CNDJ - F11001010200020180061800ADJUNTA20221020080135-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180061800ADJUNTA20221020080135-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020180061800 Aprobado según Acta No. 002 de la Sala Dual Cuarta de Instrucción ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto de 18 de septiembre de 20201, contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en virtud a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento al proveído del 6 de marzo de 20182 expedido por la Procuraduría Regional de Santander, fue remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio 2224 de 21 de marzo de 20183, la queja formulada el 29 de enero de 2018 por el señor Jorge Alberto Pérez Sandoval en contra del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las presuntas irregularidades al interior de la diligencia 1Folio 99 a 104. 2 Folio 2. 3 Folio 1.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020180061800
Referencia: FUNCIONARIOS con el radicado 68001110200020170062400, dado que en el año 2017 el censor solicitó que se investigara a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Santander, sin embargo, el disciplinable inició la actuación disciplinaria contra el Juez 24 Civil Municipal de esa ciudad, lo que en su entender es una falsedad en documento público, encubrimiento y favorecimiento.
Por reparto del 12 de abril de 20184, la actuación le correspondió al Magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído de 17 de mayo de ese año5 ordenó la apertura de indagación preliminar contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que fue notificada el 17 de julio siguiente6. Acto seguido, el 18 de septiembre de 2020, el mencionado ponente profirió providencia por medio de la cual abrió investigación disciplinaria en contra del ya referido funcionario. Al plenario fueron incorporadas las siguientes pruebas: (i) actos administrativos de nombramiento y posesión del investigado7, (ii) antecedentes disciplinarios de aquel8 y (iii) copia de las actuaciones surtidas dentro de la diligencia con radicado 680011102000201700624009. Entrada en funcionamiento la Secretaría Judicial de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 4 de febrero de 2021 efectuó el 4 Folio 10, acta individual de reparto. 5 Folio 12 y 13. 6 Folio 31. 7 Folio 36 a 64. 8 Folio 32 a 35. 9 Folio 68 a 93s. P á g i n a 2 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS reparto de esta actuación al despacho de quien funge como ponente y el 10 de mayo de esa anualidad se dictó auto a través del cual ordenó dar cumplimiento al proveído de 18 de septiembre de 2020 y recaudar las pruebas que hacían falta dentro del proceso10. En razón a ello, se allegó una certificación salarial del disciplinable expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga - Santander11, y la notificación personal de esta decisión12.
CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, conforme a lo preceptuado en los artículos 1º y 8 del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 y en uso de sus atribuciones,
corresponde a esta Sala dual de decisión evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra la mencionada autoridad judicial. En virtud a que esta fase procesal que se adelantó en contra del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, reside en averiguar sobre la ocurrencia de una presunta irregularidad al interior del proceso con el radicado 68001110200020170062400, consistente en iniciar una investigación 10 Folio 124. Esta notificación se realizó por correo electrónico el 15 de julio de 2021. 11 Folio 142 y 143. 12 Folio 152. P á g i n a 3 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS contra una persona diferente de aquella que indicó el censor al momento de presentar su queja, la Sala se contraerá a establecer si esta conducta puede dar lugar a configurar una eventual falta disciplinaria.
Para empezar, al estudiar el curso procesal dentro de la actuación 2017-00624-00, la Sala encuentra que: (i) el 10 de mayo de 2017, el señor Jorge Alberto Pérez Sandoval formuló queja contra la Fiscalía General de la Nación – Seccional Santander para que se investigara la mora judicial en el trámite de una denuncia penal que éste interpuso en el año 201613, (ii) el mismo día, el expediente fue repartido al
despacho presidido por el funcionario14, quien en proveído de 12 de julio de 201715 abrió indagación preliminar contra la Fiscalía Seccional de Bucaramanga, pero en la parte resolutiva de la providencia solicitó la práctica de pruebas para investigar al titular del Juzgado 24 Civil Municipal de Bucaramanga. Empero, se observa que mediante auto de 26 de enero de 201816, “en atención a la realidad procesal […y a que] hubo un error en las pruebas ordenadas, las cuales no corresponden a los hechos (…)”17, el disciplinable dejó sin efectos la decisión proferida con anterioridad y se dispuso a corregir la equivocación cometida para lo cual ordenó lo siguiente: 13 Folio 71 a 82. 14 Folio 83. 15 Ibídem. 16 Folio 86. 17 Ibídem P á g i n a 4 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS “(…) En consecuencia, con el fin de realizar una efectiva corrección de la situación, como pruebas en término de la indagación preliminar, se disponen las siguientes:
1. Solicitar a la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de Bucaramanga que informe la fiscalía y radicado a que haya correspondido denuncia penal de JORGE ALBERTO PÉREZ SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía
No. 5.731.160 contra LIOS RAMÓN PÉREZ SANDOVAL y
ALICIA SANDOVAL DE PÉREZ, por los presuntos delitos de hurto y abuso de confianza.
2. Conocida la fiscalía a al cual (sic) correspondió el proceso penal por denuncia de JORGE ALBERTO PÉREZ SANDOVAL, se deberá establecer el nombre de los titulares de dicha fiscalía desde marzo de 2016 a la fecha, y acreditar su calidad de funcionarios mediante acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempo de servicio. (…)
3. Conocida la Fiscalía a la cual correspondió el trámite de la denuncia del señor JORGE ALBERTO PÉREZ SANDOVAL, solicitarle a dicho despacho que remita copia íntegra y legible del proceso respectivo. (…)”18
Así las cosas, la Sala estima que aunque en un principio el funcionario investigado incurrió en un error de carácter mecanográfico, específicamente en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del auto de 12 de julio de 2017, posteriormente procedió a subsanarlo a través de los mecanismos procesales correctos, facultad con la que cuenta el juez, quien de manera oficiosa puede en cualquier tiempo corregir sus 18 Folio 86. P á g i n a 5 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS providencias19, a la luz de lo expuesto en el artículo 286 del CGP20, cuando se trate de equivocaciones o error en las palabras utilizadas
en la resolutiva de la decisión, como ocurrió en el caso sub examine, razón por la que su conducta se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, determinación que se adopta en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “Artículo 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, 19 Corte Constitucional. Auto 167 de 2008. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa 20 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que
se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. P á g i n a 6 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo
247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc P á g i n a 8 | 8