CNDJ - F11001010200020180194600ADJUNTA20220324153953-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180194600ADJUNTA20220324153953-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F 3580
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201801946 00 Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en auto de fecha 28 de julio de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 680011102000 201700803 01, ordenó remitir por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, escrito presentado el 13 de junio de 2017, por la señora OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván, quien es
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia paciente psiquiátrico, mediante el cual presentó queja disciplinaria contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su
condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, afirmando que presentó desde el 29 de marzo de 2016, un incidente de desacato a fin de que se diera cumplimiento a la acción de tutela que impetró en nombre de su hermano, pero han pasado 14 meses sin obtener una respuesta de fondo. Agregó que la tardanza en resolver el incidente de desacato, les ha causado graves perjuicios, puesto que su hermano padece esquizofrenia paranoide, sin probabilidad alguna de mejoría, y se le debe practicar una nueva junta médica donde se valore el componente psiquiátrico que no se tuvo en cuenta en la valoración anterior1. Allegó para que fueran tenidos como pruebas: • Copia del incidente de desacato presentado el 29 de marzo de 2016, respecto de la acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 201100103 00, donde solicitó el cumplimiento del fallo proferido el 17 de marzo de 2011, amparando los derechos a la vida y la salud del señor Luis Antonio Rey Galván2. • Copia de un escrito radicado el 27 de octubre de 2016, solicitando que se resolviera el desacato presentado desde hacía seis meses3. • Copia de un escrito radicado el 23 de febrero de 2017, 1 Folios 1 a 3 y 29 a 38 Cuaderno original 2 Folios 4 a 18 Cuaderno original 3 Folios 19 a 24 Cuaderno original
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia reiterando su solicitud de que se resolviera el desacato impetrado4. • Copia de un escrito radicado el 9 de junio de 2017, solicitando que se resolviera el desacato presentado desde hace catorce meses5. 2.- El mencionado asunto fue asignado a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros6, quien mediante auto del 14 de agosto de 2018, ordenó iniciar Indagación Preliminar contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y ordenó algunas pruebas7. Decisión notificada personalmente al disciplinable el 18 de octubre de 2018, mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander8, y al Agente del Ministerio Público el 25 de septiembre de 20189. 3.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que para el despacho del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2016 a septiembre de 2018, no se adoptaron medidas de descongestión10. 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, 4 Folios 25 a 26 Cuaderno original 5 Folio 27 Cuaderno original
6 Folios 49 y 40 Cuaderno original 7 Folios 42 a 44 Cuaderno original 8 Folios 57 a 69 cuaderno original y CD 9 Folios 45 y 51 cuaderno original 10 Folio 52 Cuaderno original P á g i n a 3 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia mediante oficio del 26 de septiembre de 2018, certificó que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, funge como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, desde el 1 de junio de 2001, anexando copia de la parte pertinente del acta de Sala Plena donde se produjo su nombramiento y del acta de posesión. Igualmente indicó sus direcciones de contacto11. 5.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, informó los salarios devengados por el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para los años 2014, 2015, 206, 2017 y 201812. 6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, allegó copia de la decisión proferida el 26 de octubre de 2018, dentro del incidente de desacato de acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el
Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 201100103 0013. 7.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción presentadas por el despacho del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2016 a marzo de 201914. 11 Folios 53 a 55 cuaderno original 12 Folios 56 a 56 vto. Cuaderno original 13 Folios 73 a 80 Cuaderno original 14 Folios 81 a 83 Cuaderno original y CD P á g i n a 4 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el 9 de abril de 2019, certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, como funcionario y como abogado, expedido por la Procuraduría General de la Nación y la mencionada Secretaria15. 9.- La misma Secretaría certificó el 14 de agosto de 2018, que por estos hechos no se adelantaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ninguna otra investigación16. 10.- Conforme lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, magistrada de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2019, procedió a ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, ordenando además algunas pruebas17. Decisión notificada personalmente al disciplinable el día 25 de octubre de 2019, mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander18, y al Agente del Ministerio Público el 14 de mayo de 2019 19. 11.- El doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, presentó el 13 de 15 Folios 84 a 86 Cuaderno original 16 Folios 87 Cuaderno original 17 Folios 89 a 92 Cuaderno original 18 Folios 94, y 97 a 107 cuaderno original 19 Folios 95 y 96 Cuaderno original P á g i n a 5 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia noviembre de 2019, escrito en el cual solicitó copia del CD que contiene las estadísticas de producción de su despacho, reportadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, para efectos de ejercer su derecho de defensa20. 12.- Mediante oficio del 19 de noviembre de 2019, se remitió al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, copia del CD
solicitado21. 13.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió informe de la actuación adelantada por el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, dentro del incidente de desacato de acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 680012204000 201100103 0022. 14.- Mediante auto del 3 de septiembre de 2020, el doctor Camilo Montoya Reyes ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, conforme lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de 200223. 15.- Conforme lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710, el presente asunto fue asignado al Magistrado Ponente el 8 de febrero de 202124. 16.- Obra constancia secretarial de fecha 18 de febrero de 2021, mediante la cual la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de 20 Folio 110 Cuaderno original 21 Folios 111 Cuaderno original 22 Folios 112 a 112 vto. Cuaderno original 23 Folio 114 Cuaderno original 24 Folio 129 Cuaderno original P á g i n a 6 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia Disciplina Judicial, pasó el asunto a despacho informando que estaba pendiente por notificar el auto de cierre de investigación, teniendo en cuenta las constancias secretariales que dan constancia de la situación de la pandemia del Covid-19 y el
tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial25. 17.- Mediante auto del 19 de abril de 2021, el magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, realizar las actuaciones necesarias para notificar el auto de cierre de investigación, proferido el 6 de julio de 202026. 18.- El auto mediante el cual se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, fue notificado personalmente al Agente del Ministerio Público el 10 de mayo de 202127 y al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, el 13 de mayo de 2021, por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander28. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la 25 Folios 115 a 128 y 130 Cuaderno original 26 Folios 131 a 132 Cuaderno original 27 Folios 133, 134 y 136 A Cuaderno original 28 Folios 135, 136, y 137 a 146 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 7 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se
reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 8 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia 2.- Del disciplinable De la documental allegada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio del 26 de septiembre de 2018, certificó que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, funge como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, desde el 1 de junio de 2001, anexando copia de la parte pertinente del acta de Sala Plena donde se produjo su nombramiento y del acta de posesión33. 3.- De la viabilidad de la investigación. Conforme lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de
2002), el paso a seguir en el presente asunto es analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. En el presente caso, a juicio de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se agotan cabalmente los presupuestos para proferir pliego de cargos contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de una situación con relevancia disciplinaria.
4. Pliego de cargos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 724 de 2002, seguidamente se desarrolla cada uno de los puntos que el pliego de cargos debe contener: 33 Folios 53 a 55 cuaderno original P á g i n a 9 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia 4.1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad de la investigada. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, pues de las pruebas recaudadas
surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la demora en tramitar el incidente de desacato en la acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 201100103 00, pues presentada la solicitud desde el 29 de marzo de 2016, solo hasta el 26 de octubre de 2018, se profirió la decisión correspondiente. A fin de demostrar objetivamente la falta endilgada es necesario precisar la situación en la cual se produjo la presunta falta disciplinaria, para lo cual se procederá a registrar la actuación adelantada por el funcionario investigado dentro del incidente de desacato de acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 680012204000 201100103 00, según el P á g i n a 10 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia informe enviado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga34, así: • La señora OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván
presentó el 29 de Marzo de 2016, incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 17 de marzo de 2011. • El expediente pasó al despacho del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 30 de Marzo de 2016. • En auto de fecha 20 de abril de 2016, el doctor GONZÁLEZ ARDILA emitió auto ordenando requerir al accionado (Director de Sanidad del Ejército Nacional), respecto del cumplimiento del fallo de tutela. • Con oficios 4980 del 22 de Abril la Secretaría del Tribunal dio trámite al requerimiento y mediante oficio 4990 de la misma fecha se comunica al accionante. • El 19 de mayo de 2016, se recibió respuesta emitida por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, frente al requerimiento efectuado, la cual pasó al despacho en la misma fecha. • La señora OLIVA LISET REY GALVÁN, allegó el 27 de octubre de 2016, memorial solicitando copia informal de las actuaciones surtidas autorizando al señor Ramón Darío Castellanos Trillos, para recibirlos, quien compareció el 19 de diciembre de 2016. • El 23 de febrero de 2017, la señora Oliva Rey remitió 34 Folios 112 a 112 vto. Cuaderno original P á g i n a 11 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia memorial aportando algunos documentos. • Obra paso al despacho en la misma fecha. • El 9 de junio de 2017, la señora Rey Galván allegó memorial aportando información, el cual pasó al despacho el 9 de junio de 2017. • En auto del 28 de Junio de 2017, el señor magistrado ordenó solicitar al Director de Sanidad del Ejercito Nacional información acerca de lo decidido en la Junta médico laboral respecto de la patología que padecía el señor Luis Antonio Rey Galván si fue a consecuencia de la prestación del servicio militar y si se determinó la incapacidad laboral, requiriendo de igual manera al Comandante de Personal del Ejército Nacional para que verificara el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 17 de marzo de 2011. • Requerimientos que se tramitaron por secretaria a través de oficios 8443, 8444 y 8445 y mediante oficio 8449 se informó a la Incidentante el trámite efectuado. • En auto del 21 de Julio de 2017, nuevamente el magistrado ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comando de personal del Ejército Nacional, en atención a que no se había recibido respuesta alguna respecto de lo solicitado previamente. • Tales requerimientos se surtieron a través de oficios N° 9720 y 9721 del 26 de julio de 2017, y mediante oficio 9722 de la misma fecha, se informó tal trámite a la señora Rey Galván. • Se recibió en la Secretaria oficio procedente de la Dirección
de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue debidamente ingresado al despacho, esa misma comunicación se recibió a través de correo electrónico el 7 de diciembre de 2017, data en la cual se pasó al despacho, y nuevamente, el 18 P á g i n a 12 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia de enero de 2018, a través de la oficina postal 4-72, la cual se pasó al despacho en la misma fecha. • El 15 de junio de 2018 la señora Oliva Rey Galván remitió memorial solicitando copia de las actuaciones y para su recibido autorizó al señor Miguel Ángel Jaime Quiroga, quien recogió las copias el 4 de julio de 2018. • La señora Rey Galván el 6 de julio de 2018 allegó memorial solicitando se dictara sentencia en razón a que el estado de salud del paciente no ha mejorado, solicitud que se pasó al despacho en la misma fecha. • Se registró proyecto el 10 de octubre de 2018. • En providencia de fecha 26 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado GONZÁLEZ ARDILA, la Sala decidió abstenerse de abrir incidente de desacato. • Decisión que les fue comunicada a los accionados a través de oficios N 12229 y 12230, y a la incidentante por oficio N° 12228. Del mencionado recuento, se estableció que la señora OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su
hermano Luis Antonio Rey Galván presentó el 29 de marzo de 2016, incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 17 de marzo de 2011, el cual ingresó al despacho del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, el 30 de Marzo de 2016, y mediante auto de 20 de abril de 2016, el doctor GONZÁLEZ ARDILA emitió auto ordenando requerir al accionado (Director de Sanidad del Ejército Nacional), respecto del cumplimiento del fallo de tutela, recibiendo la correspondiente respuesta el 19 de mayo de 2016. P á g i n a 13 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia Luego de ello no se observa actuación alguna, pese a que la señora OLIVA LISET REY GALVÁN, allegó diversos escritos el 27 de octubre de 2016, el 23 de febrero de 2017, y el 9 de junio de 2017, reiterando la situación que padecía su hermano, los cuales fueron ingresados debidamente al despacho del funcionario investigado. Mediante auto del 28 de Junio de 2017, el señor magistrado ordenó solicitar al Director de Sanidad del Ejercito Nacional información acerca de lo decidido en la Junta Médico Laboral respecto de la patología que padecía el señor Luis Antonio Rey Galván si fue a consecuencia de la prestación del servicio militar y si se determinó la incapacidad laboral, requiriendo de igual
manera al Comandante de Personal del Ejército Nacional para que verificara el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 17 de marzo de 2011, y como no se obtuvo respuesta alguna, en auto del 21 de Julio de 2017, nuevamente el magistrado ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comando de personal del Ejército Nacional. Se recibió en la Secretaría oficio procedente de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el mes de diciembre de 2017, y nuevamente, el 18 de enero de 2018. El 15 de junio de 2018 la señora Oliva rey Galván remitió nuevamente un memorial solicitando copia de las actuaciones, y con fecha 6 de julio de 2018, allegó otro escrito solicitando se “dictara sentencia en razón a que el estado de salud del paciente no ha mejorado”, documental que fue ingresada al despacho del funcionario investigado. El doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, registró proyecto el P á g i n a 14 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia 10 de octubre de 2018, y en providencia de fecha 26 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, decidió abstenerse de abrir incidente de desacato, afirmando que la accionada había realizado la Junta Médica desde el 20 de mayo de 2011, y que el señor Rey podía solicitar ante el Director de Sanidad del Ejército Nacional la realización de una nueva junta
médica. Lo cual implica que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, demoró el trámite del incidente de desacato impetrado por la señor señora OLIVA LISET REY GALVÁN, desde el 29 de marzo de 2016 hasta el 26 de octubre de 2018, es decir treinta y un (31) meses, a pesar del término perentorio que tenía para hacerlo, y los diversos requerimientos realizados por la señora OLIVA LISET REY GALVÁN, profiriendo la decisión cuando ya se había iniciado en su contra la presente investigación disciplinaria. 3.2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, se considera que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con su actuación en el incidente de desacato de acción de tutela de OLIVA LISET REY GALVÁN, actuando como agente oficioso de su hermano Luis Antonio Rey Galván contra el Ministerio de Defensa Nacional / Ejército Nacional, radicado 680012204000 201100103 00, P á g i n a 15 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia presuntamente incurrió en la prohibición contemplada en el
numeral 3o del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, junto con la sentencia C-367 de 2014, de la Corte Constitucional, que estableció en 10 días, el término para resolver el incidente de desacato, que dicen: LEY 734 DE 2002 "ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código." LEY 270 DE 1996
ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”.
DECRETO 2591 DE 1991 "ARTÍCULO 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y
adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta P á g i n a 16 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Artículo 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-243 de 1996. SENTENCIA C-367/14 “2.1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no fija un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que,
tratándose de un elemento esencial para armonizar con la Constitución implica la existencia de una omisión legislativa relativa. 2.2. Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. 2.3. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y P á g i n a 17 | 25
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Radicado No. 110010102000 201801946 00 Funcionarios Única Instancia a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo” El desconocer esta normatividad, implica la existencia de unas
conductas que presuntamente tienen relevancia disciplinaria, por lo cual se hace un CARGO ÚNICO, al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la demora injustificada en el trámite del incidente de desacato mencionado, conducta que constituye falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 del Código Único Disciplinario, por incurrir en la prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 d
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