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CNDJ - F11001010200020180050000ADJUNTA20220511113715-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180050000ADJUNTA20220511113715-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (22) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201800500 00 Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria que se tramita contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su calidad de Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la posible mora dentro de las diligencias penales que estuvieron bajo su conocimiento, radicadas al número 11001600071721000018. Lo anterior, con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias, realizada mediante resolución CSJBOR17-665, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en su Sala Administrativa y como resultado de la vigilancia Administrativa radicada al número 130011101002201700298. ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la Compulsa de copias de carácter disciplinario, determinada en el numeral cuarto de la resolución CSJBOR17-665 de fecha 2 de noviembre de 2017, aprobado en Sala de 31 de octubre de 2017, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Página 1 | 3 Bolívar, en su Sala Administrativa1. Resolución, en la que se consignó,

que desde la fecha, en que el Magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, asumió el conocimiento del proceso, (refiriéndose a las diligencias penales radicadas al número11001600071721000018) esto fue, desde, el 5 de julio de 2012, hasta el día en que se dispuso la apertura de la vigilancia administrativa, habían transcurrido más de cinco(5) años, sin que se hubiese decidido de fondo la instancia y por ello determinó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ponerlos en conocimiento de las autoridades disciplinarias correspondientes.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Apertura de investigación. La otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 2 de agosto de 2018, determinó dictar, apertura de investigación disciplinaria, contra el funcionario TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de CartagenaSala Penal, por hallar cumplidas, según lo estimó, las exigencias señaladas en el artículo 152 de la Ley 734 de 20022. En la mentada providencia de apertura, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se precisaron como motivos de investigación disciplinaria, los citados en la compulsa de copias por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en su Sala Administrativa3, a través de la resolución CSJBOR17-665 de fecha 2 de noviembre de 2017, aprobado en Sala de 31 de octubre de 2017, esto fue por la “ …presunta mora en el proceso del delito de prevaricato

por acción identificado con el número 110016000717201000018, seguido contra el señor Armedys José Payares”. Como finalidad de la investigación disciplinaria, se dispuso con forme al articulo 152 de la Ley 1 Folio 61-63 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 2 Folio 68-69 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 3 Folio 61-63 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 2 | 3 734 de 2002: i) ocurrencia de la conducta, ii) Determinar si la misma es constitutiva de falta disciplinaria, iii) esclarecer los motivos determinantes, iv) Circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometió v) Perjuicio causado a la Administración de Justicia, vi) Responsabilidad Disciplinaria. b. Pruebas. En el auto de Apertura de investigación disciplinaria se decretaron las siguientes pruebas4: 1Acreditación de la calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Penal del doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera. Para ello se ordenó oficiar a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. Así y última dirección registrada por el funcionario. 2Certificación del Consejo Superior de la Judicatura, sobre antecedentes disciplinarios registrados por el doctor Londoño Herrera. 3Oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Penal, para que informara sobre el trámite dado por esa corporación al proceso identificado con el número 130011101002201700298, seguido contra el señor Armedys José

Payares. Debiendo indicar, el estado actual de dicho proceso y remitir las decisiones de fondo que en el mismo se hayan surtido. Además de obrar certificación sobre asignación salarias, expedida por el Coordinador Área Asuntos Laborales de la Rama Judicial de Cartagena5. Documentos que evidencian la calidad d funcionario del investigado. 4 Folio 69 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 5 Folio 83 y 84 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 3 | 3 Ante la respuesta dada por el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena6, la cual, la Magistrada Sustanciadora de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como directora del proceso disciplinario seguido contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, consideró que si bien respecto del trámite dado a las diligencias penales radicadas al número 110016000717201000018, informó que fue proferida decisión de segunda instancia y se remitió copia de la misma, nada se informó, acerca de lo ocurrido con dicha actuación desde la fecha de reparto, hasta la decisión de fondo. Por lo anterior, Decretó inspección Judicial al referido proceso, la cual fue surtida en diligencia del febrero de 20207 c. Notificaciones. Luego de intentarse, sin éxito8, la notificación personal del auto de apertura de la investigación al disciplinado, a través de comisión dirigida al entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,9se procedió a fijar edicto10 como lo prevé el artículo

91 inciso del Código Disciplinario Único. d. Cierre de la investigación. Mediante proveído del 3 de julio de 2020, se determino por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declarar el cierre de la investigación disciplinaria.11Providencia, que fue notificada por estados como lo autorizaba el artículo 105 de la Ley 734 de 200212. 6 Folio 85 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 7 Folio 166-169 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 8 Folio 139 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 9 Folio 134 -140 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 10 Folio 140 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 11 Folio 177-180 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 12 Folio 241 y 242 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 4 | 3

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo

112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, copia del acta que data del 16 de junio de 2003 y refiere a la posesión del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, función que ejerció hasta el 30 de noviembre de 2017, según lo informó la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio OSG-6489 del 19 de septiembre de 201813.

III. Marco Normativo.

De conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo ARTÍCULO 153. Son “Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria”: “…determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las 13 Folio 78 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 5 | 3 que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado”.

IV. Del caso concreto.

De conformidad con la Compulsa de copias de carácter disciplinario, realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en su Sala Administrativa,14 mediante resolución CSJBOR17-665 de fecha 2 de noviembre de 2017, aprobado en Sala de 31 de octubre de 2017, se tiene que fue adelantado tramite de vigilancia Administrativa, bajo radicación 130011101002201700298, en atención a la comunicación del 24 de

agosto de 2017, del doctor Francisco Antonio Pascuales Hernández como Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena15, el cual puso en consideración a su vez, la preocupación expresada por la Magistrada Patricia Corrales Hernández, sobre la situación ocurrida con el Magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en el sentido que varios asuntos sometidos a su conocimiento, no habían sido convocados a las Salas de decisión16. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en su Sala Administrativa,17enfocó el ejercicio de su vigilancia judicial, respecto del actuación penal 11001600071720100001800 y encontró que de acuerdo con lo informado por el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en su oficio 5721, luego del tramite de recusación e improcedencia de la misma como decisión de la Sala de Conjueces del 11 de septiembre de 2017, se dispuso por parte del Despacho del Magistrado Londoño Herrera, continuación de la audiencia de juicio oral para el 31 de octubre de 2017. Determinando que respecto de la actuación especifica de audiencia de juicio oral, no existió mora y procedió al archivo de las diligencias. Sin embargo, también indicó esa Corporación 14 Folio 61-63 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 15 Folio 2 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 16 Folio 3 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 17 Folio 61-63 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000

Página 6 | 3 que no podía pasar por alto que desde la fecha en que el magistrado Londoño Herrera asumió el conocimiento del proceso, esto es, el 5 de julio de 2012, hasta la fecha en que se dispuso la apertura de la vigilancia judicial administrativa (25 de septiembre de 2017),18habían transcurrido más de cinco (5) años, sin que se hubiese decidido de fondo la instancia y por ello, procedió a la compulsa de copias de carácter disciplinario19 Trazabilidad Concita la atención de la Comisión el establecer, sí el ciclo, comprendido entre el 5 de julio de 2012, el 25 de septiembre de 2017, determinado por el el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en su entonces, Sala Administrativa,20 constituye un periodo de la denominada MORA JUDICIAL dentro de la actuación penal radicada al número 11001600071720100001800 surtida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el Despacho del Magistrado Taylor Ivaldi Londoño Herrera de la Sala Penal. Cabe anotar, que según lo informó la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el doctor Londoño Herrera, fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, hasta el 30 de noviembre de 2017.21

1. Del 05 de julio de 2012, al, 26 de julio de 2013

Marcado el periodo respecto del cual se ha dirigido la investigación disciplinaria, contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su calidad de Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se analiza la actuación penal surtida bajo

radicación 11001600071720100001800 conforme a la inspección judicial surtida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en diligencia del 20 de febrero de 18Folio 25 -28 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 19 Folio 62 y 62 reverso C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 20 Folio 61-63 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 21 Folio 78 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 7 | 3 2020,22determinándose, respecto del periodo comprendido entre el 05 de julio de 2012 y el 26 de julio de 2013, se citó en ocho (8) oportunidades para llevar a cabo la audiencia de juicio, correspondientes a las siguientes fechas: 09 de julio, 16 de noviembre, 7 de diciembre de 2012 y 25 de enero, 12 y 13 de febrero, 19 de abril, 22 de mayo 20 y 21 de junio de 2013. Pese a que aproximadamente cada mes tuvo lugar la programación de audiencia de juicio oral, la misma no pudo celebrarse, por razones no atribuibles al Magistrado investigado, sino ajenas a su despacho, como fueron la asignación de defensor de público, adelantándose el respectivo trámite ante la defensoría del Pueblo; el traslado del fiscal asignado al proceso, informándose finalmente que se hizo una asignación especial de un delegado adscrito a la Dirección de Seccional de Valledupar y

solicitudes de aplazamiento del defensor de confianza que fue con posterioridad designado por el procesado. En efecto, en este interregno, hubo actividad de forma continua y pertinente a la actuación procesal. Los tiempos manejados se consideran razonables, por lo tanto, no se presentó mora judicial.

2. Del 26 de julio de 2013, al 19 de marzo de 2014

Para este periodo, adelantó la comisión una revisión documental del expediente radicado 11001600071720100001800, remitido en calidad de préstamo, conforme se dispuso en auto del 16 de febrero de 202223 destacándose las siguientes actuaciones: v Sesión de Juicio oral, según acta de fecha 26 de julio de 2013. En audiencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena., presidida por el investigado, resolvió solicitud de aducción de pruebas sobreviniente por parte del procesado. La sala 22 Folio 166-169 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 23 Folio 250 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000 Página 8 | 3 no admitió la solicitud y sobrevino recurso de reposición y en subsidio apelación. Se concedió recurso de Apelación en el efecto Suspensivo24. v Con oficio 6294, se registró25, el regreso del expediente penal, al Tribunal Superior de Cartagena, con decisión confirmatoria sobre la negativa de admisión de prueba sobreviviente por parte de la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia. El ingreso de las diligencias

al Despacho del Magistrado TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, se registró con data del 20 de marzo de 2014, cuando se dictó el denominado auto de “obedézcase y cúmplase”26 Es decir, que, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio de 2013 y el 19 de marzo de 2014, el expediente radicado11001600071720100001800, no estuvo en el despacho del Magistrado TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, porque permaneció en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de alzada, dada la negativa de admisión de prueba sobreviniente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

3. Del 27 de mayo de 2014, al 3 de diciembre de 2015

Se extrae del expediente penal, radicado 11001600071720100001800, el trámite dado a dicho proceso, por parte del despacho del Magistrado investigado, en las fechas subsiguientes: v Mediante auto del 27 de mayo de 201427, se programó para el 16 de junio de 2014 dar continuidad a la audiencia de juicio oral dentro de la actuación ya referenciada. Sin embargo, el delegado fiscal28, solicitó reprogramación, dada la previa programación de audiencias 24 Folio con numeración 383 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 25 Folio con numeración 385 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 26 Folio con numeración 386 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 27 Folio con numeración 396 expediente Penal radicado 11001600071720100001800

28 Folio con numeración 404 a 405 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 9 | 3 en otros procesos, que procedió a relacionar. Igual se aprecia solicitud de aplazamiento por parte del defensor de confianza del procesado29. Para efecto de resolver estas solicitudes, se registró constancia de ingreso del expediente al Magistrado LONDOÑO HERRERA, con fecha 12 de junio de 201430. Mediante auto del 1 de julio de 201431 se resolvieron tales solicitudes y se fijó el 21 de julio de 2014, para la continuidad de la audiencia de juicio oral. Ante esta nueva fecha, medió solicitud de aplazamiento por parte del delegado Fiscal, la cual fue resuelta, a través de proveído del 15 de julio de 201432, asignándose como nueva fecha para adelantar la continuación del juicio oral el 19 de agosto de 2014. v El 19 de Agosto de 2014, de acuerdo al acta,33 se establece que la sesión de audiencia de juicio oral no se pudo celebrar, dada la solicitud de aplazamiento por parte del defensor. Se señaló como nueva fecha de audiencia, para el 20 de octubre de 2014, sesión de audiencia que no se pudo surtir por la no asistencia del Fiscal34. Y por ello se señaló el 24 de noviembre de 2014. v Mediante sesión de audiencia del 24 de noviembre de 2014, se instaló juicio oral, y se elevó solicitud, por parte del defensor, en el sentido de acumular a las diligencias penales vertidas bajo el sistema 906 de 2004, las diligencias adelantadas bajo el sistema de

Ley 600 de 200035. La sala determinó la suspensión de la audiencia a efectos de realizar el respectivo pronunciamiento. v Se realizó ingreso de las diligencias penales al Despacho del Disciplinado con data del 30 de enero de 2015.36 Nuevamente se aprecia constancia secretarial, esta con fecha del 20 de mayo de 29 Folio con numeración 411 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 30 Folio con numeración 413 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 31 Folio con numeración 416 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 32 Folio con numeración 433 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 33 Folio con numeración 452 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 34 Folio con numeración 468 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 35 Folio con numeración 425 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 36 Folio con numeración 428 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 10 | 3 201537, esta última con información de solicitud de impulso procesal, por parte del Procurador Judicial Penal 83 de Cartagena y mediante auto del 21 de mayo de 2015,38se señaló el día lunes 22 de junio de 2015, como fecha para continuar la audiencia de juicio oral. El defensor, solicitó aplazamiento, acreditando citación en otro proceso.39El Despacho del Magistrado LONDOÑO HERRERA, autorizó el aplazamiento, mediante auto del 2 de julio de 201540 y

señaló como fecha de continuidad en el juicio el 27 de julio de 2015. Fecha que fue reprogramada para el 24 de agosto de 2015, según se consignó en auto del 23 de julio de 201541, por uso de permiso del Magistrado LONDOÑO HERRERA. v El 24 de agosto de 201542, el Fiscal Delegado, indicó que no hizo citación del testigo Nelson Gabriel Galeano Ochoa y por eso solicitó aplazamiento a fin de que se cite el testigo. Solicitud que no tuvo oposición43. Se dispuso aplazar la audiencia para el lunes 21 de septiembre de 2015. Determinación que fue corregida, en el sentido de que la fecha correcta de citación era el 28 de septiembre de

201544. Fecha que fue aplazada a solicitud del Fiscal delegado45, señalándose como nueva fecha el día 30 de noviembre de 2015. Lo anterior, según proveído del 15 de octubre de 2015.46 v Dada la solicitud de aplazamiento por parte del defensor, quien expresó encontrarse en una situación de calamidad doméstica, la audiencia del 15 de octubre de 2015, no pudo celebrarse y entonces, mediante auto del 3 de diciembre de 201547, se señaló el 22 de febrero de 2016, a efectos de dar continuidad a la audiencia de juicio oral. 37 Folio con numeración 434 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 38 Folio con numeración 455 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 39 Folio con numeración 463 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800

40 Folio con numeración 478 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 41 Folio con numeración 481 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 42 Folio con numeración 491 y 292 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 43 Folio con numeración 491 y 292 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 44 Folio con numeración 502 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 45 Folio con numeración 510 sic al 519 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 46 Folio con numeración 515 sic al 519 sic expediente Penal radicado 11001600071720100001800 47 Folio con numeración 3 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 11 | 3 Como puede observarse, en este tiempo, que abarcó, dieciocho (18) meses aproximadamente, entre el 27 de mayo de 201448 y el 3 de diciembre de 2015,49 el Despacho del Magistrado LONDOÑO HERRERA, señaló trece (13) fechas distintas para llevar a cabo la audiencia de juicio oral. Juicio, que no se pudo realizar por diversas circunstancias, que no fueron atribuibles al funcionario disciplinado. No estuvo en sus manos, en este estadio, la posibilidad de avanzar en el proceso penal para finiquitar la instancia. Pues si bien, como director del proceso le correspondía, programar y dirigir la audiencia, la legalidad de la misma también dependía de la asistencia de los sujetos procesales50, que, para el caso, tuvieron razones para su no-comparecencia; lo que conllevó a

que se pospusiera su eficaz realización.

4. Del 22 de febrero de 2016, al, 23 de mayo de 2016

Del citado periodo, según la revisión de actuaciones procesales, dentro del proceso penal, radicado 11001600071720100001800, se cumplieron con las siguientes actuaciones: v El 22 de febrero de 201651, se instaló la audiencia y se constató la no presencia del procesado, ni del testigo de la fiscalía citado. Por lo anterior, la Sala Dispuso reprogramar la diligencia y fijar como nueva fecha el lunes 25 de abril de 2016. v El 25 de abril de 201652, luego de instalada la sesión de audiencia, se procedió con la presentación de las teorías del caso, estipulaciones probatorias, debate sobre incorporación de unas 48 Folio con numeración 396 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 49 Folio con numeración 3 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 50 Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 366. Inicio del juicio oral. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes. 51 Folio con numeración 11 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 52 Folio con numeración 19 al 21 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 12 | 3 sentencias del Consejo de estado, las cuales finalmente, la Sala resolvió no admitir. Se recepcionó la declaración del testigo Nelson Galeano. La defensa propuso, causal de impedimento (sic) contra los Magistrados que conforman la sala, Patricia Helena Corrales

Hernández y Taylor Ivaldi Londoño Herrera. Se determinó el 23 de mayo de 2016, como fecha de continuación de las diligencias. v El 23 de mayo de 2016, la continuación de audiencia prevista, no se surtió por problemas de fluido eléctrico, como se lee de la constancia inserta por el entonces, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena53. De esta relación, no se desprende demora alguna que pueda endilgársela al funcionario investigado, pues situaciones como la falta de fluido eléctrico, desbordó la órbita de sus competencias.

5. Del 26 de julio de 2016, al, 1 de febrero de 2017

Marcó la actuación procesal seguida dentro del proceso radicado 11001600071720100001800, las siguientes actuaciones: v Se aprecia solicitud de fecha 26 de julio de 201654, sobre impulso procesal, requerido, por parte del Procurador 83 Judicial II Penal de Cartagena.55Para tales efectos se ingresó al Despacho del funcionario investigado.56 Mediante solicitud del 18 de octubre de 201657, nuevamente, del Procurador 83 Judicial II Penal de Cartagena, solicitó impulso procesal. Solicitud ingresada el 24 de octubre de 2016.58 En el mismo sentido se aprecia la solicitud de 53 Folio con numeración 35 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 54 Folio con numeración 36 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 55 Folio con numeración 36 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 56 Folio con numeración 37 expediente Penal radicado 11001600071720100001800

57 Folio con numeración 38 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 58 Folio con numeración 39 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 13 | 3 impulso procesal incoada por la Procuradora Judicial 83 Penal, de fecha 19 de diciembre de 2016,59ingresado al Despacho del Magistrado investigado, según constancia del 12 de enero de 2017.60 v Mediante auto del 1 de febrero de 2017, se señaló el 7 de marzo de 2017 para llevar a cabo audiencia en la que se resolvería la recusación contra los Magistrados Patricia Helena Corrales Hernández y Taylor Ivaldi Londoño Herrera.61 En análisis de la trazabilidad de la actuación procesal que se adelantó respecto del expediente radicado 11001600071720100001800, demostró, que el despacho del doctor Londoño Herrera, no hizo pronunciamiento alguno durante estos seis (6) meses, comprendidos, entre el 26 de julio de 2016, al, 1 de febrero de 2017. Cuando debió señalar fecha para resolver la manifestación de recusación efectuada por el defensor. Inactividad, en la cual la comisión se detendrá más adelante a fin de establecer, si tiene la entidad, de constituir MORA JUDICIAL y sobre todo si afectó los principios que rigen la administración de justicia de cara a una posible responsabilidad disciplinaria.

6. Del 27 de febrero de 2017, al, 12 de octubre de 2017.

Para finalizar la revisión del proceso radicado 11001600071720100001800, en las fechas, subsiguientes se coligen las

siguientes actuaciones62: v Se aprecia el oficio 00002 del 27 de febrero de 201763, por medio del cual, la Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, le 59 Folio con numeración 40 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 60 Folio con numeración 35 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 61 Folio con numeración 36 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 62 Esta revisión, se adelantó, atendiendo la certificación expedida el 19 de octubre de 2017 por el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Folio 38 C 1 expediente disciplinario radicado 1100101020002018005000. 63 Folio con numeración 44 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 14 | 3 solicita en el proceso de la referencia, prescindir, de la fecha de lectura de auto sobre rechazo conjunto de impedimento y procediera con la designación de conjueces, según lo anotó, para impartir celeridad al trámite. v Mediante auto del 28 de febrero de 201764, se dispuso que la fecha del 7 de marzo de 2017, prevista para lectura de auto de rechazo conjunto de impedimento65, se utilizara también, para la continuación del Juicio oral. v En efecto, en audiencia el 7 de marzo de 201766, se dio lectura al auto de rechazo conjunto de impedimento, quedando las diligencias suspendidas, hasta tanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunciará sobre el tema de la recusación. v Se aprecia dentro del expediente penal, constancia del Secretario

de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 22 de mayo de 2017, en la cual se indicó, que, se recibió el expediente proveniente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se dispuso abstenerse de resolver la recusación formulada por el defensor del procesado. v A continuación, por auto del 9 de junio de 201767, se determinó por parte del Magistrado Director del Proceso, realizar sorteo de conjueces para que integraran la Sala. Sorteo realizado en audiencia del 23 de junio de 2017.68Posesiones surtidas el 27 de junio69, 28 de junio70, 4 de julio.71 64 Folio con numeración 46 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 65 El contenido de la decisión de rechazo conjunto de impedimento puede revisarse al Folio con numeración 5463 expediente Penal radicado 11001600071720100001800. 66 Folio con numeración 65 y 66 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 67 Folio con numeración 76 y 77 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 68 Folio con numeración 81 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 69 Folio con numeración 87 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 70 Folio con numeración 83 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 71 Folio con numeración 84 expediente Penal radicado 11001600071720100001800 Página 15 | 3 v La sala de Conjueces, bajo la ponencia del doctor Enrique del Rio González, mediante auto del 28 de agosto de 201772, citó para el

día 11 de septiembre de 2017, fecha en la cual, se surtiría la lectura de auto, que resuelve la recusación presentada por el defensor del procesado. v El 11 de septiembre73, se cumplió la referida audiencia de lectura de auto que resolvió la recusación presentada por la defensa del procesado. La cual fue declarada infundada74. v Mediante proveído del 19 de septiembre de 201775, el Magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, procedió a señalar fecha para llevar a cabo audiencia de juicio oral, para el 31 de octubre de

2017. Fecha, que fue reprogramada para el 28 de noviembre de 2017, segú

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