CNDJ - F11001010200020180042300ADJUNTA20210806104427-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180042300ADJUNTA20210806104427-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000-201800423-00 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida en contra de la doctora Sonia Silvia Zuluaga, en su calidad de Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá con ocasión de la queja presentada por el señor José Vicente Cañas Cardona. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante escrito del 22 de febrero de 20181, el señor José Vicente Cañas Cardona, presentó queja disciplinaria contra la doctora Sonia Silvia Zuluaga, Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, manifestando que la funcionaria no aplicó la ley penal como correspondía, violando el debido proceso en la investigación seguida contra el abogado Luis Carlos Reyes Duarte. El 8 de marzo de 2018, las diligencias correspondieron por reparto al Magistrado Camilo Montoya Reyes y el 24 de abril de 2018, se abrió 1 Folios 2 al 5 c.o. indagación preliminar en contra de la doctora Sonia Silvia Zuluaga, Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En esa etapa procesal, se recaudó lo siguiente: - El 18 de julio de 20192, la Fiscalía General de la Nación mediante oficio N° 2019/0606 informó que el proceso radicado
N° 822495 fue conocido en segunda instancia por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolviendo el recurso de apelación contra la resolución inhibitoria, actuación que fue devuelta mediante oficio N° 179 del 2 de febrero de 2009. - Copia en medio magnético del proceso radicado N° 8224953. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 3 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los 2 Folio 36 c.o 3 Folio 49 c.o Página 2 | 7 funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De cara a los hechos descritos por el quejoso contra la doctora Sonia Silvia Zuluaga, en su calidad de Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y revisadas las piezas probatorias que se encuentran adosadas al informativo, se observa que el proceso penal
No. 822495 inició el 25 de octubre de 2006 y la última actuación es del 2 de febrero de 2009, cuando se produjo la devolución de la actuación a la Fiscalía de primera instancia de la decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución inhibitoria. Así se desprende del oficio que obra a folio 36: “En atención a su oficio de la referencia, comunico a usted que una vez revisados los Sistemas Misionales de Información de la Fiscalía General de la Nación -SIJUF-así como la base de datos de esta Unidad Delegada como el archivo físico, se tiene que el proceso radicado bajo la partida No. 822495, señalado en el citado oficio, se adelantó por la Fiscalía 200 adscrita a la Seccional de Bogotá hasta su culminación. Esta Unidad, a través de la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que profirió el inhibitorio, recurso que una vez resuelto por el ad quem, se dispone la devolución de la actuación a la Fiscalía de primera instancia, trámite que se realizó con oficio No. 179 de febrero 2 de 2009.” (folio 36, sic a lo trascrito). Por lo tanto, teniendo en cuenta que la última actuación del proceso penal ocurrió el 2 de febrero de 2009, prescribió la acción disciplinaria Página 3 | 7 en atención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 - sin modificación: “Artículo 30. La acción disciplinaria prescribe en cinco años,
contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter parmente desde la realización del último acto.” Lo anterior, porque han transcurrido más de los cinco (5) años contados desde la última actuación (2 de febrero de 2009), por consiguiente, procede la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y el consecuente ARCHIVO de la actuación en favor de la doctora Sonia Silvia Zuluaga, Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Página 4 | 7 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ordenar el consecuente ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor de la doctora Sonia Silvia Zuluaga, Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal
Superior de Bogotá, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 202 del C.D.U.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente Página 5 | 7
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 6 | 7
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 7 | 7