CNDJ - F11001010200020180091300ADJUNTA20221020102053-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180091300ADJUNTA20221020102053-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020180091300 Aprobado según Acta No. 002 de la Sala Dual Cuarta de Instrucción ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada en auto del 30 de julio de 2018, contra el doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Luis Alberto Román Villada el 27 de noviembre de 2017, radicó queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en contra del doctor REY MORENO, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, por presuntos hechos irregulares cometidos el 23 de noviembre de esa anualidad, cuando con insultos y agresiones físicas lo sacó de su oficina, «le pregunté cómo iba mi proceso entonces empezó a insultarme y me cogió con una silla me pegó en la espalda y en el brazo izquierdo y me dijo que yo era un viejo (…) aguanta es mandarlo a matar entonces yo salí de la oficina y el salió detrás mío
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario insultándome (…) Me dijo que botara ese bastón y las gafas que yo estaba bien(…)»1. A la queja, adjuntó copia de la denuncia penal radicada en la misma anualidad.2 Mediante proveído del 13 de febrero de 20183, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó la remisión por competencia de la queja formulada contra el Magistrado REY MORENO a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Por reparto del 22 de mayo de 2018, el asunto correspondió al Magistrado Camilo Montoya Reyes y en auto del 30 de julio de 2018, dispuso la apertura de indagación preliminar. En esa oportunidad, se incorporó lo siguiente: i. versión libre del indagado, ii. ampliación y ratificación de la queja y iii. testimonios de Rodolfo Delgado, Laura Castro Peñatón y Ginna Paola Rodríguez.4 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como
ponente. 1 Folio 2 2 Folios 3 y siguientes. 3 Folios 9 y siguientes 4 Folios 64 y siguientes P á g i n a 2 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. La inconformidad del quejoso radica en la presunta agresión e insultos que asegura recibió el 23 de noviembre de 2017 de parte del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta cuando se acercó a preguntar por el estado de un proceso de reparación directa en el que fungía como demandante. En desarrollo de estas diligencias, se recibió ampliación de queja del señor Luis Alberto Román Villada quien nuevamente relató lo sucedido e indicó que el Magistrado tomó una silla y lo agredió, sacándolo de la oficina con insultos. Sobre los hechos materia de indagación, rindieron
testimonios los señores Rodolfo Delgado, Laura Castaño Peñatón y Ginna Paola Rodríguez, de los cuales se extrae lo siguiente: El primero, manifestó estar vinculado al CTI y conocer al doctor REY MORENO y al señor Román Villada. Aseguró que desde hace varios años ha tenido a su cargo algunos asuntos en los que el quejoso obra como denunciante y sobre el incidente del 23 de noviembre de 2017, P á g i n a 3 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario indicó que comentó el asunto con el Magistrado y le expresó que no era la única persona que tenía esa clase de problemas con élquejoso-, pues de forma constante profería todo tipo de improperios y acusaciones contra los funcionarios y le molestaban las decisiones que se adoptaban desfavorablemente a sus intereses, pasando por alto que obedecían a un análisis probatorio que desvirtuaban las irregularidades que él alegaba. 5 Por su parte, Laura Castaño Peñatón señaló que para el día de los hechos se encontraba presente porque ejercía como Profesional Universitario en el despacho del implicado. Adujo que el quejoso ingresó sin autorización a la oficina del Magistrado y empezó a gritarle «que era un corrupto, que cuánto le pagaron, que cuándo le dieron la plata e infinidad de improperios al respecto» y con el bastón que tenía intentó golpearlo, por ese motivo, tomó una silla para cubrirse y alejar
al señor Román Villada hasta que llegó seguridad para conducirlo a la puerta de salida. Así señaló: «(…) yo estaba presente y el señor le lanzaba el bastón que tiene a golpes y el magistrado lo que hacía era sostener una silla para que el impacto lo recibiera la silla y en el mismo sentido tratar de retirar al señor hacía la puerta (…) lo que trataba simplemente era retirarlo del recinto (…) Preguntado: observó usted que el señor Héctor Enrique Moreno haya agredido de palabra al señor Román Villada. Contestó: no, él sí estaba enojado, pero no le dijo palabras de alto calibre, gruesas, no, simplemente le decía que no era corrupción y que ni siquiera teníamos un proceso de él en el despacho para que se refiriera en esos términos. Preguntado: sabe si el señor Luis Alberto Román sufrió algún golpe. Contestó: no, el señor salió caminando normal tan es así que en la puerta del ascensor siguió intentando agredir a otros funcionarios (…) se hizo un seguimiento con la policía para que el señor no volviera a 5 Récord 0:08:52 P á g i n a 4 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario ingresar al palacio de justicia sin acompañamiento, en vista de ese incidente».6 En cuanto a la señora Ginna Paola Rodríguez, señaló que no presenció lo que ocurrió el 23 de noviembre de 2017, pero conoce al
quejoso porque se ha presentado en varias ocasiones en el Tribunal Administrativo del Meta a solicitar copia de una sentencia de un proceso en el que fungía como demandante, sin embargo, el único asunto se encontraba archivado sin fallo. Indicó que el señor Luis Alberto Román era conflictivo, grosero y no desaprovechaba ocasión para decirles corruptos y ladrones, por lo que incluso habían tenido que llamar a la policía para que impongan orden.7 Adicionalmente, se recibió versión libre al doctor REY MORENO quien sobre los hechos acaecidos el 23 de noviembre de 2017, sostuvo que luego de haber sido agredido por el quejoso con palabras injuriosas, intentó golpearlo con el bastón por lo que debió cubrirse con un asiento y arrastrarlo -se refiere a la sillahasta la puerta para que abandonara el lugar. Un análisis de las pruebas testimoniales, la versión libre y la ampliación de queja, permiten a la Comisión concluir que en efecto, el 23 de noviembre de 2017 se presentó una situación anormal en la que se vio involucrado el Magistrado HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO a raíz de la discusión que tuvo con el quejoso Luis Alberto Román Villada. 6 Récord 0:07:03 7 Récord 0:03:25 P á g i n a 5 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario Sin embargo, las manifestaciones del quejoso no son fieles a lo
ocurrido, pues adujo que la situación surgió por la simple pregunta que realizó al Magistrado sobre el estado de su proceso pero omitió informar que había ingresado a la oficina del funcionario con insultos, diciéndole corrupto y toda clase de improperios en su contra e incluso, con el bastón intentaba golpearlo, quien cogió una silla como escudo y lo sacó del lugar hasta que arribó el personal de seguridad para escoltarlo hasta la salida, así lo expuso la testigo Castaño Peñatón. Aquellos comportamientos del señor Román Villalva, ya se habían presentado en otras ocasiones, así lo relató la testigo Rodríguez quien bajo la gravedad del juramento indicó que fue agredida de manera verbal por él y tuvo que acudir a la policía para que lo controlaran. En tal sentido, si bien como se anunció el 23 de noviembre de 2017 el doctor REY MORENO se vio involucrado en una situación particular, lo que ocurrió no logra configurar una falta disciplinaria en su contra por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, pues recibió insultos y palabras soeces de parte de un ciudadano que exigía información y con un bastón intentó causarle daños físicos que evitó con una silla como escudo con la única intención de conducirlo afuera de su oficina, sin lanzar insultos ni frases denigrantes, así lo declaró la testigo Castaño Peñatón. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias a favor del Magistrado REY MORENO de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo
tenor literal disponen: P á g i n a 6 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o QUÉ proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación preliminar seguida contra el doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo P á g i n a 7 | 8
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Radicado No. 11001010200020180091300 Funcionario 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso como lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario ad-hoc P á g i n a 8 | 8