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CNDJ - F11001010200020180080400ADJUNTA20220809153501-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180080400ADJUNTA20220809153501-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 4989

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000201800804 00

Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, originada en virtud de compulsa de copias dispuesta por el Director de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, por las posibles irregularidades en que pudo incurrir el fiscal al dejar de asistir a audiencia de sustitución de medida fijada dentro del proceso bajo radicado No. 110016000717201100132. HECHOS 1.- Mediante auto del 6 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el oficio

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios enviado el 26 de octubre de 2017, por el doctor José Alberto Salas Sánchez, Jefe de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual compulsó

copias para que se iniciara investigación disciplinaria en contra del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Los hechos que dieron origen a la mencionada compulsa se circunscriben a que el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, dejó de asistir a audiencia de sustitución de medida fijada para el día 25 de agosto de 2017, dentro del proceso bajo radicado No. 110016000717201100132 que cursaba en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías De Buga1. 2.- El asunto fue asignado al despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes, el 11 de mayo de 20182. 3.- A través de proveído de 19 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, y decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas la solicitud a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de remitir copia íntegra de las diligencias adelantadas en el proceso de radicado No. 110016000717201100132; además de certificado de resolución de nombramiento, acta de posesión, tiempo de funciones del fiscal inculpado y ordenó las notificaciones a que 1 Folios 1 a 20 Cuaderno original 2 Folios 21 y 22 Cuaderno Original. P á g i n a 2 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios hubiere lugar 3. 4.- La mencionada decisión, fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, el 29 de marzo de 20194, y al funcionario investigado el 5 de abril de 20195. 5.- La secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación6. 6.- El 11 de abril de 2019, se remitió por parte de la Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, extracto de la hoja de vida, y copia de las diferentes novedades administrativas del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, así como dirección de domicilio, teléfonos y salarios devengados7. 7.- El doctor ARIAS CORTÉS, presentó escrito solicitando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, información sobre las 12 investigaciones adelantadas en su contra por compulsa ordenada por el doctor José Alberto Salas Sánchez, Jefe de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, afirmando que las mismas se produjeron como parte de actos de persecución y acoso laboral, solicitud a la cual se le dio respuesta indicando el estado actual de 3 Folio 23 a 24 – Cuaderno Original. 4 Folios 25 y 36 cuaderno original

5 Folios 26 y 35 Cuaderno original. 6 Folios 29 y 30 cuaderno original 7 Folios 31 a 34 Cuaderno Original. P á g i n a 3 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios la presente investigación8. 8.- La secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó nuevamente al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación, y certificó que por estos mismos hechos no cursaba ninguna otra investigación ante la Corporación9. 9.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó copias de las actuaciones celebradas dentro del proceso penal No. 110016000717201100132, seguido en contra de Norella Acosta Tenorio, por el delito de prevaricato por acción y otros, en 9 cuadernos en copia con 18, 295, 141, 35, 77, 217, 37, 238, y 139 folios10. 10.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho de este magistrado ponente el 8 de febrero de 202111. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 8 Folios 37 a 40 cuaderno original 9 Folios 47 a 50 cuaderno original

10 Folio 53 cuaderno original, cuadernos anexos 1 a 9 y 12 CDs. 11 Folio 54 Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones12. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1613.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 5 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado. De la documental allegada con la compulsa, y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, quien en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, estuvo a cargo del proceso penal No. 110016000717201100132. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201916, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 6 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios 4.- Del caso concreto. Con la queja y en el curso de la indagación preliminar se allegaron documentos relevantes para las presentes diligencias disciplinarias, así: i.) Constancia suscrita el 22 de agosto de 2017 a las 3:00 de la tarde, por la Asistente de Fiscal II, de la Fiscalía Sexta Delegada de la Dirección Especializada contra la Corrupción, en la cual informa que a las 14:00 horas del 22 de agosto de 2017, recibió una llamada del Juzgado 4 Penal de Buga con funciones de Control de Garantías, indicando que se programó audiencia de sustitución de medida, para el 25 de agosto de 2017, toda vez que la diligencia realizada fue declarada nula en segunda instancia, y se ordenó programarla nuevamente dentro de los 3 días siguientes17; ii.) Correo electrónico enviado el 22 de agosto de 2017, a las 3:19 p.m., en el cual la Asistente de Fiscal II, informa que por instrucciones del doctor GERMÁN ARIAS CORTES, está solicitando apoyo para asistir a la diligencia de sustitución de medida programada para el 25 de agosto de 2017, informando que se pidió colaboración a diferentes fiscales de esa dirección, quienes manifestaron no poder colaborar por estar asistiendo a sus diligencias y por la carga laboral que ostentaban18; iii) Correos internos de la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales solicitaron al doctor José Alberto Salas Sánchez, 17 Folio 4 Cuaderno original

18 Folio 3 Cuaderno original P á g i n a 7 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios Jefe de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, la designación de un Fiscal de apoyo, para asistir a la mencionada diligencia19; iii.) Correo electrónico del 24 de agosto de 2017, mediante el cual se remitió la Resolución No. 0771 de 23 de agosto de 2017, por medio de la cual se designó “al doctor Carlos Adolfo Millán Potes Fiscal 1 ante el Tribunal Superior de Cali, adscrito a la Dirección Seccional de Cali, como Fiscal de Apoyo, sin desprendimiento de sus funciones, en el radicado 1100160007172011001328 a cargo de la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., con el fin de intervenir en las audiencias que se llevaran a cabo en el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Buga, el día 25 de agosto del año en curso, una a las once de la mañana de Libertad por vencimiento de términos y otra de sustitución de medida programada a la 1.00 P.M” 20; iv.) Informe rendido por el doctor GERMÁN ARIAS CORTES al doctor José Alberto Salas Sánchez, Jefe de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, el 31 de agosto de 2017, sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento de la juez Norella Acosta Tenorio, explicando todas las incidencias relacionadas con la audiencia

realizada en la ciudad de Buga, en el proceso penal No. 11001600071720110013221; v.) Copias de las actuaciones celebradas dentro del proceso penal No. 110016000717201100132, seguido en contra de 19 Folios 5 y 6 cuaderno original 20 Folios 8, y 9 a 10 Cuaderno original 21 Folios 14 a 16 Cuaderno Original. P á g i n a 8 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios Norella Acosta Tenorio22. En consecuencia, de las pruebas obrantes en el dossier, especialmente el informe de 31 de agosto de 2017, presentado por GERMÁN ARIAS CORTÉS, en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá23, en el cual expuso las razones de su inasistencia como fiscal de apoyo el día viernes 25 de agosto de 2017 a la audiencia a celebrarse en el Juzgado 4 Penal de Control de Garantías de Buga, se establecieron los siguientes hechos: En la ciudad de Buga, se estaba adelantando proceso penal contra la Juez Norella Acosta Tenorio, el cual estaba a cargo de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En el mencionado asunto, la diligencia de sustitución de medida fue declarada nula en segunda instancia, y se ordenó programarla nuevamente dentro de los 3 días siguientes24. Por lo anterior, el 22 de agosto de 2017 a las 2:00 de la tarde, se recibió en la mencionada Fiscalía, una llamada del Juzgado 4

Penal de Buga con funciones de Control de Garantías, indicando que se había programado audiencia de sustitución de medida, para el 25 de agosto de 201725. Como quiera que dada la premura del tiempo y el hecho de que se encontraba asistiendo a algunas diligencias en la ciudad de Barranquilla, el fiscal GERMÁN ARIAS CORTES no podía asistir a 22 Cuaderno anexos 1 a 9. 23 Folios 14 a 16 Cuaderno Original. 24 Folio 4 Cuaderno original 25 Folio 4 cuaderno original P á g i n a 9 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios la misma, y no pudo realizarse el trámite necesario para conseguir un Fiscal de Apoyo con la doctora Marlenne Orjuela, porque esta no se encontraba en la ciudad de Bogotá los días 22 y 23 de agosto, se realizaron las gestiones para solicitar a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, que se designara un Fiscal, que estuviera en el departamento del Valle del Cauca, como consta en los diversos correos electrónicos obrantes a folios 3 a 13 del cuaderno original, y que ya fueron referenciados. Por lo anterior, mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2017, se remitió la Resolución No. 0771 de 23 de agosto de 2017, por medio de la cual se designó “al doctor Carlos Adolfo Millán Potes Fiscal 1 ante el Tribunal Superior de Cali, adscrito a la Dirección Seccional de Cali, como Fiscal de Apoyo, sin

desprendimiento de sus funciones, en el radicado 1100160007172011001328 a cargo de la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., con el fin de intervenir en las audiencias que se llevaran a cabo en el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Buga, el día 25 de agosto del año en curso, una a las once de la mañana de Libertad por vencimiento de términos y otra de sustitución de medida programada a la 1.00 P.M” 26; Según el informe, el doctor ARIAS CORTES, quien se encontraba en la ciudad de Barranquilla, realizó las gestiones pertinentes para que el fiscal designado como apoyo para intervenir en las audiencias en el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Buga de 25 de agosto, tuviera conocimiento del asunto que debía atender, así: el 24 de agosto de 2017 vía 26 Folios 8, y 9 a 10 Cuaderno original P á g i n a 10 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios telefónica se le preguntó por su correo electrónico con el fin de remitirle los documentos necesarios para la audiencia, en dicha llamada el doctor Millán fue muy insistente al reiterar que le preocupaba la hora en que se le había notificado por la dirección y que debía hablar con el fiscal titular del despacho, lo cual no se pudo realizar porque el doctor ARIAS, se encontraba atendiendo una audiencia, pero dio instrucciones para que se comunicara con la fiscal Alejandra Cucunubá, quien tenía toda la información del

caso, y como quiera que ello no ocurrió, pues el doctor Millán no contestó su teléfono, realizó las gestiones para remitirle a las 4:00 de la tarde al fiscal Millán a su correo electrónico, escrito de acusación e información del caso. Agregó el funcionario investigado que el viernes 25 de agosto de 2017, se comunicaron con la Centro de Servicios Judiciales de Buga, y fueron informados que todas las audiencias estaban atrasadas, pero que la intención de la Juez era evacuarlas todas ese día. No obstante, lo anterior, la audiencia fue aplazada para el día 28 de agosto, pero no se contó con la asistencia del fiscal titular, en razón a que el fiscal Millán no le informó al doctor ARIAS CORTES de la reprogramación de la audiencia, por lo cual solo cuando su asistente se comunicó el día lunes con el Centro de Servicios de Buga, se enteraron de que la diligencia se había aplazado para el día lunes. En relación con las razones de la revocatoria de la medida de aseguramiento de la señora Tenorio, y el rol asumido por el fiscal Millán designado como apoyo, señaló el Fiscal ARIAS CORTES en su informe, que las desconocía pues únicamente obtuvo el acta de P á g i n a 11 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios la audiencia en donde muy sucintamente se indicaba que la revocatoria solo había sido apelada por la Procuraduría. Finalmente reiteró el fiscal GERMÁN ARIAS CORTES, que no había asistido a la audiencia de revocatoria de medida del lunes 28

en la ciudad de Buga, porque en primer lugar desconocía de su reprogramación, y porque adicional a ello debía concurrir a un Comité Técnico que había sido programado por la dirección en otro caso, y estaba coordinando la asistencia de los testigos que faltaban para concurrir al día siguiente al Tribunal de Antioquia, en otro asunto en audiencias de juicio oral en que se encontraba. Para el caso concreto, observa esta Colegiatura que a pesar de encontrarse que los fiscales delegados ante el tribunal de distrito, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, tienen como propósito principal ejercer la acción penal ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial a fin de realizar la investigación de los hechos punibles y conductas que revisten características de delito, así como contribuir al desarrollo e implementación de la política criminal, de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente; y entre sus funciones la de ser fiscales de apoyo en los casos en los que sean especialmente asignados; el fiscal GERMÁN ARIAS CORTES, fue notificado de la diligencia a realizarse en el proceso penal No. 110016000717201100132, con solamente dos días de antelación, por lo cual realizó las gestiones que estuvieron a su alcance para suplir dicha asignación, pues a pesar de encontrarse en la ciudad de Barranquilla en ejercicio de otra función previamente establecida, apoyó la designación del fiscal Carlos Eduardo Millán para asistir el 25 de agosto de 2017 a la audiencia a celebrarse en P á g i n a 12 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios el Juzgado 4 Penal de Control de Garantías de Buga, haciéndole llegar escrito de acusación e información del caso, por lo que no puede considerarse que desconoció su obligación. En lo referente a su inasistencia a la audiencia reprogramada para el día 28 de agosto, al no haber sido informado de dicha reprogramación no puede aducirse que su inasistencia fuese su responsabilidad, pues en ejercicio de su labor de seguimiento el mismo 25 de agosto dio instrucciones a la asistente Montaña de comunicarse con el Centro de Servicios Judiciales de Buga, en donde le informaron que estaban retrasadas las audiencias por la programación tan apretada que tenía la Juez Cuarta de Garantías de Buga para ese día, pero que ella tenía la intención de evacuar todas las audiencias programadas ese mismo día. Asimismo, el lunes 28 de agosto la asistente Montaña por instrucción suya volvió a llamar al Centro de Servicios de Buga, para preguntar por el resultado de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, en donde le informaron que la audiencia había sido reprogramada para ese mismo día, situación que nunca le fue informada por el fiscal Millán. Adicional a lo expuesto, para el lunes 28 de agosto, el fiscal GERMÁN ARIAS CORTES se encontraba citado a un Comité Técnico que había sido programado por la dirección, función que también se encuentra asignada a su cargo por el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la

Nación; y además estaba coordinando la asistencia de los testigos que faltaban para concurrir al día siguiente al Tribunal de Antioquia, a atender otro asunto a su cargo. P á g i n a 13 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios De otro lado, esta colegiatura al revisar el acta de la audiencia de Revocatoria de Medida de Aseguramiento, celebrada el 28 de agosto de 201727, encontró que el fiscal Carlos Millán efectivamente asistió a la audiencia citada, y se opuso a la pretensión de la defensa de revocar la medida de aseguramiento que soportaba la procesada Norella Acosta Tenorio, bajo el argumento esencial de la consideración respecto a la gravedad de las conductas por las cuales se investigaba la señora Acosta, destacando que fungía como juez civil del circuito y por ende su comportamiento se pronosticaba grave para la comunidad. Sin embargo, al contar la defensa con elementos posteriores como sustento de la solicitud, se concluyó que no se daban los requisitos del artículo 308 del C.P.P. numerales 1 y 2, concernientes a la posibilidad de obstrucción de la justicia y el riesgo de reiteración de la conducta, necesarios para la permanencia de la medida de aseguramiento, por lo que el juzgado concluyó viable la revocatoria de la cautela, y revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión que soportaba la señora Acosta. Así las cosas, resulta claro que aun cuando el fiscal aquí investigado no asistió a la audiencia citada, propendió y utilizó los

medios a su alcance para que la misma se adelantara, esto es, para cumplir con la designación para la asistencia a la audiencia de 25 de agosto (que finalmente fue aplazada para el 28 de agosto), en tanto se nombró al fiscal Carlos Eduardo Millán como fiscal de apoyo; de la misma manera es oportuno reiterar que se encontraba en imposibilidad de comparecer a la audiencia, pues en la primera fecha se encontraba fuera de la ciudad y en la segunda fecha debía realizar otras tareas a él encomendadas, máxime cuando además no tenía conocimiento del aplazamiento 27 Folios 89 a 90 – Anexos Cuaderno No. 2 Radicado: 11001-60-00-717-2011-00132-00. P á g i n a 14 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios de la audiencia. Por lo que se observa no hay conducta con relevancia disciplinaria adjudicable al fiscal ARIAS CORTÉS, pues la solicitud de apoyo de fiscal para la audiencia de 25 de agosto de 2017, se llevó a cabo vía telefónica el 22 de agosto por parte del notificador adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Control de Garantías de Buga, por lo que una vez analizada la carga laboral y las diligencias programadas, el 24 de agosto se optó por designar para este apoyo al fiscal Carlos Eduardo Millán, lo que evidencia que si cumplió con su deber y propendió porque se contara con la asistencia de un fiscal a la audiencia programada para el 25 de agosto de 2017, en el

proceso penal No. 110016000717201100132. En este caso particular, observa esta Comisión que no se configuran los presupuestos para considerar que el actuar del fiscal GERMÁN ARIAS CORTÉS pueda ser investigado disciplinariamente, por lo que se concluye que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que su actuación merezca un reproche ético. Por lo expuesto, la Comisión en aplicación de lo normado en los artículos 9028 y 25029 de la Ley 1952 de 2019, normas según las cuales debe optarse por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que no existe mérito para continuar con la 28 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 29 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. P á g i n a 15 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios actuación, como sucede en este caso, procederá a ordenar la

terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS en calidad de Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

P á g i n a 16 | 17

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Radicado No. 110010102000201800804 00 Funcionarios

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010102000201800804 00) P á g i n a 17 | 17

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