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CNDJ - F11001010200020180033800ADJUNTA20210707165134-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180033800ADJUNTA20210707165134-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001010200020180033800 Aprobado según Acta de Sala No. 38 de la misma fecha Referencia: Funcionarios única instancia ASUNTO Sería el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, tomara la decisión que en el trámite normal del procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque encuentra que se ha producido el fenómeno de la caducidad.

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante comunicación de 2 de octubre de 2017, elaborada desde la ciudad de San Juan de Pasto, el señor Isidoro Medina Patiño remitió escrito al Fiscal General de la Nación, poniéndole en conocimiento el trato recibido por la doctora REYES FERRO, en unas diligencias reasignadas, en donde dijo el quejoso que la mencionada Fiscal Delegada en decisiones judiciales había

manifestado: “…Este individuo es un taimado, malicioso, osado, evasor de deudas, envanecido, señoreado, ardidoso, enzarzador que se vale de toda clase de tretas como es la fiducia…”(sic), es decir que lo trató como si fuera un delincuente de la peor calaña.1 Copia de ese escrito fue remitido en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigara disciplinariamente a la referida Fiscal Delegada. Mediante acta individual de reparto del 28 de febrero de 2018 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Folios 4 y 5 del c.o. 2

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Rad. N° 11001010200020180033800

Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura, doctor Pedro Alfonso Sanabria Buitrago. El 15 de mayo de 2018, se abrió indagación preliminar y ordenó acreditar la calidad de disciplinable de la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO; igualmente, se aportará copia de las diligencias en donde aparecía como parte el señor Isidoro Medina Patiño y finalmente se notificará a la disciplinable el inicio de tal indagación preliminar.2 La Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió información en donde se verificaba la calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de la doctora

REYES FERRO,3

La doctora MARTHA LUZ REYES FERRO presentó escrito, como forma de su derecho de versión libre, en el cual manifestó que recibió las diligencias, producto de una asignación especial que le hiciera el Fiscal General de la Nación, radicadas con el número 18622, radicación de la Ley 600 de 2000, contra Jhon Rubio Cortes 2 Folios 9 y 10 del c.o. 3 Folios 16 a 21 del c.o. 3

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA y otras personas, por los delitos de fraude procesal, estafa, falsedad material en documento público, hurto agravado y extorsión; consideró que la queja era absolutamente equivocada, ya que el señor Medina Patiño no aportó evidencias de su dicho, y que su dicho no se ajustaban a lo plasmado en las decisiones por ella producidas. Además, para tal efecto aportó copias de las siguientes decisiones: 1. la de 8 de octubre de 2013 por medio de la cual se declaró precluida la investigación en favor de los investigados y ordenaba compulsar copias contra Isidoro Medina Patiño, para que se le investigara por las posibles infracciones penales en que pudo haber incurrido. 2. providencia de 7 de marzo de 2014 proferida por la Fiscalía 7 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se resolvió recurso de apelación contra la decisión anterior y como

consecuencia de ello se revocó en su integridad la decisión anterior por cuanto era necesario profundizar unos temas que para la 4

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA instancia no eran claros, razón por la cual no estaba plenamente demostrado que las personas vinculadas en injuriada fueran inocentes de los hechos y por lo mismo se ordenaba continuar con la investigación, en procura de obtener el real esclarecimiento de los hechos.

3. Resolución de 27 de agosto de 2015 por medio de la cual se calificó el mérito de la investigación y en la misma se procedió a precluir la investigación por todos los delitos en favor de las personas vinculadas en indagatoria.

4. Resolución de 24 de febrero de 2016, proferida por la Fiscalía 7

Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se resolvió recurso de apelación contra la decisión anterior y se confirmó la preclusión ordenada en primera instancia. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 5

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Rad. N° 11001010200020180033800

Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante los tribunales, de conformidad con lo normado en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (L.E.A.J.). Caso Concreto. Como ya se relató, las presentes diligencias se originaron en una queja formulada por el señor Isidoro Medina Patiño, en donde se dolía del mal trato sufrido por la Fiscal MARTHA LUZ REYES FERRO, quien refiriéndose a él lo había hecho con términos desobligantes, los cuales había utilizado en el contexto de una resolución. 6

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Si hubo alguna falta atribuible a la fiscal REYES FERRO, ella se pudo producir en la decisión de 8 de octubre de 2013 o en el proveído de 27 de agosto de 2015, pronunciamientos que fueron los que en su momento produjo dentro del radicado 18622 y si se tiene en cuenta que la última decisión que emitió en esa investigación originada en la queja formulada por el señor Isidoro Medina Patiño, fue la 27 de

agosto de 2015, hay que decir que desde esa fecha a hoy han transcurrido más de cinco (5) años y en estas diligencias no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, razón por la cual se dan los supuestos de hecho a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para que haya operado el fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “la acción disciplinaría caducará si transcurridos cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisiones cuando haya cesado el deber de actuar…”. 7

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En consecuencia, lo procedente en estas diligencias es declarar la caducidad de la acción disciplinaria y ordenar el archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, Fiscal

Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y como consecuencia archivar las presentes diligencias por las razones anotadas oportunamente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la

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Rad. N° 11001010200020180033800 Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada 9

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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

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Rad. N° 11001010200020180033800

Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 11

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