🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020180067000ADJUNTA20221212095529-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180067000ADJUNTA20221212095529-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado N° 11001010200020180067000 Aprobado según Acta de Sub sala de instrucción No. 003 en sesión No 001 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y contra los magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, en virtud de la queja instaurada por el señor JORGE

ANTONIO PÉREZ ESLAVA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en auto 01-1325-07 de 16 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Control Disciplinario

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio de 1 de marzo de 20181, la Técnico de la mencionada dependencia, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, escrito de queja y denuncia presentado

por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en donde refirió presuntas irregularidades en las que habrían incurrido fiscales, jueces y magistrados adscritos a los distritos judiciales de Barranquilla y Bucaramanga con ocasión de sus funciones. En el escrito de queja instaurado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, da cuenta que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, habría cometido ciertas irregularidades frente a la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, con radicado No.20120151200, toda vez que presuntamente “las convierte en verdaderas ensaladas o entierro de pura gente”. En el mismo escrito manifestó el quejoso que los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, le habían denegado sus cuestionamientos a nivel de impedimentos en cuanto a la acción de reparación directa de radicado No. 08001233300020150027600. Aportó como anexos a su escrito, “copia de lo actuado por el tribunal administrativo del Atlántico a nivel de impedimentos y copia de lo actuado por el Consejo de la judicatura de donde dependió la presente denuncia”. 1 Folio 1 a 32 – Cuaderno original y cuaderno anexo No. 1 con 352 folios. P á g i n a 2 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000

Funcionarios 2.- El asunto fue asignado al despacho de la magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, el 20 de abril de 20182. 3.- A través de proveído de 14 de junio de 2018, la magistrada sustanciadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar, a fin de investigar la presunta conducta irregular en la que pudiesen estar incursos el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, respecto de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, con radicado No.20120151200, y los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, por cuanto presuntamente habrían denegado los cuestionamientos del quejoso en cuanto a la acción de reparación directa de radicado No. 08-001233300020150027600; decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, copia del proceso disciplinario con radicado No.20120151200, a la Secretaría del Tribunal Administrativo Del Atlántico copia de la acción de reparación directa No. 08-001233300020150027600, antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, y ordenó las notificaciones a que hubiere lugar3. 4.- Se realizó la notificación personal al agente del Ministerio Público del inicio de las diligencias disciplinarias, el 13 de agosto

de 20184. 2 Folios 34 a 36 – Cuaderno Original. 3 Folios 37 a 40 – Cuaderno Original. 4 Folios 44 y 45 – Cuaderno Original. P á g i n a 3 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios 5.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico, remitió copia íntegra del expediente contentivo de la acción de reparación directa, radicado 080012333000 201500276 005. 6.- Por medio de auto de 16 de enero de 2019, se dispuso reiterar la solicitud de pruebas realizada en el auto de apertura de investigación disciplinaria de 14 de junio de 20186. 7.- Mediante escrito de 4 de septiembre de 2019, la magistrada ponente manifestó su impedimento para estudiar y tomar cualquier decisión dentro del presente disciplinario, afirmando estar incursa en la causal de impedimento contemplada en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la ley 734 de 2002, por haber participado en el proceso disciplinario contra el doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal, Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, decidido en primera instancia por el magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, en el que se había proferido decisión en segunda instancia el 28 de mayo de 2014, en Sala en la que habrían participado los 7 magistrados de la corporación7. A su turno, el magistrado Alejandro Meza Cardales manifestó no advertir causal de impedimento para conocer del asunto, máxime cuando no había participado en la anterior decisión8, en igual

sentido se pronunciaron los magistrados Camilo Montoya Reyes9, Pedro Alonso Sanabria10, Magda Victoria Acosta11, Carlos Mario Cano Diosa12 y Fidalgo Javier Estupiñán13. 5 Folio 46 cuaderno original y cuadernos anexos 1, 2, 3, y 4. 6 Folios 48 a 49 – Cuaderno Original. 7 Folio 69 a 70 – Cuaderno Original. 8 Folio 65 a 66 – Cuaderno Original. 9 Folio 72 a 73 – Cuaderno Original. 10 Folio 75 – Cuaderno Original. 11 Folio 77 – Cuaderno Original. 12 Folio 79 – Cuaderno Original. 13 Folio 81 – Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios Finalmente, el 27 de febrero de 2020 procedió a la sala decidir sobre la manifestación de impedimento formulada por la magistrada ponente Julia Emma Garzón de Gómez14, en donde se resolvió negar la manifestación de impedimento, en tanto, si bien la magistrada revisó en segunda instancia la decisión de la Sala Seccional, que resolvió la situación disciplinaria del doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal, Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, dicha decisión se circunscribió en examinar el actuar del juez disciplinable y no respecto del magistrado instructor indagado en las presentes diligencias disciplinariamente. 8.- Obran Constancias Secretariales, que dan cuenta de la emergencia en salud pública originada en el covid-19, de las

suspensiones de términos adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de la reglamentación y de los cambios para la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de funciones de administración de Justicia, y de la preferencia del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Así como también dan cuenta de las dificultades y de las nuevas condiciones para la prestación del servicio de Justicia, que impidieron dar cumplimiento a las órdenes impartidas15. 9.- Mediante auto de 29 de mayo de 2020, se ordenó a la Secretaría judicial nuevamente requerir a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Atlántico, copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario llevado contra Sigifredo Navarro, radicado bajo No.2012-0151216. 14 Folio 83 a 89 – Cuaderno Original. 15 Folios 92 a 95, 97 a 132 – Cuaderno Original. 16 Folios 95 a 96 – Cuaderno Original. P á g i n a 5 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios 10.- De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente el 8 de febrero de 202117. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 17 Folio 135 – Cuaderno Original. 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional

P á g i n a 6 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del funcionario a investigar. En virtud del escrito remitido por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, para lo que compete a esta Sala denunció

hechos presuntamente irregulares cometidos por el doctor MARIO y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 7 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por irregularidades en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, con radicado No.20120151200. Igualmente, denunció a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, por su actuación en la acción de reparación directa, bajo radicado No. 08-0012333000 20150027600. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de

201922, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 22Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 8 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios 4.- Del caso concreto. De conformidad con el asunto estudiado, el quejoso se duele de hechos presuntamente irregulares cometidos por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al interior de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, con radicado No.20120151200, toda vez que presuntamente “las convierte en

verdaderas ensaladas o entierro de pura gente”. Y contra LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, en tanto le habían denegado sus cuestionamientos a nivel de impedimentos en cuanto a la acción de reparación directa de radicado No. 08-001233300020150027600. Antes de iniciar esta Sala a realizar un análisis del caso concreto, se considera oportuno traer a colación y hacer un recuento de algunas de las múltiples decisiones en las que esta jurisdicción se ha pronunciado respecto de quejas disciplinarias interpuestas por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en contra de los magistrados que han conocido de las diferentes quejas elevadas por el mismo querellante, contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla o que tuvieran que ver con ese despacho judicial. • Se tiene que en el radicado No. 11001010200020090294900, en decisión de 23 de julio de 201023, se decidió respecto de la indagación preliminar adelantada con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Pérez Eslava, contra los doctores 23 Decisión de 23 de julio de 2010, aprobada según Acta de Sala N° 86 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco.

P á g i n a 9 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios Rubén Darío Campo Charrys, José Duván Salazar Arias, Mario Humberto Giraldo Gutiérrez y Raymundo Marenco Boekhoudt,

en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las presuntas irregularidades de los Magistrados, dentro del investigativo disciplinario que en dicho seccional de adelantaba en contra del Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla. En el proveído de 23 de julio de 2010, se decidió terminar la actuación, en tanto no se le podía deducir responsabilidad disciplinaria a un funcionario judicial por cuanto las decisiones que éste adopte no coincidan con las pretensiones del actor. Al respecto destacaron que dentro del asunto, la investigación disciplinaria en contra del Juez Doce Civil del Circuito se continuaba adelantando dentro de los trámites normales y no como lo aseguró el quejoso que terminó en archivo. • En el radicado No. 110010102000201201334 00, en decisión de 11 de agosto de 201424, se decidió respecto de indagación preliminar abierta mediante auto del 25 de julio de 2012 contra “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico”, a raíz de la queja impetrada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en razón a que según el quejoso, “ante la macabra mafia” del “Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, no hubo resultado de lo denunciado, se entiende, para no perjudicar al juez Sigifredo Navarro Bernal” (sic). 24 Decisión de 11 de agosto de 2014, aprobada según Acta de Sala N° 23 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño.

P á g i n a 10 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios En el curso de dicho proceso, se allegó un informe de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Atlántico en el cual se reportaron la existencia de 50 procesos abiertos desde el año 2007 en contra del Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, Sigifredo Navarro Bernal, de los cuales 33 habían sido archivados, para el mes de febrero de 2013. En dicho informe, también se indicó que 26 de esos trámites fueron promovidos por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, quien también fungía en el asunto como quejoso. Ahora bien, de esas 26 quejas promovidas por el señor Pérez, 18 fueron archivadas por la Seccional en cuestión y para el 1º de febrero de 2013, un total de 8 denuncias se encontraban pendientes de determinar si prestaban mérito para iniciar una investigación disciplinaria. En segundo lugar, se aportó al expediente un informe del área de sistemas de la Sala Administrativa de esta Corporación, en donde se indicó que el señor Jorge Antonio Pérez Eslava había presentado para el mes de abril de 2013 un total de 172 quejas disciplinarias en contra de abogados y funcionarios judiciales del país. En el caso concreto, la Sala consideró que la evaluación de la indagación preliminar abierta el 25 de julio de 2012, contra los

“magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico”, debía ser archivada, por cuanto nunca hubo precisión de cuáles eran los hechos atribuidos a dichos servidores públicos y, en todo caso, la actividad probatoria efectuada no determinó la existencia de algún hecho u omisión susceptible de investigarse en esta sede. P á g i n a 11 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios • En el radicado No. 110010102000 2014 01925 00, en decisión de 20 de agosto de 201525, se decidió respecto de indagación preliminar iniciada al doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con fundamento en la queja del señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en virtud de presuntas irregularidades acaecidas como ponente al interior del disciplinario 2012-1719, promovido contra el auxiliar de la justicia William Enrique Isaac Martínez, quien actuó como liquidador en el proceso concursal que correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla con radicado número 2000 00396. En el proveído de 20 de agosto de 2015, se ordenó terminar con la actuación disciplinaria seguida, en tanto la Sala advirtió que, pese a la falta de precisión y argumentación ofrecida en la denuncia del señor Pérez Eslava, el Magistrado encartado realizó un análisis integral de la conducta investigada, con

sustento probatorio en la inspección judicial llevada a cabo sobre el proceso concursal que correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla con radicado número 2000 00396. • En el radicado No.110010102000201402657 00, en decisión de 3 de febrero de 201626, se decidió respecto de queja elevada contra los magistrados del Consejo seccional de la Judicatura del Atlántico dentro de la investigación radicada bajo el No. 2012-01104, en la cual figuraba también como quejoso el señor 25 Decisión de 20 de agosto de 2015, aprobada según Acta de Sala N° 069 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Wilson Ruiz Orejuela. 26 Decisión de 3 de febrero de 2016, aprobada según Acta de Sala N° 11 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

P á g i n a 12 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios Jorge Antonio Pérez Eslava contra el doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal, en su condición de Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, originada en proveído suscrito por los Magistrados Álvaro Enrique Márquez Cárdenas y José Duván Salazar Arias, que resolvió la terminación y el archivo de las diligencias. En el proveído de 3 de febrero de 2016, se decidió terminar la actuación, en tanto no se avizoró que los Magistrados que suscribieron la providencia indicada, hubieran decidido archivar

las diligencias sin objetividad o con desconocimiento de los deberes que les eran inherentes a sus funciones, como quiera que dieron aplicación al principio constitucional “NON BIS IN IDEM”, en virtud del cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. • En el radicado No.110010102000201800438 00, en decisión de 3 de mayo de 201827, se decidió respecto de queja elevada contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico en la cual figuraba también como quejoso el señor Jorge Antonio Pérez Eslava. Decisión en la que se resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria, en tanto la denuncia era absolutamente inconcreta, difusa, y ni siquiera señalaba ninguna conducta desplegada por los magistrados denunciados. • En el radicado No. 11001080200020210027900, en decisión de 2 de septiembre de 202228, se resolvió inhibirse respecto de queja elevada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO 27 Decisión de 3 de mayo de 2018, aprobada según Acta de Sala N° 037 de la misma fecha.

Magistrada Ponente: Dra. María Lourdes Hernández Mindiola. 28 Decisión de 2 de septiembre de 2022. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Arturo Ramírez

Vásquez. P á g i n a 13 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios GUTIERREZ, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico en la cual figuraba

también como quejoso el señor Jorge Antonio Pérez Eslava. Queja en se expuso de manera poco clara, las inconformidades del señor PÉREZ ESLAVA entre otras con el doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal, en su condición de Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla. La decisión inhibitoria se fundamentó en que la queja se encontraba presentada de manera inconcreta y difusa, además, no precisaba de manera precisa y coherente en las supuestas irregularidades a cargo del funcionario, pues se limitó a realizar pronunciamientos inconexos y a referirse sobre múltiples actuaciones que no guardaban relación con las funciones del magistrado. El anterior recuento, sirve para demostrar la enorme cantidad de quejas que ha presentado el señor PEREZ ESLAVA, no sólo en contra del doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal en Calidad de Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, sino también de todos aquellos magistrados que han conocido de las quejas contra este interpuestas, y que en el marco de sus competencias y posterior a un análisis, (que valga decirlo, se realiza con dificultad por la prosa difusa y poco comprensible que usa el querellante), han determinado que las inconformidades del quejoso, carecían de sustento probatorio y de asidero jurídico entre otros, por lo que lo procedente en su mayoría fue optar por la terminación y el archivo de las diligencias. Situación arriba descrita, que se ve replicada en las presentes diligencias, pues se pudo evidenciar que el escrito se presentó de P á g i n a 14 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios una manera confusa y a pesar de identificar los procesos en que se cometieron las presuntas irregularidades y los funcionarios que las pudieron cometer, se observa que en el caso en concreto no se presentó conducta alguna que pueda ser objeto de investigación por esta jurisdicción. En efecto, en la denuncia del señor Jorge Antonio Pérez Eslava, se indicó que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al interior de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Sigifredo Navarro Bernal, con radicado No.20120151200, toda vez que presuntamente “las convierte en verdaderas ensaladas o entierro de pura gente”. Y respecto de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, afirmó que éstos le habían denegado sus cuestionamientos a nivel de impedimentos en cuanto a la acción de reparación directa de radicado No. 08-0012333000 20150027600; pues está ampliamente demostrado que la conducta del juez, fue estudiada por las diferentes denuncias radicadas por el quejoso. Sin embargo, es dable resaltar que el señor PEREZ ESLAVA no enuncia con claridad en ninguna de las dos denuncias realizadas, cuáles eran los hechos atribuidos a dichos servidores públicos y, en todo caso, la actividad probatoria efectuada no determinó la existencia de algún hecho u omisión susceptible de investigarse en esta sede, y no se encuentra ningún otro argumento del que se

puede extraer cual es la inconformidad denunciada por el quejoso, pues a pesar de enunciar una gran cantidad de hechos, y de denunciar actos de corrupción endilgados a varias autoridades, no P á g i n a 15 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios se especifican con claridad los cometidos por los magistrados aquí investigados; sin que sea pertinente evaluar la actividad desplegada por todos los funcionarios denunciados para identificar el punto concreto en el que se pudieron vulnerar los derechos y garantías del quejoso. En efecto, de los hechos descrito por el querellante no es posible evidenciar con claridad una posible vulneración a sus derechos, por lo que con la ausencia de soportes probatorios, y de descripción de algún tipo de conducta desplegada por funcionarios judiciales, no es posible entrever una conducta sancionable. También omitió el señor PÉREZ ESLAVA establecer bajo que circunstancias existió vulneración de algún derecho fundamental, si se actuó en contravía de lo señalado en la ley, si no se valoraron las pruebas obrantes en el dossier, si la decisión no atiende un precedente constitucional, en fin, de la queja no se encuentra una sola certeza que permita dirigir la labor investigativa sobre una o varias conductas concretas desplegadas. Podría concluir esta Sala, que el objetivo del quejoso en los dos puntos de su denuncia que competen a esta jurisdicción, es que se analicen cada uno de los documentos obrantes tanto en el

disciplinario con radicado No. 20120151200, y en la acción de reparación directa de radicado No. 08-001233300020150027600; para revisar de manera individual todas las decisiones emitidas, a fin de encontrar en donde se pudo cometer una irregularidad. Empero, se encuentra oportuno anotar que la jurisdicción disciplinaria carece de competencia para censurar las decisiones que las distintas autoridades judiciales toman al interior de los procesos que son sometidos a su conocimiento en virtud de su P á g i n a 16 | 20

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180067000 Funcionarios competencia, pues en el amplio margen de autonomía funcional en que se pueden enmarcar sus decisiones, pueden adoptar las que consideren ajustadas a derecho, una vez se haya realizado una debida valoración de las pruebas, y de todos los elementos al interior de cada dossier, sin que sea dable tomar como conducta disciplinable la simple inconformidad con los criterios del operador judicial. En el referido contexto, tampoco se encuentra ningún otro argumento que sirva de fundamento para continuar con la investigación disciplinaria, pues los hechos presentados no tienen la entidad suficiente para continuar impulsando el aparato judicial. Al respecto, considera necesario esta colegiatura traer a Colación lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-430 de 199729 en donde se señala: “(…) QUEJA EN PROCESO DISCIPLINARIO No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no

admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial. (…) La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...