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CNDJ - F11001010200020180091200ADJUNTA20221213165725-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180091200ADJUNTA20221213165725-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201800912 00 Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en calidad de magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, originada en virtud de comunicación suscrita por el señor RAÚL ABNER

CHAPARRO LOZANO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio de 8 de mayo de 20181, la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, remitió por competencia oficio suscrito por 1 Folios 1 a 12 – Cuaderno Original.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios el Procurador Regional, enviando comunicación allegada el 21 de septiembre de 2017, por el señor RAÚL ABNER CHAPARRO LOZANO, quien se encontraba recluido en el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, según la cual informaba de la presunta mora en la que habrían incurrido los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria al interior del proceso penal con radicado No. 500066000558 201200996 01, toda vez que desde que interpuso el recurso, esto es el 4 de julio de 2014 (sic), y hasta la fecha de la queja, no había sido resuelto. 2.- El expediente fue repartido al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, el 22 de mayo de 20182. 3.- A través de proveído de 9 de julio de 2018, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas; requerir a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que informara el nombre de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que conocieron del recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida en primera instancia contra el señor RAÚL ABNER CHAPARRO LOZANO, al interior del proceso penal radicado No. 50006600055820120099601; además de acreditar la calidad de los disciplinables y, ordenó las notificaciones a que hubiere lugar3. 2 Folio 13 – Cuaderno original.

3 Folio 16 a 17 – Cuaderno Original. P á g i n a 2 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios 4.- La mencionada decisión se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, el 21 y 24 de agosto de 20184, y mediante despacho comisorio auxiliado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, quien presentó escrito de descargos ante la misma sala el 5 de marzo de 2019 5. 5.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de oficio de 4 de septiembre de 2018, informó que el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida en primera instancia de 4 de junio de 2014, contra el señor RAÚL ABNER CHAPARRO LOZANO, al interior del proceso penal radicado No.50006600055820120099601; le correspondió por reparto al magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, sin embargo advirtió que el mencionado magistrado se jubiló el 31 de agosto del 2016 y en su reemplazo fue designada la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, a partir del 1º de abril del año

2017. Igualmente informó que a la fecha no se había proferido fallo de segunda instancia6. 6.- La misma Secretaría remitió CD con las imágenes digitales de las actuaciones de segunda instancia del radicado 50006600055820120099601, así como el resumen de las

actuaciones registradas en el Sistema Justicia Siglo XXI7. 7.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio 13 de febrero de 2019, remitió el duplicado de la parte pertinente del acta de sesión donde se produjo el 4 Folios 18, 21 y 22 – Cuaderno original 5 Folios 38 a 48 – Cuaderno original 6 Folio 23 – Cuaderno Original. 7 Folio 29 a 31 y un CD – Cuaderno Original. P á g i n a 3 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios nombramiento, así como fotocopias de las actas de posesión, de los doctores DÍAZ RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ TORRES, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio8. 8.- Por medio de memorial de 25 de febrero de 2019, el magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, rindió versión libre, en que señaló que al interior del proceso penal radicado No. 50006600055820120099601, se surtieron varias diligencias de trámite, “pero por el volumen desmesurado de procesos, la carga laboral existente era inmanejable y a pesar de las 25 solicitudes de descongestión elevadas a diferentes autoridades judiciales y administrativas nunca se solucionó, no puede haber decidido pereza en la actividad funcional (…) [en] congestión judicial”. En consecuencia solicitó se profiriera auto inhibitorio en favor de los magistrados que actuaron en las diligencias, anotando que

desde el momento en que se pensionó, esto es 1 de septiembre de 2016, a la fecha, no era de su responsabilidad disciplinaria toda vez que ya no ejercía funciones como magistrado de la Sala Penal9. 9.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación, de los magistrados inculpados, así como constancia del sistema de gestión Siglo XXI, en donde consta que por los mismos hechos investigados en estas diligencias no cursan ni ha cursado otra investigación 8 Folio 32 a 36 – Cuaderno Original. 9 Folio 46 a 48 – Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios disciplinaria10. 10.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202111. 11.- Mediante proveído de 17 de marzo de 2021, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores FAUSTO RUBÉN

DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ, en calidad de

magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

VILLAVICENCIO, y decretó la práctica de algunas pruebas12. 12.- Por medio de oficio de 24 de marzo de 2021, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información respecto de las medidas de descongestión adoptadas en el despacho a cargo de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ, durante el período comprendido entre el 4 de julio de 2014 y el 4 de septiembre de 201813. 13.- A través de certificación de 25 de marzo de 2021, la coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio Meta del Consejo Superior de la Judicatura, certificó los salarios devengados por los magistrados FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ14. 14.- La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por 10 Folio 50 a 56 – Cuaderno Original. 11 Folio 58 – Cuaderno Original. 12 Folios 59 a 63 – Cuaderno Original. 13 Folios 78 a 79 – Cuaderno Original. 14 Folios 80 a 84 – Cuaderno Original. P á g i n a 5 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios medio de oficio de 13 de abril de 2021, remitió información sobre permisos concedidos a los magistrados inculpados, durante los años 2014 a 2017. 15.- El auto de apertura de investigación disciplinaria se notificó

personalmente al Agente del Ministerio Público, el 17 de marzo de 202115, y mediante despacho comisorio auxiliado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 4 de mayo de 2021 a los magistrados FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ16. 16.- Por medio de memorial de 25 de mayo de 2021, la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, rindió versión libre, en que señaló que respecto del proceso penal radicado No. 50006600055820120099601, en apelación de sentencia condenatoria proferida el 4 de julio de 2014, no le era atribuible el lapso anterior al 1 de abril de 2017. Además, anotó que ella asumió el cargo el 1 de abril de 2017 y recibió un inventario de 454 procesos, al igual que a su llegada fueron compensadas aproximadamente 32 tutelas y en el mes de mayo 60 tutelas, cuyos fallos debió proyectar durante los meses de abril y mayo hasta la culminación de dicha compensación. Arguyó que en julio de 2017, sus colegas de la Sala Penal fueron convocados a imputación de cargos, lo que originó que por espacio de aproximadamente 3 semanas, su despacho debiera encargarse del trámite de los asuntos de los 3 despachos, tales como tutelas y libertades, actuando siempre como ponente y con conjueces hasta que se posesionaron los magistrados designados en 15 Folios 94, 78 y 94 cuaderno original

16 Folios 89 a 89 y CD – Cuaderno Original. P á g i n a 6 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios reemplazo de los titulares. Realizó un recuento del reparto asumido y de los egresos de su despacho para los años 2017, 2018 y 2019. Solicitó que se tuviera en cuenta el lapso en el que estuvo de permiso y comisión de servicios, al igual que el tiempo que fue designada presidente del Tribunal superior de Villavicencio (1 de febrero de 2018 a 1 de febrero de 2019). Aseveró que con fundamento en la ostensible congestión de la Sala Penal, se había solicitado en varias oportunidades la creación de por lo menos 2 cargos, y allegó copia de los oficios y documentos respectivos en 61 folios. Asimismo reiteró su insistencia sobre la necesidad de descongestionar la Sala Penal, y argumentó que había solicitado la intervención de la ARL por razón del estrés general que le había generado tal situación. Finalmente, sostuvo que “(…) a pesar de laborar por espacio de 10 y hasta 12 horas diarias, la difícil y caótica situación de congestión descrita, explicaba la conducta que se me atribuye en punto del registro del proyecto de sentencia en el presente asunto, que finalmente se efectuó el 27 de agosto de 2020 y fue aprobada el primero de septiembre de ese año(…)” Aportó para que obraran como prueba dentro de las diligencias, la documental soporte de su dicho17. 17.- La abogada asesora del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior

17 Folios 98 a 107 y un CD – Cuaderno Original. P á g i n a 7 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de oficio de 23 de junio de 2021, remitió información sobre los procesos asignados de connotación nacional o de complejidad en el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2014 al 4 de septiembre de 201818. Indicando además de acuerdo con el inventario que reposa en el despacho se estableció que entre el 2 de septiembre de 2016 y el 26 de febrero de 2017, fungió como titular del despacho el doctor EDUARDO MORENO ACERO, luego de lo cual permaneció sin titular hasta el 1 de abril de 2017, cuando se posesionó la doctora RODRÍGUEZ TORRES. 18.- Obran Constancias Secretariales que dan cuenta de la emergencia médica como consecuencia de la pandemia del covid19, las suspensiones de términos judiciales y las condiciones para la prestación del servicio de Justicia19. 19.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información de las estadísticas reportadas por el despacho 001 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, para el período del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 201820. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 18 Folios 108 a 114 y un CD – Cuaderno Original. 19 Folios 115 a 122 – Cuaderno Original. 20 Folios 123 a 126 y un CD – Cuaderno Original. P á g i n a 8 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1622.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto

de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados. De la documental allegada con la queja, y de las pruebas recaudadas con anterioridad a la apertura de la presente investigación, estableció esta Colegiatura que los funcionarios a investigar, son los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, quienes en calidad de magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, conocieron del recurso de apelación interpuesto por RAÚL ABNER CHAPARRO LOZANO, al interior del proceso penal radicado No. 50006600055820120099601. Sin embargo, y como quiera que posteriormente se allegó certificación en donde se señaló que el doctor EDUARDO MORENO ACERO, en el lapso comprendido entre el 2 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017, fungió como magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, se considera que también procedería adelantar

la investigación en su contra, pero se advierte que respecto de su actuar ocurrió el fenómeno de la caducidad, como se explicará más adelante. P á g i n a 10 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem25, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. De conformidad con la queja y los documentos allegados, se tiene que el señor RAÚL ABNER CHAPARRO LOZANO, interpuso queja disciplinaria contra los magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por presunta mora al decidir recurso de apelación interpuesto por él, al interior del proceso penal radicado No.

50006600055820120099601, toda vez que se interpuso el recurso en mención el 14 de junio de 2014, y a la fecha de presentación de la queja no se había proferido decisión. Ahora bien, respecto de la actuación realizada respecto del recurso de apelación contra la sentencia del 4 de junio de 2014, proferida 25Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 11 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en el proceso penal con radicado No. 50006600055820120099601, mediante la cual se condenó a RAUL ABNER CHAPARRO LOZANO a la pena principal de 144 meses de prisión y se negaron subrogados penales; esta Corporación estableció que el proceso correspondió por reparto al magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, el 17 de julio de 2014, quien se jubiló el 31 de agosto de 2016, en el lapso comprendido entre el 2 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017, fungió como magistrado el doctor JESÚS EDUARDO MORENO ACERO, y luego fue designada como titular del despacho la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, a partir

del 1 de abril de 2017, quien estuvo a cargo del proceso hasta el 1 de septiembre de 2020, momento en el que se profirió sentencia que confirmó la decisión de la primera instancia. Por lo tanto, se analizará por separado la situación y carga laboral de cada uno de los magistrados mencionados, de conformidad con lo que ha reiterado esta Colegiatura26, respecto del reproche disciplinario en eventos de mora judicial, así: “el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales”. 26 Radicado N° 110010102000 201700631 00. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera - CNDJ P á g i n a 12 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200

Funcionarios 4.1. Del magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ Respecto de la actuación del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acreditó la Sala que el funcionario recibió el asunto de marras el 17 de julio de 2014 y tuvo el mismo a su cargo hasta que se jubiló el 31 de agosto de 2016. Una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier, se concluye que aun cuando el trámite del asunto penal estuvo en el despacho del magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ por 25 meses y 14 días sin realizar actuación alguna; en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se encontraba muy congestionada, razón por la cual debió ser objeto de medidas de Descongestión, según se observa en el Acuerdo No. 7976 de 2011, que creó transitoriamente un cargo de auxiliar judicial en cada 1 de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 19 de diciembre de 201427. Además de ello, se realizaron múltiples solicitudes para adoptar medidas que descongestionarán dicha sala. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en los asuntos bajo su conocimiento, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión que fuera remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis

Estadístico, correspondiente al año 2014, para el momento en que se le repartió el recurso de apelación interpuesto por el señor RAÚL 27 Folio 78 - Cuaderno Original. P á g i n a 13 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios ABNER CHAPARRO LOZANO, el Magistrado tenía 237 expedientes a cargo, distribuidos así: Tutelas 9 Primera Instancia Ley 600 96 Ley 906 Segunda Instancia Ley 906 132

TOTAL 237

Véase además, que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en relación con los procesos repartidos al despacho del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, para el periodo correspondiente del 2014, y para los años 2015 y 2016 le fueron entregados al funcionario investigado 1357 procesos, distribuidos así: Año Ingreso Efectivo 2014 296 2015 782 2016 279 Total 1357

Fuente: CSJ-UDAE-SIERJU Bases anuales históricas de cortes oficiales.

Por lo anterior, se puede asegurar que el despacho a cargo del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, tuvo a su cargo para los años 2014 a 2016 un total de 1594 procesos, número bastante significativo, y tuvo como nuevas entradas en ese periodo 51 procesos de connotación nacional o de complejidad. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues atendiendo lo sostenido por esta Corporación, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación del reproche disciplinario. Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, estableciendo como producción laboral para los años 2014 a 2016 la siguiente: Autos interlocutorios 284 Autos de sustanciación 1223 Sentencias 948 Audiencias 243 Acciones de tutela en primera y segunda 239 instancia y desacatos a partir de enero de 2016 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje menos días de autos y diario permiso, menos sentencias plazo del recurso De 17 de julio de 2014 al 31 489 días 1232 2,5 de agosto de 2016 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y

respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley P á g i n a 15 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Coligiendo además que el funcionario investigado, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos de Ley 600 de 2000, asimismo como procesos de Ley 906 de 2004 y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la

asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. En esa medida, encuentra esta FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, hizo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente el trámite penal puesto bajo su conocimiento. Asimismo de la producción del despacho a su cargo, se evidencia que el retardo en el trámite del proceso penal de marras, no se causó por incuria del investigado, sino a cambio se evidencian diversos factores, como se vio precedentemente, entre los cuales encuentra relevancia la carga laboral soportada por el Tribunal al cual pertenece, y específicamente por el despacho a su cargo, P á g i n a 16 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios hecho debidamente acreditado, la complejidad de algunos asuntos, y el reparto de numerosas acciones constitucionales, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. 4.2. De la magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Respecto de la actuación de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acreditó la Sala que la funcionaria recibió el asunto de marras el 1 de abril de 2017,

cuando asumió el cargo por traslado en propiedad, y tuvo el expediente a su cargo hasta el 1 de septiembre de 2020, fecha en que profirió sentencia que confirmó la decisión de la primera instancia. De la Consulta de Procesos realizada en la página de la rama judicial, se pudo establecer que al interior del proceso penal de radicado 50006600055820120099601, se surtieron las siguientes actuaciones28: • El 9 de agosto de 2018 se envió el proceso en calidad de préstamo al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, para resolver solicitud de libertad provisional de RAÚL ABNER

CHAPARRO.

28CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion P á g i n a 17 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001010200020180091200 Funcionarios • El 12 de marzo de 2019 llegó la totalidad del proceso en apelación interpuesta contra el auto fechado el 30-01-2019 mediante el cual El Juzgado Penal del Circuito De Acacias negó libertad provisional a RAUL ABNER CHAPARRO LOZANO. • El 22 de marzo de 2019, mediante auto aprobado en acta No. 040 con ponencia de la Magistrada PATRICIA RODRIGUEZ TORRES, se resolvió: confirmar la decisión proferida el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias meta, por medio de la que se le negó la libertad provisional a

RAUL ABNER CHAPARRO LOZANO.

  • El 28 de marzo de 2019 comunicada la providencia aprobada en acta No. 040, mediante la cual se confirmó la decisión del 30 de enero del mismo año, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, mediante la cual negó la libertad condicional provisional a RAUL ABNER CHAPARRO LOZANO, se ingresaron las diligencias al despacho de la Magistrada

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