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CNDJ - F11001010200020180069600ADJUNTA20220824114633-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180069600ADJUNTA20220824114633-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 4990

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201800696 00

Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en calidad de magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, originada en virtud de comunicación suscrita por

el señor FABIO AMASO BOLAÑOS.

HECHOS 1.- Mediante auto de 28 de febrero de 20181, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, 1 Folios 1 a 8 – Cuaderno Original.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 4990

Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el escrito de queja dirigido por el señor FABIO AMASO BOLAÑOS en su condición de interno del Centro Penitenciario y Carcelario de Granada Meta, al Ministerio de Justicia, en el cual expuso su inconformidad con la actuación de

los magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Penal2 Señaló en el escrito de queja el señor AMASO, que había existido mora al decidir recurso de apelación por él interpuesto en el proceso penal con radicado No. 50313310400120130006001, toda vez que interpuso el recurso en mención el 15 de enero de 2015, y solo hasta el 9 de junio de 2017, fue remitido al Tribunal Superior de Riohacha, sin proferir decisión alguna. Razón por la cual manifestó que consideraba que “el Tribunal de Villavicencio había sido negligente en su trabajo, porque en dos años y 9 meses no había adelantado nada”. 2.- El expediente fue repartido al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, el 25 de abril de 20183. 3.- A través de proveído de 25 de junio de 2018, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas; requerir a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que informara el nombre de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que conocieron del proceso penal radicado No. 2 Folio 1 a 5 – Cuaderno Original. 3 Folios 12 y 13 – Cuaderno original. P á g i n a 2 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios 50313310400120130006001; además de acreditar la calidad de los disciplinables y, ordenó las notificaciones a que hubiere lugar4. 4.- La mencionada decisión se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, el 15 de agosto de 20185, y mediante despacho comisorio auxiliado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES6. 5.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de oficio de 4 de septiembre de 2018, informó que el proceso penal radicado No. 50313310400120130006001, llegó a la Corporación el 15 de enero de 2015, en apelación de la sentencia del 3 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, que condenó a FABIO AMASO BOLAÑOS, a la pena de 140 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado; el cual correspondió por reparto al magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, sin embargo advirtió que el mencionado magistrado se jubiló el 31 de agosto del 2016 y en su reemplazo fue designada la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES a partir del 1º de abril del año 2017. Igualmente informó que el proceso penal de marras, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, el 9 de junio de 2017, en cumplimiento de una medida

de descongestión, ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura7. 6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, 4 Folio 15 a 16 – Cuaderno Original. 5 Folios 17 y 21 cuaderno original 6 Folios 20, 28 a 37 cuaderno original 7 Folio 22 – Cuaderno Original. P á g i n a 3 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios mediante oficio 13 de febrero de 2019, remitió el duplicado de la parte pertinente del acta de sesión donde se produjo el nombramiento, así como fotocopias de las actas de posesión, correspondientes al nombramiento efectuado a los magistrados inculpados8. 7.- Por medio de memorial de 25 de febrero de 2019, la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, rindió versión libre, en que señaló el proceso penal radicado No. 50313310400120130006001, llegó a la corporación el 15 de enero de 2015, en apelación de la sentencia del 3 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, que condenó al señor FABIO AMASO BOLAÑOS; el cual correspondió por reparto al magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ. Anotó que ella asumió el cargo el 1 de abril de 2017 y recibió un inventario de 454 procesos, al igual que a su llegada fueron

compensadas aproximadamente 32 tutelas y en el mes de mayo 60 tutelas, cuyos fallos debió proyectar durante los meses de abril y mayo hasta la culminación de dicha compensación. Arguyó que con fundamento en la ostensible congestión de la Sala Penal, a través de acuerdo de 22 de mayo de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante el Acuerdo No. PCSJA17-10677, el envío de los procesos adelantados con fundamento en la Ley 600 de 2000 que se encontraban pendientes de dictar sentencia, entre los que estaba el proceso adelantado contra el señor AMASO, el cual fue enviado al Tribunal Superior de Riohacha el 9 de junio de 2017. 8 Folio 23 a 27 – Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Por lo expuesto, señaló que no le era atribuible la demora en la proyección de la decisión respectiva, y solicitó el archivo de la actuación adelantada de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Aportó para que obraran como prueba dentro de las diligencias, la documental soporte de su dicho, entre las que se encuentra el informe de gestión con el inventario de procesos que recibió a su llegada al despacho9. 8.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202110. 9.- Mediante proveído de 17 de marzo de 2021, el magistrado

sustanciador de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ, en calidad de magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas11. 10.- La mencionada decisión se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, el 6 de abril de 202112, y mediante despacho comisorio auxiliado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES13. 9 Folios 38 a 56 – Cuaderno Original. 10 Folios 59 Cuaderno Original. 11 Folios 60 a 64 – Cuaderno Original. 12 Folios 77, 78 y 94 cuaderno original 13 Folios 75, 76 88 y 89 cuaderno original y 1 CD P á g i n a 5 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios 11.- Por medio de oficio de 25 de marzo de 2021, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información de las estadísticas reportadas por el despacho 001 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, para el período del 1 de enero de 2015 hasta

el 30 de junio de 201714. 12.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, remitió certificados sobre los salarios devengados por los funcionarios investigados, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio15. 13.- A través de memorial de 26 de mayo de 2021, la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, presentó explicaciones pertinentes en la actuación disciplinaria en curso, de conformidad con los artículos 90 y 92 de la Ley 734 de 2002. Escrito en que reiteró los argumentos esbozados en la versión libre rendida a través de memorial de 25 de febrero de 2019. Allegó copia del cuadro estadístico de 2017, de los 3 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y del acuerdo PCSJA 17-10635 de enero 31 de 2017, que determina la capacidad máxima de respuesta para los cargos de magistrados y jueces de la República. Indicando que el despacho a su cargo superó el promedio nacional para los años 2017-201816. 14.- Mediante oficio de 5 de agosto de 2021, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió informe 14 Folios 79 a 82, 87 y un CD – Cuaderno Original. 15 Folios 83 a 87 cuaderno original 16 Folios 90 a 93 – Cuaderno Original. P á g i n a 6 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600

Funcionarios de procesos asignados de connotación nacional o de complejidad, a cargo del despacho del que es titular la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ, en el que se evidencian 85 procesos de complejidad. Adicionalmente señaló que de acuerdo con el inventario que reposaba en el despacho, en el lapso comprendido entre el 2 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017, fungió como magistrado el doctor EDUARDO MORENO ACERO, luego el despacho permaneció sin titular hasta el 1 de abril de 2017, fecha en la que ingresó la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, que recibió 454 procesos y actuaciones pendientes de decidir17. 15.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación18. 16.- Mediante oficio de 5 de agosto de 2021, la Vicepresidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió informe sobre permisos concedidos que registraban los magistrados FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ19, prueba anexada el expediente, conforme lo ordenado en auto de 27 de septiembre de 202120. 17.- A través de auto de 31 de marzo de 2022, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, emitir respuesta a la solicitud presentada por investigadora de la 17 Folios 105 a 117 cuaderno original. 18 Folios 118 a 123 cuaderno original.

19 Folios 135 a 137 cuaderno original. 20 Folios 140 cuaderno original. P á g i n a 7 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Fiscalía en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 110016000102200800207, en que requerían se rindiera informe sobre las investigaciones adelantadas en esta corporación contra el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, certificando el estado del proceso y remitiendo copia de los correspondientes expedientes21. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1623.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina 21 Folios 142 a 150 cuaderno original. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia

que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. P á g i n a 8 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados. De la documental allegada con la queja, y de las pruebas recaudadas con anterioridad a la apertura de la presente investigación, estableció esta Colegiatura que los funcionarios a investigar, son los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, quienes en calidad de magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, conocieron del recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2015 por el señor FABIO AMASO BOLAÑOS, en

el proceso penal con radicado No. 50313310400120130006001 cursado en su contra. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Sin embargo, y como quiera que posteriormente se allegó certificación en donde se señaló que el doctor EDUARDO MORENO ACERO, en el lapso comprendido entre el 2 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017, fungió como magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, se considera que también procedería adelantar

la investigación en su contra, pero se advierte que respecto de su actuar ocurrió el fenómeno de la caducidad, como se explicará más adelante. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem26, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. De conformidad con la queja y los documentos allegados, se tiene que el señor FABIO AMASO BOLAÑOS, interpuso queja 26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 10 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios disciplinaria contra los magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por presunta mora al decidir recurso de apelación interpuesto en el proceso penal con radicado No. 50313310400120130006001, toda vez que se interpuso el recurso en mención el 15 de enero de 2015, y el 9 de junio de 2017, el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Riohacha, sin realizar actuación alguna. Ahora bien, respecto de la actuación realizada respecto del recurso de apelación contra la sentencia del 3 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el proceso penal con radicado No. 50313310400120130006001, esta Corporación estableció que el proceso correspondió por reparto al magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, el 15 de enero de 2015, quien se jubiló el 31 de agosto de 2016, en el lapso comprendido entre el 2 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017, fungió como magistrado el doctor JESÚS EDUARDO MORENO ACERO, y luego fue designada como titular del despacho la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, a partir del primero de abril de 2017, quien estuvo a cargo del proceso hasta el 9 de junio de 2017, cuando el asunto se remitió al Tribunal Superior de Riohacha, debido a una medida de descongestión. Por lo tanto, se analizará por separado la situación y carga laboral

de cada uno de los magistrados mencionados, de conformidad con lo que ha reiterado esta Colegiatura27, respecto del reproche disciplinario en eventos de mora judicial, así: “el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino 27 Radicado N° 110010102000 201700631 00. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera - CNDJ P á g i n a 11 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales”. 4.1. Del magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Respecto de la actuación del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acreditó la Sala que el

funcionario recibió el asunto de marras el 15 de enero de 2015 y tuvo el mismo a su cargo hasta que se jubiló el 31 de agosto de 2016. Una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier, se concluye que aun cuando el trámite del asunto penal estuvo en el despacho del magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ por 19 meses y 15 días sin realizar actuación alguna; en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, tenía una alta carga laboral,, razón por la cual debió ser objeto de medidas de Descongestión, según se observa en el Acuerdo No. 10677 de 2017, mediante el cual se ordenó la remisión a otros despachos judiciales de 356 procesos de Ley 600 de 2000, entre estos algunos del despacho del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ28. 28 Folio 52 a 54 - Cuaderno Original. P á g i n a 12 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en los asuntos bajo su conocimiento, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión que fuera remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, correspondiente al año 2015, para el momento en que se le repartió el recurso de apelación interpuesto por el señor FABIO AMASO BOLAÑOS, el Magistrado tenía 44 expedientes a

cargo, distribuidos así: Tutelas 3 Primera Instancia 6 Ley 600 5 Ley 906 2 Segunda Instancia Ley 906 28

TOTAL 44

Véase además, que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en relación con los procesos repartidos al despacho del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, para los años 2015 y el periodo correspondiente del 2016, le fueron entregados al funcionario investigado 1061 procesos, distribuidos así: Año Ingreso Efectivo 2015 782 2016 279 Total 1061

Fuente: CSJ-UDAE-SIERJU Bases anuales históricas de cortes oficiales.

Por lo anterior, se puede asegurar que el despacho a cargo del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, tuvo a su cargo para los años 2015 y 2016 un total de 1.105 procesos, número bastante significativo, y tuvo como nuevas entradas en ese periodo 51 procesos de P á g i n a 13 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios connotación nacional o de complejidad. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues atendiendo lo sostenido por esta Corporación, el sólo vencimiento de los términos legales

por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación del reproche disciplinario. Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, estableciendo como producción laboral para los años 2015 y 2016 la siguiente: Autos interlocutorios 193 Autos de sustanciación 1088 Sentencias 771 Audiencias 181 Acciones de tutela en primera y segunda 239 instancia y desacatos a partir de enero de 2016 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles menos Producción Porcentaje días de permiso, de autos y diario menos plazo del sentencias recurso De 20 de enero de 2016 a 362 días 1203 3,32 31 de agosto de 2016 P á g i n a 14 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que

hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Coligiendo además que el funcionario investigado, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos de Ley 600 de 2000, asimismo como procesos de Ley 906 de 2004 y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. En esa medida, encuentra esta FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, hizo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente el trámite penal puesto bajo su conocimiento. Asimismo de la producción del despacho a su cargo, se evidencia

que el retardo en el trámite del proceso penal de marras, no se causó por incuria del investigado, sino a cambio se evidencian P á g i n a 15 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios diversos factores, como se vio precedentemente, entre los cuales encuentra relevancia la carga laboral soportada por el Tribunal al cual pertenece, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, la complejidad de algunos asuntos, y el reparto de numerosas acciones constitucionales, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. 4.2. De la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Respecto de la actuación de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acreditó la Sala que la funcionaria recibió el asunto de marras el 1 de abril de 2017, cuando asumió el cargo por traslado en propiedad, y tuvo el expediente a su cargo hasta que se expidió por el Consejo Superior de la Judicatura, el acuerdo No. PSCJA17-10677, que dispuso en el artículo primero incluir en el plan de descongestión los procesos adelantados con base en la ley 600 de 2000, que se encontraban

para fallo y en el caso del despacho 001 remitirlos al Tribunal Superior de Riohacha, Corporación a la que fue enviado el expediente, el 9 de junio de 2017. Una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier, se concluye aun cuando el trámite del asunto penal se prolongó por 1 mes y 22 días sin desarrollarse ninguna actuación en el despacho a cargo de la doctora RODRÍGUEZ TORRES; en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, P á g i n a 16 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encontraba muy congestionada, razón por la cual debió ser objeto de medidas de Descongestión, según se observa como ya se mencionó en el Acuerdo No. PCSJA17-10677 de 2017, que ordenó la remisión de 356 procesos de Ley 600 de 2000, a otros despachos judiciales. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en los asuntos bajo su conocimiento, esta Corporación estableció que además de que en el lapso en que el proceso de marras estuvo a su cargo acaeció la vacancia de Semana Santa, según la estadística de gestión que fuera remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, correspondiente al año 2017, para el momento en que tuvo a su cargo el recurso de apelación interpuesto por FABIO AMASO BOLAÑOS, la Magistrada tenía 457 expedientes a cargo,

distribuidos así: Tutelas 0 Primera Instancia 2 Ley 600 148 Ley 906 4 Segunda Instancia Ley 906 276 Otros asuntos 27

TOTAL 457

Véase además, que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en relación con los procesos repartidos al despacho de la magistrada RODRÍGUEZ TORRES, para el periodo del año 2017 en que la magistrada tuvo a cargo el recurso de apelación, le fueron entregados 204 procesos. Asimismo asistió a 181 audiencias y tuvo como nuevas P á g i n a 17 | 29

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Radicado No. 11001010200020180069600 Funcionarios entradas en ese periodo 7 procesos de connotación nacional o de complejidad. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo de la doctora RODRÍGUEZ TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación del reproche disciplinario. Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor RODRÍGUEZ TORRES, estableciendo como producción laboral el periodo comprendido entre abril a junio de 2017, la siguiente: Autos interlocutorios 67 Autos de sustanciación 319

Sentencias 109 Otros 10 Acciones de tutela en primera y segunda 107 instancia y desacatos a partir de enero de 2016 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días Produc

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