CNDJ - F11001010200020180021400ADJUNTA20220121172344-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180021400ADJUNTA20220121172344-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F-2776
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201800214 00 Aprobado según Acta de Sala No.04 de la fecha.
Referencia: Funcionario en Única Instancia ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor Robbín Alberto Molina Roa.
ANTECEDENTES Mediante escrito de queja radicado el 7 de febrero de 2018 el señor Robbín Alberto Molina Roa, presentó escrito de queja contra los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, porque “no trabajan en los procesos asignados, llegan a sus oficinas a las 10 de la mañana y 5 de la tarde, por ello no evacuan las diligencias, y pretenden justificar su desidia FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 110010102000 201800214 00
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 con el cúmulo de procesos, y este mal ejemplo se transmite a los jueces de todo el distrito judicial”. (Sic). Enunció, además que los
Despachos de los Magistrados tienen procesos que tienen 2 y 3 años para fijar fecha de audiencias.1
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar: Mediante auto del 3 de abril de 20182, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se abrió indagación preliminar. b. Pruebas solicitadas en etapa de indagación: - Por secretaria judicial se solicitó un informe sobre el registro del cumplimiento del horario de trabajo de los magistrados, y copia de los registros de los funcionarios durante los años 2017 a 2018. - Por secretaria judicial se solicitó acreditar la calidad de funcionarios, con los respectivos certificados de antecedentes disciplinarios, salarios y hojas de vida. - Librar las comunicaciones y notificaciones del caso. c. Pruebas y documentos allegados a la instancia: - Mediante oficio OSG-4196 del 27 de junio de 20183, la doctora Damaris Orjuela Herrera Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, allegó las actas de posesión y nombramiento de los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar. 1 Folio 1 a 9 del C.P. 2 Folios 13 a 15 del C.P. 3 Folio 23 a 30 del C.P. 2
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 - Mediante oficio del 4 de julio de 20184, el doctor Jaime Leonardo
Chaparro Peralta en calidad de presidente del Tribunal Superior Judicial de Valledupar, manifestó lo siguiente: “Por medio del presente y en atención a lo solicitado en el asunto de la referencia, me permito informarle que en este Tribunal NO SE LLEVA registro especial del cumplimiento del horario de trabajo (entradas y salidas) de los magistrados que integran la Corporación, razón por la cual no es posible enviar copia de la documentación solicitada en ese sentido respecto a los magistrados integrantes de la Sala Civil Familia Laboral – incluido allí el suscrito – de los años 2017 y 2018”. - Mediante escrito del 5 de julio de 20185, la doctora Susana Ayala Colmenares en calidad de funcionaria investigada, expuso que cuando fue notificada de la indagación preliminar, no le fue aportada copia de la queja ni del auto de apertura de indagación “(…) aunándose que revisado el sistema no se encontró registro alguno del señor ROBBIN ALBERTO MOLINA ROA”. - Se allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios, que dan cuenta la usencia de los mismos.6 - Mediante auto del 20 de febrero de 20197, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reiteró las notificaciones de los funcionarios, a su vez se ordenó que por secretaria judicial se le envíen copia de la queja y del auto de apertura de indagación a la doctora Susana Ayala Colmenares, en virtud a su petición. 4 Folio 31 del C.P. 5 Folio 32 del C.P. 6 Folio 44 a 52 del C.P. 7 Folio 54 a 55 del C.P.
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d. Versión libre de los disciplinados:
1. Susana Ayala Colmenares Magistrada del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Valledupar.8 Mediante escrito del 1 de abril de 2019 la doctora Ayala Colmenares, rechazó cada una de las afirmaciones realizadas por el quejoso en su escrito de queja, toda vez, que adujo cumplir con sus deberes y obligaciones que tiene con la administración de justicia, razón por la cual cumple con su horario de trabajo. Sostuvo que no es cierto que se ausenta de su trabajo pues siempre ha evitado incurrir en dicha práctica, por lo que tan solo efectúa sus diligencias personales en el momento que debe hacerlas, tanto así que sus citas odontológicas las programa para los sábados para evitar ausentarse de su lugar de trabajo. Por ello consideró que lo expuesto por el quejoso es falaz, toda vez, que ninguna prueba aportó para acreditar su dicho. Por el contrario, los datos que reporta el Sistema de Información de Estadística de la Rama JudicialSIERJUdan cuenta de la alta carga laboral que maneja la Sala Civil Familia y Laboral del Tribunal, en virtud de alto nivel de ingreso de procesos que presenta y del escaso personal que se dispone. Sostuvo que esa situación de congestión es conocida de tiempo atrás por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quién a través del Acuerdo PSAA11-8827 de 2011 reanudó en el Distrito Judicial de Valledupar la medida de
descongestión que venía adoptando, consiste en la creación de una Sala Civil-Familia de Descongestión; medido que se puso en práctica a mediados del año 2012, cuyos magistrados conocían los asuntos del área Civil y de Familia de competencia de dicho Tribunal, mediante los funcionarios en propiedad “seguimos conociendo de los asuntos laborales que son los de mayor número”. 8 Folio 59 a 77 del C.P. 4
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Indicó que la referida Sala de Descongestión operó hasta el 30 de junio de 2015, dado que por Acuerdo PSAA15-10363, artículo 36, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de prorrogar la medida, “por lo que los procesos del área civil y familia que se encontraba en trámite en la sala de descongestión fueron regresados a la sala permanente que, hasta ese momento, como lo mencioné, conocía únicamente de los asuntos de índole laboral. Desde ese momento los 3 magistrados que integramos la sala conocemos de asunto civiles, de familia, laborales, acciones constitucionales y responsabilidad penal de adolescentes, los que representa una alta carga laboral, difícil de abordar con la celeridad requerida, máxime que tan solo contamos con un auxiliar en cada despacho.” Lo anterior implicó que todo el trabajo deba ser atendido solamente por 6 personas. “6.- De otra parte, el sistema oral en materia laboral se implementó en este Distrito en el año 2011 (Ley 1149 de 2007) y en el área civil en el
año 2012, (Ley 1395 de 2010) por lo que la mayor parte de procesos que se reciben corresponde a este trámite, que se exigen la presencia de los tres magistrados en las audiencias, incluso en los asuntos donde no se es ponente, lo que obviamente le resta tiempo a cada funcionario para estudiar las acciones de tutela y los diferentes procesos que se reciben, aunándose que debemos ocuparnos de la revisión de proyectos de los diferentes despachos, participar en salas de discusión y atender asuntos administrativos en sala plena. Precisamente debido a la oralidad, las decisiones que se toman en audiencia se notifican en estrados, luego no quedan reflejadas en los estados y quizás eso ha confundido al quejoso, quien ignora la forma como se notifican esas decisiones. 5
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 7.- Como prueba de la congestión de la Sala me permito aportar copia de la estadística del SIERJU y que refleja el movimiento de procesos entre enero y diciembre de 2018, datos que pueden ser corroborados en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, y que muestran la excesiva carga laboral de esta Sala, evidenciándose que pese al esfuerzo para evacuar los diferentes asuntos asignados a mi despacho, no ha sido factible la disminución de inventarios, generando se día a día un represamiento que refleja una alta carga laboral.
8Dada la problemática planteada el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de
2018, mediante el cual se adoptó como medida de descongestión para la Sala Civil, Familia, Laboral de este Tribunal, la remisión a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil de 141 procesos civiles para fallo, que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones de la Ley 1395 de 2010. Esta medida se prorrogó hasta el 31 de julio de 2019. No obstante, esa medida no ha sido del todo eficaz, dado que la Sala receptora de esos procesos ha planteado conflictos de competencia, por considerar que no es dable remitir procesos cobijados por la Lay 1395 de 2010 y por encontrarse vencido el término para fallar a que alude el artículo 121 del Código General del Proceso, conflictos que se encuentran en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en espera de ser resueltos. Adicionalmente, mediante Acuerdo PCSJA19-11192 del 29 de enero de 2019 Consejo Superior de la Judicatura, creó con carácter transitorio, esto está, el 30 de junio de 2019, un cargo de auxiliar judicial grado, para cada de los 3 despachos de la Sala Civil, Familia, Laboral de este Tribunal. 6
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 9.- La adopción de estas medidas por parte del Consejo Superior de la Judicatura ponen en evidencia la grave congestión que presenta esta sala especializada, la que según los reportes estadísticos del SIERJU,
y después de hacer un análisis comparativo con otras salas de igual composición, es la que presenta mayor carga laboral en el país, situación que debe tenerse en cuenta al momento de evaluar la conducta de esta funcionaria al resolver los asuntos a su cargo, pues es claro que no obedece al incumplimiento de los deberes legales, sino a la excesiva carga laboral, la incluso desborda la capacidad máxima de respuesta establecía para esta Sala por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA19-10635, según el cual esa capacidad para la Sala Civil, Familia, Laboral durante el periodo de enero 1 de 2017 a 31 de diciembre de 2018 es de 627 procesos”. (Sic).
Con su versión libre aportó: - Estadística del movimiento de procesos de la sala durante 2018. - Acuerdo PSCJA17-10635 de 31 de enero de 2017. - Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018. - Acuerdo PSCJA19-11210 del 8 de febrero de 2019. - Acuerdo PSCJA19-11192 del 25 de enero de 2019. - Copias de las dos últimas citas odontológicas a las asistió la funcionaria.
Por lo anterior solicitó el archivo de la indagación.
2. Jaime Leonardo Chaparro Peralta Magistrado Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.9 Mediante escrito del 19 de marzo del 2019, el doctor Chaparro Peralta, explicó que el quejoso de manera infundada pretende “achacar la 9 Folio 89 C.P. 7
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 congestión” cuando esta existe desde hace muchos años. Lo primero que destacó fue que este funcionario arribó como magistrado en propiedad el 15 de septiembre de 2017, “por lo que siendo cierto el rezago de procesos de 2 y 3 años (cronológicamente anterior a la calenda de mi arribó) ello obedece a la protuberante congestión de la que tiene conocimiento el Consejo Superior de la Judicatura y no al hecho de que la jornada laboral sea dedicada a “diversos” e indeterminados “acontecimientos sociales” o a la atención de diligencias personales en los bancos de la ciudad.
3. Las mendaces manifestaciones del quejoso, se desvirtúan con la información oficial – Vgr, estadísticas del SIERJU – de la cual se puede extraer la indexada labor sala, no solo a través de la numerosa sentencia y decisiones de fondo proferidas, sino de las audiencias y diligencias realizadas (…).
Para la demostrar lo contrario y que puede ser verificado con la simple consulta de la página WEB de la Rama Judicial a los reportes SIERJU de este despacho que aparecen actualmente consolidadas de lo que al tiempo que llevo como magistrado, esto es los 5 trimestres y fracción que aparecen reportados por el suscrito (los 4 del 2018, el 4 del 2017 y la fracción de 15 días de septiembre del mismo año), se constata que proferí 1818 providencias, de las cuales 461 fueron sentencias, providencias estas que en su mayoría se notificaron por estrados - las dictaba en tramites orales - por lo que nada extraño
tiene que no aparezcan en los estados notificatorios que a manera de muestra allega el quejoso
5. Lo anterior sin contar. Las numerosas providencias, que como participante de la Sala de decisión ha adoptado con mi concurso de la igualmente hago parte (en donde obran como ponentes los magistrado de los despachos 002 y 003, o el magistrado de turno de la Sala
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 penal), las participaciones en la Sala de Gobierno y Plena del Tribunalque por cierto prescindí a lo largo del año 2018asuntos estos relacionados también en el acápite de observaciones de los reportes del SIERJU y en los cuales alcanzo a detallar la ardua labor que también implican o el rubro exacto de las mismas (lo que se repite, puede ser verificado sobre los reportes SIERJU trimestrales).” (Sic).
Por lo anterior solicitó el archivo de la indagación.
3. Álvaro López Varela Magistrado del Tribunal Superior de
Valledupar.10 Mediante escrito del 8 de abril de 2019, el doctor López Varela, manifestó que, si bien existe mora, ello obedece es a la congestión judicial que afronta la Sala del Tribunal Superior de Valledupar por el alto número de procesos que ingresa, hecho que ha sido objeto de medidas de descongestión, entre las adoptadas mediante Acuerdos PCSJA 18-10948 del 13 de abril y PCSJA19-111192 del 25 de enero de 2019. Sostuvo que cumple con su horario laboral y que si debe ausentarse
de su despacho obedece razones propias del cargo, pues además de asistir a las audiencias, a las salas de decisión que cita la presidencia del Tribunal y en algunas ocasiones a capacitaciones necesarias para desempeñar sus funciones de manera adecuada. Tratándose del sistema oral, las decisiones se notifican en estrados y los estados publicados contienen un gran número de autos de trámite. Finalmente manifestó que su buen desempeño se puede confirmar con el SIERJU, en el que se observa que el despacho que preside tiene ingresos anuales de aproximadamente 800 asuntos y egresos efectivos de 600 asuntos, es decir que pese al esfuerzo de trabajar 10 Folio 90 a 92 del C.P. 9
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 entre semana y algunos fines de semana, no es posible lograrlo, quedando alrededor de 200 asuntos por año.
Por lo anterior solicitó el archivo de la indagación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En virtud de lo anterior, es menester indicar desde ya por esta Comisión que deviene procedente la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no existe mérito para abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios, toda vez que no cometió falta disciplinaria.
Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca 10
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” La indagación disciplinaria fue adelantada contra los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, porque “no trabajan en los procesos asignados, llegan a sus oficinas a las 10 de la mañana y 5 de la tarde, por ello no evacuan
las diligencias, y pretenden justificar su desidia con el cúmulo de procesos, y este mal ejemplo se transmite a los jueces de todo el distrito judicial”. (Sic). En suma, los Despachos de los Magistrados tienen procesos que tienen 2 y 3 años para fijar fecha de audiencias, incurriendo en mora con dicha omisión. Entonces el objeto de la queja, el cual no es otro que una posible dilación en fijar audiencias, ha de indicarse como primera medida por esta Comisión, que la mora y dilación, es sancionable cuando aquella en la que quede demostrado una actitud negligente y violatoria de deberes de los funcionarios, pues resulta claro que en ocasiones la carga laboral excesiva que soportan algunos funcionarios riñen con la celeridad esperada por las partes interesadas en las resultas de una actuación judicial. No podría soslayarse entonces la carga abrumadora que descansa sobre las Salas de los Tribunales del país, por la pluralidad de funciones que desempeñan, las capacitaciones que tienen que tomar para el cumplimiento de sus funciones y las demás diligencias 11
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 judiciales que presiden, son circunstancias que a la luz de la sana critica no pueden ser endilgados a los magistrados, toda vez que no es de ausencia de conocimiento la alta demanda en los procesos en materia civil, familia y laboral que se radican diariamente.
Recuérdese que no siempre a los funcionarios judiciales les resulta posible procurar estricto cumplimiento a los términos previstos por la
ley para resolver o realizar una actuación en concreto, toda vez que puede obedecer a varias circunstancias, a modo de ejemplo la de: (i) acumulaciones procesales estructurales que superen la capacidad de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos, caso en el cual se encontraría justificado el tiempo empleado, pues su nivel de producción supera las expectativas de un despacho judicial y no pueden dejar de cumplirse con las reglas y derechos sustanciales por apegarse estrictamente a unos términos impuestos. No obstante, de lo discurrido debe acotarse que el comportamiento dilatorio alegado por el quejoso, no existió, como quiera, que los funcionarios en tiempo razonable y debido a la alta congestión judicial y en cumplimiento estricto del procedimiento ordinario, agotan la etapa procesal correspondiente de acuerdo al estado de cada proceso. - Es por lo anterior que esta Comisión que acogerá cada uno de los argumentos expuestos por los funcionarios en sus respectivas versiones libres allegadas al presente cartulario y fueron descritas en líneas atrás, máxime que se demostró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ha sido objeto de medidas de descongestión en virtud de los siguientes
Acuerdos: 12
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 Ø Acuerdo PSCJA17-10635 de 31 de enero de 2017. Ø Acuerdo PSCJA18-10948 del 13 de abril de 2018. Ø Acuerdo PSCJA19-11210 del 8 de febrero de 2019.
Ø Acuerdo PSCJA19-11192 del 25 de enero de 2019. En virtud de lo anterior, el periodo de inactividad arriba referido no obedeció a un comportamiento omisivo por parte de los funcionarios, sino de la congestión que se ven afrontados día a día los Tribunales de cada Distrito Judicial, evento que se demostró del estudio de la estadística del movimiento de procesos del Tribual durante el año 2018, fecha en el que quejoso interpuso la queja. Así las cosas, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria contra los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, por ello, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido queja contra los doctores Jaime Leonardo Chaparro Peralta, Álvaro López Varela y Susana Ayala Colmenares en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 13
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F-2776 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada 14
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 15
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