🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020180045400ADJUNTA20211118172023-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180045400ADJUNTA20211118172023-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201800454-00 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 4 de agosto de 2020, en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En escrito de 9 de marzo de 2018, el señor David Enrique Realpe Sandoval radicó queja disciplinaria en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque en el proceso CUI 110016000252200901257, al parecer, se había demorado en resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2016 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual fue condenado Nelson Alberto Ríos Gaitán por el delito de lesiones personales dolosas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto de 13 de marzo de 20181 al doctor Julio César Villamil Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En proveído del 4 de agosto de 2020, el magistrado Alejandro Meza Cardales, de la misma corporación, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, incorporándose en esa oportunidad las certificaciones laborales del funcionario.2 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. En proveído del 26 de abril de 2021, se ordenó a Secretaría Judicial, dar estricto cumplimiento al auto proferido el 4 de agosto de 2020 y notificar la decisión al disciplinado conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 806 de 2020.3 1 Folio 12. 2 Folio 32 a 54.

3 Folio Página 2 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia Posteriormente, se incorporó respuesta de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informando el trámite del proceso 110016000252200901257. Igualmente, se allegaron las estadísticas laborales del magistrado para el periodo del 4 de abril de 2016 hasta el 14 de febrero de 2019. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Aterrizando al caso en concreto, se tiene que el 9 de marzo de 2018, el señor David Enrique Realpe Sandoval radicó queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra del doctor FLETSCHER PLAZAS en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por mora en resolver el recurso de apelación dentro del proceso No. 11001600025220090125. Respecto de la actuación adelantada por el investigado dentro del referido proceso, aparece probado que por reparto del 4 de abril de 2016 le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado 12

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que condenó al señor Nelson Alberto Ríos por el delito de lesiones personales dolosas. La decisión, conforme a la información que arrojó la página web de la rama judicial, fue proferida el 31 de enero de 2019 y leída en audiencia Página 3 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia el 14 de febrero de 2019, confirmando el fallo de primera instancia. Lo anterior, se encuentra constatado con el oficio del 2 de septiembre de los corrientes, mediante el cual, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó lo siguiente:  “El expediente ingresó por reparto al despacho del H. Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS el 04 de abril de 2016.  El 02 de febrero se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de lectura de fallo.  Se recibe en la secretaría una vez proferida la sentencia de segunda instancia y se procede a correr el traslado de ejecutoria a partir del 15 de febrero al 21 de febrero de 2019.  El 08 de abril de 202 (sic) “Al despacho del Magistrado(a) ponente el presente asunto, informando que se presentó dentro de la oportunidad concedida sustanciación de la demanda de casación, pasan 2 cuadernos 13 cds.”

 El 22 de abril de 2019 de manera comedida me permito remitir el expediente que se relaciona a continuación para que se surta el recurso de casación de ley 906, interpuso por Luis Rafael Frías Moscote, en su condición de defensor contra la providencia emitida por esta sala el 31 de enero de 2019, que confirma la sentencia emitida por el juzgado 12 penal municipal de la fecha 15 de febrero de 2016 que lo (la) condeno (sic) al delito de lesiones personales dolosas.  El 18 de febrero de 2021: “…en la fecha se recibió casación procedente de corte suprema justicia en tres cuadernos con 30,83,20 folios y catorce cds, pasa al escribiente para su trámite.  El 01 de marzo de 2021 mediante Oficio T-1 289 se realiza la devolución del expediente al juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento.” (Folio 94; sic a lo transcrito). De lo informado por la secretaría, objetivamente se advierte que en el proceso penal de la referencia pudo presentarse una mora de 2 años y 9 meses en proferirse la decisión de segunda instancia, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por lo cual, no basta que la conducta típica exista Página 4 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia objetivamente, pues además se impone analizar si se halla justificada por causal alguna. En tal sentido, corresponde a esta Comisión determinar si se encuentra o no justificada la demora, para lo cual, es preciso acudir al reporte de gestión estadístico del despacho del investigado en el periodo analizado, con el fin de verificar la carga y el rendimiento laboral. Esta información, obra a folios 99 y 100 del proceso, y arroja el siguiente nivel de productividad -se incluyen sentencias, autos interlocutorios y autos de sustanciación: Año 2016 2017 2018 2019 (01/04/2016- (01/01/2017- (01/01/2018- (01/01/201931/12/2016 31/12/2017) 31/12/2018) 31/03/2019) Total Providencias 590/9 889/12 776/12 220/3 Promedio Mensual 65,55 74,08 63,83 73,33 Promedio mensual aproximado de 69,38 los 3 años Obsérvese entonces, que si durante el periodo de la mora advertida, que el magistrado tuvo a su cargo una importante carga laboral y al mismo tiempo, el número de egresos y evacuación fue considerable, lo anterior, sin tener en cuenta las dinámicas propias que se imponen a un magistrado de la jurisdicción penal, quien por virtud de la Ley 906 de 2004, debe realizar de manera permanente audiencias de lectura de decisión, asistir a las Salas de Decisión cuando es convocado,

despachar de manera preferente y prevalente acciones de tutela y habeas corpus, todo para significar, que la demora en resolver frente al caso examinado, encuentra justificación. En consecuencia, esta corporación considera que se encuentra justificada la demora en resolverse el recurso de apelación -que no fue excesivay así se comprueba en el análisis de producción laboral del magistrado de cara al tiempo exclusivo que dedicó en los asuntos a su Página 5 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia cargo, por tal razón, la conducta deviene atípica, por lo cual, impera ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el consecuente archivo de las diligencias a favor del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria

procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este Página 6 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Página 7 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020180045400 Funcionario Única Instancia

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 8 | 8

Consultar sobre este documento ...