🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020180012900ADJUNTA20220307124231-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180012900ADJUNTA20220307124231-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 3345

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201800129 00

Aprobado según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha Referencia: Funcionarios en única instancia ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la presente investigación disciplinaria en contra de HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, luego de haberse agotado el trámite de la indagación preliminar. HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El 1 de diciembre de 2017, Edgar Omar Mora Gereda radicó en la Oficina Judicial de Medellín queja contra el doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, en razón a que en diferentes oportunidades solicitó diera respuesta a peticiones presentadas por 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA diferentes medios respecto de una tutela que le había correspondido a dicho Magistrado.1 Mediante decisión del 12 de diciembre de 2017 proferida por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas del entonces Consejo

Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, se informó que el ciudadano Edgar Omar Mora Gereda, el 1 de diciembre de 2017 había radicado en la Oficina Judicial de Medellín una queja contra el doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, quien ostentaba la condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y que como consecuencia de la calidad contra quien se dirigía el reclamo, se remitió a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de las Judicatura, para lo pertinente.2 Mediante acta de reparto individual del 30 de enero de 2018, le correspondieron las presentes diligencias a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,3 quien mediante decisión del 16 de marzo de 2018 ordenó apertura de indagación preliminar contra el doctor ANDRADE BECERRA y en ella ordenó: Acreditar la calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual se estableció con la documentación remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia en documentación obrante a los folios 24 a 26 del cuaderno original. 1 Folios 3 a 8 del c.o. 2 Folio 14 del c.o. 3 Folio 16 del c.o. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Igualmente se solicitó oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que remitiera un informe pormenorizado acerca de todas las peticiones presentadas por el señor Mora Gereda con destino al Magistrado ANDRADE BECERRA, lo mismo que las respuestas que dicho Magistrado les dio a las mismas. En ese punto, el Secretario de la Sala Penal informó que el señor Mora Gereda presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Educación y otros entes oficiales, la cual se radicó con el número 2016-00791 y que por reparto de 19 de junio de 2016 le correspondió al Magistrado ANDRADE BECERRA y por auto de la misma fecha se ordenó remitir por competencia al Consejo de Estado por reglas de reparto. Igualmente comunicó que no aparecían más anotaciones en el sistema respeto de peticiones elevada por Mora Gereda.4 Con fecha 5 de julio de 2018 el disciplinado hizo llegar un escrito en donde expresó que no había recibido derecho de petición alguno a nombre de Mora Gereda y que, al verificar el sistema de gestión judicial, el único documento a nombre del quejoso, correspondió a una tutela contra el Ministerio de Educación, documento que se remitió el 16 de junio de 2016 al Consejo de Estado por competencia. Por todo lo anterior solicitaba se decretara el archivo de la investigación preliminar.5 ACTUACIÓN DE ÚNICA INSTANCIA 4 Folio 27 del c.o. 5 Folio 33 del c.o. 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto, correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama jurisdiccional en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con los dos documentos aportados a estas diligencias se tiene que: El señor Mora Gereda informó que había elevado diferentes peticiones al Magistrado ANDRADE BECERRA y que de las mismas no había respuesta alguna, por lo mismo solicitaba la investigación respectiva. Sin embargo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, entidad a la cual pertenece el disciplinado, informó que si bien era cierto que Edgar Mora había presentado una tutela contra el

4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Ministerio de Educación y otras entidades en junio de 2016, acción constitucional que le había correspondido por reparto al Magistrado ANDRADE BECERRA, en auto de 19 de junio de esa anualidad lo remitió por competencia al Consejo de Estado y que además, no aparecían otras anotaciones en el sistema respectivo sobre peticiones elevadas por Mora Gereda. De acuerdo con la información reportada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín es necesario concluir que, con excepción de la tutela dirigida contra el Ministerio de Educación y otras entidades oficiales, ningún otro documento aparecía radicado a nombre de Edgar Omar Mora Gereda, razón por la cual no podía exigírsele al Magistrado ANDRADE BECERRA que respondiera documentos de petición que no fueron registrados en el sistema de gestión judicial. Así las cosas, es el caso concluir que el hecho atribuido al disciplinado no existió y por lo mismo lo procedente es dar aplicación a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 para decretar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra ANDRADE BECERRA y ordenar el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario en favor del doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA por las razones

que se han dado en la motivación de esta decisión y en consecuencia, ORDENAR el archivo definitivo de las diligencias 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 3345

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800129 00

REF. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 8

Consultar sobre este documento ...