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CNDJ - F11001010200020180088700ADJUNTA20221214110226-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180088700ADJUNTA20221214110226-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201800887 00

Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en calidad de magistrada de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, originada en virtud de queja disciplinaria presentada por el señor

JULIO CÉSAR BARON RAMÍREZ.

HECHOS 1.- A través de escrito de 17 de mayo de 2018, el señor JULIO CÉSAR BARON RAMÍREZ, interno en el establecimiento carcelario de alta seguridad de Cómbita (Boyacá), presentó queja disciplinaria en contra de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, magistrada de la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201800887 00

Funcionarios presunta mora en que incurrió al tramitar el recurso de apelación interpuesto en el proceso penal seguido en su contra, por los delitos de

fabricación y tráfico de armas y municiones, radicado bajo el No. 2016 0070100, afirmando que el asunto se encontraba al despacho desde el 27 de abril del 2017, sin que a la fecha de presentación de la queja se hubiere proferido la correspondiente decisión1. 2.- El expediente correspondió por reparto al despacho de la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, el 21 de mayo de 20182. 3.- Mediante proveído de 24 de mayo de 2018, la magistrada sustanciadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar contra la funcionaria PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, como magistrada de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas; requerir a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que remitieran un informe pormenorizado del trámite seguido al recurso de apelación interpuesto en el proceso penal No. 2016 0070100, seguido contra JULIO CÉSAR BARÓN RAMÍREZ; además de acreditar la calidad de la disciplinable y, ordenó las notificaciones a que hubiere lugar3. 4.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de oficio de 18 de julio de 2018, remitió copia íntegra del proceso penal No. 2016 0070101, seguido entre otros contra JULIO CÉSAR BARÓN RAMÍREZ, y la página de consulta del Sistema Justicia XXI, de la Rama Judicial4.

1 Folios 1 a 2 – Cuaderno Original. 2 Folios 3 y 4 – Cuaderno original. 3 Folios 6 a 7 – Cuaderno Original. 4 Folios 12, 13 y 13 vto. – Cuaderno Original y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 con 6 CDs. P á g i n a 2 | 24

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Funcionarios 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio 18 de julio de 2018, remitió copia del acuerdo mediante el cual fue trasladada en propiedad la magistrada inculpada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, así como la respectiva acta de posesión, también los datos registrados en su historia laboral sobre identidad personal y dirección de residencia5. 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada, del auto de Indagación Preliminar6. Además, la mencionada decisión se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, el 16 de julio de 20187. 7.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría de la magistrada inculpada8. 8.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del

8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 20219. 9.- Mediante proveído de 23 de julio de 2021, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ, en calidad de magistrada de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas10. 10.- Del auto de apertura se notificó personalmente al Agente del 5 Folios 14 a 16 – Cuaderno Original. 6 Folios 17 a 24 cuaderno original. 7 Folios 8 y 25 – Cuaderno original 8 Folios 50 a 56 – Cuaderno Original. 9 Folio 29 – Cuaderno Original. 10 Folios 30 a 35 – Cuaderno Original. P á g i n a 3 | 24

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Funcionarios Ministerio Público, el 23 de julio de 202111, y a través de edicto a la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, fijado desde el 18 de agosto de 2021 hasta el 20 de agosto de 202112. 11.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información de las medidas de descongestión adoptadas para el despacho a cargo de la magistrada inculpada durante

el período comprendido entre abril de 2017 a diciembre de 2018, entre los que se encuentran el Acuerdo No. PSAA17-10834 de 2017, y el Acuerdo No. PSAA18-11097 de 2018; en donde se señaló además, que el Consejo Superior de la judicatura con el acuerdo 11650 de 2020 creó de manera permanente un despacho que integra la actual Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, aunado a las medidas transitorias adoptadas por esa misma sala para los años 2019, 2020 y 202113. También remitió estadísticas del despacho de la magistrada investigada para el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 201814. 12.- La Vicepresidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de oficio de 13 de agosto de 2021, remitió información sobre permisos concedidos a la magistrada RODRÍGUEZ TORRES en el periodo comprendido entre 2017 y 2018, en donde se señaló que había disfrutado de 25 días de permiso en total. Asimismo, se informó que la magistrada fungió como magistrada del Tribunal desde el 1 de abril de 2017, fue elegida presidenta de la corporación para los períodos 2018 - 2019 y 2021-2022 y ejerció como Vicepresidenta de la Sala Penal durante el período 2019 – 202015. 11 Folio 63 – Cuaderno original 12 Folios 65 – Cuaderno original 13 Folios 48 a 49 cuaderno original 14 Folios 48 a 49 y 64 y un CD – Cuaderno Original.

15 Folios 55 a 56 – Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 24

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Funcionarios 13.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio 5 de agosto de 2021, informó que revisada la historia laboral de la disciplinable no encontró que hubiera disfrutado de licencias, ni incapacidades.16. 14.- A través de correo electrónico de 17 de agosto de 2021, el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial, remitió los factores salariales devengados de la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ, así como también certificación de vinculación de la funcionaria como magistrada del Tribunal Superior Sala Segunda Penal de Villavicencio17. 15.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informó que no cursan otros proceso por estos mismos hechos18. 16.- Por medio de memorial de 29 de octubre de 2021, la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, presentó las explicaciones pertinentes, en que señaló que respecto del proceso penal radicado No. 50001600000020160070101, en apelación de sentencia condenatoria, le fue asignado por reparto del 8 de mayo de 2017. Anotó que ella asumió el cargo el 1 de abril de 2017 y recibió un inventario de 454 procesos, al igual que a su llegada fueron compensadas aproximadamente 32 tutelas y en el mes de mayo 60 tutelas, cuyos fallos debió proyectar durante los meses de abril y mayo

hasta la culminación de dicha compensación. Arguyó que en julio de 2017, sus colegas de la Sala Penal fueron convocados a imputación de cargos, lo que originó que por espacio de aproximadamente 3 semanas, su despacho debiera encargarse del 16 Folios 52 y 53 – Cuaderno Original. 17 Folios 57 a 62 – Cuaderno Original. 18 Folios 66 cuaderno original P á g i n a 5 | 24

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Funcionarios trámite de los asuntos de los 3 despachos, tales como tutelas y libertades, actuando siempre como ponente y con conjueces hasta que se posesionaron los magistrados designados en reemplazo de los titulares. Realizó un recuento del reparto asumido y de los egresos de su despacho para los años 2017, 2018 y 2019. Solicitó que se tuviera en cuenta el lapso en el que estuvo de permiso y comisión de servicios, al igual que el tiempo que fue designada presidente del Tribunal superior de Villavicencio (1 de febrero de 2018 a 1 de febrero de 2019). Arguyó que con fundamento en la ostensible congestión de la Sala Penal, se habían solicitado en varias oportunidades la creación de por lo menos 2 cargos, así como también se habían solicitado medidas de descongestión. Asimismo reiteró que había insistido sobre la necesidad de descongestionar la Sala Penal, y argumentó que había solicitado la intervención de la ARL por razón del estrés general que le había

generado tal situación. Sostuvo que “(…) a pesar de laborar por espacio de 10 y hasta 12 horas diarias, la difícil y caótica situación de congestión descrita, explicaba la conducta que se me atribuye en punto del registro del proyecto de sentencia en el presente asunto, que finalmente se efectuó el 27 de agosto de 2020 y fue aprobada el primero de septiembre de ese año (…)”. Finalmente anotó, que era tan grave la situación de congestión de la sala que integraba, que la Corte Constitucional seleccionó para revisión en septiembre del año 2020 una tutela en cuyo trámite se solicitó copiosa información, en el expediente T-7.867.622 y se pronunció de fondo en sentencia T-099 de 15 de abril de 2021, en la que concluyó que ella como operadora judicial fue diligente y la demora en resolver P á g i n a 6 | 24

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Funcionarios se explicaba en defectos estructurales en la jurisdicción penal, y procedió a citar lo expuesto por la Corte. Aportó para que obraran como prueba dentro de las diligencias, la documental soporte de su dicho en 210 folios19. 17.- A través de auto de 3 de diciembre de 2021, se ordenó a la Secretaria Judicial de esta Corporación incorporar de manera inmediata la documental recibida20. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622. 19 Folios 69 a 277 – Cuaderno Original. 20 Folios 115 a 122 – Cuaderno Original. 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. P á g i n a 7 | 24

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Funcionarios La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de

2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 8 | 24

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Funcionarios 2.- De la inculpada. De la documental allegada con la queja, y de las pruebas recaudadas estableció esta Colegiatura que la funcionaria a investigar, es la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, quien en calidad de magistrada de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, conoció del recurso de apelación interpuesto por JULIO CÉSAR BARON RAMÍREZ, por los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones, radicado bajo el No. 2016 0070100. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem25, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no

existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. De conformidad con la queja y los documentos allegados, se tiene 25Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 9 | 24

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Funcionarios que el señor JULIO CÉSAR BARON RAMÍREZ, interpuso queja disciplinaria contra la magistrada de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, por presunta mora al decidir recurso de apelación interpuesto por él interpuesto al interior del proceso penal radicado No. 50001600000020160070101, toda vez que el asunto se encontraba al despacho desde el 27 de abril del 2017, sin que a la fecha de presentación de la queja se hubiere proferido la correspondiente decisión. Ahora bien, respecto de la actuación realizada respecto del recurso

de apelación contra la sentencia del 30 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso penal con radicado No. 50001600000020160070100, mediante la cual se condenó a los señores JULIO CÉSAR BARÓN RAMÍREZ y Wilson Olmedo Silgado a la pena principal de 6 años de prisión y accesorias, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, a quienes se les reconocieron circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, en virtud de lo consagrado en el artículo 56 del Código Penal por vía de preacuerdo; esta Corporación estableció que el proceso correspondió por reparto a la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, el 8 de mayo de 2017, quien lo tuvo a su cargo hasta el 1 de agosto de 2018, cuando se aceptó el desistimiento en virtud de solicitud elevada el 12 de abril de 2018, por el señor JULIO CESAR BARÓN RAMÍREZ. De la documental obrante en el proceso, en especial de la copia del el proceso penal con radicado No. 50001600000020160070100, se pudo establecer que al interior del proceso se surtieron las P á g i n a 10 | 24

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Funcionarios siguientes actuaciones de relevancia para las presentes diligencias disciplinarias26:

  • El 15 de junio de 2017, a través de oficio 2060 se remitió al Despacho de la doctora PATRICIA RODRIGUEZ TORRES la solicitud de copias del proceso realizada por el señor JULIO CESAR BARÒN RAMIREZ. • El 12 de abril de 2018, se recibió solicitud del señor JULIO CESAR BARÓN RAMÍREZ, en que informó que desistía del recurso de apelación. • A través de auto de 27 de abril de 2018, se le informó al señor BARÓN RAMIREZ que la solicitud de desistimiento de la alzada debía estar coadyuvada por su defensor, por cuanto de conformidad con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, en caso de existir conflicto entre las peticiones y actuaciones, prevalecía la postura de este último. • El 30 de abril de 2018, por medio de oficio No. 1793 se envió el proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para resolver solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria. • El 17 de mayo de 2018, se devolvió el proceso del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. • El 20 de junio de 2018, se autorizó préstamo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para responder traslado de tutela. • A través de auto de 1 de agosto de 2018, se admitió el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de Primera Instancia y se ordenó devolver el 26 Anexos proceso penal radicado No. 50001600000020160070100

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Funcionarios proceso al Juzgado de origen. Proceso que fue remitido el 13 de agosto de 2018. Una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier, se concluye que aun cuando el trámite del asunto penal se prolongó por 14 meses y 24 días en el despacho a cargo de la doctora RODRÍGUEZ TORRES, gran parte del tiempo dentro de ese periodo se encontraba el proceso surtiéndose algún tipo de actuación, pues es claro que además de interponerse recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, se interpuso una solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria, requerimiento de préstamo del proceso para responder traslado de tutela, entre otros requerimientos de copias. Así mismo, en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encontraba muy congestionada, razón por la cual debió ser objeto de medidas de Descongestión, según se observa en el Acuerdo No. PSAA1710834 de 2017, que creó transitoriamente un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada 1 de los despachos de magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2017 y en el Acuerdo No. PSAA1811097 de 2018 que creó transitoriamente un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada 1 de los despachos de magistrado del

Tribunal Superior de Villavicencio desde el primero de octubre de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2018. Por lo tanto, se analizará la situación y carga laboral de la magistrada inculpada, en tanto de conformidad con lo que ha P á g i n a 12 | 24

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Funcionarios reiterado esta Colegiatura27, respecto del reproche disciplinario en eventos de mora judicial, así: “el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales”. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en los asuntos bajo su conocimiento, esta Corporación estableció según la estadística de gestión que fuera remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis

Estadístico, correspondiente al año 2017, momento en que llegó a su despacho el recurso de apelación interpuesto por JULIO CÉSAR BARON RAMÍREZ, la Magistrada tenía 457 expedientes a cargo, distribuidos así: Tutelas 0 Primera Instancia 2 Ley 600 148 Ley 906 4 Segunda Instancia Ley 906 276 Otros asuntos 27 TOTAL 457 27 Radicado N° 110010102000 201700631 00. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera - CNDJ P á g i n a 13 | 24

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Funcionarios Véase además, que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en relación con los procesos repartidos al despacho de la magistrada RODRÍGUEZ TORRES, para el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2017 hasta el 2018 en que la magistrada tuvo a cargo el recurso de apelación, le fueron entregados 1185 procesos. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues atendiendo lo sostenido por esta Corporación, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación del reproche disciplinario. En consecuencia, se revisó la estadística de producción del

despacho a cargo de la doctora RODRÍGUEZ, estableciendo como producción laboral para el lapso entre los años 2017 a 2018 la siguiente: Autos interlocutorios 344 Autos de sustanciación 1312 Sentencias 207 Audiencias 150 Acciones de tutela en primera y segunda 594 instancia y desacatos a partir de enero de 2016 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: P á g i n a 14 | 24

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Funcionarios Lapso de la mora Días hábiles Producción Porcentaje menos días de de autos y diario permiso, menos sentencias plazo del recurso De 1 de abril de 2017 a 265 días 1145 5,2 1 de agosto de 2018 Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias diarias es de 5,2 egresos diarios. Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que

hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Coligiendo además que la funcionaria investigada, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos de Ley 600 de 2000, asimismo como procesos de Ley 906 de 2004, también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos P á g i n a 15 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201800887 00

Funcionarios por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho, fue designada Presidenta del Tribunal Superior de Villavicencio para los períodos 2018 - 2019; tuvo

12 días de permisos en el año 2017 y 13 días de permiso en el año 2018. Asimismo, es de tener en consideración que en julio de 2017, sus colegas de la Sala Penal fueron convocados a imputación de cargos, lo que originó que por espacio de aproximadamente 3 semanas, su despacho debiera encargarse del trámite de los asuntos de los 3 despachos, tales como tutelas y libertades, actuando siempre como ponente y con conjueces hasta que se posesionaron los magistrados designados en reemplazo de los titulares. También, que la magistrada tuvo a cargo 111 procesos de complejidad o de connotación nacional. Adicionalmente, como Presidenta de la corporación solicitó en varias oportunidades la creación de por lo menos, dos cargos para la Sala Penal, dada la evidente congestión existente en los despachos 001, 002 y 003 que la integraban para la fecha de los hechos. Finalmente, es oportuno traer a colación lo sostenido por la Honorable Corte Constitucional en relación con la grave situación de congestión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en específico del despacho a cargo de la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, que en proceso de revisión de fallos seleccionó para revisión en septiembre del año 2020 una tutela en cuyo trámite solicitó información del expediente T-7.867.622 y se pronunció de fondo en sentencia T-099 de 15 de abril de 202128, en el que la Corte se 28 Sentencia T-099 de 15 de abril de 2021. Corte Constitucional. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

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Funcionarios manifestó en los siguientes términos: “(…)De las circunstancias del caso sub judice, así como del problema jurídico planteado, la Corte Constitucional determinará i) si en el presente asunto hubo un incumplimiento de los términos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y ii) si dicho desconocimiento constituye dilación judicial injustificada. Para ello, esta Sala de Revisión aplicará el test de plazo razonable. La Corte evidencia prima facie una dilación de los términos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para resolver el recurso de apelación que interpuso el actor en el trámite del proceso penal adelantado en su contra. En efecto, el recurso de alzada fue interpuesto por el apoderado del actor el 5 de agosto de 2015, por lo que han transcurrido a esta fecha, casi seis años, superado así el término de quince días establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para resolver el recurso de apelación contra sentencias y el término máximo de un año contenido en el artículo 1 de la Ley 1768 de 2016 para emitir fallo de segundo grado. Sin embargo, esta Sala de Revisión analizará si en el presente caso el desconocimiento por parte de la accionada de los términos fijados en las dichas normas obedece a criterios razonables, o si, por el contrario, la dilación constituye una mora judicial injustificada.

(…) El tercer criterio estudia la diligencia razonable del

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