CNDJ - F11001010200020180120100ADJUNTA20210219104443-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180120100ADJUNTA20210219104443-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrado ponente:
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Disciplinable: AMPARO CERÓN OJEDA, FISCAL 27 DELEGADA
ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Quejoso: LUIS GONZALO ARDILA MANJARRÉS Radicación: 110010102000-2018-01201-00
Decisión: INHIBITORIO POR CADUCIDAD
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Aprobado según Acta de Sala No. 007 ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial a pronunciarse sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna en contra de la doctora Amparo Cerón Ojeda, Fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con ocasión de la queja presentada por el doctor Luis Gonzalo Ardila Manjarrés. CALIDAD OFICIAL DE LA PERSONA DISCIPLINABLE Según la documental allegada al plenario, la doctora Amparo Cerón Ojeda, para los años 2014 y 2015 fungía como Fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y hasta el día 27 de enero de 2015, tuvo a su cargo la carpeta de Fiscalía Radicado No. 110010102000-2018-01201-00 2 Funcionario Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez 1001600009220140075, seguida en contra del doctor Luis Gonzalo Ardila
Manjarrés, en su calidad de Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá. SITUACIÓN FÁCTICA El doctor Luis Gonzalo Ardila Manjarrés presentó queja disciplinaria en contra de la doctora Amparo Cerón Ojeda, en su calidad de fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque, presuntamente, abusando de su cargo y de las funciones oficiales dentro del proceso penal seguido en su contra radicado No. 11001600009220140075, el 21 de agosto de 2014 ordenó una inspección judicial al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, donde se produjo la sustracción de algunos procesos, desplazando y usurpando competencias de su homólogo Fiscal 12, quien desde el mes de mayo de 2013 venía conociendo de la indagación preliminar adelantada en su contra bajo el radicado 110016000092201300168, por el presunto incumplimiento del Acuerdo CSBTA-13-143 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es decir, según su dicho, actuó sin competencia. Reprochó que solo hasta el 27 de enero de 2015, la funcionaria remitió la carpeta de Fiscalía No. 110016000092201400075, a la Fiscalía 12 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se incorporara por conexidad a la carpeta de Fiscalía radicado No. 110016000092201300168, al considerar que esos asuntos se debían adelantar bajo una misma cuerda procesal. ACTUACIONES PROCESALES El 13 de junio de 2018, las diligencias correspondieron por reparto a la
entonces magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien en providencia de 27 de junio de 2018, manifestó un impedimento para conocer de ese asunto, postura a la cual se unió la entonces magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, el 10 de agosto de 2018, el otrora magistrado Camilo Radicado No. 110010102000-2018-01201-00 3 Funcionario Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez Montoya Reyes, el 26 de octubre de 2018, el antes magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el 06 de diciembre de 2018, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el 14 de enero de 2019 y el entonces magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, el 18 de enero de 2019, en consecuencia, el 18 de julio de 2019, con ponencia del entonces magistrado Alejandro Meza Cardales se aceptaron los impedimentos manifestados. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente,
en única instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas, entre otros, de los fiscales delegados ante los Tribunales de Distrito Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Del caso concreto. Sería del caso entrar a determinar si los presupuestos fácticos puestos en conocimiento ameritan la iniciación de un proceso disciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que dispone: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción Radicado No. 110010102000-2018-01201-00 4 Funcionario Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)” (subrayado y negrilla fuera el texto). Lo anterior atendiendo que la queja disciplinaria se concreta en que la doctora Amparo Cerón Ojeda, Fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instruyó la indagación penal radicado No. 11001600009220140075, seguida contra el doctor Luis Gonzalo Ardila Manjarrés, en su calidad de Juez 15 Penal del Circuito, muy a pesar que su homólogo Fiscal 12 instruía la indagación penal radicado No. 110016000092201300168, que se surtía por los mismos hechos objeto de investigación. Dentro de esas diligencias, la fiscal disciplinable el 21 de agosto de 2014 ordenó una inspección judicial al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, donde según la queja se produjo la sustracción de algunos procesos. El 27 de enero de 2015, la funcionaria remitió la carpeta de Fiscalía No. 110016000092201400075, a la Fiscalía 12 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se incorporara por conexidad a la indagación No. 110016000092201300168, al considerar que esos asuntos se debían adelantar bajo una misma cuerda procesal. Finalmente, el 10 de marzo de 2015 la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dirimió el conflicto administrativo suscitado entre las Fiscalía 12 y 27, asignando la competencia de ambos asuntos a la primera enunciada. Vistas así las cosas, evidentemente en el presente caso operó el término de la caducidad de la acción disciplinaria, extinguiendo la potestad disciplinaria del Estado, toda vez, que desde el 27 de enero de 2015, fecha en la cual la
funcionaria dejó de tener conocimiento de la carpeta de Fiscalía Radicado No. 110010102000-2018-01201-00 5 Funcionario Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez 110016000092201400075, a la presente fecha, transcurrieron más de los cinco (5) años para que opere la caducidad, sin que se haya dictado auto de apertura formal de investigación. En consecuencia, esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora Amparo Cerón Ojeda, Fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al operar el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora Amparo Cerón Ojeda, Fiscal 27 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta Radicado No. 110010102000-2018-01201-00 6 Funcionario Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial