CNDJ - F11001010200020180063600ADJUNTA20220804103055-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180063600ADJUNTA20220804103055-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020180063600 Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de abril de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remitió1 por competencia la queja instaurada2 por el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy, contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por presuntas irregularidades dentro la noticia criminal No. 230016099050201700496, adelantada contra las Fiscales Soraya Puente Vellojin y Elvira Teresa Álvarez Humanez, por el presunto punible de prevaricato por omisión. 1 Folios 65-66 c.o. Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018. 2 El 30 de enero de 2018.
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Radicación N° 11001010200020180063600
Referencia: funcionario Sostuvo el quejoso que «existe una relación de cercanía entre las fiscales denunciadas, y el fiscal que viene conociendo el caso por asignación, Doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, fiscal segundo delegado ante el tribunal – Montería». Así mismo que «por la misma situación geográfica de nuestro municipio, es común que exista siempre un grado de compadrazgo entre los funcionarios judiciales, ya que regularmente asisten a sus funciones al mismo sitio, lo que hace que se tenga una relación en principio de conocimiento y después de amistad íntima, lo que interfiere para que un funcionario que regularmente se encuentra con el otro, le haga una investigación».
Lo anterior, con ocasión de la denuncia que el quejoso presentó el 6 de octubre de 2017 ante el Fiscal General de la Nación contra las citadas fiscales y otros –radicado No. 230016001015201102929– por hechos ocurridos el 23 de julio de 2015 y que terminaron con su captura como presunto miembro de la banda «los inmobiliarios». La actuación correspondió por reparto de 16 de abril de 20183 al Magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante auto de 04 de mayo de 20184 dispuso iniciar indagación preliminar contra el funcionario, etapa donde se recaudaron las siguientes pruebas:
1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, informó que al interior del proceso adelantado contra Soraya Puente Vellojin, radicado No. 230016099050201500414, en providencia de 3 de mayo de
3 Folio 69 c.o. 4 Folios 71-72 c.o. P á g i n a 2 | 9
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Referencia: funcionario 2018, se resolvió negar la solicitud de preclusión y enviar al
Centro de Servicios Judiciales.
2. La Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación remitió5 copia de los actos de nombramiento y posesión del disciplinable.
3. El doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, radicó6 memorial en el cual dijo que si bien adelantaba una indagación en contra de las doctoras Soraya Puente Vejollin y Elvira Teresa Álvarez Humanez por presuntas irregularidades en el trámite de la investigación No. 230016001015201102929 seguida en contra del quejoso, lo cierto era que la actuación la instruyó sin dilación alguna, teniendo en cuenta que el programa metodológico inició el 27 de octubre de 2017, tres días después de repartida la denuncia.
Aceptó conocer desde hace más de treinta (30) años a las funcionarias investigadas, pues su vínculo con la Rama Judicial se remontaba al año 1979, eran colegas que hacían parte de la fiscalía y con las cuales tenía una relación que no pasaba de un saludo, luego ninguna amistad íntima o «compadrazgo» lo unía con ellas, pues ni
siquiera trabajaban en el mismo edificio donde se situaba su oficina. Además, esos mismos tópicos sustentaron una recusación en su contra, que fue declarada infundada por el Director Seccional de Fiscalías, al no aportar prueba de su dicho7. 5 Folios 85-87 c.o. 6 Folios 97-99 c.o. 7 Folio 109-111 c.o. Anexo memorial. Mediante Resolución No. 51 de 6 de marzo de 2018. P á g i n a 3 | 9
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Referencia: funcionario
4. Se recibieron los testimonios de las fiscales Soraya Puente Vellojin
y Elvira Teresa Álvarez Humanez8. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 3 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y
empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con las piezas allegadas, se conoce que el 24 de octubre de 2017, el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy presentó una denuncia contra las doctoras Soraya Puente Vejollín y Elvira Teresa Álvarez y otros, a fin de que se investigaran conductas desplegadas dentro de la investigación con radicado 230016001015201102929 adelantada en su contra por los punibles de falsedad en documento público y concierto para delinquir, entre otros. 8 Folios 130-131, 132-134 y 135-137 c.o., respectivamente. P á g i n a 4 | 9
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Referencia: funcionario El asunto radicado bajo el No. 230016099050201700496, correspondió al doctor Luis Alfonso Gutiérrez Montiel, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, asignación que a juicio del querellante afecta la imparcialidad, en la medida que existe una relación de cercanía entre dicho funcionario y las fiscales denunciadas.
Por su parte, el disciplinable como argumento defensivo sostuvo que a pesar de conocer a las fiscales investigadas “hace más o menos 30 años” al trabajar en la misma entidad, ningún lazo de amistad lo unía con ellas. No conocía a sus familias y mucho menos dónde vivían, ni
ha compartido reuniones sociales que permitieran inferir el grado de compadrazgo que afirmó el quejoso en su escrito9. En declaraciones rendidas por las fiscales -doctoras Soraya Puente Vejollín y Elvira Teresa Álvarez-, al unísono aseguraron que ningún vínculo de amistad íntima sostenían con el fiscal indagado, no obstante conocerlo desde hace 20 años y trabajar para la misma entidad. La relación nunca trascendió al plano personal, pues a pesar de profesar por él cierto respeto, ya que fue su profesor, nunca han compartido en lugares diferentes a la entidad donde laboran, o a nivel personal o familiar. Aunado a lo anterior, soportado en el mismo marco fáctico denunciado disciplinariamente, el quejoso presentó recusación contra el funcionario, quien en decisión del 1° de marzo de 2018 “la inadmitió”, por lo que la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, en Resolución No. 51 de 6 de marzo de 2018, “declaró infundada la recusación”, al considerar que desde la fecha en que le fue asignada 9 Fol. 25 de mayo de 2018. P á g i n a 5 | 9
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Referencia: funcionario la denuncia al fiscal, ha librado en dos (2) oportunidades órdenes a policía judicial tendientes a obtener elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para el
esclarecimiento de los hechos, lo cual descartaba inactividad investigativa. Además, la argumentación no satisfacía los requisitos exigidos para su declaratoria. Conforme con lo anotado, para la Comisión es claro que la censura no está llamada a prosperar, pues de las pruebas allegadas al plenario no se logró acreditar que al funcionario le asistía razones para apartarse del conocimiento de la investigación, toda vez que para abrir paso a la causal objetiva alegada por el quejoso, no basta con afirmar la existencia de una amistad, pues la misma contiene una suerte de calificación que debe ser íntima, cuya existencia comprometa la imparcialidad del instructor del proceso. Dicho de otro modo, no todo vínculo personal ejerce una influencia tal, como para que las decisiones del fiscal indagado se vean condicionadas y de esta manera activar el ejercicio del poder disciplinario en torno al incumplimiento de sus deberes funcionales. Por lo tanto, en el caso concreto se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuanto la asignación de la noticia criminal se efectuó en debida forma, por lo que era competente para disponer del procedimiento a seguir dictando órdenes a policía judicial a fin de esclarecer los hechos, y una vez analizó el contenido de la recusación presentada, en contraste con la carencia absoluta de pruebas, dispuso inadmitirla. Proveído que fue corroborada por el Director Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.
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Referencia: funcionario Esta decisión se adopta, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor del doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y disponer el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión P á g i n a 7 | 9
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Referencia: funcionario del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9