CNDJ - F11001010200020180197300ADJUNTA20210617141524-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180197300ADJUNTA20210617141524-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201801973 00 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de la doctora SUSANA AYALA COLMENARES en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil Familia Laboral-, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Danilo López Ferreira el 11 de julio de 2018 radicó queja disciplinaria en contra de la doctora SUSANA AYALA COLMENARES en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil Familia Laboralalegando que había radicado en el año 2017, dos (2) escritos solicitando a la funcionaria resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de primera instancia proferida el 9 de abril de 2015 dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil No. 11001010200020180197300. Agregó, que luego de más de ciento ochenta (180) días se produjo el pronunciamiento, desconociendo la legislación nacional, al favorecer lo P á g i n a 1 | 9
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Funcionario Única Instancia pactado en una cláusula abusiva, dentro de un contrato de hipoteca suscrito con la entidad bancaria, que obligaba a tener una pérdida de capacidad laboral superior al 75% para ser beneficiario de una póliza que cubriera su obligación. A la queja se adjuntó la siguiente información: (i) Copia del acta de audiencia oral de fecha 9 de abril de 2015 dentro del proceso declarativo verbal de responsabilidad civil promovido por Danilo de Jesús López Ferreira contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. con radicado No. 20001 31 02 003 2014 00155 001, (ii) Copia de la historia clínica y documentación laboral del señor Danilo de Jesús López Ferreira2, (iii) Copia de los escritos de fechas 26 de enero y 13 de junio de 2017 dirigidos a la Magistrada SUSANA AYALA COLMENARES3, (iv) Copia del escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 13 de septiembre de 20194, (v) Copia del auto de fecha 25 de septiembre de 2017 expedido por la Magistrada sustanciadora, pronunciándose sobre los escritos radicados por el quejoso, (vi) Copia del acta No. 1277 de fecha 19 de diciembre de 2017 y (vii) Copias de decisiones judiciales y administrativas y de revistas jurídicas. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 26 de julio de 2018 al
doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5 y mediante auto del 14 de septiembre de 2019, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora SUSANA AYALA COLMENARES, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar-Sala 1 Folios 13 y 14. 2 Folios 15 a 29. 3 Folio 30. 4 Fl.32-34 5 Folio 91 P á g i n a 2 | 9
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Funcionario Única Instancia Civil Familia Laboral-6 La doctora AYALA COLMENARES radicó escrito de versión libre y copias de las actuaciones de segunda instancia dentro del radicado 20001 31 02 003 2014 00155 00.7 Además, se incorporaron las certificaciones laborales de la funcionaria.8 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día
8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. En primer lugar, en lo que tiene que ver con la presunta mora judicial de más de ciento ochenta (180) días que imputa el quejoso a la doctora SUSANA AYALA COLMENARES en resolver el recurso de apelación, la implicada en su escrito de versión libre precisó lo siguiente: 6 Folios 94 y siguientes. 7 Folio 104 y siguientes. 8 Folio 96 y siguientes. P á g i n a 3 | 9
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Funcionario Única Instancia Mediante Acuerdo PSAA11-8827 de 2011 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso reanudar en el Distrito Judicial de Valledupar una medida consistente en la creación de una Sala Civil - Familia de descongestión, la cual empezó a funcionar a mediados del año 2012. A esa sala de descongestión, arribó en un primer momento, el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por el señor Danilo López Ferreira contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. para desatar el recurso de apelación formulado por esa entidad financiera,
contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2015, pero como la referida sala funcionó hasta el 30 de junio de 2015, todos los procesos regresaron a la sala permanente, que en su caso, conocía únicamente de asuntos de índole laboral, es decir, los tres (3) Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Laboralpasaron a resolver procesos civiles, de familia, laborales y acciones constitucionales, lo que dificultaba la evacuación con la celeridad requerida. Por lo anterior, el 27 de julio de 2015 recibió en su despacho el proceso del señor López Ferreira y en auto del 27 de agosto de esa anualidad avocó conocimiento. Posteriormente, el 26 de enero de 2017 el quejoso radicó escrito solicitando atender su caso y aduciendo que por quebrantos de salud se encontraba en precaria situación económica, acosado por una deuda cuyo pago era reclamado por el BBVA, lo que expuso nuevamente a través de memorial del 13 de junio de 2017. Verificada la situación alegada por el quejoso, mediante auto del 25 de septiembre de 2017, la Magistrada dispuso resolver con prelación su caso, señalando que se acreditaban las subreglas establecidas por la P á g i n a 4 | 9
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Funcionario Única Instancia Corte Constitucional para emitir el fallo y alterando el turno para adoptar las decisiones. En el mismo proveído, precisó que por la alta carga laboral que tenía el despacho, la audiencia se fijaría en un término prudencial. El 19 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la diligencia y se dictó sentencia que puso fin a la segunda instancia revocando el fallo del a-quo. Con los referentes citados, en este caso específico advierte la Comisión que la demora en proferir la decisión se encuentra plenamente justificada, debido a las particulares situaciones acaecidas, concretamente, la asunción del conocimiento del caso en principio, por una sala de descongestión, la cual una vez dejó de funcionar, conllevó a un nuevo reparto de procesos a la sala permanente, incrementando así la carga laboral del despacho de la Magistrada, quien por razón de la reasignación, pasó a resolver incluso, asuntos distintos a su especialidad, aunque siempre respetando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece: “Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”, norma que fue valorada por la funcionaria al momento de atender las solicitudes del quejoso, y fueron precisamente sus condiciones especiales, las que la motivaron a resolver con prioridad, como en efecto lo hizo. Ahora bien, frente a la decisión proferida el 19 de diciembre de 2017 de
la que alega el quejoso, desconoció la legislación nacional, es claro que la Magistrada revocó el fallo de primera instancia, luego de constatar que no se daban los presupuestos normativos y fácticos para ordenar el pago de la indemnización por incapacidad total y permanente P á g i n a 5 | 9
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Funcionario Única Instancia reclamada a la aseguradora demandada, es decir, valoró los elementos de juicio que reposaban en el plenario constatando, de cara a la norma, la improcedencia del pago de la póliza de vida solicitado por el quejoso en contra de la entidad bancaria. Por consiguiente, su decisión no fue producto de una interpretación arbitraria o caprichosa, a pesar de haber sido contraria a los intereses del quejoso, encontrándose además amparada por el principio de autonomía funcional, consagrado en el artículo 230 de la Constitución Política. Por último, teniendo en cuenta que la solicitud del señor López Ferreira busca un nuevo pronunciamiento por parte de la jurisdicción disciplinaria, que confirme el fallo de primera instancia del 9 de abril de 2015 proferido por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Oralidad, debe precisarse que esta corporación no funge a manera de tercera instancia, ni realiza un reexamen de los asuntos que son propios de otras especialidades. En tal virtud, advierte esta Comisión que se reúnen los requisitos para
disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de la doctora SUSANA AYALA COLMENARES, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante P á g i n a 6 | 9
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Funcionario Única Instancia decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora SUSANA AYALA COLMENARES en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil Familia
Laboral-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
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Funcionario Única Instancia TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 202 del C.D.U.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO Secretaria ad-hoc Abogada grado 21 P á g i n a 9 | 9