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CNDJ - F11001010200020180091100ADJUNTA20220421114140-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180091100ADJUNTA20220421114140-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201800911 00 Aprobado, según acta No.030 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Aprobados los impedimentos manifestados por los honorables

Magistrados Magda Victoria Acosta Walteros, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Juan Carlos Granados Becerra1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse en torno al conflicto negativo de competencia presentado entre algunos de sus magistrados, para conocer en calidad de ponente el proceso disciplinario seguido contra empleados del Despacho No. 5 de la suprimida Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por hechos presuntamente irregulares.

2. ANTECEDENTES 1 Sala Ordinaria No. 28 del 06 de abril de 2022.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201800911 00

Referencia: OTROS ASUNTOS Este asunto, pasó al Despacho de quien funge como ponente de la presente providencia en orden de turno, a efectos de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decida quién es el Magistrado que debe asumir el conocimiento en su calidad de ponente de la presente actuación disciplinaria, seguida contra empleados judiciales del

Despacho No. 5 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, que tiene como antecedentes los siguientes pronunciamientos:

  • PRONUNCIAMIENTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA La presente actuación disciplinaria, le fue asignada para su conocimiento en calidad de Magistrado Sustanciador de esta Comisión inicialmente al Dr. Juan Carlos Granados Becerra el pasado 8 de febrero de 20212, quien mediante auto del 12 de marzo de 20213, indicó que como los hechos investigados son anteriores al 13 de enero de 2021, fecha en la cual entró a funcionar esta Corporación, entonces son de competencia del jefe inmediato o el director del

correspondiente Despacho Judicial. Por lo anterior, dispuso ordenar a la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remitiera el expediente bajo el liderazgo y conducción de la doctora Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS en calidad de Magistrada de esta Corporación4.

  • CONSIDERACIONES DE LA MAGISTRADA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS. 2 Folio 103 del cuaderno principal. 3 Folios 104 al 105 del cuaderno principal. 4 Folios 104 y 105 del cuaderno principal.

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Referencia: OTROS ASUNTOS Mediante auto del 17 de marzo de 20215, la magistrada doctora Magda Victoria Acosta Walteros ordenó la devolución del expediente al

Magistrado Juan Carlos Granados Becerra para lo de su competencia, tras indicar las siguientes razones: 1.- Los hechos datan del año 2014, fecha para la cual el titular del Despacho era el doctor Néstor Iván Osuna Patiño en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue asignado el conocimiento del asunto. 2.- Dentro de la cronología del expediente, se observa que para el año 2015, el conocimiento pasó a la Magistrada Martha Patricia Zea Ramos. 3.- Precisó, que el 29 de abril de 2016, se posesionó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – Despacho 5-, no obstante, para ese momento las diligencias habían sido remitidas a la Procuraduría General de la Nación, por tanto, no tenía conocimiento de las mismas. 4.- El 22 de mayo de 2018, el expediente fue devuelto por la Procuraduría General de la Nación, y en ese momento a ella le fue asignado, teniéndolo a su cargo hasta el 18 de diciembre de 2020, cuando se hizo la entrega de los expedientes de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Secretaría Judicial de la Corporación, previo a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5.- De conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, del Consejo Superior de la Judicatura que estableció las reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina 5 Folios 108 al 109 del cuaderno principal.

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Referencia: OTROS ASUNTOS Judicial, se procedió el 8 de febrero de 2021 a efectuar el reparto del expediente entre los Magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole al magistrado doctor Juan Carlos Granados Becerra. 6.- El día 13 de enero del presente año se posesionó como Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 7.- De conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11710 en su artículo 2º del 8 de enero de 2021, le correspondió al Despacho 001 de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, dispuso devolver el expediente contentivo de la presente actuación disciplinaria al magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA6.

  • NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Mediante auto del 18 de marzo de 20217, el honorable magistrado doctor Juan Carlos Granados Becerra dispuso que se remitiera el

asunto al despacho No. 5 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuyo titular es el Magistrado doctor MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO, reiterando que se trata del examen disciplinario de hechos acontecidos con anterioridad al 13 de enero de 2021. - CONSIDERACIONES DEL MAGISTRADO MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO6 Folios 108 a 109 del cuaderno principal. 7 Folios 112 a 113 del cuaderno principal. P á g i n a 4 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Por lo anterior, el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en su calidad de Magistrado de esta Comisión mediante auto del 29 de julio de 20218, consideró no ser el competente para conocer del asunto en

comento en calidad de ponente, toda vez que el despacho No. 5 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dejó de existir desde el pasado 13 de enero de 2021, por expresa previsión del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y con ello, desapareció también el Juez natural de los empleados de la extinta Sala, a la que le correspondía conocer del presente proceso disciplinario de conformidad con el artículo 115 de la Ley 270 de 1996.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Mediante la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 02 de 2015, se suprimió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se creó la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. Como es sabido, la Sentencia C-285 de 2016 declaró inexequible la creación del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y reconfiguró el Consejo Superior de la Judicatura y sus funciones; y mediante la Sentencia C-373 de 2016 declaró exequible

el artículo 19 del acto legislativo de 2015, el cual quedó incorporado como artículo 257 A de la Constitución Política. En tal virtud, la entrada en funcionamiento del nuevo modelo institucional de la Jurisdicción Disciplinaria, quedó sujeta a la elección y toma de posesión de los Magistrados que integrarían la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, situación que se consolidó a partir enero 13 de 2021. 8 Folios 116 a 123 del cuaderno principal P á g i n a 5 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Sobre las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, reflejado en el actual artículo 257 A constitucional dispone: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de

la Rama Judicial. [...]. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. [. ..]. [se subraya]. Por virtud del artículo citado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vino a sustituir funcionalmente en buena medida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto al ejercicio de las funciones jurisdiccionales disciplinarias para

la investigación y sanción de los funcionarios judiciales y de los abogados en ejercicio de su profesión, salvo que, en este último caso, la Ley atribuya esa función a un Colegio de Abogados. La nueva norma constitucional en cita, le asignó adicionalmente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función jurisdiccional disciplinaria respecto la investigación y sanción disciplinaria de los empleados de la rama judicial del poder público. P á g i n a 6 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Así las cosas, el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del acto legislativo 02 de 2015, dispuso que los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial una vez posesionados deben asumir los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual como es natural, incluye las actuaciones disciplinarias seguidas contra los empleados judiciales que venían vinculados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por comportamientos o hechos anteriores a enero 13 de 2021, cuando quien disciplinaba era el correspondiente “superior jerárquico”.

Lo afirmado resulta coherente, con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, al expresar que corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer

de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos. Ante la supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por efecto del acto legislativo 02 de 2015, el superior para el caso, ha de entenderse a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes como integrantes del cuerpo colegiado, debemos ejercer las funciones de disciplinar a funcionarios y empleados de la rama judicial del poder público, incluyendo como es natural a los de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por hechos anteriores al 13 de enero de 2021, si se tiene en cuenta que una vez conformada la Comisión, debió asumir el conocimiento de todos los procesos que estaban a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como el nuevo juez natural. P á g i n a 7 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Como es natural, la competencia asignada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incluye a las actuaciones disciplinarias que se seguían contra los empleados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como el presente caso, en atención a lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del acto legislativo 02 de 2015, en el entendido que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en cita fue suprimida como institución perteneciente a la

jurisdicción disciplinaria, y por ende, sus competencias funcionales y normas de reparto, no pueden servir de referencia para el cumplimiento competencial del rol funcional y de la racionalización del trabajo interno de la Comisión como cabeza de la Jurisdicción disciplinaria. Así las cosas, en desarrollo de dichas pautas, quien está llamado a conocer de la presente actuación disciplinaria es al magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que le correspondió según las reglas de reparto contenidas en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, frente al caso concreto, se procedió a efectuar el reparto del expediente contentivo de la presente actuación disciplinaria, el 8 de febrero de 2021 entre los Magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole al honorable magistrado doctor Juan Carlos Granados Becerra quien deberá abordar su conocimiento en calidad de ponente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE P á g i n a 8 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS PRIMERO: REMITIR la presente actuación disciplinaria al honorable Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, para lo de su cargo en su calidad de ponente.

CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la

presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

MAGNOLIA VALENCIA

Conjuez ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS

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Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201800911 00 Aprobado, según acta No.028 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el honorable magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA para adelantar y tomar cualquier

decisión al interior de la actuación disciplinaria referida en el epígrafe por cuanto manifestó que, a través de auto del 18 de marzo de 2021, emitió su opinión respecto del asunto y su participación en una nueva decisión en el caso, por lo que no podría participar de manera imparcial en la decisión del conflicto.

2. ANTECEDENTES P á g i n a 11 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS

1. La presente actuación disciplinaria pasó al Despacho de quien funge como ponente de la presente providencia en orden de turno, a efecto de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decida el conflicto negativo acerca del Magistrado de esta Colegiada que deba asumir el conocimiento en su calidad de ponente de la presente investigación, seguida contra

empleados judiciales del Despacho No. 5 de la suprimida Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El conflicto negativo de competencia suscitado al interior de la Comisión, tiene como antecedente la negativa de asumir el conocimiento en su calidad de ponente expresada por los

magistrados Juan Carlos Granados Becerra, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Magda Victoria Acosta Walteros.

3. De manera particular el doctor Juan Carlos Granados Becerra, indicó su negativa de asumir el conocimiento de la presente actuación en su calidad de ponente, argumentando entre otras cosas que la atribución de examinar la conducta y sancionar las

faltas en que incurrieran los empleados judiciales, respecto de las conductas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 13 de enero de 2021, era de competencia del Jefe Inmediato o el director del correspondiente despacho judicial. Por tal razón, ordenó remitir el expediente al despacho número cinco (5) cuyo titular es el doctor Mauricio Rodríguez Tamayo.

4. Al registrarse proyecto de resolución del conflicto negativo de competencia para asumir el rol de ponente al interior de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2022, el Magistrado JUAN CARLOS P á g i n a 12 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS GRANADOS se declaró impedido para adelantar y tomar cualquier decisión al interior del proceso, amparado en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, disposiciones

que son del siguiente tenor: ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la

competencia conferida en el artículo 257A de lo Constitución Política de Colombia9 y de conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. 9 “ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16> Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos. Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas

de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 13 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Los impedimentos, constituyen un mecanismo que, en términos generales, buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad en la toma de decisiones, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración con plena capacidad objetiva y/o subjetiva para actuar de manera ecuánime y transparente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración de justicia y frente a la comunidad, escenarios donde se debe percibir sin recelo las actuaciones de los servidores públicos judiciales.

Frente al caso que se examina, el honorable Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, fundamenta esencialmente su impedimento, en consideración a que, mediante auto del 18 de marzo de 2021, ya manifestó las razones por las cuales consideró no ser competente para conocer del asunto. Por tanto, no podría tomar una decisión neutral e imparcial. Conforme lo expuesto previamente, el impedimento manifestado por el Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA será aceptado, pero limitado exclusivamente a la participación y conocimiento para dirimir el conflicto negativo en relación con el Magistrado que deba conocer en su condición de ponente, por cuanto no resulta admisible

fungir al mismo tiempo como juez y parte para el caso del conflicto en cita, con la salvedad que, una vez resuelto, no resulta excusable que el honorable magistrado deba separarse para conocer de la actuación disciplinaria propiamente dicha respecto de las decisiones que tenga que adoptar en Sala esta Colegiada, lo cual es un asunto distinto al tratado en esta providencia y respecto de lo cual el Magistrado impedido no ha emitido sustancialmente opinión alguna. P á g i n a 14 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento al Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA para conocer del conflicto negativo presentado en la presente actuación disciplinaria, en los términos y con el alcance previsto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 15 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

SOLANGEL TORRES VEGA

Conjuez ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Referencia: OTROS ASUNTOS

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201800911 00 Aprobado, según acta No.028 de la misma fecha

3. ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el honorable magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO para adelantar y tomar cualquier decisión al interior de la actuación disciplinaria referida en el epígrafe por cuanto manifestó que, a través de auto del 29 de julio de 2021, emitió su opinión respecto del asunto y su participación en una nueva decisión en el caso, constituiría una reiteración de su postura con lo cual no podría tomar una determinación neutral e imparcial.

4. ANTECEDENTES P á g i n a 17 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS

5. La presente actuación disciplinaria pasó al Despacho de quien funge como ponente de la presente providencia en orden de turno, a efecto de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decida el conflicto negativo acerca del Magistrado de esta Colegiada que deba asumir el conocimiento en su calidad de ponente de la presente investigación, seguida contra

empleados judiciales del Despacho No. 5 de la suprimida Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

6. El conflicto negativo de competencia suscitado al interior de la Comisión, tiene como antecedente la negativa de asumir el conocimiento en su calidad de ponente expresada por los

magistrados Juan Carlos Granados Becerra, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Magda Victoria Acosta Walteros.

7. De manera particular el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo10, indicó su negativa de asumir el conocimiento de la presente actuación en su calidad de ponente, argumentando

entre otras cosas que el despacho No. 5 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dejó de existir desde el pasado 13 de enero de 2021, por expresa disposición del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, cuando entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y, con ello, desapareció también el Juez natural de los empleados de la extinta Sala, a la que le correspondía conocer del presente proceso disciplinario. Por lo anterior, planteó el conflicto negativo de competencias para

conocer del asunto respecto del despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra. 10 Folios 116-123 del cuaderno principal. P á g i n a 18 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201800911 00

Referencia: OTROS ASUNTOS

8. Al registrarse proyecto de resolución del conflicto negativo de competencia para asumir el rol de ponente al interior de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, el Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO se declaró impedido para adelantar y tomar cualquier decisión al interior del proceso, amparada en los numerales 1º y 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002,

disposiciones que son del siguiente tenor: ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la

competencia conferida en el artículo 257A de lo Constitución Política de Colombia11 y de conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley 11 “ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16> Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos. P á g i n a 19 | 30

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Referencia: OTROS ASUNTOS Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “Resolver los impedimentos y

recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Los impedimentos, constituyen un mecanismo que, en términos generales, buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad en la toma de decisiones, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración con plena capacidad objetiva y/o subjetiva para actuar de manera ecuánime y transparente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración de justicia y frente a la comunidad, escenarios donde se debe percibir sin recelo las actuaciones de los servidores públicos judiciales. Frente al caso que se examina, el honorable Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, fundamenta esencialmente su impedimento, en consideración a que, mediante auto del 29 de julio de 2021, ya manifestó las razones por las cuales consideró no ser competente para conocer del asunto y, su participación en una nueva decisión constituiría una reiteración de la postura. Por tanto, no podría tomar una decisión neutral e imparcial. Conforme lo expuesto previamente, el impedimento manifestado por el Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO será aceptado, pero limitado exclusivamente a la participación y conocimiento para dirimir el conflicto negativo en relación con el Magistrado que deba conocer en su condición de ponente, por cuanto Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se

atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 20 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201800911 00

Referencia: OTROS ASUNTOS no resulta admisible fungir al mismo tiempo como juez y parte para el caso del conflicto en cita, con la salvedad que, una vez resuelto, no resulta excusable que el honorable magistrado deba separarse para conocer de la actuación disciplinaria propiamente dicha

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