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CNDJ - F11001010200020180052800ADJUNTA20220215102201-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180052800ADJUNTA20220215102201-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 3125

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201800528 00 Aprobado según Acta de Sala No. 11 de la fecha.

Referencia: Funcionario en única instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. ACTUACIÓN PROCESAL El origen de la presente diligencia disciplinaria se reduce a los informes suscritos por los doctores Mauricio Gómez Flórez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y Jenny Viviana Montaño Hernández, oficial mayor del despacho, quienes ponen de presente la actuación “irrespetuosa, déspota imponente y grosera” de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, homóloga del quejoso, al momento de interrumpir el normal desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada 1 de marzo de 2018 en el proceso 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia disciplinario No. 2017-1032, solicitando evacuaran la Sala, pues la

misma estaba a su cargo. Mediante auto del 4 de mayo de 20181, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción: Copia de acta de nombramiento y posesión de la funcionaria indagada, con los certificados de antecedentes disciplinarios emitidos por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación. Versión libre de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL2: señaló que todo lo ocurrido fue un mal entendido, normal entre compañeros, señaló que se le asignó la sala de audiencias No. 329 y que realizó las diligencias en dicha sala por un término de 6 meses ininterrumpidamente, que el Magistrado quejoso sin mediar palabra dispuso del recinto a ella asignado, pero que nunca coartó el ejercicio de sus funciones como lo manifestó en su escrito, lo único que hizo ese día fue esperar pacientemente a que desocuparan el lugar y que su manejo de la situación fue totalmente respetuoso e impecable, que la charla duro un lapso de 3 minutos, concluyendo además que en la queja no se precisa cuáles son los adjetivos que utilizó para calificar su intervención como grosera. 1 Folios 10 del C.P. MP. Magda Victoria Acosta Walteros. 2 Folio 64 del c.o. 2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Funcionario en Única Instancia Testimonio de Liliana Margoth Campo Hernández, Procuradora 66

Judicial II Penal: sostuvo que para el 1 de marzo de 2018 participó en 2 audiencias con la disciplinable, respecto de los hechos materia de investigación aclaró que la indagada no interrumpió ninguna audiencia, que recuerda que ella fue entrando muy tranquila al recinto y saludando a los presentes, adujo que la disciplinada no fue irrespetuosa con los presentes, aclaró que lo sucedido fue un simple reclamo o precisión para requerimiento de la Sala3.

Testimonio de Jenny Viviana Montaño Hernández, Auxiliar Judicial del doctor Mauricio Gómez, narró “(…) el 1 de marzo del 2018, nos tocaba el turno de esa Sala, entonces las otras compañeras debían buscar sala porque ese día nos correspondía a nosotros por el acuerdo. Con ocasión al cambio de personal de la oficina de la doctora Gloria, la auxiliar que iba a entregar omitió informarle al nuevo personal el acuerdo ultimado. Ese día solicitó las llaves de la Sala y se las entregaron sin mayor inconveniente. Cuando se terminó la audiencia que estábamos haciendo, yo estaba grabando el CD, entró la doctora a solicitar la sala, pero supongo que como ella no sabía que ese día en la tarde nos correspondía usar la Sala, llegó muy ofuscada, cuando yo intente explicarle no me dejo hablar y me dijo que <yo con usted no quiero hablar> el doctor posteriormente se retira de la sala (…)”. Al preguntársele sobre la finalidad de su escrito sostuvo que simple y llanamente quería dejar una constancia de lo sucedido pues no se

le dejó expresar lo que debía decir, que no era una queja, pues de ser el caso, la hubiera remitido al Superior, adujo que la disciplinada “nunca me trató con palabras soeces, solo me irrespetó porque no 3 Folio 73 del c.o. 3

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia me dio la palabra”. Agregó que la relación con la togada siempre ha sido de mutuo respeto, que eso fue un incidente.

Testimonio de Margoth Fernández Leal: señaló que la disciplinada dirigía un proceso contra ella en su condición de abogada, respecto de los hechos jurídicamente relevantes para este asunto, de lo poco que recuerda es que “no escuché casi nada, pero era en un tono normal, no escuché ninguna discusión, pero si pasó algo fue luego que me marché”4. Testimonio de Allison Brissette Rodríguez Santiesteban, para ese momento Judicante de la disciplinada: indicó que los testigos no estaban en ninguna audiencia, que pensaron que si, por eso estaban afuera de la Sala esperando para comenzar la que ya tenían programada con la doctora Gloria, pero afirmó que no escuchó malas palabras, ni algarabíos, ni bulla entre los intervinientes de este proceso5. Testimonio de Johan Sebastián Mejía Urbano: adujo ser empleado de la Seccional pero que no le constan los hechos jurídicamente relevantes, lo que si tiene presente, es que su compañera Viviana

solicitó las llaves de la Sala de Audiencias, fuera de ello, adujo que la indagada siempre ha sido muy respetuosa y amable6. Testimonio de Iván Relevo Cuaspa, empleado adscrito al despacho de la disciplinada: declaró que la indagada se dirigió muy respetuosamente al doctor Mauricio al finalizar la audiencia que este dirigía, con el propósito de agotar la que ella tenia programada, 4 Folio 75 del c.o. 5 Folio 76 del c.o. 6 Folio 77 del c.o. 4

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia luego el quejoso salió y la auxiliar Viviana quedo en el recinto sentada en el computador, pero “parece que ellos no tenían audiencia”. “cree que sus dichos son difamatorios”7.

Testimonio de Ximena Montes Gamboa, Secretaria de la Seccional del Valle del Cauca: reitera lo expuesto por lo demás testigos en afirmar que no se estaba adelantando ninguna audiencia cuando la indagada solicitó la sala de audiencias a los quejosos, aunado a que no hubo gritos ni malas palabras. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias contra los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de las diligencias, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 Ibídem,

que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 73 TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la 7 Folio 78 del c.o. 5

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." Entonces entendemos que tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Conforme lo anterior, esta Colegiatura procede a evaluar el plexo probatorio que reposa en el proceso, a fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el

disciplinario de marras, o por el contrario establecer si la decisión más acertada es abrir investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud de lo plasmado en los artículos 73 y 152 de la Ley 734 de 2002. Caso Concreto La indagación disciplinaria contra la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, entonces magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, surge de la queja interpuesta por su homólogo de sala Mauricio Gómez Flórez y su auxiliar judicial Jenny 6

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia Viviana Montaño Hernández, aduciendo que de forma irrespetuosa, déspota, imponente y grosera irrumpió el 1 de marzo de 2018 en la Sala No. 329, donde se desarrollaba la audiencia de pruebas y calificación provisional, al interior del expediente con radicado No. 2017-1032, donde exigió en presencia de los abogados investigados, desalojar de manera inmediata el recinto, argumentando que dicho salón pertenecía única y exclusivamente a su despacho.

Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado

uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, tal como se indicó en el acápite anterior, “Marco Normativo y Conceptual”. Estableciendo que para el sub judice será el segundo: 2.Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. Bajo estos parámetros procede entonces la Comisión a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas dentro de la presente indagación. Si bien es cierto, de las declaraciones recaudadas en esta indagación se puede colegir de forma vehemente que la disciplinada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL si irrumpió en la sala de audiencias No. 329 el 1 de marzo de 2018, las circunstancias en las cuales describen los quejosos el proceder de dicha funcionaria difieren de lo aquí probado, pues los testimonios son diáfanos en señalar que la indagada en momento alguno se expresó ante ellos de forma irrespetuosa, déspota, imponente y grosera. 7

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia La quejosa por su parte al ampliar y ratificar su inconformidad aclara que su escrito no tenía la vocación de queja disciplinaria, pues su intención era dejar constancia del comportamiento de la hoy disciplinable, quien solamente medió palabra con ella en ese momento para decirle que no quería hablar con ella, luego la conversación de la doctora ROBLES CORREAL se desarrolló con su homólogo de sala Mauricio Gómez, quien procede a reiterarse del recinto.

Por su parte, la doctora Liliana Margoth Campo Hernández en su condición de Procuradora 66 Judicial II Penal refirió no advertir ninguna clase de altercado entre los magistrados, es más, aclaró que la togada al entrar a la sala de audiencias se comunicó a los presentes de manera respetuosa, con su tono de voz característico, pero sin ser grosera, situación que presenciaron los doctores Allison Brisseete Rodríguez, Ximena Montes Gamboa, Eduardo Iván Revelo Cuaspa, quienes se encontraban a portas de la Sala de audiencias. Por consiguiente, no se extrae una situación que reviste de la entidad suficiente para considerarla como falta disciplinaria por parte de la indagada, pese a que pudo presentarse el incidente narrado por los quejosos, pero la actuación de la togada no trasgredió sus deberes éticos, su actuación no ofrece una expresión irracional o injustificada, que atente contra el decoro de su cargo, y es por ello que el Estado a través de su potestad disciplinaria no puede realizarle reproche alguno. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación, se ha observado que no ha sido posible determinar la connotación disciplinaria de las presuntas irregularidades aquejadas, se considera que la Comisión debe 8

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Funcionario en Única Instancia terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem,

aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 9

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 10

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