CNDJ - F11001010200020180152000ADJUNTA20210728123444-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180152000ADJUNTA20210728123444-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110010102000 201800152000
Aprobado según acta de sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, originada en una queja presentada por el señor FERNANDO MUÑOZ ACUÑA, por presunta mora en la decisión de un recurso de apelación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito del 27 de junio de 2018, ante la entonces Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, el señor Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Fernando Muñoz Acuña, presentó queja1 en contra del magistrado JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, por presunta mora judicial. Manifestó el quejoso que interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido el 11 de febrero de 2016 por el magistrado FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, agregando que después de un año le informaron que el magistrado al que le había correspondido el recurso había fallecido, y por lo tanto el asunto había sido asignado al doctor Jorge Eduardo Ramírez Amaya. Afirmó que, desde ese día y hasta la fecha de interposición de la
queja, el magistrado no había resuelto el recurso de apelación, a pesar de los requerimientos realizados. Señaló que el proceso llevaba más de 2 años en poder del magistrado, por lo que se le había causado un grave perjuicio pues no había podido recibir el capital, así como los intereses reclamados. 2.- El 29 de junio de 2018, el proceso correspondió por reparto a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola2, quien mediante auto del 1 de abril de 2019, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, con el fin de determinar la posible incursión en la falta disciplinaria por parte del doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ 1 Folios 1-6, cuaderno original. 2 Folio 7, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali3. 3.- La secretaría judicial de esta Comisión, comunicó al agente del Ministerio Público, sobre el auto de apertura de la investigación disciplinaria, quien se notificó personalmente el 20 de junio de 20194. 4.- Mediante despacho comisorio tramitado por la sala seccional disciplinaria del Valle del Cauca, se notificó al doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA del auto de apertura de investigación disciplinaria, el 8 de julio de 20195. 5.- Con ocasión del auto de fecha 1 de abril de 2019, se allegaron las siguientes pruebas: 5.1.- Certificación de la coordinación de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali,
mediante la cual certificó los salarios devengados por el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien 3 Folios 10-12, cuaderno original. 4 Folios 17 y 19, cuaderno original. 5 Despacho Comisorio folios 5663 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ostentó el cargo desde el 1 de marzo de 2017, e informó la última dirección registrada6. 5.2.- Oficio OSG-4116 de la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual remitió copia del acuerdo nro. 938 de 2017 y acta de posesión correspondiente al nombramiento del doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali7. 5.3.- Oficio UDAEO19-1303, de la Dirección de la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico, mediante el cual informó que para el Tribunal Superior de Cali se adoptaron medidas de descongestión consistentes en la creación de carácter transitorio para la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Cali, de un cargo de oficial mayor hasta diciembre de 2017, un cargo de un profesional universitario y un cargo de oficial mayor, vigentes hasta diciembre 14 de 2018; igualmente se informó que para el año 2016, el despacho no fue objeto de medidas de descongestión8. 5.4.- Oficio nro. 2084 de la secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual presentó informe del proceso
6 Folios 20-21, cuaderno original. 7 Folios 22-24, cuaderno original. 8 Folio 25, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial identificado con radicado nro. 7600131050320140070801, cuyo demandante es el señor FERNANDO MUÑOZ ACUÑA. En el mencionado informe, da cuenta entre las últimas actuaciones, del auto interlocutorio nro. 165 que confirmó la apelación y auto de fecha 17 de mayo de 2019, que aprobó las costas y liquidación del crédito y requirió a la parte demandante9. Igualmente se allegó copia de las principales decisiones del proceso10. 5.5.- Relación de los reportes estadísticos efectuados por el despacho del magistrado JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 201811, expedido por la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. 5.6.- Certificaciones expedidas por la secretaría judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Procuraduría General de la Nación, que dieron cuenta que el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, identificado con cédula de ciudadanía número 91.236.143 y con 9 Folios 36-37, cuaderno original 10 Folios 38-43, cuaderno original 11 Folios 64-65, cuaderno original y CD
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial T.P. número 50219 del Consejo Superior de la Judicatura, no registraba antecedentes disciplinarios12. 6.- Escrito de defensa presentado por el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA13, como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, recibido el 19 de julio de 2019, en el que solicitó la terminación y el archivo de la investigación disciplinaria adelantada en su contra por las siguientes razones: Señaló que el señor Fernando Muñoz Acuña, adelantó proceso ejecutivo laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, bajo el radicado número 76001310503 20140070801, proceso en el que el Juzgado Doce Laboral de descongestión de Cali, profirió auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2015, mediante el cual modificó la liquidación del crédito presentada por el demandante, el cual fue recurrido por el quejoso. Expuso que el 11 de febrero de 2016, el expediente ingresó al despacho que hoy se encuentra a su cargo. Señaló que, en el despacho se fallan los procesos cumpliendo el estricto orden de llegada y sólo se hacen excepciones cuando 12 Folios 66-68, cuaderno original. 13 Folios 27-29, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial quiera que se presenten situaciones de debilidad manifiesta, enfermedad catastrófica, edad superior a la expectativa de vida, que imposibiliten la espera del curso normal del proceso. Expresó
que el magistrado Ferney Arturo Ortega Fajardo, quien se encontraba inicialmente a cargo del despacho, falleció en el mes de agosto de 2016 y que él asumió como magistrado en propiedad desde el 1 de marzo de 2017, por lo que recibió el cargo con una acumulación de aproximadamente 850 expedientes para tramitar, conjuntamente con los que se recibían por reparto normal. Afirmó que ha venido evacuando de 10 a 15 procesos por Sala, lo que mereció que, en el 2018, tuviera un índice de evacuación del 120%, con lo que ocupó el segundo lugar dentro de los magistrados de la Especialidad Laboral en todo el país. Expresó que el señor Fernando Muñoz no se encontraba en ninguna situación que permitiera hacer una excepción para darle prioridad al recurso presentado en su proceso. De otro lado, señaló que el 29 de noviembre de 2018, se profirió el auto interlocutorio 165 mediante el cual se confirmó la decisión del Juzgado Doce Laboral de descongestión del Circuito de Cali, decisión que fue notificada por estados. Por último, manifestó que se han realizado solicitudes a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura para que se adopten medidas de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial descongestión de manera que se pueda dar cumplimiento a una pronta administración de justicia. Para que fueran tenidas como pruebas, allegó los siguientes documentos: Copia del auto interlocutorio 165 del 29 noviembre de 201814. Reporte de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del proceso de Fernando Muñoz Acuña en contra de
la Administradora Colombiana de Pensiones15. 7.- El proceso pasó al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa para su decisión, el 31 de Julio de 201916. 8.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 febrero de 202117. 14 Folios 30-34, cuaderno original. 15 Folio 35, cuaderno original. 16 Folio 69, cuaderno original. 17 Folio 70 Cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1619. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201620 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia
que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, estableció esta Comisión que el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.236.143 y con T.P. número 50219 del Consejo Superior de la Judicatura, fungía para la época de los hechos como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali22, con fundamento en el acuerdo nro. de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 22 Folios 22-24, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 938 de 2017 y el acta de su posesión23, así como en las certificaciones de antecedentes disciplinarios expedidas por la secretaría judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación24. Igualmente, se acreditó que el funcionario en tal calidad conoció en segunda instancia del proceso ejecutivo laboral de Fernando Muñoz Acuña contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, bajo el radicado número 76001310503 20140070801. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 23 Folios 22-24, cuaderno original. 24 Folios 66-68, cuaderno original.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Así mismo, dispone el artículo 210 de la misma codificación, aplicable para los funcionarios de la Rama Judicial, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código. 4.- Caso concreto. En este caso particular, esta Comisión encuentra probado lo siguiente: El señor Fernando Muñoz Acuña, presentó queja25 el 21 de julio de 2018, ante la entonces Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, en contra del magistrado JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, por presunta mora en la decisión del recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra del auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2015, del Juzgado 12 Laboral de descongestión del circuito de Cali, mediante el cual modificó la liquidación del crédito presentada por el demandante, dentro del proceso ejecutivo laboral seguido en contra de COLPENSIONES, identificado con radicado número 7600131050320140070801. 25 Folios 1 y 2, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El recurso de apelación fue presentado por el quejoso y admitido el 11 de febrero de 2016, por el doctor Ferney Arturo Ortega Fajardo (q.e.p.d.), magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali, quien falleció en el mes de agosto de 2016. El doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, asumió el cargo de magistrado de la sala laboral del distrito judicial de Cali, el 1 de marzo de 2017, y el 29 de noviembre de 2018, se profirió el auto interlocutorio número 165 mediante el cual se confirmó la decisión del Juzgado Doce Laboral de descongestión del circuito de Cali, decisión que fue notificada por estados. En su defensa el magistrado JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, señaló que había recibido el despacho con una acumulación de aproximadamente 850 expedientes para tramitar conjuntamente con los que se recibían por reparto normal, que se daba cumplimiento en estricto orden de llegada de los procesos, para la correspondiente decisión y no existía razón alguna que permitiera concluir que debía darse prevalencia al recurso interpuesto por el quejoso, por lo que debía respetarse el principio de igualdad frente a todos los casos que se encontraban en lista para decidir de conformidad con el turno respectivo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Revisada la estadística aportada por la Unidad de desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura26, encuentra esta Comisión que el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, reportó la siguiente información sobre los casos atendidos y decididos durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017, fecha en la que
asumió en cargo de magistrado de la sala laboral del distrito judicial de Cali, hasta el 31 de diciembre de 2018, período dentro del cual se profirió la decisión del recurso de apelación interpuesto en su calidad de demandante por el aquí quejoso, esto es, el 29 de noviembre de 2018. Período Providencias Sesiones de dictadas por audiencia el magistrado 2017-03-01 al 55 47 2017 -03-31 2017-04-01 al 150 85 20170630 2017-07-01 al 157 120 2017-09-30 2017 10-01 al 128 84 2017 12-31 26 Folios 64-65, cuaderno original y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2018-01-01 al 100 75 2018 03-31 2018-04-01 al 235 118 2018-06-30 2018 07 01 al 160 117 2018 09 30 2018-10-01 al 115 197 2018-12-31 Con base en lo anterior, la Sala evidencia que el despacho del magistrado, ha venido decidiendo en promedio 137.5 casos por período reportado; es decir, ha proferido un promedio de 11 providencias semanales, a las que se le suman las asistencias a las audiencias, que de acuerdo con la estadística suministrada, en promedio correspondieron a 105.3 por los períodos reportados; es decir, 9 audiencias en promedio semanales, además y las distintas actividades que, por razón del cargo, el funcionario debe cumplir.
En este sentido, es importante señalar que así como el apelante cuenta con el derecho a una pronta solución de su petición, también existe en cabeza de los demás administrados que se encuentran en turno para la decisión, el derecho de obtener una pronta solución a su caso; por ende y ante la situación de congestión evidenciada en el despacho del magistrado, se observa que en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, y ante la inexistencia de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial elementos que pudieran configurar la necesidad de dar respuesta de manera preferente al quejoso, el mecanismo más adecuado era el de conservar el orden de llegada de los expedientes como eje orientador para la toma de decisiones. Por consiguiente, si bien, se observa que existió una mora en la pronta resolución del recurso de apelación que fuera admitido el 11 de febrero de 2016 y decidido el 29 de noviembre de 2018, la Comisión encuentra que es una situación que no puede atribuirse al magistrado JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, por cuanto, de la estadística presentada, se observa que ha estado presto a cumplir con sus funciones, a atender los casos en el orden en el que se recibieron en el despacho y además ha gestionado ante otras instancias la posibilidad de evacuar con mayor celeridad el cúmulo de procesos, Sin embargo, esta última decisión queda sujeta a decisiones de carácter administrativo que se salen de sus potestades. La Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la mora judicial, la que concibe como: “Un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el
disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia”, y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”27. En el presente caso la Comisión observa que el magistrado ha actuado con la diligencia y celeridad para resolver los casos que se encuentran pendientes por decidir en su despacho, sin embargo, existen situaciones irresistibles como es el caso de la congestión judicial, que supera la capacidad humana para dar cumplimiento a los términos establecidos por ley para proferir las providencias. Por consiguiente; encuentra esta Comisión que no hay mérito para continuar la investigación disciplinaria en contra del doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones señaladas anteriormente. Por lo expuesto, la Comisión procederá a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo que se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina 27 Sentencia T-803 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
seguido contra la doctora JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en consecuencia, proceder al ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la secretaría judicial.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado núm. 110010102000 201800152000)