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CNDJ - F11001010200020180267900ADJUNTA20211123155959-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180267900ADJUNTA20211123155959-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2375

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 11001010200020180267900 Aprobado según acta de sala nro. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, en su condición de magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada en un hallazgo con presunta connotación disciplinaria, reportado por la Contraloría General, a la Procuraduría Regional de Antioquia, relacionado con el proceso de selección número 440 del 2009 del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, mediante el cual se admitió y posesionó a un participante sin cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio SIAF número 114117 de 5 de septiembre de 2018 la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia Administrativa, se allegaron copias del auto del 5 de agosto de 2016, por el cual la Contraloría General de la República trasladó un

hallazgo con presunta connotación disciplinaria, como resultado de una denuncia presentada con ocasión del proceso de selección número 440 del 2009 a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia admitió y posesionó a Alejandro Sanín Botero, en el cargo de profesional universitario 11, sin cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria; esto es que, para la época del concurso, no había terminado y aprobado las materias correspondientes al plan de estudios del programa de derecho, exigido para la inscripción del concurso de méritos mencionado1. Para tal efecto se allegaron los siguientes documentos:  Copia del traslado del hallazgo de la Contraloría General, respecto del proceso de selección adelantado mediante Acuerdo número 440 de septiembre de 2009, del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 5 de agosto de 20162.  Copia del certificado de terminación de materias de Alejandro Sanín Botero, expedido por el Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, sin membrete, de fecha 14 de septiembre de 20093.  Copia del oficio CSJA-SA15-4781 de septiembre 8 de 2015, dirigido al doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Seccional de la Rama Judicial de Antioquia, mediante el cual, la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, en su calidad de presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el Acuerdo 1 Folio 1, cuaderno original 2 Folio 2, cuaderno original 3 Folio 3, cuaderno original

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia CSJAA15-1015 del 8 de septiembre de 2015, que conforma la lista de los candidatos para ocupar en propiedad los cargos vacantes en la Dirección Seccional de la Rama Judicial de AntioquiaChocó4.  Copia de la comunicación y aceptación del cargo por parte del señor Alejandro Sanín Botero, del 6 de octubre de 20155.  Copia de la resolución número DESAJMR15-5414 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual se nombró en propiedad al señor Alejandro Sanín Botero, en el cargo de profesional universitario grado 11, área administrativa, adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de AntioquiaChocó y del acta de posesión del 27 de octubre de 20156.  Copia del oficio DESAJM16-1695 del 10 de marzo de 2016, de la coordinación de talento humano, dirigido al Director Ejecutivo Seccional, doctor Jaime Jaramillo Jaramilo, mediante el cual puso en conocimiento que no se evidenciaron los documentos soportes que acreditaran la terminación de materias del señor Alejandro Sanín Botero, para la fecha en que se convocó al concurso7.  Copia de la comunicación del Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia del 13 de junio de 2016, dirigida a la Coordinación del Área de Talento Humano de la Rama Judicial, en el que informó que el señor Alejandro

Sanín Botero, terminó materias del programa de derecho, el 6 de diciembre de 20108. 4 Folios 4-5, cuaderno original 5 Folio 6, cuaderno original 6 Folios 7-8, cuaderno original 7 Hoja sin foliar 8 Folio 9, cuaderno original P á g i n a 3 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia  Copia del auto del 5 de septiembre de 2018, de la Procuraduría Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante el cual ordenó archivar la investigación adelantada en contra del doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Antioquia y ordenó compulsar copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para la correspondiente investigación a los funcionarios de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Antioquia9. 2.- El 17 de septiembre de 2018, el proceso correspondió por reparto al magistrado Camilo Montoya Reyes10, quien mediante auto del 26 de agosto de 2019 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, con el fin de determinar si la conducta era constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con la conducta, así como la eventual responsabilidad disciplinaria de la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, quien para la época de los hechos fungió como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo

Seccional de la Judicatura de Antioquia11. 3.- La secretaría judicial de esta Corporación, comunicó al agente del Ministerio Público, sobre el auto de apertura de la investigación disciplinaria, quien se notificó personalmente el 4 de septiembre de 201912. 9 Folios 10-14, cuaderno original 10 Folio 16, cuaderno original 11 Folios 18-19, cuaderno original. 12 Folios 20 y 24, cuaderno original. P á g i n a 4 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia 4.- Mediante despacho comisorio tramitado por la entonces Sala Seccional Disciplinaria de Antioquia, se notificó a la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID del auto de apertura de investigación disciplinaria, el 7 de octubre de 201913. 5.- Con ocasión del auto del 26 de agosto de 2019, se allegaron las siguientes pruebas: 5.1.- Oficio número SJ-NMC 36832, de la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, mediante la cual remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, salarios devengados y última dirección reportada de la funcionaria14. 5.2.- Oficio CSJANTO19-3145 del 24 de septiembre de 2019, de la

Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el que aportó documentación suministrada por el señor Alejandro Sanín Botero, dentro del proceso de selección ordenado mediante acuerdo número 440 de 2009, así como los actos administrativos expedidos en dicho proceso. Para tal efecto se allegó:  Certificación de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del 24 de septiembre de 2019, mediante el cual dio cuenta del trámite adelantado para proveer el cargo de profesional universitario grado 11, de la Dirección Seccional área administrativa, cargo para el que fue nombrado el señor Alejandro Sanín Botero, en el que se señaló que posterior al nombramiento y posesión del mencionado funcionario, la 13 Despacho Comisorio folios 5663 cuaderno original 14 Folios 26-40, cuaderno original. P á g i n a 5 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia Corporación expidió el acuerdo número CSJANTA 18-215 del 11-04 de 2018, mediante el cual lo excluyó de la lista de empleados, por renuncia presentada15. 5.3.- Certificaciones expedidas por la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Procuraduría General de la Nación, según las cuales la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, en su condición de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, identificada con

cédula de ciudadanía número 32.019.561 y con T.P. número 42444 del Consejo Superior de la Judicatura, no registraba antecedentes disciplinarios16. 6.- Escrito de versión libre presentado por la magistrada MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, el 17 de octubre de 201917, quien solicitó la terminación y el archivo de la investigación adelantada en su contra por las siguientes razones: Expuso que fue trasladada al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 26 de enero de 2009, en cuya vigencia, fueron designadas como presidenta de la Sala, la doctora Gloria Stella López Jaramillo, y como secretaria, la doctora Teresita Vergara. Señaló que en dicha vigencia y para dar cumplimiento a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, se profirió el Acuerdo número 440 del 9 de septiembre de 2009, mediante el cual se convocó a los interesados en ocupar cargos en la Rama Judicial, (Sala administrativa jurisdiccional disciplinaria y Dirección Seccional Antioquia-Chocó). 15 Folio 42, cuaderno original. CD. 16 Folios 104-106, cuaderno original. 17 Folios 46-49, cuaderno original. P á g i n a 6 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia Manifestó que, en sesión ordinaria del 16 de septiembre de 2009, se dispuso que la Presidenta realizaría el reparto de la

documentación a cada despacho, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los cargos convocados. En este sentido, el 23 de septiembre de 2009 fueron repartidas las carpetas, correspondiéndole al despacho de la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, la revisión de las carpetas de los grupos 7 (área de contaduría), 10 (área técnica), 11 (área operativa jurisdiccional) y 13 (Transporte). Posterior a ello, expuso que, en el año 2010, bajo la presidencia de la doctora Elcy Ángel Castro, se aprobó y ordenó la expedición de los Acuerdos CSJA-SA-128 y CSJA-SA-129 del 3 de junio de 2010, que decidieron sobre admitidos e inadmitidos, estos últimos, por cuanto interpusieron recursos, respectivamente. Reiteró que cada magistrada estaba encargada de revisar la documentación y realizar las entrevistas a quienes finalmente fueran admitidos. Expresó que, en sesión ordinaria del 2 de septiembre de 2015, se dispuso la expedición del Acuerdo CSJAA15-1015, por medio del cual se conformó la lista de los candidatos para proveer los cargos de carrera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Chocó, entre quienes se encontraba el señor Alejandro Sanín Botero, quien ocupaba el primer puesto en la lista del grupo 5° de los profesionales universitarios grado 11. Manifestó que para los años 2014 y 2015, fue elegida presidenta de la Sala y en tal condición, mediante oficio CSJA-SA15-4781, del 8 de septiembre de 2015, remitió la lista de candidatos al Director

Seccional de la Rama Judicial de AntioquiaChocó, para proveer en propiedad, entre otros, el cargo de profesional Universitario Grado 11, para el cual el señor Alejandro Sanín Botero, ostentaba P á g i n a 7 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia el primer puesto. En este sentido, el mencionado señor, fue nombrado y posesionado. Por último, enfatizó en que no estuvo a su cargo la revisión de la documentación del grupo 5°, al cual había aplicado el señor Sanín Botero, por cuanto como ya lo había mencionado, le correspondió la verificación de la documentación correspondiente a los grupos 7,10,11 y 13, así como tampoco suscribió los actos administrativos de admisión e inadmisión de participantes en el concurso, por cuanto para esa época no fungía como presidenta de la Sala. De otro lado, manifestó que se obró de buena fe, por cuanto dicho participante en la firma del formulario de inscripción, había manifestado bajo la gravedad de juramento que había culminado sus estudios de derecho, haciéndose responsable por cualquier falta de veracidad en la documentación aportada. Para que fueran tenidas como pruebas, allegó los siguientes documentos:  Copia del formulario de inscripción a la convocatoria, suscrito por Alejandro Sanín Botero18.  Copia de la certificación de la Universidad de Antioquia, expedido por el Departamento de Admisiones y Registro, del 14 de septiembre de 200919.  Copia del certificado del Jefe de Recursos Humanos de la

Dirección Seccional Administración Judicial de Medellín, que dio cuenta de los cargos desempeñados por el señor Alejandro Sanín Botero20 18 Folio 50, cuaderno original. 19 Folio 51, cuaderno original. 20 Folio 52, cuaderno original. P á g i n a 8 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia  Copia del Acta de la Sala ordinaria del 9 de septiembre de 2009, en la que fungió como presidenta la doctora Gloria Stella López Jaramillo21.  Copia del Acta de la Sala ordinaria del 16 de septiembre de 2009, en la que fungió como presidenta la doctora Gloria Stella López Jaramillo22 y entre otros puntos se establecieron las reglas de reparto para la verificación documental de los participantes.  Copia del Acta de la Sala ordinaria del 23 de septiembre de 2009, en la que fungió como presidenta la doctora Gloria Stella López Jaramillo23.  Copia del Acta de la Sala ordinaria del 26 de mayo de 2010, en la que fungió como presidenta la doctora Elcy Ángel Castro24 y en la que se presentó el proyecto de Resolución sobre la admisión de los aspirantes al concurso de méritos convocado mediante acuerdo número 440 de 2009.  Copias de las constancias de citación a entrevistas de los participantes en el concurso de méritos convocado mediante acuerdo número 440 de 200925.  Copia del Acuerdo número CSJAA15-1015 del 8 de

septiembre de 2015, por medio del cual se conformó la lista de candidatos para proveer cargos de empleados de carrera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínChocó, suscrito por la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID26. 21 Folios 53-60, cuaderno original. 22 Folios 61-67, cuaderno original. 23 Folios 68-74, cuaderno original. 24 Folios 75-83, cuaderno original. 25 Folios 85-91, cuaderno original. 26 Folios 93-94, cuaderno original. P á g i n a 9 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia 7.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 febrero de 202127.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de

sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1629. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201630 27 Folio 108, Cuaderno original 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 30 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 10 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia y C-112/1731, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de

1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada, estableció esta Comisión que la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía número 32019561 y con T.P. número 42444 del Consejo Superior de la Judicatura, fungía para la época de los hechos como como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, con fundamento en la Resolución número PSAR08-524 de 2008 y el acta de su posesión32, así como en las certificaciones de antecedentes Disciplinarios expedidas por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación33. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que el archivo 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. 32 Folios 28-29, cuaderno original. 33 Folios 104-106, cuaderno original. P á g i n a 11 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así mismo, dispone el artículo 210 de la misma codificación, aplicable para los funcionarios de la Rama Judicial, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Caso concreto. En este caso particular, esta Comisión encuentra probado lo siguiente: La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, abrió investigación disciplinaria en contra del entonces Director Ejecutivo Seccional, doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, a raíz de un hallazgo reportado por la Contraloría General de la República, frente al proceso de selección ordenado mediante Acuerdo número 440 de 2009, del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, mediante el cual se admitió y posesionó a Alejandro Sanín Botero, en el cargo de profesional Universitario 11, sin cumplir con los requisitos señalados en la

convocatoria; toda vez que para la época del concurso, no había terminado y aprobado las materias del plan de estudios del programa de derecho, exigido para la inscripción del concurso de méritos mencionado. P á g i n a 12 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia Una vez adelantada la investigación, mediante auto del 5 de septiembre de 2018, se ordenó el archivo del proceso seguido en contra del funcionario investigado y se ordenó compulsar copias para investigar a los funcionarios de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por incurrir en posible falta disciplinaria dentro del mencionado proceso de selección34, al considerar que correspondía a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la función de adelantar el proceso de selección y remitir la lista de los aspirantes a ocupar las vacantes de los cargos en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Chocó. En efecto, mediante oficio CSJA-SA15-4781 de septiembre 8 de 2015, dirigido al doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Seccional de la Rama Judicial de Antioquia, la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, en su calidad de presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el Acuerdo CSJAA15-944 del 08 de septiembre de 2015, que conformaba la lista de los candidatos para ocupar en propiedad los cargos vacantes en la Dirección Seccional de la

Rama Judicial de AntioquiaChocó35, entre los que se encontraba el señor Alejandro Sanín Botero, quien ocupaba el primer puesto para el cargo de profesional universitario 11. Así mismo, reposa en el expediente comunicación expedida por el Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, dirigida a la Coordinación del Área de Talento Humano, que informó que el señor Alejandro Sanín Botero, terminó materias del programa de derecho, el 6 de diciembre de 201036, es decir, con posterioridad a la fecha en que se realizó la inscripción al concurso, e incluso a la fecha de emisión del Acuerdo CSJA-SA-128 del 3 de 34 Folios 10-14, cuaderno original 35 Folios 4-5, cuaderno original 36 Folio 9, cuaderno original P á g i n a 13 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia junio de 2010, por el cual el señor Alejandro Sanín Botero, fuera admitido, después de que la Corporación revisara la documentación aportada por el mencionado señor en el momento de la inscripción37. La irregularidad fue advertida por la Coordinación de Talento Humano, que mediante oficio DESAJM16-1695 del 10 de marzo de 2016, dirigido al Director Ejecutivo Seccional, doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, puso en conocimiento la situación sobre la falta de evidencia de los documentos soportes que acreditaran la terminación de materias del señor Alejandro Sanín Botero, para la fecha en que se convocó al concurso38.

Por último, la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, expidió el Acuerdo número CSJANTA 18-215 del 11 de abril del 2018, mediante el cual se ordenó una exclusión del Registro Nacional del Escalafón de la Carrera Judicial del señor Alejandro Sanín Botero por renuncia presentada39. En su defensa la magistrada manifestó que la verificación de los documentos presentados por el señor Alejandro Sanín Botero, no estuvo a su cargo, por cuanto la Presidenta de la Sala de ese entonces, la doctora Gloria Stella López Jaramillo, había repartido las carpetas para la revisión documental y a la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, le había correspondido la verificación documental de las carpetas correspondientes a los grupos 7 (área de contaduría), 10 (área técnica), 11 (área operativa jurisdiccional) y 13 (transporte). 37 Folio 42, cuaderno original y CD. 38 Hoja sin foliar 39 Folio 42, cuaderno original. CD. P á g i n a 14 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia En este caso el señor Alejandro Sanín Botero, correspondía al grupo 5°, en el cargo de profesional universitario grado 11, área Administrativa, adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de AntioquiaChocó, grupo que no fue asignado a la magistrada MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, para su estudio. Así mismo manifestó que tampoco suscribió los actos

administrativos de admisión e inadmisión de participantes en el concurso, por cuanto para esa época no fungía como presidenta de la Sala. Señaló que suscribió el Acuerdo CSJAA15-1015 del 8 de septiembre de 2015, mediante el cual se conformó la lista de los candidatos a proveer las vacantes de los cargos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínChocó, debido a que era una de las funciones que tenía como Presidente de la Sala; sin embargo, ese acto administrativo era resultado de las sesiones anteriores y correspondía a cada una de las magistradas la revisión documental de las carpetas adjudicadas. Una vez realizado el anterior recuento, para esta Comisión, es preciso señalar que, el artículo 125 de la Constitución Nacional, constituye el fundamento constitucional del sistema de carrera administrativa y que tiene por objeto garantizar el acceso a los cargos públicos a todos los colombianos, en condiciones de igualdad y a través de procesos de selección objetivos. En este sentido, los procesos que con ocasión a las necesidades de la administración pública se convoquen, deben desarrollarse en cumplimiento de las normas que los regulan, así como deben atender a criterios, como ya se mencionó, objetivos, de manera que quien resulte elegido, ostente las calidades, capacidades y la P á g i n a 15 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia idoneidad requeridas para cumplir con las funciones del cargo para el cual se ha convocado dicho proceso. En lo que corresponde a la carrera judicial, la Ley 270 de 1996,

modificada por la Ley 1258 de 2009, señala su fundamento “en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio”40. Por su parte la Corte constitucional en varios pronunciamientos ha considerado que el propósito del proceso de selección en la carrera judicial tiene que ver con el mérito de quienes realmente cuentan con las calidades para desempeñar el cargo; es así que ha señalado que dicho proceso, “busca proveer la vacante existente con la mejor opción, sobre la base de que la carrera judicial tiene en el principio del mérito el fundamento principal para su ingreso. En consecuencia, con el fin de que los servidores judiciales sean las personas con mayor experiencia conocimiento e idoneidad, deben entonces las autoridades administrativas judiciales cumplir con la función de procurar la vinculación de funcionarios idóneos, lo que debe buscarse a través de los procesos de selección establecidos en la ley para ello. Es así como el Consejo Superior de la Judicatura está en la obligación de desplegar la gestión necesaria, no solo para reglamentar la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria de justicia, sino para el cumplimiento de procesos ágiles que permitan contar con un registro de elegibles al momento de presentarse las vacantes, funciones que le son encomendadas conforme la normativa constitucional y legal que regula el tema”. Así las cosas, cuando se selecciona a una persona que no cumple con los requisitos exigidos dentro de los parámetros de la

convocatoria, no solo se lesiona el principio de legalidad, sino que también se vulneran los derechos a la igualdad, al acceso a cargos 40 Consejo de Estado… P á g i n a 16 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia públicos, al debido proceso, entre otros de derechos, de quienes pudieron haber sido seleccionados pero que, con ocasión de la selección indebida, fueron inadmitidos. En ese orden de ideas, el señor Alejandro Sanín Botero, para dar cumplimiento a los términos de la convocatoria realizada por la Sala Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para proveer el cargo de profesional universitario grado 11, área Administrativa, adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de AntioquiaChocó, presentó certificado del 14 de septiembre de 2009, el que al parecer fue expedido por el departamento de Registro y Control de la Universidad de Antioquia, en el que se informó que el mencionado ciudadano, estuvo matriculado en el semestre académico 2008 I, y que contaba con 189 créditos aprobados, correspondientes a 10° semestre41. Sin embargo, el mencionado documento, posteriormente fue desvirtuado por el vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, toda vez que mediante documento del del 13 de junio de 2016, certificó que el señor Sanín Botero, sólo había terminado su plan de estudios dentro del programa de Derecho, el 6 de diciembre de 201042, tiempo después del cierre de

la convocatoria, e incluso posterior a la expedición del Acuerdo CSJA-SA-128 del 3 de junio de 2010, por el cual el señor Alejandro Sanín Botero, fuera admitido43. De la revisión de la certificación aportada por el señor Sanín Botero, se observa que el documento no indica de manera clara la 41 Folio 3, cuaderno original. 42 Folio 9, cuaderno original 43 Folio 42, cuaderno original y CD. P á g i n a 17 | 25

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Radicado No. 11001010200020180267900 Funcionarios en Única Instancia terminación de materias de la carrera de derecho, por parte del estudiante, pues su texto e

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