CNDJ - F11001010200020180025400ADJUNTA20220307120944-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180025400ADJUNTA20220307120944-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F - 3341
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201800254 00 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la fecha.
Referencia: Funcionario en única instancia.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a impartir el trámite propio del proceso disciplinario en referente a la compulsa de copias ordenadas por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal. ANTECEDENTES Mediante oficio del 31 de enero de 2018 se remitió compulsa de copias ordenada en providencia del 25 de enero de 2018 por el doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Superior de Cartagena – Sala Penal contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, para que se investigue la presunta mora en que pudo haber incurrido dentro del proceso penal No.130013104002200800049-00, por cuanto dentro del 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA referido asunto se decretó la extinción de la acción penal, pues los
delitos prescribieron el 6 de junio de 2011. Con la compulsa de copias se aportó copia de la providencia del 25 de enero de 2018, la cual contiene todas y cada una de las actuaciones realizadas dentro del proceso penal 130013104002200800049-00 seguido contra la señora Martha del Carmen Diaz Rojas por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento público. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En virtud de lo anterior, es menester indicar desde ya por esta Comisión que es procedente declarar la terminación y en consecuencia archivar las diligencias, por las razones que se expondrán a continuación. De la viabilidad de la investigación y de la prescripción. Se tiene que el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, conoció en segunda instancia del proceso penal No.130013104002200800049 seguido contra la señora Martha del 2
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Carmen Díaz Rojas por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento público.
Dentro del asunto penal se profirió sentencia condenatoria del 28 de
octubre de 2008 contra la señora Martha Diaz, imponiendo una pena de treinta y seis (36) meses, contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, cuyo reparto le correspondió al hoy disciplinado, el día 4 de febrero de 2010, luego entonces, después de resolver impedimentos y otras actuaciones, se dispuso que el asunto fuera conocido por Conjueces, realizándose la diligencia de sorteo del 24 de mayo de 2016. Entonces, la inoperancia del funcionario radica durante el año 2011 al año 2016. Además, se tiene que el asunto penal prescribió, toda vez que la acusación se produjo el 6 de junio de 2006 de ahí el término prescrito de la pena de los delitos endilgados empezó a correr a la mitad, así que los delitos de hurto agravado por la confianza y la falsedad en documento privado prescribieron el 6 de junio de 2011, razón por la cual se decretó dicho fenómeno jurídico. Partiendo de ese presupuesto fáctico y procesal de tiempo, se advierte la imposibilidad de proseguir con la actuación disciplinaria, toda vez que se ha presentado el fenómeno de la prescripción de la acción en los términos consagrados en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. Por ello, es menester proceder a la aplicación del precepto legal antes mencionado, toda vez que, nos encontramos que la presente actuación disciplinaria no puede iniciarse o proseguirse, toda vez que operó el fenómeno jurídico de la prescripción y se hace imposible realizar una imputación jurídica a futuro.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Debe entonces proceder a aplicar lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, pues se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor del funcionario por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde el acaecimiento de los hechos materia de estudio.
Por lo expuesto, la Comisión en apelación del contenido del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que expresa en su literalidad: “ARTÍCULO 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”, terminará la actuación disciplinaria contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 4
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario seguido contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta 5
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 6
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 7