CNDJ - F11001010200020180040600ADJUNTA20211207112100-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180040600ADJUNTA20211207112100-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2574
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201800406 00 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, tomará la decisión que en el trámite normal del procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ORLIX DEL CARMEN RICARDO ÁLVAREZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante comunicación de 28 de febrero de 2018, el señor Emil Enrique Cueto Valderrama puso en conocimiento los siguientes hechos: Oswaldo Méndez Buelvas puso en contra de Cueto Valderrama una queja disciplinaria en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, diligencias que le correspondieron a la doctora ORLIX DEL CARMEN RICARDO ÁLVAREZ, quien mediante sentencia de 18 de enero de 2018 lo 1 F 2574
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por un período de 6 meses. La anterior sentencia primero fue notificada por estado de 22 de enero de 2018 y posteriormente, el 25 de enero de 2018 le fue remitida al correo del sancionado, cuando de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1123 de 2007, primero debería ser notificado él, por lo que quedó indebidamente notificada. Además dicha sentencia le fue notificada indebidamente al abogado del disciplinado sancionado, por cuanto le enviaron comunicación a la dirección calle 25 número 10-55 y la dirección correcta es calle 25D número 10-55, además le enviaron el correo electrónico a rflorez@hotmail.com, cuando el correo que dio su apoderado fue rflorezperez@hotmail.com, por lo que de esta manera también su abogado quedó indebidamente notificado. Por estas dos circunstancias no pudo presentar los recursos de ley contra la sentencia, con lo que se le violaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.1 Copia de ese escrito fue remitido en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigara disciplinariamente a la Fiscal Delegada. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la 1 Folios 1 a 3 del c.o.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto a quien hoy actúa como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los anteriores Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo normado en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (L.E.A.J.). Caso Concreto. Como ya se ha relatado, la queja se orienta contra la doctora RICARDO ÁLVAREZ por cuanto, según el dicho de Cueto Valderrama, se produjeron irregularidades en la notificación personal del disciplinado sancionado, además de que al abogado le enviaron correos electrónicos a direcciones que no corresponden a dicho profesional. Ahora bien, cuando nos remitimos a notificaciones y comunicaciones de la Ley 734 de 2002, encontramos en primer lugar que su artículo 105 al referirse a la notificación por estado se remite al Código General del Proceso y en segundo lugar en el artículo 295 al desarrollar la notificación por estado, en su inciso 2 hace mención a que se fija el
estado en la Secretaria. 3 F 2574
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Pero como si lo anterior no fuese suficiente el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 (LEAJ) en su inciso 3 establece que las decisiones en firme se pueden consultar en una oficina abierta al público que para el efecto deba existir en cada corporación o en las secretarías de los demás despachos judiciales. Lo anterior significa que en los despachos judiciales hay una dependencia diferente a la oficina de los Jueces y Magistrados, que se dedican a realizar notificaciones y comunicaciones que se originen de éstos, de tal forma que, producida la decisión en Sala, por ejemplo, quien corre con los trámites de ponerla en conocimiento, mediante notificaciones y comunicaciones, a los interesados es directamente la Secretaría. Así las cosas, no puede ser responsabilidad de un magistrado, como en este caso de la doctora ORLIX DEL CARMEN RICARDO ÁLVAREZ, lo bien o lo mal que se haya realizado la notificación de una sentencia, o si el correo a donde se comunicó dicha decisión estaba correcto o no, de acuerdo con los datos obrantes dentro de las diligencias. Por lo mismo es el caso concluir que respecto de la doctora RICARDO ÁLVAREZ, la queja formulada en su contra es irrelevante disciplinariamente, razón por la cual lo procedente de plano inhibirse de iniciar actuación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo
150 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, como es posible que se hayan presentado irregularidades en las notificaciones tanto al quejoso Méndez Buelvas como a su apoderado, por la Secretaría de esta Corporación se deben compulsar y 4 F 2574
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA remitir copias de la queja con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que se realicen las averiguaciones correspondientes. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de plano de iniciar actuación alguna en favor de la doctora ORLIX DEL CARMEN RICARDO ÁLVAREZ, Magistrada del anterior Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por las razones anotadas.
SEGUNDO: COMPULSAR y REMITIR copia de la queja formulada por Emil Enrique Cueto Valderrama con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, a fin de que allí se realice la investigación correspondiente, de conformidad con las razones expuestas.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la
comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del 5 F 2574
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 7