CNDJ - F11001010200020180193300ADJUNTA20220217170244-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180193300ADJUNTA20220217170244-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1100101020002018-01933-00 Aprobado según Acta Nro. 013 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en “averiguación de responsables”, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES La Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio Nro. DCD – 1975 del 10 de julio de 20181 remitió por competencia al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la queja interpuesta por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA el 23 de abril de 2018, en la que señaló conductas de trascendencia penal y disciplinaria que considera no deberían quedar en la impunidad, ocurridas dentro de la noticia criminal de radicado Nro. 08001600125720164013 adelantada en la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Seccional de Barranquilla – Unidad de Delitos contra la Administración Pública.
ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folio 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación Nº. 1100101020002018-01933-00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mediante proveído del 25 de febrero de 20192, el magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago ordenó la apertura de indagación preliminar en “averiguación de responsables”.
A partir de la anterior decisión, se incorporaron las siguientes pruebas: (i) Comunicación del 11 de julio de 20193 signada por el doctor SAMUEL ELÍAS FANDIÑO FUENTES, fiscal Cincuenta y Cinco (55) Seccional de Administración Pública, en la que informó a la Judicatura que ese despacho adelantó actuación radicada bajo el Nro. 080016001257201604013 donde aparece como denunciante el ciudadano JORGE PÉREZ ESLAVA, anotando que al interior de la misma se profirió orden de archivo el 12 de noviembre de 2018 de la cual anexa copia simple4. (ii) Oficio de fecha 5 de agosto de 2019, en el que la misma Fiscalía documentó cronológicamente las actuaciones realizadas dentro de la noticia criminal ya citada, que ocurrieron entre el 23 de agosto de 2016 y el 12 de noviembre de 20185. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 del 8 de enero
de 2021, el día 4 de febrero de la misma anualidad efectuó el reparto 2 Folios 23 al 25 3 Folio 32 4 Folios 33 al 41 5 Folios 46 al 48 P á g i n a 2 | 7
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Radicación Nº. 1100101020002018-01933-00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del presente asunto, asignándolo al despacho de quien hoy funge como ponente6.
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De entrada, advierte la corporación que las afirmaciones fundamento de la queja, fueron plasmadas de manera confusa e imprecisa, ya que no sustentan las supuestas irregularidades que a criterio del quejoso merecen reproche disciplinario, refiriendo de manera general que en el “ente fiscal” existe “tráfico de influencias”, “favorecimiento de intereses” y “denegación de garantías”, lo que llevó al primer ponente a abrir una indagación preliminar en averiguación de responsables. Sin embargo, con las pruebas recaudadas en esta etapa, se estableció que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, presentó denuncia el 3 de agosto de 2016 por hechos ocurridos dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía Treinta y Siete (37) Seccional de Barranquilla
– Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico bajo el consecutivo Nro. 308246 respecto de la venta del rodante tipo tracto mula de placas XVH – 420 de propiedad del denunciante sin su consentimiento al señor EDGAR FERNÁNDEZ ÁNGEL, que a su parecer, permitían adecuar típicamente el delito de abuso de funciones. La Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Seccional de Barranquilla – Unidad de Delitos contra la Administración Pública conoció dicha noticia 6 Folio 50 P á g i n a 3 | 7
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA criminal a la que se asignó el CUI Nro. 080016001257201604013 y el 12 de noviembre de 2018 decretó el archivo de las diligencias, pues las afirmaciones del denunciante no fueron suficientes para dejar sin piso las decisiones dentro de la investigación Nro. 308246, toda vez que se, “... limita a plantear conjeturas partiendo de su propia imaginación y de estas es que se evidencia la ajenidad de los implicados en el hecho punible reprochado”7.
En este sentido, impera precisar que ante esta incuestionable realidad procesal, es claro que quienes intervinieron en las actuaciones penales promovidas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en las cuales presuntamente ocurrieron las irregularidades
denunciadas, son los titulares y demás funcionarios de las Fiscalías Treinta y Siete (37) Seccional de Barranquilla – Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y Cincuenta y Cinco (55) Seccional de Barranquilla – Unidad de Delitos contra la Administración Pública. Por tanto, en lo que funcionalmente corresponde, la indagación preliminar permitió establecer que no aparece vinculado ningún servidor judicial que sea de competencia de esta Comisión, ya que el artículo 112 numeral 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia dispone: “… Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura - entiéndase Comisión Nacional de Disciplina Judicial-: … Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales”, precepto que claramente reafirma que carece de competencia para proseguir con la investigación de los presupuestos fácticos que motivaron la queja. En ese orden de ideas, y comoquiera que se reúne el requisito de improseguibilidad para terminar el procedimiento y ordenar el archivo de las diligencias, se procederá en atención a lo normado en los 7 Folio 38 P á g i n a 4 | 7
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “ARTÍCULO. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) ARTÍCULO 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Finalmente, por secretaría se ordenará compulsar copias de este radicado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que adelante lo que funcionalmente corresponda.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y el consecuente archivo definitivo de la indagación preliminar en averiguación de responsables, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Por secretaría COMPULSAR copias del presente radicado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, conforme a lo dispuesto en el acápite considerativo de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 6 | 7
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7