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CNDJ - F11001010200020180229800ADJUNTA20211013172236-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180229800ADJUNTA20211013172236-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010202000-2018-02298-00 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de la indagación preliminar iniciada contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con fundamento en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Esta actuación se originó en la solicitud presentada el 31 de julio de 2018 por la señora Gladys Prada Domínguez1, a través de la cual manifestó que el 7 de junio de 2016 radicó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, contra el médico psiquiatra Abelardo Muñoz González, en su condición de auxiliar de la justicia, vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Barrancabermeja, sin que hasta entonces fuera resuelta, considerando que el caso estaba escondido o archivado, desconociendo la razón. Agregó que fue tres 1 Folio 2 c.o.

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA veces a averiguar por el caso, pero nada pasó, pues al parecer no querían investigar, cuando lo que denunció era muy grave. La queja fue radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura, de donde fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Corporación, correspondiendo por reparto del 15 de agosto de 2018 a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola2, quien en proveído de 3 de abril de 2019 dispuso iniciar la etapa de indagación preliminar, fase dentro de la cual se recaudó lo siguiente: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó que al interior de la actuación seguida contra el médico psiquiatra Abelardo Muñoz González, dentro del proceso No. 2016-00623-00 (Auxiliar de la Justicia), en el que figura como quejosa la señora Gladys Prada Domínguez, conocido por el magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, se profirió decisión de archivo el 8 de marzo de 2019, contra la cual, de acuerdo a lo informado, el apoderado judicial de la quejosa formuló recurso de apelación3. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, a partir del día 3 de febrero de 2021 inició el reparto de los procesos, 2 Folio 7 c.o. 3 Folios 19 a 22 c.o. P á g i n a 2 | 8

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA correspondiendo las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como magistrado ponente4. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. De acuerdo con el escrito, génesis de esta actuación disciplinaria, debe determinarse si existe irregularidad en el ejercicio de los deberes funcionales por parte del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a cargo del trámite de la queja formulada por la señora Gladys Prada Domínguez, por posible demora o falta de investigación. La información recaudada en la indagación preliminar, da cuenta que efectivamente la señora Gladys Prada González promovió queja

disciplinaria en contra del médico psiquiatra Abelardo Muñoz González, la cual fue radicada bajo el No. 680011102000-2016-0062300, en el grupo de reparto de auxiliares de la justicia, correspondiendo al despacho del magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. La Secretaría Judicial de dicha Corporación informó que al interior de esa actuación disciplinaria se profirió decisión de archivo el 8 de marzo 4 Folio 25 c.o. P á g i n a 3 | 8

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de 2019, remitiendo copia de la respectiva providencia5, de la cual se extracta que el 24 de junio de 2016 se avocó conocimiento del asunto y en indagación preliminar se ordenó la práctica de diferentes pruebas, dirigidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Secretaría del Juzgado 3 Penal del Circuito de Barrancabermeja y a la Oficina Judicial de Bucaramanga. Recuérdese que según el dicho de la quejosa, formuló la queja en el mes de junio de 2016, lo que quiere decir que con inmediatez se asumió el conocimiento de la misma y se encontró mérito para dar curso a la actuación disciplinaria, a través de la etapa de indagación

preliminar, siendo resuelta en proveído del 8 de marzo de 2019, donde se consideró que no concurrían motivos para abrir investigación disciplinaria formal en contra del sujeto disciplinable, disponiéndose la terminación y archivo de esas diligencias. La quejosa no soportó su manifestación de haber comparecido a esa sala a averiguar por el avance o estado del proceso, sin embargo, claramente se establece que contrario a su dicho, el asunto no se encontraba guardado o archivado para el momento en que radicó el escrito que originó las presentes diligencias, porque estaban practicándose pruebas en la indagación preliminar, que motivaron la decisión de archivo del 8 de marzo de 2019, poco antes que dentro de este proceso se diera curso a la actuación. Así las cosas, los motivos que llevaron a la señora Prada Domínguez a promover esta acción disciplinaria, por presuntamente no haberse impartido trámite a su queja contra el auxiliar de la justicia, no tienen asidero. Incluso, de acuerdo con la información de la Secretaría de la 5 Folios 20 a 22 c.o. P á g i n a 4 | 8

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la quejosa fue notificada de la decisión de archivo y por conducto de su apoderado de confianza la recurrió en apelación6, lo

que desestructura su manifestación de no haber sido informada de alguna determinación en ese sentido, aunque lo afirmara previo a su decreto. Es así como para esta Comisión, deviene procedente disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del doctor Carmelo Tadeo Mendoza, en condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, pues no avizora conducta que conlleve a elevar un juicio de reproche disciplinario en su contra. El tenor literal de las normas es el siguiente: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. “Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. 6 Folio 19 del c.o. P á g i n a 5 | 8

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el consecuente archivo de la Indagación preliminar en favor del magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 6 | 8

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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Radicado N. 110010202000-2018-02298-00

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8

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