CNDJ - F11001010200020180240800ADJUNTA20210728134637-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180240800ADJUNTA20210728134637-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No 110010102000 201802408 00
Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, originada en un escrito anónimo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante escrito anónimo de fecha 15 de agosto de 2018, se presentó una queja disciplinaria contra los siguientes funcionarios: Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrados del Tribunal Administrativo de “Bucaramanga” Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Civil y de Familia. Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral. Juzgados Administrativos de Bucaramanga Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga Juzgados de Familia del Circuito de Bucaramanga Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga. Juzgados de Ejecución Civiles Municipales 1 al 7 de Bucaramanga.
Juzgados Promiscuos Municipales del 1 al 7 de Floridablanca. Juzgados Promiscuos Municipales del 1 al 4 de Piedecuesta. Juzgado Promiscuo Municipal de la Mesa de Los Santos Juzgados Promiscuos Municipales del 1 al 6 de Girón. Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija. Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro. Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara. En el mencionado documento indicó la quejosa que se desempeña como auxiliar de la justicia desde hace muchos años, y recurre a un anónimo para evitar futuras represalias de los funcionarios, asegurando que en el circuito judicial de Bucaramanga y Santander existe una lista con 52 auxiliares de la justicia, de los cuales en esos despachos judiciales solo escogen a unos pocos (2 o 4), y a los demás jamás los nombran, contrariando la obligación de rotar toda la lista, lo cual puede comprobarse revisando el libro de “control de asignaciones auxiliares de la justicia” que deben llevar en cada despacho judicial. Agregó el escrito que en el caso de las mujeres, éstas deben “acostarse” con los funcionarios, para poder ser nombradas como peritos avaluadores en los diferentes despachos judiciales, y en el caso de los hombres, deben pagarle al secretario o al sustanciador del despacho el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que señala el Juzgado, porque si no, no los designan. Procedió además
a explicar algunos casos puntuales que ocurren en los juzgados de los municipios que incluyó en su denuncia1. 1 Folios 1 a 7 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Allegó para que fuera tenido como prueba el listado con los nombres de los 52 auxiliares de la justicia y secuestres inscritos para Bucaramanga y Santander. Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander asumió la investigación respecto de los Jueces denunciados y remitió por competencia copia de la queja, para investigar a los Magistrados denunciados2. 2.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2018, el magistrado sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, y ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga y otros, a fin de investigar la existencia de una presunta falta disciplinaria. Decretó además algunas pruebas3. 3.- La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 23 de enero de 20194. 4.- La secretaría General del Tribunal Superior de Bucaramanga, 2 Folios 8 a 19 cuaderno original. 3 Folios 22 a 23 cuaderno original 4 Folios 26 y 27 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó con destino a este proceso, el nombre de los Magistrados que integran las diversas Salas del Tribunal, así:
Magistrados de la Sala Civil – Familia
MERY ESMERALDA AGÓN AMADO
ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ
RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA
JOSÉ MAURICIO MARTÍN MORA
NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO
CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA
Magistrados de la Sala Laboral
ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ
LUCRECIA GAMBOA ROJAS
HENRY LOAIZA PINILLA
HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ
Magistrados de la Sala Penal
JUAN CARLOS DIETTES LUNA
LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA
GUILLERMO ÁNGEL RAMÍREZ ESPINOSA
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MARÍA LUCÍA RUEDA SOTO
HÉCTOR SALAS MEJÍA JESÚS VILLABONA BARAJAS Magistrada de la Sala de Justicia y Paz CAROLINA RUEDA RUEDA5. 5.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de
la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 5 Folios 28 a 29 cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones6. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/167. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 20168 y C-112/179, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 6 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 7 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 8 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1996, 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada con la compulsa y por la secretaría de la Comisión , estableció la Sala que los doctores MERY
ESMERALDA AGÓN AMADO, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ,
RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, JOSÉ MAURICIO
MARTÍN MORA, NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO, CLAUDIA
YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS GIOVANNY
ULLOA ULLOA, ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, LUCRECIA
GAMBOA ROJAS, HENRY LOAIZA PINILLA, HENRY OCTAVIO
MORENO ORTIZ, JUAN CARLOS DIETTES LUNA, LUIS JAIME
GONZÁLEZ ARDILA, GUILLERMO ÁNGEL RAMÍREZ
ESPINOSA, MARÍA LUCÍA RUEDA SOTO, HÉCTOR SALAS
MEJÍA, JESÚS VILLABONA BARAJAS Y CAROLINA RUEDA
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial RUEDA10, ejercían como magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 10 Folios 28 a 29 cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Del caso concreto. En este caso particular se presentó, escrito sin firma, cuyo remitente manifiesta que utiliza este medio anónimo para evitar
represalias, en el cual informa que se desempeña como auxiliar de la justicia desde hace muchos años, y que en el circuito judicial de Bucaramanga y Santander, existe una lista con 52 auxiliares de la justicia, de los cuales los despachos judiciales que denunció solo escogen a unos pocos, contrariando la obligación de rotar toda la lista, lo cual puede comprobarse revisando el libro de “control de asignaciones auxiliares de la justicia” que deben llevar en cada despacho judicial. Agrega el escrito que en el caso de las mujeres, éstas deben “acostarse” con los funcionarios, para poder ser nombradas como peritos avaluadores en los diferentes despachos judiciales, y en el caso de los hombres, deben pagarle al secretario o al sustanciador del despacho, el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que señala el Juzgado, porque si no, no los designan. Procedió además Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial a explicar algunos casos puntuales que ocurren en los juzgados que incluyó en su denuncia.11. Por lo anterior, se ordenó iniciar indagación preliminar contra los “Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga y otros”, a fin de establecer los hechos constitutivos de la conducta endilgada, ordenando algunas pruebas. La secretaria general del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó quienes eran los funcionarios de conformaban para ese momento, las diferentes Salas de la Corporación. Así las cosas, observa la Comisión que en este caso, el escrito anónimo hace referencia a unas conductas irregulares
presuntamente cometidas por los funcionarios y empleados de prácticamente todos los despachos judiciales del Circuito Judicial de Bucaramanga y Santander, pero sin precisar la época en que las mismas tuvieron ocurrencia, o quienes fueron sus autores, además no expone situaciones particulares que permitan individualizar los hechos a investigar, pues si bien indica algunas situaciones un poco más específicas, las mismas al parecer se 11 Folios 1 a 7 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial presentan en los juzgados de Girón, Piedecuesta, Lebrija, Los Santos, Rionegro y El Playón, y no en los Tribunales del Departamento. Por lo anterior, como quiera que la información consignada no permite establecer la existencia de unas conductas con relevancia disciplinaria en cabeza de los magistrados titulares del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, considera la Comisión que no es posible continuar con esta investigación disciplinaria. Y es que, debido a la ambigüedad del escrito anónimo, no tiene esta Comisión como establecer su veracidad, pues la queja no precisa, para ninguno de los eventos, cuáles son los procesos donde presuntamente se presentan los actos de corrupción denunciados, y no es factible decretar ninguna otra prueba para acreditar que, en efecto, los magistrados de las mencionadas Corporaciones, hayan cometido alguno de los actos allí referidos. De lo anterior, se concluye que al evaluar la indagación preliminar es evidente que en este caso la actuación no debió iniciarse, pues
el escrito anónimo no superaba los presupuestos establecidos en Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el artículo 69 de la Ley 734 de 2002, toda vez que en el mismo no se indicó que las conductas cuestionadas hubieren sido cometidas por los magistrados de los mencionados Tribunales, pues véase en efecto, que la falta de precisión sobre la posible irregularidad advertida, impidió avanzar en la investigación, porque no concurren elementos que permitan dirigir la actuación sobre un aspecto concreto y preciso. En consecuencia, como de la información recaudada, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida a los magistrados titulares del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, considera la Comisión oportuno ordenar el archivo definitivo de la presente investigación. Así las cosas, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: "Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del
conocimiento, mediante decisión motivada, así /o declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." (Subraya la Sala). "Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los Magistrados titulares del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, en aplicación de los Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Republica de Colombia
Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (continuación de hoja de firmas radicado No. 110010102000 201802408 00)