CNDJ - F11001010200020180028300ADJUNTA20220817090936-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180028300ADJUNTA20220817090936-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F - 5167
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000 201800283 00 Aprobado según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, tomara la decisión que en el trámite normal del procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019, dentro de la queja disciplinaria adelantada contra ELCY ÁNGEL CASTRO en su calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente diligencia inició por la queja presenta por la doctora Eugenia Osorio Cadavid en su calidad de Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por presuntas irregularidades en la respuesta a la petición elevada por la abogada Claudia Silva Mira ante la otrora magistrada del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010102000 201800283 00
REF. FUNCIONARIO Específicamente señaló la funcionaria, que la disciplinada habría incurrido en falta al no haber resuelto de manera completa el derecho
de petición presentado por la doctora Claudia Silva, a pesar de que fue ordenado en sala de que surtiera los cambios efectuados al proyecto presentado por la Magistrada ÁNGEL CASTRO. Indagación preliminar. - Mediante proveído del 13 de julio de 2021, se ordenó el adelantamiento de indagación preliminar, en contra de la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Etapa en la cual se recolectaron documentales que interesan a la actuación. • Constancias de nombramiento y posesión de la indagada. • Escrito de exposición espontanea radicado el 25 de octubre de 2021. Versión libre de ELCY ÁNGEL CASTRO: quien indicó que le correspondió presentar ponencia de respuesta a un derecho de petición que atendió con el oficio CSJANT017-2808 del 22 de septiembre de 2017, que no llegó a su destinataria, porque no se logró la firma para su remisión, porque se omitió la respuesta sustituta. Manifestó que, para atenderlo, se trasladó para firma dicho documento, pero fue devuelto para discutir en sesión ordinaria, sin más anotación que, a mano alzada, decía "Dra Elcy, este es un asunto considero debe discutirse en sesión ordinaria CSJANT". Seguida de una tachadura. La sesión tuvo lugar el día 13 de octubre de 2017, sesión a la que no pudo asistir, ya que estaba de permiso, como constó en las actas 39 y 46 de esa anualidad. Agregó que los otros dos magistrados que integran la sala no se ocuparon de los supuestos de hecho y de derecho expuestos en dicha petición;
ambos no controvierten lo argumentado, ni plantean opciones de 2
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REF. FUNCIONARIO respuesta y solo se impusieron como par mayoritario. Dijo que los magistrados que desatendieron el deber de pronunciarse sobre el contenido de la ponencia, "acuerdan derrotarla", inmiscuyéndose en la asignación de funciones de los empleados de una dependencia que no tienen a cargo; se arrogaron el control de las decisiones del Director Seccional de Antioquia frente a las funciones del cargo de profesional universitario, a pesar de tener el deber jurídico de entender que estas decisiones son actos administrativos revestidos de legalidad, cuyo control competía de manera exclusiva y excluyente a la jurisdicción contencioso administrativo que no integraban. Acotó que, ante la decisión de derrota de la ponencia inicial, teniendo en cuenta el acuerdo de los magistrados para imponerse por mayoría, presentó la constancia correspondiente y devolvió la actuación. Finalmente señaló que tuvo que intervenir la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez de tutela para que cumplieran con su deber funcional de asumir la ponencia nueva, situación de la que daban cuenta los oficios CSJANTOP18-106 y 107 de febrero 13 de 2018, además de que, no recordaba conocer el trámite posterior ni el final que tuvo este asunto pues se retiró del cargo el 20 de marzo de 2019. Ahora, mediante acta que data del 05 de febrero de 2021 le correspondió
el conocimiento de las presentes diligencias mediante reparto de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Magistrado quien hoy funge como ponente. 3
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REF. FUNCIONARIO CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial en ejercicio de sus deberes. De la documental allegada con la compulsa, y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario a investigar es la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO, quien, para la época de los hechos, se desempeñaba como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y en tal calidad conoció del trámite de derecho de petición presentado por la doctora Claudia María Silva Mira. En virtud de lo anterior, es menester indicar desde ya por esta Comisión que deviene procedente la terminación del proceso disciplinario. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 de la misma, así:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
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REF. FUNCIONARIO
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. “ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. Es de advertir, que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en consecuencia, el artículo 263 expresa que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la
audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”. De acuerdo con el mencionado artículo, dado que el presente asunto se adelantó hasta la apertura de indagación previa, esta decisión se adoptará conforme al nuevo código. Conforme lo anterior, esta Comisión procede a evaluar el material probatorio que reposa en el proceso, a fin de establecer si los hechos materia de investigación disciplinaria prestan mérito para terminar y 5
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REF. FUNCIONARIO archivar el presente disciplinario, o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria en contra de la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO en calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en virtud de lo plasmado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
Caso concreto: Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO en su calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en el trámite y respuesta del derecho de petición radicado por la abogada
Claudia Silva. Así las cosas, hasta lo aquí detallado no observa esta Colegiatura actuación irregular alguna por parte de la magistrada, pues de acuerdo con lo evidenciado la indagada dio respuesta al derecho de petición a
través del oficio CSJANT017-2808 del 22 de septiembre de 2017, providencia que fue discutida y al no alcanzarse un consenso con sus pares, fue derrotada en sala del 13 de octubre de 2017, razón por la cual la disciplinable devolvió las diligencias correspondientes para que esta fuera sometidas a reparto. Es decir que la magistrada obró conforme al ARTÍCULO 10 del ACUERDO No. PCSJAl 7-10715 Julio 25 de 2017 "Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial” el cual dispone, “ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN El magistrado a quien se asisne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada.(…) En el evento de 6
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REF. FUNCIONARIO ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso.” Por ende, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en su contra, ya que la obligación de la indagada se extinguió en el momento que su ponencia fue derrotada y en
consecuencia lógica, se tendrán que archivar las presentes diligencias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 del 2019. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria a favor de la doctora ELCY ÁNGEL CASTRO en calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el 7
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REF. FUNCIONARIO indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 8
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REF. FUNCIONARIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado 9
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REF. FUNCIONARIO
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 10