CNDJ - F11001010200020180220100ADJUNTA20210728115629-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180220100ADJUNTA20210728115629-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110010102000 201802201 00
Aprobado según acta de sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor LUIS ERNESTO
PINEDA HERNÁNDEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2018, el señor LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ, presentó queja en contra de la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, afirmando que la funcionaria incurrió en violación al debido Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial proceso, a los deberes y obligaciones propios del funcionario judicial, parcialidad en la administración de justicia y eventuales conductas de orden penal, al proferir la decisión de fecha 26 de junio de 2018, dentro del proceso identificado con radicado nro. 110013105023 201500948 00. Expuso el quejoso que el 26 de junio de 2018, la magistrada MARÍA
DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, profirió sin sus compañeros de Sala, Luis Alfredo Barón y Martha Ludmila Ávila Triana, sentencia de segunda instancia, dentro del proceso con radicado nro. 110013105023201500948 00, adelantado en primera instancia por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, decisión mediante la cual revocó el fallo condenatorio en contra del Banco Popular S.A., y absolvió a dicha entidad. Agregó que la magistrada ÁLVAREZ DE ALZATE, manifestó su urgencia de proferir sentencia, por cuanto había sido trasladada al Tribunal de Manizales, por lo que con su actuación vulneró su derecho al debido proceso, y demostró el interés por favorecer a la parte procesal más fuerte. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Afirmó que su representante judicial interpuso un incidente de nulidad sobre la audiencia unipersonal, sin que a la fecha de la queja hubiere sido resuelto1. Para que fueran tenidas como pruebas, el quejoso allegó los siguientes documentos: 1.1.- Copia del reporte de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondiente al proceso identificado con radicado nro. 110013105023 201500948 0012. 1.2.- Memorial de fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual el apoderado del quejoso presentó solicitud de nulidad, dentro del proceso ordinario laboral, identificado con radicado nro. 110013105023201500948 001, de conformidad con el artículo 36 del Código General del Proceso, por cuanto, de la Sala integrada por tres (3) magistrados, sólo asistió la magistrada MARÍA DORIAN
ÁLVAREZ DE ALZATE3. 2.- El proceso fue repartido al magistrado Camilo Montoya Reyes, el 8 de agosto de 20184. 1 Folios 1-2, cuaderno original. 2 Folios 3-4, cuaderno original. 3 Folio 5, cuaderno original. 4 Folio 6, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- Se allego oficio PDACL núm. 0001982 por medio del cual la procuradora para asuntos civiles y laborales remitió por competencia la denuncia presentada por el señor LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ en contra de la magistrada MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir dentro del proceso identificado con radicado nro. 110013105023201500948005. 4.- Mediante auto de fecha del 21 de noviembre de 2018, se ordenó la apertura de la indagación preliminar, contra la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y determinar si era constitutiva o no de falta disciplinaria, o si actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 20026. 5.- La secretaría judicial de esta Comisión, comunicó al agente del Ministerio Público, sobre el auto de indagación preliminar, quien se notificó personalmente el 30 de enero de 20197. 5 Folios 10-16, cuaderno original.
6 Folios 16-17, cuaderno original. 7 Folios 18 y 22, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 6.- Con ocasión del auto del 21 de noviembre de 2018, se allegaron las siguientes pruebas: 6.1.- Oficio de la magistrada Martha Inés Ruiz Giraldo, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 29 de enero de 2019, mediante el cual se informó que la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, ya no fungía como magistrada de esa corporación, pues fue trasladada a partir del 3 de julio de 2018, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral8. 6.2.- Oficio de la secretaría judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 31 de enero de 2016, mediante el cual allegó las actuaciones adelantadas en el proceso 023-201500948-01, de Luis Ernesto Pineda Hernández, contra el Banco POPULAR S.A.9, así: Acta individual de reparto, mediante el cual se asignó el proceso a la magistrada MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE10. 8 Folio 23, cuaderno original 9 Folio 25, cuaderno original. 10 Folio 26, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Auto del 29 de mayo del 2018, mediante el cual la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió el recurso de apelación en contra de la
sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y señaló para la realización de la audiencia de trámite y decisión el 7 de junio de 201811. Acta de audiencia pública del 7 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco Popular S.A., suscrita por los magistrados MARÍA DORIAN ÁLVAREZ, MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR12. Acta de audiencia pública del 20 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., suscrita por los magistrados MARÍA DORIAN ÁLVAREZ, y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, con la anotación del permiso de la doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA, documento en el cual se registró que en atención a que la 11 Folio 2728, cuaderno original. 12 Folio 28 vuelto. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA, se encontraba haciendo uso de su permiso presidencial, se señalaba la fecha del día 26 de junio de 2018, para continuar la audiencia13. Acta de audiencia pública del 26 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., suscrita por los magistrados MARÍA DORIAN ÁLVAREZ,
MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, mediante la cual se REVOCÓ la sentencia apelada y se ABSOLVIÓ a la parte demandada. Se dejó constancia igualmente, que el magistrado LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, presentó salvamento de voto parcial por escrito14. Salvamento parcial de voto del magistrado LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A.15. 13 Folio 29, cuaderno original, también se adjunta C.D. 14 Folio 30-31, cuaderno original. 15 Folio 32, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Auto del 22 de agosto de 2018, mediante el cual se corrió traslado a la demandada por el término de 3 días, del escrito mediante el cual la parte demandante, solicitó declarar la nulidad de la audiencia surtida el 26 de junio de 201816. Memorial de septiembre 11 de 2018, suscrito por el apoderado de la parte demandada, mediante el cual descorrió el traslado y señaló que no existía causal de nulidad dentro del proceso17. Auto del 31 de enero de 2019, suscrito por los magistrados MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO, MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, mediante el cual dejó sin efecto el auto del 22 de agosto, por el cual se
corrió traslado al demandado de la solicitud de nulidad, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el BANCO POPULAR S.A., y se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo18. 6.3.- Oficio de la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual allegó copia del acta de sesión de la sala plena y copia del acta de posesión de la magistrada MARÍA DORIAN 16 Folio 33, cuaderno original. 17 Folio 34, cuaderno original. 18 Folios 37-40, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ÁLVAREZ DE ALZATE, como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y certificó el tiempo de servicio19. 6.4.- Certificaciones expedidas por la secretaría judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Procuraduría General de la Nación, que dan cuenta que la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 30276700 y con T.P. No. 47440 del Consejo Superior de la Judicatura, no registraba antecedentes disciplinarios20. 7.- Cumplido lo dispuesto en auto del 21 de noviembre de 2018, mediante constancia secretarial de 28 de mayo de 2019, el proceso regresó al despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes. 8.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 febrero de
202121. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 19 Folios 41-45, cuaderno original 20 Folios 4648, cuaderno original. 21 Folio 60, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- De la inculpada. La secretaría general de la Corte Suprema de Justicia remitió acta de sesión de sala plena y copias del acta de posesión correspondiente al nombramiento de la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, quien fungía para la época de los hechos como magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá26, y en tal calidad tuvo bajo su
conocimiento el proceso ordinario laboral de LUIS ERNESTO 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folios 4145. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial PINEDA HERNÁNDEZ contra el BANCO POPULAR S.A., radicado nro. 1100131050232015009480027. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. 27 Folios 10-16, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial
Comisión Nacional de Disciplina Judicial En este caso particular, esta Comisión encuentra probado lo siguiente: Mediante auto del 29 de mayo del 2018, la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por la Comisión, y fijo como fecha para la realización de la audiencia de trámite y decisión el 7 de junio de 201828. El 7 de junio de 2018, se suspendió dicha audiencia, en atención a que no se había llegado una decisión por parte de la Sala correspondiente; por consiguiente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 20 de junio de 201829, según consta en el acta suscrita por los magistrados, MARÍA DORIAN ÁLVAREZ,
MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN
CORREDOR.
El 20 de junio de 2018, se informó que en atención a que la doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA, se encontraba haciendo uso de su permiso presidencial, se señalaba la fecha del día 26 de junio de 28 Folio 27, cuaderno original. 29 Folio 28, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2018, para continuar la audiencia30, acta suscrita por los magistrados, MARÍA DORIAN ÁLVAREZ, y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, con la anotación del permiso de la doctora
MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA.
El 26 de junio de 2018, en audiencia pública de trámite y decisión, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., se REVOCÓ la sentencia apelada y se ABSOLVIÓ a la parte demandada, así mismo, se dejó constancia, que el magistrado LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, presentó salvamento parcial de voto. El acta de audiencia fue suscrita por los magistrados, MARÍA DORIAN
ÁLVAREZ, MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO
BARÓN CORREDOR31.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2018, el apoderado del quejoso presentó solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 36 del código General del Proceso, en el que argumentó que la sala de decisión estaba integrada por tres (3) magistrados, pero a la audiencia sólo asistió la magistrada MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE32. 30 Folio 29, cuaderno original. 31 Folio 30, cuaderno original. 32 Folio 5, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Mediante Auto del 22 de agosto de 2018, se corrió traslado a la demandada por el término de 3 días33, del escrito de solicitud de nulidad, igualmente el abogado de la accionada descorrió el traslado informando que no procedía causal que invalidara lo actuado34. A través de auto del 31 de enero de 2019, se dejó sin efectos el auto del 22 de agosto, por el cual se corrió traslado al demandado
de la solicitud de nulidad, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., y se rechazó el incidente de nulidad por extemporaneidad35. El acta respectiva fue suscrita por los
magistrados MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO, MARTHA LUDMILA
ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR.
Así las cosas, en el presente caso, encuentra esta Sala que no hay mérito para continuar investigación disciplinaria en contra de la magistrada MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, por las razones que se exponen a continuación: Una vez revisada el acta del 26 de junio de 2018, que da fe de la audiencia, mediante la cual se decidió el recurso de apelación 33 Folio 33, cuaderno original. 34 Folio 34, cuaderno original. 35 Folios 37-40, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial interpuesto por la parte demandada, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., y en la que se REVOCÓ la sentencia apelada y se ABSOLVIÓ a la parte demandada, la Sala encuentra que, en el acta se señalan como intervinientes en la audiencia, a los magistrados MARÍA DORIAN ÁLVAREZ, MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, quienes suscribieron la respectiva acta. Así mismo, se encuentra probado que en la audiencia se presentó salvamento de voto, por parte del magistrado
LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, y así quedó registrado. Lo anterior, se corrobora con la información aportada en el auto de fecha 31 de enero de 2019, mediante el cual se dejó sin efecto el auto del 22 de agosto de 2018 y rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad presentado por la parte actora. En el mencionado auto, la Sala realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantadas y señaló que luego de escuchar el audio que contenía la actuación decisoria, al inicio de la audiencia no se encontraban presentes ni las partes, ni sus apoderados, y sólo en el momento en que la magistrada estaba profiriendo la decisión, se hizo presente el apoderado de la parte demandante. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Agregó que una vez proferida la decisión mayoritaria, se presentó el salvamento de voto del magistrado LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, decisión que fue notificada en estrados y que posterior a ella, el abogado de la parte demandante presentó el recurso de Casación; señaló que dicha información se encontraba soportada en el CD obrante a folio 511 y el acta respectiva, dentro del expediente del proceso mencionado. Expuso que, la audiencia terminó en horas de la mañana y que, en horas de la tarde, específicamente a las 16:23, el abogado presentó el memorial solicitando la nulidad de lo actuado, por lo que dicha solicitud era extemporánea. Igualmente, al escuchar el audio correspondiente a la audiencia llevada a cabo el 26 de junio de 2018, se verificó que la Sala
Laboral nro. 1 del Tribunal Superior de Bogotá, dio inicio a la audiencia programada para dicha fecha, acto seguido, la magistrada ponente, expuso que, en la anterior fecha, esto es el 20 de junio de 2018, no se pudo llevar a cabo la audiencia programada por no estar debidamente integrada la Sala por los tres magistrados. Señaló que el proceso llegaba por apelación de ambas partes, en contra de la sentencia del 18 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado 23 del Circuito de Bogotá, en el proceso de LUIS ERNESTO PINEDA HERNÁNDEZ contra el Banco POPULAR S.A., e identificado con radicado nro. 23201500948-01. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Al minuto 1 de la audiencia, la magistrada ponente dejó constancia que no se encontraban las partes, ni sus apoderados, y dio inicio a la lectura de la providencia. Finalmente señaló que la decisión fue proferida por los magistrados MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, quien indicó su salvamento parcial de voto, el cual se presentaría por escrito, y MARÍA DORIAN ÁLVAREZ, magistrada ponente. Expuso igualmente que, una vez iniciado el pronunciamiento de la decisión, se hizo presente el demandante y su apoderado. Se ordenó levantar acta de la audiencia, acto seguido el abogado de la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual se consideró debidamente interpuesto, con la comunicación de que el interés para recurrir se
notificaría por estado. Por lo anterior, esta Comisión advierte que no existe prueba que permita concluir que la magistrada MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, tomó la decisión de segunda instancia de manera unilateral, unipersonal, ni tampoco para beneficiar intereses una de las partes, por cuanto del acervo probatorio allegado al expediente se observa todo lo contrario, pues incluso, se evidencia que se presentó salvamento parcial de voto por parte de uno de los magistrados. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En lo que corresponde a la manifestación del quejoso frente a que observó un interés de la magistrada por favorecer a la parte procesal más fuerte, y a la urgencia por decidir el caso, la Sala no encuentra dentro del acervo probatorio, indicios que permitan inferir esta conducta; al contrario, se encuentra probado que la audiencia inicialmente estaba señalada para el 7 de junio de 2018, la cual no se pudo adelantar, porque no se había allegado una prueba por parte de la Sala de instancia; posteriormente se señaló fecha del 20 de junio, que tampoco se pudo realizar, en atención al permiso con que contaba la doctora MARTHA LUDMILA ÁVILA TRIANA, por lo que sólo hasta el 26 de junio, se realizó la audiencia, cuya decisión se dio por mayoría de Sala y con un salvamento parcial por parte de un magistrado; con lo que se advierte un cumplimiento de las formalidades y de las etapas que todo proceso en condiciones normales debe tener. En consecuencia, considera esta Comisión que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE
ALZATE, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de ocurrencia de los hechos, merezcan un reproche ético, y por lo tanto, procederá a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem, aplicable de conformidad con lo regulado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo que se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra la doctora MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en consecuencia, proceder al ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obren en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará
constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010102000 201802201 00)