CNDJ - F11001010200020180049900ADJUNTA20211214094925-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180049900ADJUNTA20211214094925-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2678
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201800499 00 Aprobado según Acta de Sala No.76 de la fecha.
Referencia: Funcionario en Única Instancia ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar.
ANTECEDENTES Mediante Resolución CSJBR17-671 del 3 noviembre de 2017, se decidió iniciar la vigilancia judicial administrativa radicado 13001-1101-002-2017-00299 contra el funcionario Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal. Lo anterior por la presunta mora del magistrado en proferir decisión en el proceso penal No.11001-60-00-717-2014-00004-02 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA seguido contra el señor Libardo de Ávila Chamorro por el delito de prevaricato por acción.1
Con la compulsa de copias se allegó escrito del 14 de septiembre de
20172, por medio del cual el doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, rindió un informe al proceso de vigilancia judicial administrativa respecto del estado el actual del proceso penal No.11001-60-00-7172014-00004-02, informe del que se desprende la siguiente información :“En cuanto el proceso seguido contra LIBARDO DE AVILA CHAMORRO, se emitió sentido del fallo, estando pendiente para la correspondiente lectura de fallo”.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar: Mediante auto del 10 de mayo de 20183, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se abrió indagación preliminar. b. Pruebas solicitadas en etapa de indagación: - Por secretaria judicial se solicitó un informe sobre el trámite dado al proceso penal No.11001-60-00-717-2014-00004-02. - Por secretaria judicial se solicitó copia íntegra y legible del proceso penal No.11001-60-00-717-2014-00004-02. - Por secretaria judicial se solicitó acreditar la calidad del funcionario, con los respectivos certificados de antecedentes disciplinarios, salarios y hoja de vida del mismo. 1 Folio 1 del C.P. 2 Folio 11 del C.P 3 Folios 69 a 70 del C.P. 2
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA - Librar las comunicaciones y notificaciones del caso.
c. Pruebas y actuaciones allegadas a la instancia:
- Notificación personal del auto de apertura de indagación a la doctora
Sandra Patricia Duarte Hernández en calidad de Asesora Procuraduría Delegada.4 - Mediante oficio OSG-5681 del 30 de agosto de 2018, la doctora Damaris Orjuela Herrera en calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió el acta de nombramiento y posesión del funcionario.5 - Mediante oficio No.6169 del 30 de agosto de 2018, el doctor Leonardo de Jesús Larios Navarros en calidad de secretario del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal Remitió un informe sobre el trámite dado al proceso penal No.2014-00004. Al respecto sostuvo que revisado los libros radicadores que se llevan en dicha secretaría, se constató que en dicha Sala Penal, cursó, el proceso penal arriba referido seguido contra el señor Libardo de Ávila Chamorro, por el delito de prevaricato por acción agravado, correspondiendole por reparto para adelantar la etapa de juicio al doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera el 19 de septiembre de 2014, pero posteriormente fue designado como Magistrado el doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz, quién mediante sentencia del 21 de marzo de 2018, dictó fallo condenatorio contra el señor Libardo de Ávila a la pena de 108 meses de prisión y multa 196.000.754 S.M.L.M.V. y 135.7984 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas negándole la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria. 4 Folio 75 C.P. 5 Folio 76 a 78 del C.P.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Agregó, que la actualidad está de Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel, la anterior sentencia fue impugnada por la defensa y mediante del 11 de mayo del 2018, se concedió el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, donde se encuentra el proceso en la actualidad.
Con su informe allegó: 1.- Copia de los folios del libro radicador donde constas todas las actuaciones realizadas en el referido proceso. 2.- Copia de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018. 3.- Copia de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En virtud de lo anterior, es menester indicar desde ya por esta Comisión que deviene procedente la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no existe mérito para abrir investigación disciplinaria contra el funcionario, toda vez que no cometió falta disciplinaria. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la
misma, así: 4
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” La indagación disciplinaria fue inicialmente adelantada contra el doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, por la presunta mora en proferir decisión en el proceso penal No.2014-00004-02 seguido contra el señor Libardo de Ávila Chamorro por el delito de prevaricato por acción. En virtud de los hechos puestos en conocimiento en la presente actuación, esta Comisión debe entrar a analizar del material probatorio recaudado en el decurso de la indagación preliminar, si existió o no la presunta dilación injustificada en cabeza del doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de
Cartagena Sala Penal. Para el efecto, es menester traer a colación las actuaciones descritas en libro radicador del proceso penal objeto de queja. 5
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Actuaciones relevantes dentro del proceso penal No. 11001-60-00717-2014-00004-02: El 22 de septiembre de 2014, pasó al despacho del doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, el escrito de acusación. El 19 de enero de 2015 se señaló fecha y hora para la audiencia de acusación. El 13 de abril de 2015 se dispuso señalar el día 11 de mayo de 2015 a las 9:00 a. m. para la audiencia de acusación. El 2 de julio de 2015, se llevó a cabo continuación de audiencia de acusación. El 31 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de acusación El 15 de octubre de 2015, se dispuso a señalar para el 23 de noviembre de 2015, para llevar a cabo audiencia preparatoria. El 23 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. El 15 febrero de 2016 se dispuso programar audiencia para el 4 de abril de 2016. Del 4 de abril de 2016 al 20 de junio del 2016, las audiencias fueron fracasadas.
El 25 de agosto de 2016 se llevó a cabo audiencia de juicio oral El 29 de agosto de 2016 se llevó continuación de audiencia de juicio oral. El 3 de octubre de 2016 la audiencia no se pudo programar por problemas de salud del magistrado y se programó para el 21 de noviembre de 2016. El 24 de noviembre de 2016 se programó audiencia para el 30 de enero de 2017 para dar el sentido de fallo. 6
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA El 30 de enero de 2017 se llevó a cabo audiencia de sentido fallo el cual fue condenatorio y se fija audiencia de lectura de fallo para el 22 de febrero del 2017. El 22 de febrero de 2017 se reprogramó la audiencia de lectura de fallo para el 28 de marzo del 2017. El 21 de marzo de 2018 se registró el proyecto. El 18 de abril de 2018 se llevó audiencia de lectura de fallo.
Así las cosas, observa esta Colegiatura que no existió dicha dilación en cabeza del magistrado, máxime que el asunto estuvo en constante actividad judicial, desde el 2014 cuando recibió el asunto hasta el 30 de enero de 2017, cuando realizó la audiencia de lectura del fallo el cual fue condenatorio y, finalmente el 18 de abril de 2018 se llevó la audiencia de lectura de fallo (objeto de queja), eso quiere decir que si
bien es cierto, existió inactividad desde el 17 de enero de 2017 al 18 de abril de 2018, también lo es, que no se considera exorbitante, máxime que el cual el asunto estuvo a cargo de 3 magistrados durante este último lapso. Lo anterior guarda relación con el informe que presentó al proceso de vigilancia judicial administrativa, en el cual indicó que: “En cuanto el proceso seguido contra LIBARDO DE AVILA CHAMORRO, se emitió sentido del fallo, estando pendiente para la correspondiente lectura de fallo”. En tal sentido, esta Comisión concede razón al informe rendido en esta actuación por el Secretaría General del Tribunal Superior de Cartagena, habida cuenta que el Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, lo que hizo fue ceñirse al procedimiento establecido en la ley penal. 7
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Por otra parte y de conformidad las pruebas allegadas al dossier se logró demostrar que el doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, estuvo a cargo del asunto hasta el mes de septiembre de 2017, porque tomó posesión como nuevo Magistrado el doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz, quién en providencia del 21 de marzo de 2018, realizó audiencia de lectura de fallo y decidió declarar responsable al señor Libardo de Ávila Chamorro, razón por la cual el asunto ya se encuentra ejecutoriado.
Por otro lado, retomando el objeto de la compulsa de copias, el cual no
es otro que una posible dilación injustificada, ha de indicarse por esta Comisión que la mora sancionable en los funcionarios judiciales será aquella en la que quede demostrado una actitud negligente y violatoria de deberes, pues resulta claro que en ocasiones la carga laboral excesiva que soportan algunos funcionarios riñe con la celeridad esperada por las partes interesadas en las resultas de una actuación judicial. Recuérdese que no siempre a los funcionarios judiciales les resulta posible procurar estricto cumplimiento a los términos previstos por la ley para resolver o realizar una actuación en concreto, toda vez que puede obedecer a varias circunstancias, a modo de ejemplo la de: (i) acumulaciones procesales estructurales que superen la capacidad de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos, caso en el cual se encontraría justificado el tiempo empleado, pues su nivel de producción supera las expectativas de un despacho judicial y no pueden dejar de cumplirse con las reglas y derechos sustanciales por apegarse estrictamente a unos términos impuestos. 8
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA No obstante, de lo discurrido debe acotarse que el comportamiento dilatorio, no existió, como quiera, que el funcionario en tiempo razonable y en cumplimiento del procedimiento ordenado en la ley penal, agotó cada etapa procesal evaluando el asunto sometido a su consideración.
Así las cosas, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria contra el doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera en calidad
de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, por ello, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 10
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 11