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CNDJ - F11001010200020180026300ADJUNTA20211202093936-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180026300ADJUNTA20211202093936-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2507

. REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicado N° 11001010200020180026300 Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a evaluar el mérito de la INDAGACION PRELIMINAR que se tramita contra el doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, respecto de la posible mora dentro de las diligencias disciplinarias que estuvieron bajo su conocimiento, radicadas al número 200700165 01. Lo anterior, como se pasa a explicar, con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias, realizada mediante decisión del 27 de septiembre de 2017, proferida dentro de la citada radicación, por parte de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la Compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo F 2 507

FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA Radicación 11001010200020180026300

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Superior de la Judicatura1 al decidir la alzada dentro de las diligencias

disciplinarias que bajo radicación 270011102000200700165 01, las cuales cursaron en contra del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó). Lo anterior debido a que en providencia que data el 27 de septiembre de 2017 dicha Corporación disciplinaria advirtió que previo a resolver el asunto sometido a su consideración debía verificar la ocurrencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria y en efecto determinó que al Doctor Francisco Antonio Mena Castillo en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, se le adelantó proceso disciplinario por cuanto en providencia adiada 24 de octubre de 2006, libró orden de pago y decretó las medidas de embargo y retención de dineros, sobre recursos administrados por el ente demandado, proveniente del Sistema General de Participaciones en Educación, ocasionando detrimento económico a los recursos del Departamento del Chocó. Concluyó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que del 24 de octubre de 2006 a la fecha de su decisión (27 de septiembre de 2017), se superó el termino de cinco (5) años descrito en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 y por ello, la acción disciplinaria seguida contra el doctor Mena Castillo no podía proseguirse, disponiendo en consecuencia del archivo de las diligencias disciplinarias. Además, dispuso que ante una circunstancia de extravío del expediente y que fue, lo que llevó a que la acción prescribiera, compulsa de copias disciplinarias contra el doctor

JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y los empleados, que tuvieron a cargo la 1 Folio 10 al 18 expediente radicado 11001010200020180026300 2 F 2 507

FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA Radicación 11001010200020180026300

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera remisión del expediente, para surtir la apelación de la sentencia adiada 10 de febrero de 2010, por el posible incumplimiento a sus deberes, al extraviarse el mismo y durar un tiempo considerable sin reconstruirlo, lo que ”ocasionó se generara el fenómeno jurídico de la prescripción.”2

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 20 de marzo de 20183, determinó dictar, apertura de “INDAGACION PRELIMINAR”, contra el Magistrado JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. Según se indicó en dicha providencia, porque “ante el extravío del expediente, suscitó la prescripción de la acción disciplinaria” 4 Se dispuso dar cumplimiento al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, como fines de la indagación preliminar5. b. Pruebas. En el auto de apertura de indagación preliminar se decretaron las

siguientes pruebas6: 1Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó, con la finalidad de que allegara informe pormenorizado (entradas y salidas del despacho), acerca del trámite dado al 2 Folio 17 expediente radicado 11001010200020180026300 3 Folio 26 expediente radicado 11001010200020180026300 4 Folio 26 expediente radicado 11001010200020180026300 5 Folio 26 expediente radicado 11001010200020180026300 6 Folio 26 y 27 expediente radicado 11001010200020180026300 3 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera proceso disciplinario No. 200700165 01, seguido contra el doctor Francisco Antonio Mena Castillo, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó)

2Acreditar por secretaría la calidad de funcionario del doctor

JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN.

3Acreditar por Secretaría, los antecedentes disciplinarios del doctor Palta Guzmán. 4E igualmente, por tramite secretarial acreditar los antecedentes disciplinarios del doctor Palta Guzmán como funcionario judicial. c. Notificaciones. El 5 de julio de 20187, a través de comisionado, se surtió la notificación personal del doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, respecto del auto de fecha 20 de marzo de 2018, por medio del cual se dio apertura de indagación preliminar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos 7 Folio 26 y 27 expediente radicado 11001010200020180026300 4 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la

Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, certificación de la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que data del 5 de octubre de 2018 y por medio del cual certificó que el doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, con cédula de ciudadanía número 10.527.827 de Popayán, prestó sus servicios, según acuerdo No. 072 de agosto 13 de 2009, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó en provisionalidad, desde el 18 de agosto de 2009, al 10 de mayo de 20128. Igualmente, reposa en las diligencias disciplinarias copia del acta de

posesion en provisionalidad del doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, diligencia surtida el 18 de agosto de 20099. Ello, conforme al acuerdo número 072 del 13 de agosto de 2009, por medio del cual se hizo el respectivo nombramiento10.

III. Marco Normativo.

De conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo ARTÍCULO 150 Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la 8 Folio 45 expediente radicado 11001010200020180026300 9 Folio 46 expediente radicado 11001010200020180026300 10 Folio 47 expediente radicado 11001010200020180026300 5 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

IV. Del caso concreto.

Como se indicó en los antecedentes descritos en esta providencia, la presente actuación disciplinaria se originó por la compulsa de copias que realizó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al decidir la alzada dentro de las diligencias disciplinarias que bajo radicación 270011102000200700165 0111. Mediante esta providencia del 27 de septiembre de 201712, dicha Corporación disciplinaria dentro de sus consideraciones estimó, la ocurrencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria que entonces se seguía al Doctor Francisco Antonio Mena

Castillo en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó. Proceso que según lo expuso, se adelantó contra el mencionado funcionario, dado que, mediante proveído del 24 de octubre de 2006, libró orden de pago y decretó las medidas de embargo y retención de dineros, sobre recursos administrados por el ente demandado, proveniente del Sistema General de Participaciones en Educación, ocasionando detrimento económico a los recursos del Departamento del Chocó. Dentro del análisis de improseguibilidad de la acción disciplinaria que adelantó, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se destaca el conteo expuesto del término de prescripción y que finalmente determinó en favor del allí investigado. 11 Folio 10 al 18 expediente radicado 11001010200020180026300 12 Folio 10 al 18 expediente radicado 11001010200020180026300 6 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Periodo que estableció a partir del 24 de octubre de 2016, más los cinco (5) años normados por el artículo 30 de la ley 734 de 2002.

Además, en acápite que denominó “Otras determinaciones,”13dispuso la compulsa de copias disciplinarias en contra del JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y empleados, que tuvieron a cargo la remisión del expediente

radicado 270011102000200700165 00, precisamente para surtir el recurso de apelación contra la sentencia adiada del 10 de febrero de

2010. Y sustentó su determinación “…por el posible incumplimiento a sus deberes, al extraviarse el caso y durar un tiempo considerable para su reconstrucción, lo cual ocasionó se generara, el fenómeno jurídico de la prescripción”14.

Procede la Comisión a revisar el presente asunto disciplinario recibido por esta Corporación el 8 de febrero de 202115 en su etapa preliminar16, teniendo en cuenta lo consignado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la referida providencia del 27 de septiembre de 2017, proferida al interior de las diligencias disciplinarias 270011102000200700165 01, en cuanto a que el expediente fue remitido a dicha Corporación el 22 de agosto de 201717, llegando formalmente el 29 de ese mismo mes y año y que observó que el asunto de la referencia se extravió aproximadamente en mayo de 2010, cuando fue remitido a esa colegiatura para desatar el recurso de apelación, por lo cual, conforme lo anota, se procedió a su reconstrucción total y una vez efectuado 13 Folio 17 expediente radicado 11001010200020180026300 14 Folio 17 expediente radicado 11001010200020180026300 15 Folio 52 expediente radicado 11001010200020180026300 16 Folio 26 y 27 expediente radicado 11001010200020180026300 17 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180026300

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera ello, se envió de manera inmediata al Superior para conocer del recurso.18 En efecto y de las copias del proceso 270011102000200700165 que obran dentro de las presentes diligencias disciplinarias, se aprecia, auto del 12 de abril de 2010, proferido por la entonces Sala del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, registrándose como Magistrado sustanciador al doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN y en el cual, se concedió recurso de apelación contra la Sentencia del 10 de febrero de 201019.

Igualmente, se aprecia oficio número 1776 del 20 de abril de 2010, en el cual se dispuso por parte de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó la remisión del expediente radicado 200700165 seguido contra el doctor Mena, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó20 y la planilla de correo respectiva con data del 05 de mayo de 201321. Finalmente, del expediente copia allegado a las diligencias disciplinarias, aparece el oficio CSJCH SD 1757 del 22 de agosto de 2017, donde nuevamente, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó anota que remite el expediente radicado 2007-00165. Es notable la tardanza en la remisión del expediente, superando los cuatro años tal actuación. Concentrándose esta Corporación en los motivos de Compulsa de

Copias por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en su citada providencia del 27 de septiembre de 2017,22 en cuanto al posible incumplimiento a sus deberes por extraviarse el caso y durar un tiempo considerable para su reconstrucción , lo que a su juicio, generó el fenómeno jurídico de la prescripción, correspondería a la Comisión, 18 Folio 14 expediente radicado 11001010200020180026300 19 Folio 129 cuaderno copia del expediente radicado 270011102000200700165, anexo al expediente disciplinario radicado 11001010200020180026300. 20 Folio 130 cuaderno copia del expediente radicado 270011102000200700165, anexo al expediente disciplinario radicado 11001010200020180026300 21 Folio 131 cuaderno copia del expediente radicado 270011102000200700165, anexo al expediente disciplinario radicado 11001010200020180026300 22 Folio 17 expediente radicado 11001010200020180026300 8 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera valorar si hay lugar al inicio de la investigación disciplinaria contra el doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, sin embargo atendiendo la certificación expedida por la Secretaria Judicial de la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

donde se certificó23, que el doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, con cédula de ciudadanía número 10.527.827 de Popayán, prestó sus servicios, según acuerdo No. 072 de agosto 13 de 2009, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó en provisionalidad, desde el 18 de agosto de 2009, hasta el 10 de mayo de 2012. Es decir que el ejercicio de su función culminó en esta ultima data, lo que conlleva a que con posterioridad no podía realizar ningún acto tendiente a reconstruir el expediente 270011102000200700165, ni adelantar alguna otra diligencia tendiente a lograr su eficaz envío al superior para lo de su competencia, no le era exigible tal comportamiento al no ostentar la condición de Magistrado de esa seccional. Esta Corporación, determina la clara existencia de una causal que impide proseguir con la acción disciplinaria seguida contra el doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, conforme al artículo 132 de la Ley 1474 de 2011: ARTÍCULO 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: 23 Folio 45 expediente radicado 11001010200020180026300 9 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

"La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. De acuerdo con lo normado, la conducta disciplinaria por la que se dio apertura a indagación preliminar al doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se toma como una conducta omisiva de índole permanente, sin embargo, dado el retiro del servicio por parte del funcionario, cesó su deber de actuar el 10 de mayo de 2012., Data que contabilizada a la fecha de la presente decisión, denota la caducidad de la acción disciplinaria al superar el término de cinco(5) años normado por el citado artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y sin lugar a dudas, da lugar a la terminación de la acción disciplinaria en favor del funcionario, en aplicación del artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 10 F 2 507

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera RESUELVE PRIMERO:TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del funcionario JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por compulsa de copias realizada por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante decisión del 27 de septiembre de 201724, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 y de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO. - Hágase las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS 24 Folio 10 al 18 expediente radicado 11001010200020180026300 11 F 2 507

FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA Radicación 11001010200020180026300

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 12

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