CNDJ - F11001010200020180253000ADJUNTA20211105150942-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180253000ADJUNTA20211105150942-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2174
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201802530 00 Aprobado según acta de Sala No. 066 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, originada en compulsa ordenada por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 23 de mayo de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201802530 00 F 2174 Funcionarios Única Instancia prescripción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó: “Por último, es dable resaltar que en el presente caso
se observa una importante inactividad del Seccional de instancia, toda vez que el proceso fue repartido el día 6 de diciembre de 2013 y el mismo fue decidido mediante providencia de fecha 30 de enero de 2017, es decir, que la primera instancia se tardó más de tres años en resolverlo, razón suficiente para ordenar se investigue a los Magistrados que tuvieron a cargo el presente proceso disciplinario pues la inactividad descrita en precedencia pudo influir en la decisión de prescripción que adopta la Sala”.1 2.- En auto del 21 de noviembre de 2018, el doctor CAMILO MONTOYA REYES procedió a avocar conocimiento de las diligencias, y ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 01, en el cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Decretó además algunas pruebas2. 3.- La Secretaría de esta Corporación comunicó al Agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 28 de enero de 20193. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, remitió 1 Folios 1 a 31 cuaderno original y cuaderno anexo No. 1 con 4 CDs.
2 Folios 34 a 35 cuaderno original 3 Folios 36 y 38 cuaderno original P á g i n a 2 | 25
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Funcionarios Única Instancia debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la indagación preliminar4. 5.- Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, el 23 de marzo de 2019, en el cual solicitó el archivo de la actuación adelantada en su contra, expresando que fungió como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, desde el año 2001, y nunca han tenido el apoyo logístico para desarrollar su labor, pese a las numerosas solicitudes realizadas a las Presidencias de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no solo por la Corporación de la cual hace parte, sino también por la Presidencia de la Sala Administrativa de esa Seccional. Agregó que la planta de personal con la que cuentan es 1 auxiliar por despacho, y en la Secretaria inicialmente 4 empleados, pero ahora son solo 3, y con una carga laboral que se incrementa cada año, lo único que han obtenido son unas medidas de descongestión, que han congestionado más a la Sala, pues como las medidas son transitorias, y debe hacerse instrucción tanto en abogados como en funcionarios, los expedientes se van en
descongestión pero vuelven al poco tiempo, sin terminar la actuación de primera instancia. Aseguró que recibió cuando llegó una carga laboral de 400 procesos y durante estos años se le han asignado 10.234, pese a lo cual a la fecha tiene a cargo 933 procesos, debido a que junto con su auxiliar dedican horas adicionales al trabajo (noches, fines 4 Folios 37 y 39 a 47 cuaderno original P á g i n a 3 | 25
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Funcionarios Única Instancia de semana, días festivos e incluso la vacancia judicial), conforme documento anexo. Igualmente indicó que en su calidad de magistrado ha obtenido calificaciones excelentes por su gestión, y agregó que ha tenido que pagar de su salario elementos para realizar su labor, como la compra de un computador en el año 2001, el arriendo de otro equipo desde el año 2002 con servi-office (para asegurar su mantenimiento), el pago de arreglos locativos de la oficina, la compra de dos muebles para organizar los expedientes, la adquisición de papel, DCs y DVDs para grabar e imprimir las audiencia de pruebas y calificación provisional y de juzgamiento, la compra de 3 equipos de cómputo y dos teras, para guardar las audiencias, porque el computador de la Sala de audiencias solo tiene de capacidad 300 gigas. Añadió que debido a la cantidad de procesos que se tramitan necesitan no solo que se incremente la planta de personal, sino además que ello se haga con personal calificado, dada la complejidad de los asuntos que se manejan, precisando que para
la administración de justicia en los departamentos de Boyacá y Casanare se tienen 26 magistrados (que esencialmente fallan asuntos en segunda instancia), y para la jurisdicción disciplinaria solamente 2 funcionarios, sin atender que esa corporación es instructora y falladora de primera instancia, y que en esos departamentos existen 138 municipios, con 305 juzgados, además de las fiscalías locales y seccionales. Procedió luego a indicar puntualmente la forma como se desarrolla la instrucción de los procesos de abogados (antes y después de la Ley 1123 de 2007), y funcionarios (jueces, fiscales, auxiliares de la P á g i n a 4 | 25
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Funcionarios Única Instancia justicia y jueces de paz), aunado a que deben conocer de acciones constitucionales (habeas corpus y acciones de tutela), auxiliar los despachos comisorios, dirimir los conflictos de competencia y responder de manera preferente los derechos de petición, indicando las numerosas funciones que desarrolla el auxiliar judicial, quien además de apoyar toda la parte de instrucción judicial, debe cumplir con todas las funciones administrativas del despacho, y las eventualidades que se presentan sobre todo con la fijación de fechas para las audiencia de pruebas y calificación provisional y juzgamientos, pues muchas de estas diligencias se pierden y deben ser reprogramadas. Procedió luego el funcionario a realizar un resumen de los ingresos anuales de esa Corporación, para hacer notar el incremento
excesivo y permanente de la demanda, y a elaborar una relación puntual de las solicitudes presentadas ante la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando incrementar la planta de personal ante el inminente colapso de la Sala5, los cuales no han tenido respuestas positivas, pues las medidas han sido transitorias y poco eficaces, e incluso en una ocasión nombraron descongestión solo para el otro despacho, argumentando que su despacho tenía menos procesos activos, en un absoluto desconocimiento del esfuerzo realizado por él y su auxiliar para evacuar más procesos (en el año 2014 ocupó el tercer lugar en el promedio de egresos efectivos mensuales, entre los 58 Magistrados del país), pues tal conducta lejos de merecer reconocimiento, al parecer ameritó un castigo. Finalmente presentó las estadísticas de producción del despacho a su cargo, durante el lapso de la presunta mora y un informe sobre 5 Allegó copia de todas las comunicaciones a que hizo referencia. P á g i n a 5 | 25
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Funcionarios Única Instancia la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 016. 6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, como funcionario y como abogado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa
Secretaría, en los que se consignó que no registra sanción alguna7. 7.- Mediante constancia expedida el 27 de mayo de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, presta sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, desde el 24 de enero de 2001 a la fecha de expedición de la constancia8. 8.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de 6 Folios 48 a 86 cuaderno original y cuadernos anexos Nos. 2, 3 y 4 7 Folios 87 a 88 cuaderno original 8 Folios 89 a 93 cuaderno original P á g i n a 6 | 25
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Funcionarios Única Instancia la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con
todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1610.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del presente asunto. 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 11 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 7 | 25
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Funcionarios Única Instancia 2.- De los inculpados De la documental allegada con la compulsa y por la Secretaría de la Corporación, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Comisión que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, ejercía para la época de los hechos como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare13. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado
número 150011102000 201301883 01, estuvo a cargo del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare14. 3.- Caso concreto. Mediante proveído del 23 de mayo de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó: “Por último, es dable resaltar que en el presente caso se observa una importante inactividad del Seccional de instancia, toda vez que el proceso fue repartido el día 6 de diciembre de 2013 y el mismo fue decidido mediante providencia de fecha 30 de enero de 13 Folios 89 a 93 cuaderno original 14 Folios 1 a 36 cuaderno original y cuaderno anexo 1 con 4 CDs P á g i n a 8 | 25
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Funcionarios Única Instancia 2017, es decir, que la primera instancia se tardó más de tres años en resolverlo, razón suficiente para ordenar se investigue a los Magistrados que tuvieron a cargo el presente proceso disciplinario pues la inactividad descrita en precedencia pudo influir en la
decisión de prescripción que adopta la Sala”.15 En primer lugar, indicará la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de manera puntual el trámite realizado en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 01, así: Fecha Actuación 1 de octubre de 2013 Queja interpuesta por el doctor Alfonso Mancipe Sánchez en representación de los señores Efraín Jesús Valderrama Pérez, Yuler Antony Mariño Valderrama y Julia Esperanza Valderrama Pérez respecto del comportamiento del abogado Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, porque el 28 de julio 2012, se llevó a cabo una reunión convocada por el profesional del derecho en las que les manifestó a los comuneros que la denuncia penal impedía la realización de la división del lote objeto de controversia pero que si le daban $8.000.000 el desistía de la misma, lo cual en efecto ocurrió el 12 de septiembre de 2012, cuando el investigado radicó el escrito de desistimiento de la denuncia puesto que un mes antes se le habían cancelado $4.000.000 por parte de los comuneros16. 6 diciembre de 2013 Repartida la queja el, correspondió su trámite al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare17. 11 de diciembre de El magistrado sustanciador ordenó acreditar la calidad
2013 del disciplinado18. 11 de diciembre de Se allegó certificación expedida por la Unidad de 2013 Registro Nacional de Abogados, para acreditar la calidad del doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, como sujeto disciplinable y certificado de antecedentes 15 Folios 1 a 60 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 con 7 CDs. 16 Folios 1 a 15 cuaderno anexo No. 1 17 Folio 16 cuaderno anexo No. 1 18 Folio 17 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 9 | 25
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Funcionarios Única Instancia disciplinarios19. 13 de diciembre de Auto de apertura al proceso disciplinario, que fijó fecha 2013 para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, el 6 de febrero de 2014 y ordenó algunas pruebas20. 28 de enero de 2014 Se libraron los correspondientes oficios y se fijó edicto emplazatorio21. 6 de febrero de 2014 en la fecha programada no se pudo realizar la audiencia por cuanto solamente asistió el quejoso, por lo que mediante auto de esa misma fecha, el magistrado sustanciador ordenó aplicar lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200722. 28 de enero de 2014 Se libraron los correspondientes oficios y se fijó edicto emplazatorio23. 16 de mayo de 2014
Al despacho24. 21 de mayo de 2014 Pasa al despacho devolución de correspondencia25. 30 de mayo de 2014 Pasa el expediente al despacho para conocer del oficio del 30 de mayo de 2014, solicitando informe sobre el estado del proceso26. 9 de junio de 2014 Se resuelve la anterior solicitud27. 24 de junio de 2014 Al despacho28. 28 de julio de 2014 Se declaró persona ausente al investigado y le designó defensor de Oficio29. 12 de agosto de 2014 Se libró el correspondiente oficio al defensor de oficio y se le llamó por teléfono30. 11 de mayo de 2015 Pasa el expediente al despacho para conocer del oficio CTI GAULA No 190 del 11 de mayo de 2015, solicitando informe sobre el estado del proceso31. 25 de mayo de 2015 Se libró oficio al defensor de oficio32. 25 de mayo de 2015 Al despacho33. 19 Folio 18 y 19 cuaderno anexo No. 1 20 Folios 20 a 21 cuaderno anexo No. 1 21 Folios 22 a 27 cuaderno anexo No. 1 22 Folios 29 a 32 cuaderno anexo No. 1 y CD. 23 Folios 32 a 37 cuaderno anexo No. 1 24 Folio 38 cuaderno anexo No. 1 25 Folios 39 A 42 cuaderno anexo No. 1 26 Folios 44 a 45 cuaderno anexo No. 1 27 Folios 46 a 48 cuaderno anexo No. 1 28 Folio 49 cuaderno anexo No. 1 29 Folios 50 a 51 cuaderno anexo No. 1
30 Folios 52 y 53 cuaderno anexo No. 1 31 Folio 54 cuaderno anexo No. 1 32 Folio 55 cuaderno anexo No. 1 33 Folio 56 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 10 | 25
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Funcionarios Única Instancia 27 de mayo de 2015 Se resuelve la anterior solicitud del Gaula34. 25 de junio de 2015 Al despacho35. 15 de julio de 2015 Auto para relevar al defensor de oficio y nombrar al doctor Fabian Antonio Quintero Martínez36. 14 de agosto de 2015 La Secretaria de la Sala, libró las comunicaciones del caso al nuevo defensor de Oficio del investigado37. 24 de agosto de 2015 La Secretaria de la Sala, notificó al abogado YECID FONSECA como defensor de Oficio del investigado38. 1º de septiembre de Pasa el expediente al despacho39. 2015 3 de septiembre de Mediante auto de la fecha se fijó el 5 de octubre de 2015 2015, para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional40. 15 de septiembre de Se entregó el proceso a la Secretaria de la Sala, para 2015 que librara las comunicaciones y citaciones del caso. 23 de septiembre de Se libraron los correspondientes oficios41. 2015 1º de octubre de 2015 El defensor de oficio solicitó se aplazara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que se había programado para el 5 de octubre de 2015, alegando
que debía cumplir compromisos laborales adquiridos con anterioridad42. 5 de octubre de 2015 No se pudo instalar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aplazada por solicitud del investigado en consecuencia se fijó el 5 de noviembre de 2015, para continuar con dicha audiencia43. 6 de octubre de 2015 Se entregó el proceso a la Secretaria de la Sala para que librara las comunicaciones y citaciones del caso. 8 de octubre de 2015 Se libraron los correspondientes oficios44. 5 noviembre de 2015 Se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual no asistió el investigado, pero si el defensor de Oficio, se decretó la práctica de pruebas45. 30 de noviembre de Se libraron los oficios y despachos comisorios para 2015 solicitar las pruebas ordenadas, reiterando las 34 Folios 57 y 58 cuaderno anexo No. 1 35 Folio 61 cuaderno anexo No. 1 36 Folio 62 cuaderno anexo No. 1 37 Folios 63 y 64 cuaderno anexo No. 1 38 Folio 65 cuaderno anexo No. 1 39 Folio 66 cuaderno anexo No. 1 40 Folio 67 cuaderno anexo No. 1 41 Folios 68 a 70 cuaderno anexo No. 1 42 Folio 71 cuaderno anexo No. 1 43 Folios 73 a 75 cuaderno anexo No. 1 y CD 44 Folios 78 a 80 cuaderno anexo No. 1 45 Folios 81 a 89 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 11 | 25
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Funcionarios Única Instancia solicitudes46. 1 de septiembre de Al despacho, informado el cumplimiento parcial de las 2016 pruebas ordenadas en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a las dificultades para obtener de la fiscalía 22 Seccional copia del expediente47. 5 de septiembre de Mediante auto de la fecha, se programó el 30 de 2016 septiembre de 2016, para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional48. 21 de septiembre de La Secretaria de la Sala libró las comunicaciones y 2016 notificaciones del caso49. 29 de septiembre de Auto para aplazar la Audiencia de Pruebas y 2016 Calificación Provisional programada porque no se había allegado una prueba por parte de la Fiscalía 22 Local de Tunja, prueba solicitada en audiencia anterior50. 12 de octubre de 2016 La Secretaria de la Sala emitió constancia informando que la Fiscalía 22 Local de Duitama, no existía51. 13 de octubre de 2016 La Secretaria de la Sala pasó el expediente al despacho, informando el contenido de la constancia52. 18 de octubre de 2016 Auto donde se ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalía de Boyacá a fin de que precisaran a que despacho se habían asignado las investigaciones que conoció la Fiscalía 22 de Duitama53. 9 de noviembre de 2016 Se emitió el correspondiente oficio y se recibió respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, informando que no se encontró el proceso
radicado 15238600212-2012-100454. 30 de noviembre de Al despacho 2016 5 de diciembre de 2016 auto para programar el 30 de enero de 2017, para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional55. 16 de diciembre de Se libraron los correspondientes oficios56. 2016 30 de enero de 2017 Se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se ordenó la terminación del 46 Folios 91 a 111 cuaderno anexo No. 1 47 Folio 112 cuaderno anexo No. 1 48 Folio 113 cuaderno anexo No. 1 49 Folios 114 a 117 cuaderno anexo No. 1 50 Folio 118 cuaderno anexo No. 1 51 Folio 120 cuaderno anexo No. 1 52 Folio 121 cuaderno anexo No. 1 53 Folio 122 cuaderno anexo No. 1 54 Folios 123 a 124 cuaderno anexo No. 1 55 Folios 125 a 126 cuaderno anexo No. 1 56 Folios 127 a 128 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 12 | 25
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Funcionarios Única Instancia proceso seguido en contra del abogado TSIYUAI ROBINSON MARIN VALDERRAMA, porque no pudieron probarse los hechos denunciados, determinación que fue objeto de apelación por el quejoso 57. 25 de octubre de 2018 La Secretaría de la Sala, allegó el oficio S/JCAF 42309
de 24 de octubre de 2018, proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dando a conocer la providencia de 23 de mayo de 2018 con la que se ordenó la terminación y archivo del procedimiento adelantado contra el abogado Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción los días 28 de julio, 1 y 4 de agosto y 12 de septiembre de 201758. 30 de octubre de 2018 Se ordenó el archivo de la investigación59. Del recuento realizado, se observa con relación a la actuación del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Tsiyuai Robinson Marín Valderrama, radicado número 150011102000 201301883 01, que el asunto fue asignado al investigado el 6 de diciembre de 2013, y mediante proveído del 11 de diciembre de 2013, dispuso acreditar la calidad del disciplinado y en auto del 13 de diciembre de 2013, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 6 de febrero de 2014, data en la no se pudo realizar la audiencia por cuanto solamente asistió el quejoso, por lo que mediante auto de esa misma fecha, 6 de febrero de 2014, el magistrado sustanciador ordenó aplicar lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijado el edicto emplazatorio y respondida una solicitud del CTI GAULA, mediante auto del 28 de julio de 2014, el
magistrado ponente declaró persona ausente al disciplinado y le designó defensor de oficio, quien fue debidamente citado por la Secretaria de la Corporación, el 12 y 13 de agosto de 2014 y el 25 57 Folios 129 a 136 cuaderno anexo No. 1 y CD 58 Folio 85 cuaderno original 59 Folio 85 cuaderno original P á g i n a 13 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201802530 00 F 2174
Funcionarios Única Instancia de mayo de 201560. El proceso ingresó a despacho el 25 de mayo de 2015, para que se resolviera solicitud contenida en oficio CTI GAULA No 190 del 11 de mayo de 2015, solicitando informe sobre el estado del proceso, y mediante auto del 27 de mayo de 2015, se ordenó dar respuesta a la solicitud, ingresó nuevamente al despacho el 25 de junio de 2015, y en proveído del 15 de julio de 2015, se dispuso relevar al defensor de oficio y nombrar un nuevo profesional para que ejerciera el cargo, una vez posesionado el defensor de oficio, el 1 de septiembre de 2015, el expediente pasó al despacho, y en proveído del 3 de septiembre de 2015, el magistrado sustanciador fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de octubre de 201561. La mencionada diligencia no pudo realizarse por solicitud de aplazamiento del defensor de oficio, por lo que mediante auto de esa misma fecha, 5 de octubre de 2015, se fijó como nueva fecha
el 5 de noviembre de 2015, data en la que finalmente se realizó la diligencia con el defensor de oficio, decretando algunas pruebas62. El 1 de septiembre de 2016, la secretaría ingresó el asunto a despacho, informando que no habían podido recaudarse todas las pruebas ordenadas, y mediante auto del 5 de septiembre de 2016, el funcionario investigado fijó como fecha para continuar el trámite el 30 de septiembre de 2016, pero en auto del 29 de septiembre de 2016, se ordenó aplazar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada porque no se había allegado una prueba por parte de la Fiscalía 22 Local de Tunja, pero como la Secretaría 60 Folios 1 a 53 y 56 cuaderno anexo No. 1. 61 Folios 54 y 57 a 67 cuaderno anexo No. 1 62 Folios 68 a 89 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 14 | 25
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Funcionarios Única Instancia de la Corporación indicó la imposibilidad de obtener esa probanza, en proveído del 18 de octubre de 2016, ordenó otras diligencias para obtener la prueba solicitada en audiencia anterior, la cual finalmente no se pudo recaudar.63 Ingresado el asunto al despacho el 30 de noviembre de 2016, en auto del 5 de diciembre de 2016 se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 30 de enero de 2017, data en la cual se realizó la diligencia, en la cual se ordenó
la terminación del proceso seguido en contra del abogado Tsiyuai Robinson Marin Valderrama, porque no pudieron probarse los hechos denunciados64. Del resumen realizado se evidencia el trámite normal de un proceso disciplinario, sobre todo si se tiene en cuenta que en este caso debieron nombrarse varios profesionales en el cargo de defensor de oficio, hasta que finalmente logró realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional. Es preciso indicar que el asunto estuvo a cargo del funcionario, durante 37 meses, desde el 6 de diciembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2017, y es evidente que la demora en el trámite del asunto no fue imputable al doctor CARREÑO HERNÁNDEZ, pues se fijaron varias fechas para las audiencias de pruebas y calificación provisional, pero varias de las diligencias resultaron fallidas, como puede observarse del siguiente recuento: El 6 de febrero de 2014, no se pudo realizar por cuanto solamente asistió el quejoso, por lo que se aplicó el artículo 63 Folios 112 a 124 cuaderno anexo No. 1 64 Folios 125 a 136 cuaderno anexo No. 1 y CD P á g i n a 15 | 25
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Funcionarios Única Instancia 104 de la Ley 1123 de 2007 y se declaró al investigado persona ausente, designando a varios profesionales como defensores de oficio, hasta que finalmente se posesionó el doctor Yecid Fonseca, el 24 de agosto de 201565.
El 5 de octubre de 2015, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, por solicitud de aplazamiento del defensor de oficio66. El 5 de noviembre de 2015, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando algunas pruebas67. El 30 de septiembre de 2016, no se realizó, porque debió ser reprogramada, dado que no habían llegado todas las pruebas68. El 30 de enero de 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando la terminación del proceso69. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en mome
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