año, ocho (8) meses y trece (13) días. Este tiempo es el que la comisión procede a analizar de cara a los

elementos estadísticos, para comprender el alcance en términos de ilicitud sustancial, si hubo o no justificación en la afectación del deber funcional. https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/gestion-dedespachos-del-1-de-enero-al-30-de-junio-de-2013. 10 F 2276

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11 D HT IS T R u ilao ta l H IT O u ila D D E S e sp P AO a ch C o H 0 0 F U N C IO NA R IO 1 T Ed Re lE SC Ao nEsLeE jNo M e s e s IN G R E S OR e p o rta d o S s E F E C T IV O AS eM ccU iNo nO aZl 1Dd2Ee lC aA JSuTdR icO a t6u0 r0a1 2 1 .1 3 8 EE S GF a 2 0 1 3R E S O S T O T A L E C T IV O IN V E N T A RS IO F IN A Lla D isci8p1 li2 n a ria d e l H2 9u i3la1 .3 4 2 8 6 4 P ro m e d ioE fe ctiv o s MP ro ce s o s 4 54 2 In g re s o s e n s u a le sT u te la 55 P ro m e d ioE

fe ctiv o s MP ro ce s o s 6 35 1 Ee g re s o s n s u a le sT u te la 55 DISTRITO H uilaTotal H uila DESPACHO D espacho 001 de la Sala Jurisdiccional D isciplinaria del C on sejo Seccional de la Judicatura del H uila

FUNCIOO

TERESA

NARI

ELEN M eses INGRESO S Reportados EFECTIVO S A M U N O Z 1D2E C A STRO 48612

1.006 2014

EGRESO S EFECTIVO S

4581.059

TO TAL INVENTARIO FINAL

6971.175 Prom edio Ingresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 36 438 4 Prom edio Egresos Efectivos M ensuales Procesos Tutela 34 440 4

% IEP EFECTIVO

94,2%105,3%

COBERTURA

100%100%

D ISTRITO

H U ILATotal H U ILA 2 0 1 5PRO M EDIO PRO M EDIO M eses IN GRESO S M EN SUAL DE EGRESO S M EN SUAL DE IN VEN TARIO CÓ DIGNO O M BRE DEL DESPAFCUHNOCIO N ARIO reportados EFECTIVO S IN GRESO S EFECTIVO S EGRESO S FIN AL TO TALEFECTIVO S EFECTIVO S410011102001D espacho 001 TEdRe lESa AS aElLa EJNurAi sMdiUccN iOoZn alD 9ED iCscAiSplTiRnOar2i4a 2del Consejo2 S7eccional d3e 2l9a Judicatura 36del H uila 604584

56 742 71 983 Proceso 2347 Tutela 48 Proceso 3364 Tutela 37

ÍN DICE DE

EVACUACIÓ NPARCIAL

EFECTIVO136%127% D ISTRITO H u ilaTo tal H u ila N O M BRE D EL M eses D ESPA CH O reportados D e sp ach o 001 d e la Sala 1J2u12 IN G RESO S EFECTIV O S risd iccio n4a2l 5D812

PRO M ED IO

M EN SU A L D E

IN G RESO S EFECTIV O S iscip lin ari3a 8d71 e 2 0 1 6

PRO M ED IO

EG RESO S M EN SU A L D E

INEFECTIV

O S EG RESO S EFECTIV O S l C o n se j2o 3 S6 e ccio n al d e 2l1a Ju503 43

TO TA L

V EN TA RIO FIN A L d icatu r7a 32d e1.162 Proceso l H u ila 3057 Tutelas e Im pugnaciones 714 Proceso 1737 Tutelas e Im pugnaciones 36

ÍN D ICE D E

EV A CU A CIÓ NPA

RCIA L

EFECTIV O56%62% D ISTRITO H u ilaTo tal H u N O ila M M eses BRE D EL D ESPACH Oreportados D e sp ach o 001 d e la1 2Sala Ju IN G RESO S EFECTIVO S risd ic3c7i4o n al D773

PRO M ED IO

M EN SU AL D E

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M EN SU AL D E

EG RESO S EFECTIVO Sccio n2al9 d e H u

TO TAL

IN VEN TARIOFIN AL ila 7351.174

Procesos 27 im Tutelas e pugnaciones 4 Procesos 27 im Tutelas e pugnaciones 2

ÍN D ICE D E

EVACU ACIÓ N

PARCIAL EFECTIVO93%88% De la revisión estadística se evidencia el volumen de procesos que resolvió el Despacho de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro, en especial para los años 2013 y 2014, cuando se presentó el mayor detenimiento en la actuación del proceso

41001110200020130063700. Indica la estadística que se analiza, que durante esos años, ese despacho, manejo un promedio superior a los mil (1000) anuales, un ingreso mensual de cuarenta (40) trámites, un inventario final superior a ochocientos (800) procesos y una efectividad al menos para el 2014, como lo describe el dato estadístico del cien por ciento (100%). Ese gran volumen de trámites, abonado a lo referido por la secretaria de la Sala Jurisdiccional del Huila en su informe19 en cuanto a que no sólo se trataba del cúmulo de procesos a 19 Folio 51 expediente radicado 11001010200020180010500

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA cargo, sino relacionó que en la secretaria solo contaban con tres (3) empleados (secretaria, oficial mayor y citador), demuestra la dificultad que enfrentaba la funcionaria para responder a la carga laboral y sobre todo con la celeridad que imponen sus deberes funcionales. Para la Comisión, esta circunstancia de volumen de trámites a cargo tiene la entidad de justificar la inactividad procesal, dentro de las diligencias radicadas al número 41001110200020130063700 por parte de la funcionaria investigada durante el año (1) año, ocho (8) meses y trece (13) días, determinado en esta providencia como tiempo en que el proceso permaneció sin actuación relevante dentro de la acción disciplinaria y no se procuró su definición. Resulta, lógico considerar la imposibilidad de otorgarle al trámite un manejo más eficaz, pues como ha quedado evidenciado dicho proceso debía ser direccionado con por lo menos mil (1000) procesos más, lo que necesariamente desemboca en una congestión judicial con los resultados de prescripción de las acciones en curso, que por lamentables e indeseables que sean, se salen de las manos del funcionario y en este caso concretamente del control de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. Evacuada entonces la investigación disciplinaria, emerge la conclusión de que no hay lugar para la formulación de pliego de cargos, porque la inactividad de la funcionaria está justificada y no hubo compromiso de su función judicial, sino que, además, esta Corporación encuentra suficientes los motivos para dar por terminado el proceso disciplinario

en su contra, como lo autoriza el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 210 de la misma obra, pues no tiene caso continuar con una acción disciplinaria cuando en esta estancia procesal se ha encontrado la verdad material y ella conduce a la 12 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA justificación del actuar de la investigada dentro de una lógica del derecho, la función y la justicia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la funcionaria Teresa Elena Muñoz de Castro como Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por compulsa de copias realizada por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 02 de agosto de 201720, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 y de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO. - Hágase las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 20 Folio 7-15 expediente radicado 11001010200020180010500 13 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 14 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que ACLARO VOTO en relación con la decisión aprobada mayoritariamente por la Sala. En el caso que nos ocupa, se resolvió terminar el proceso disciplinario seguido contra doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Decisión que comparto, al considerar que en el plenario no obran elementos

de convicción para continuar con la presente investigación, descartándose la comisión de falta disciplinaria por parte de la funcionaria judicial, al interior del trámite disciplinario seguido contra el abogado Zaviv Vivas Narváez. Lo anterior, teniendo en cuenta que las pruebas aportadas al plenario constatan que si bien existió objetivamente una mora que tuvo lugar así: 15 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA “Del 02 de septiembre de 2013, cuando se registró acta de pruebas y calificación provisional, hasta el 26 de septiembre de 2014, cuando se registró acta de audiencia no realizada, ello equivalió a un (1) año y veinticuatro (24) días. Del 26 de septiembre de 2014, al 15 de diciembre de 2014, cuando se fijó el 9 de marzo de 2015 para realización de audiencia. Esto equivalió a dos meses (2) y veinticuatro (24) días. Del 10 de noviembre de 2015, al 5 de abril de 2016, cuando se registró acta de audiencia no realizada. Esto fue cuatro (4) meses y veinticinco (25) días”. La misma está debidamente justificada, teniendo en cuenta que en este interregno existieron diferentes circunstancias que retardaron la continuación del trámite disciplinario, como lo fueron, la alta carga laboral del despacho, pues durante estos años, la funcionaria manejó un promedio superior a los 1000 expedientes anuales y un ingreso mensual de 40

trámites; y sumado a ello concurrió como causal de justificación, la escasa planta de personal con que contó la magistrada, pues solo le fueron asignados a su despacho 3 empleados, la secretaría, la oficial mayor y el citador. Sin embargo, en mi concepto, en el caso sub iudice, en la sustentación de la decisión de terminación y archivo de las diligencias, debieron precisarse de forma minuciosa las estadísticas de producción laboral diaria, que se obtienen como resultado de sumar los autos interlocutorios y las sentencias proferidas por el operador en ese lapso, y dividirse por los días hábiles en que se demoró en impulsar el proceso disciplinario. Asimismo, procedente resultaba relacionar las situaciones administrativas presentadas en el mencionado periodo, como los permisos, licencias, comisiones, vacaciones, etc., que disfrutó la funcionaria, para restarse de los días en los cuales el asunto estuvo pendiente de proferirse la decisión reclamada. Además, para determinar las causales de justificación de la mora judicial, debieron establecerse la totalidad de acciones constitucionales que requerían prioridad en su resolución, el número de sesiones de Sala y 16 F 2276

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA audiencias presididas, ello, para verificar el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte de la investigada. Al respecto, la H. Corte Constitucional, máxima intérprete de la Constitución Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema,

haciendo siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-747 de 2009, al tratar este tópico dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “Para la Corte, en este tipo de casos no se trata únicamente de velar por el cumplimiento de los términos por sí mismos ya que él no se concibe como fin sino como medio para alcanzar los fines de la justicia y la seguridad jurídica, esto es, asegurar que, a través de su observancia, resulten eficazmente protegidos los derechos de los gobernados, muy especialmente los que tienen todas las personas en cuanto a la obtención de una pronta y cumplida justicia. Desde esta perspectiva, ha considerado esta Corporación que salvo en el caso que la persona se encuentre ante un perjuicio irremediable, “el mero incumplimiento de los plazos no constituye por sí mismo violación del derecho fundamental indicado, ya que la dilación de los plazos puede estar justificada por razones probadas y objetivamente insuperables que impidan al juez o fiscal adoptar oportunamente la decisión.” En otras

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